Resumo
A raíz del alto número de asesinatos cometidos contra mujeres registrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, la comunidad académica de nuestra frontera norte ha realizado una importante cantidad de estudios y análisis, todos ellos sustentando distintas hipótesis, que llevan por objeto el razonamiento sistemático que haga posible la comprensión de este tan doloroso fenómeno social. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo un importante estudio, que dio paso a una resolución, en la que se ordena al Estado Mexicano a generar determinadas disposiciones con el fin de resarcir, en la medida de lo posible, a las víctimas de esta situación.
Sin embargo, pocos trabajos de investigación se han dedicado a examinar el comportamiento de las instituciones mexicanas en el contexto de dicha resolución, así como la cabalidad con la que estos órganos han llevado a cabo los puntos resolutivos ordenados en ella. Dicho análisis debe partir desde la comprensión de los mandatos de la Corte Interamericana como las soluciones necesarias que la sociedad demanda para poner en su justo contexto a las víctimas y a los victimarios de estos crímenes. Por ello la importancia para los Estados, en este caso el mexicano, de cumplir adecuadamente con las resoluciones emitidas por los organismos internacionales, logrando a través de ello la integración internacional y la armonización de los derechos fundamentales que el individuo necesita para desarrollarse con dignidad.
La presente exposición tiene por objeto determinar, si bien de manera primaria, el grado en el que el Estado Mexicano ha cumplido con los mandatos incluidos en la resolución de la Corte Interamericana sobre el campo algodonero, documento que vincula a los órganos de los tres poderes del Estado Mexicano a la observancia de ciertas medidas encaminadas a subsanar los actos cometidos contra un sector de la sociedad que ha sido considerado como vulnerable en materia de discriminación y violencia: las mujeres. Este análisis se llevará a cabo mediante la revisión de los documentos y de los textos emitidos al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la revisión de la literatura disponible en la materia, así como mediante visitas de campo.
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