Resumo
La expedición de la Constitución de 1991, produjo cambios sustanciales en conceptos como la teoría del Estado. Colombia pasó de ser un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, que trajo consigo el establecimiento de una Constitución de carácter social, en la cual el ser humano como pilar fundamental del Estado entra a ser centro y finalidad de la acción estatal. Es así, como en virtud de ello se consagran una serie de cánones y valores constitucionales, derechos fundamentales, colectivos y del ambiente, derechos de los trabajadores, de los niños, etc. Como puede verse, la Constitución de 1991 introdujo modificaciones significativas de tipo social al reconocer que el hombre prima por encima de las leyes y el derecho sustancial sobre los procedimientos. Una vez superadas las tesis originarias según las cuales el Estado no debía responder por los daños que causaba en la prestación de servicio o en el desarrollo de su actividad, la jurisprudencia colombiana fue adentrándose de manera positiva en las diversas teorías que surgieron en la doctrina francesa.
Teorías bajo las cuales el Estado también entraba a ser sujeto de responsabilidad por los perjuicios que ocasionaba en el desarrollo de su actuar público; y es así como la Constitución de 1991, consagró en el artículo 90 el régimen de la responsabilidad extracontractual del Estado. Inicialmente se habló del daño antijurídico, concepto genérico y ambiguo, definición que hizo pensar que todo acto del Estado en el cual se causara un perjuicio se consideraba un daño antijurídico y en consecuencia, el Estado estaría obligado a responder patrimonialmente por todo daño que ocasionara. Concepción que a la postre necesitó ser revaluada.
Finalmente, este artículo presenta cada una de las tesis actualmente imperantes en Colombia sobre la llamada responsabilidad extracontractual del Estado, que tiene sustento constitucional en el artículo 90. Además, señala como la responsabilidad del Estado no es exclusivamente objetiva pese a la aparición del concepto de daño antijurídico, sino que se mantienen las teorías existentes antes de la Constitución Política de 1991, bajo el esquema del título jurídico de la imputación.
Referências
CASTILLO BLANCO, Federico A. La protección de Confianza en el Derecho Administrativo. Madrid: Marcial Pons, 1998.
CÓDIGO CIVIL Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. Bogotá: Legis, 2008.
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Bogotá: Leyer. Colección Códigos Brevis. Décima Octava Edición, 2001.
CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Sentencia del 30 de septiembre de de 1960. Actor Esther Wolf, C.P. Francisco Eladio Gómez Posada.
____________. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 28 de octubre de 1976. Expediente 1482, Actor, Banco Ganadero del Magdalena Vs. Nación.
____________.Sala Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Sentencia del 29 de noviembre de 1977. C.P. Carlos Betancur Jaramillo.
____________.Sentencia del 20 de febrero de de 1989. Exp. 4655.
____________. Sala Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Sentencia del 30 de marzo de 1990. C.P. Antonio José Irisarri.
____________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 24 de octubre de de 1990.
____________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 31 de octubre de 1991. Expediente 6515, actores: Fabio Ruíz Ospina y otros.
____________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 30 de julio de 1992. Expediente 6941, actores: Ninfa rubio Vda. De Celis y otros.
____________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 24 de agosto de 1992. Sección Tercera, expediente 6754, actor: Enrique Saltarín Monroy.
____________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 11 de diciembre de 1992 (Expediente 7403) Consejero Ponente Daniel Suárez Hernández.
_________.Sala Contencioso Administrativa, Sección Tercera Sentencia del 13 de julio de 1993. C.P. Juan de Dios Montes.
_________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Sentencia del 11 de abril de 1994, expediente 8528, Consejo de Estado
_________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 5 de agosto de 1994, expediente 9172, Consejo de Estado
_________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 11 de agosto de 1994, expediente 9106, Consejo de Estado
_________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 3 de febrero de 1995.
_________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 13 de julio de 1995. Exp. 9848.
_________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 13 de febrero de 1997, expediente 9912, Consejo de Estado.
_________.Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 21 de octubre de 1999. C.P. Dr. Alier E. Hernández Enríquez. Procesos acumulados 10948 – 11643, demandado Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
_________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 2 de marzo de 2000, expediente 11.401, Consejo de Estado, Sección Tercera.
________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 16 de marzo de 2000, expediente 111.670, actores: Martiniano Rojas y otros.
________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 19 de julio de 2000, expediente No. 11.482.
________.Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Auto del 22 de octubre de 1997, Consejero Ponente: Dr. Daniel Suárez Hernández. Proceso 13977, demandante: Instituto de Seguros Sociales, demandados: Martha Lucia Salamanca, Félix Antonio Quitian Burgos, Noralba García Romero.
________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Fallo del 7 de octubre de 1999. Exp. 12.655.
________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de fecha 18 de mayo de 2000, expediente 12.053.
__________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 19 de julio de 2000, expediente No. 11.482.
__________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 10 de agosto de 2000. Expediente 11.585. Actores: Noemí Revelo de Otalvaro y otros.
__________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 21 de septiembre de 2000, expediente 11.76.6, Consejo de Estado, Sección Tercera.
__________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 15 de marzo de 2001.
__________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Fallo del 14 de junio de 2001. Exp. 11901.
__________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Sentencia del 11 de abril de 2002.
__________.Expediente 14.565. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 1 de julio de 2004.
__________.Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 5 de diciembre de 2005. (Expediente No. 12.158 R-5732). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero ponente Alier Eduardo Hernández Enríquez, Bogotá.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991. Bogotá: Legis, 2008.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C – 333 del 1 de agosto de 1993.
DECRETO LEY 630 DEL 10 DE MARZO DE 1942. Por el cual se amplía el plazo para la presentación de unos documentos y se dictan otras disposiciones. Diario oficial 24908 del jueves 12 de marzo de 1942. Rollo 24899 – 24923.
DECRETO 528 DEL 9 DE MARZO DE 1964. Diario oficial del miércoles 1 de abril de 1964 numero 31330. “Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencias, se desarrolla el art. 217 de la Constitución y se dictan otras disposiciones. Fuente biblioteca Luis Ángel Arango. Hemeroteca. Rollo fuente 31330 – 31355.
DECRETOS NÚMEROS 1400 Y 2019 DE 1970. (Agosto 6 y Octubre 26) Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil.
DECRETO 444 DE 1993. Por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas. DE IRISARRI RESTREPO. Antonio José. La responsabilidad de la administración pública por falla o culpa del servicio en Colombia. En: La responsabilidad de la administración pública. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1986.
GACETA CONSTITUCIONAL, No. 56 del lunes 22 de abril de 1991. Ponencia del Doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
GARCIA ENTERRIA. Eduardo. Curso de derecho administrativo. Tomo II. Madrid: Civitas, 1993.
HENAO PEREZ, Juan Carlos. Jornadas de Derecho Público. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1986.
HERNÁNDEZ ENRIQUEZ, Alier Eduardo. Responsabilidad Extracontractual del Estado. Análisis de la Jurisprudencia del Consejo de Estado. Bogotá: Nueva Jurídica, 2007.
LEY 153 DE 1887. Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887.
LEY 167 DE 1941. Estableció un nuevo estatuto general sobre la organización y funcionamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.
LEY 104 DE 1993. Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.
LEY 80 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
MOSSET ITURRASPE, Jorge. Presunciones de culpa y presunciones de responsabilidad. En: Responsabilidad Civil. Jornadas en homenaje al profesor doctor Roberto H. Brebbia, Ed. Vélez Sársfield, Rosario, 1988, p. 115. Citado por Bueres, Alberto J. Responsabilidad Civil de los médicos. Buenos Aires: Hammurabi, 1994.
RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos. Constituciones Políticas Nacionales de Colombia. Tercera edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2004.
DUQUE HOYOS, Ricardo. Balance Jurisprudencial del Consejo de Estado en materia de responsabilidad, a partir de la Constitución Política de 1991. En: Revista Derechos y Valores. Universidad Militar Nueva Granada. Julio. Año 2000.
TAMAYO JARAMILLO, Javier. De la Responsabilidad Civil. Las presunciones de responsabilidad y sus medios de defensa. Santa fe de Bogotá: Temis, 2ª edición. Tomo I, Volumen 2, 1996.
TAMAYO JARAMILLO, Javier. La responsabilidad del Estado. Santa Fe de Bogotá: Temis S.A.,1997.
Este obra está licenciado com uma Licença https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.esCreative Commons Atribuição-NãoComercial-CompartilhaIgual 2.5 Colômbia.