Resumo
Es bien sabido que existen dos clases o tipos de donación: las donaciones por causa de muerte –reguladas por los artículos 1194 y siguientes del código civil- que son revocables y las donaciones entre vivos, que, salvo excepciones, son irrevocables.
La norma citada es clara al señalar que “Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable” y que “Donación entre vivos es lo mismo que donación irrevocable”.
Este escrito se circunscribe a las donaciones inter vivos oirrevocables, partiendo de que la donación entre vivos es un contrato, que, aunque unilateral y gratuito, se clasifica dentro de aquellos que, como la compraventa y la permuta, son traslaticios de dominio.
Se analizará, someramente desde luego, la definición, características y aspectos principales de ésta figura jurídica, así como las más importantes especies de donación que contempla nuestra legislación a la luz de la normatividad.
Referências
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