Resumen
Es bien sabido que existen dos clases o tipos de donación: las donaciones por causa de muerte –reguladas por los artículos 1194 y siguientes del código civil- que son revocables y las donaciones entre vivos, que, salvo excepciones, son irrevocables.
La norma citada es clara al señalar que “Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable” y que “Donación entre vivos es lo mismo que donación irrevocable”.
Este escrito se circunscribe a las donaciones inter vivos oirrevocables, partiendo de que la donación entre vivos es un contrato, que, aunque unilateral y gratuito, se clasifica dentro de aquellos que, como la compraventa y la permuta, son traslaticios de dominio.
Se analizará, someramente desde luego, la definición, características y aspectos principales de ésta figura jurídica, así como las más importantes especies de donación que contempla nuestra legislación a la luz de la normatividad.
Referencias
CARDONA HERNÁNDEZ, Guillermo, Tratado de Sucesiones. Bogotá: Doctrina y Ley, 2004.
CARRIZOSA, Pardo Hernando. Sucesiones - Donaciones, Colección Grandes Juristas. Bogotá: Temis, 1966.
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO. Bogotá: Legis, 2008.
CORAL BORRERO, María Cristina y TORRES, Cabrera Franklin. Régimen de la Sociedad conyugal. Bogotá: Doctrina y Ley, 2002.
MORA BARRERA, Juan Carlos. Manual de Sucesiones. Bogotá: Leyer, 2005.
SUÁREZ FRANCO, Roberto. Derecho de Familia. Bogotá: Temis, 2006.
VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil. Tomo V. Bogotá: Temis, 1993
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-