Tipologías de derechos ¿Una variante en la tutela judicial efectiva? Un análisis desde la ineficacia de la acción de cumplimiento para los derechos sociales
pdf

Palabras clave

Protección de derechos
tutela judicial efectiva
eficacia del derecho
tipos de derechos fundamentales
acceso a la justicia de los derechos sociales económicos y culturales

Cómo citar

Tipologías de derechos ¿Una variante en la tutela judicial efectiva? Un análisis desde la ineficacia de la acción de cumplimiento para los derechos sociales. (2016). Revista Vía Iuris, 20. https://revistas.libertadores.edu.co/index.php/ViaIuris/article/view/697

Resumen

De conformidad con los antecedentes académicos y jurisprudenciales estudiados, este escrito se justifica desde una triple perspectiva: la permanente necesidad de fortalecimiento en la protección de los núcleos esenciales de los derechos fundamentales; las imprecisiones lingüísticas con las que se han manejado conceptos como tipologías de derechos y tutela judicial efectiva; y finalmente en la necesidad de replantear el tratamiento que los mismos han tenido.

Mediante una metodología hermenéutica y deductiva, hemos podido avanzar en el estudio para verificar los resultados y valorar los mismos, a la luz de los principios fundamentales de derecho. Lo anterior nos permitirá resolver nuestro problema ¿La tutela judicial efectiva es afectada por el entendimiento de las tipologías de los derechos fundamentales?

El resultado es que se hace evidente que los derechos pueden ser diversos en contenidos y formas, según garanticen la integridad, la libertad o la igualdad, estas formas se protegen por las diferentes acciones nacionales e internacionales, sin embargo, no todos los mecanismos para hacer eficaces estos derechos son de la misma fuerza jurídica. La existencia de una tutela judicial efectiva, para todos los tipos de derechos, no se refleja plenamente consagrada. Por lo tanto, creemos en la necesidad de establecer mecanismos de igualdad de amparo para todos los derechos.

Como conclusión general tenemos que la tutela judicial efectiva no se respeta en aquellos sistemas que solo establecen sanciones para la afectación de derechos de integridad en perjuicio de la igualdad y la libertad.

pdf

Referencias

Aragón, M. (1999). Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional del control. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Araújo, R. (2011). Acceso a la justicia efectiva. Pro-puesta para fortalecer la justicia administrativa. Visión de derecho comparado. Revista Estudios Socio-Jurídicos, 13(1), 254.

Bernal, B., Ledesma, J. (1981). Historia del Derecho Romano y de los derechos neoromanistas. Tomo I. De los orígenes a la alta edad media. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas

Bernal, C. (2005). El derecho de los derechos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Blanco, G. (2003).La acción de cumplimiento: comentarios a las limitaciones de su ejercicio. Revista de derecho, 19, 142-160.

Borges, J. (1976). El idioma analítico de John Wilkins, otras inquisiciones. Madrid: Alianza.

Cepeda, M. (1993). Introducción a la Constitución de 1991, presidencia de la República. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia.

García de Enterría, E. (1983). La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo. Madrid: Civitas Ediciones.

Fiorivanti, M. (2001). Constitución. De la antigüedad a nuestros días. Madrid: Trotta.

Higuera, D. (2012). Bloque de constitucionalidad en Colombia: jurisprudencia y doctrina. Madrid: Editorial Académica Española.

Higuera, D. (2015). Le contrôle de constitutionnalité en France et en Colombie. Francia: Editions Universitaires Europeennes.

Higuera, D. (2015) Protección de la dignidad humana: control de constitucionalidad e implementación de mecanismos internacionales. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

López, D. (2002). Manual de interpretación constitucional. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

Kymlicka, W. (2009). Las odiseas multiculturales. Madrid: Paidós.

Naranjo, V. (2010). Teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá: Temis.

Quinche, M. (2008). Derecho constitucional. Bogotá: Ibáñez.

Uprimny, R. (1992). La dialéctica de los derechos humanos en Colombia. Bogotá: Fundación Universitaria Autónoma de Colombia

Uprimny, R. (2003). Legitimidad y conveniencia del control constitucional a la economía. En In-dependencia Judicial en América Latina¿de quién?, ¿para qué? ¿cómo? Bogotá: Instituto de Servicios Legales Alternativos-ILSA.

Uprimny, R. (2006). Hay que mantener la tutela contra sentencias. Recuperado el 5 de mayo de 2006 de http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=7&id_publicacion=72. Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad-De Justicia

Urbano, J. (2013) El control de la acusación. Una re-flexión sobre los límites del poder de acusar en el Estado constitucional de derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Younes, D. (2006). Derecho constitucional. Bogotá: Editorial Ibáñez.

SENTENCIAS

Código de Procedimiento Civil. Decretos números 1400 y 2019 de 1970. Artículo 4. Agosto 6 y octubre 26 de 1970 (Colombia).

Consejo de Estado. Sentencia AP-052 de 2002. (M.P. Jesús María Carrillo Ballesteros; 24 de Agosto de 2002).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 24.).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-416. (M.P. Antonio Barrera Carbonell; 22 de septiembre de 1994).

Corte Constitucional. Sentencia T-268 de 1996. (M. P. Antonio Barrera Carbonell; 18 de junio de 1996).

Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1998. (M.P. Antonio Barrera Carbonell & Hernando Herrera Vergara; 29 de abril de 1998).

Corte Constitucional. Sentencia C-158/1998. (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; 29 de abril de 1998).

Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 2000. (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; 26 de enero de 2000).

Corte Constitucional. Sentencia C-1195 de 2001. (M.P. Manuel José Cepeda & Marco Gerardo Monroy Cabra; 15 de noviembre de 2001).

Corte Constitucional. Sentencia C-426 de 2002. (M.P. Rodrigo Escobar Gil; 29 de mayo de 2002).

Corte Constitucional. Sentencia C- 622 del 14 de Agosto de 2007. (M.P. Rodrigo Escobar Gil; 14 de agosto de 2007).

Corte Constitucional. Sentencia C-279 de 2013. (M.S. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; 15 de mayo de 2013).

Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 12 de julio de 2012. D.O. No. 48.489.

Licencia Creative Commons
Esta obra está bajo una  Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0).