Resumen
De conformidad con los antecedentes académicos y jurisprudenciales estudiados, este escrito se justifica desde una triple perspectiva: la permanente necesidad de fortalecimiento en la protección de los núcleos esenciales de los derechos fundamentales; las imprecisiones lingüísticas con las que se han manejado conceptos como tipologías de derechos y tutela judicial efectiva; y finalmente en la necesidad de replantear el tratamiento que los mismos han tenido.
Mediante una metodología hermenéutica y deductiva, hemos podido avanzar en el estudio para verificar los resultados y valorar los mismos, a la luz de los principios fundamentales de derecho. Lo anterior nos permitirá resolver nuestro problema ¿La tutela judicial efectiva es afectada por el entendimiento de las tipologías de los derechos fundamentales?
El resultado es que se hace evidente que los derechos pueden ser diversos en contenidos y formas, según garanticen la integridad, la libertad o la igualdad, estas formas se protegen por las diferentes acciones nacionales e internacionales, sin embargo, no todos los mecanismos para hacer eficaces estos derechos son de la misma fuerza jurídica. La existencia de una tutela judicial efectiva, para todos los tipos de derechos, no se refleja plenamente consagrada. Por lo tanto, creemos en la necesidad de establecer mecanismos de igualdad de amparo para todos los derechos.
Como conclusión general tenemos que la tutela judicial efectiva no se respeta en aquellos sistemas que solo establecen sanciones para la afectación de derechos de integridad en perjuicio de la igualdad y la libertad.
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