Resumo
A través del análisis de la legislación penal y la doctrina especializada es posible darse cuenta de que durante el Antiguo Régimen los jueces gozaron de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de dictar sentencia, ya fuera aumentando o disminuyendo la pena fijada por la ley. A fines del siglo XVIII, el movimiento de reforma iniciado por Beccaria fue conocido en España y asumido por los más insignes juristas. Esto continuó a comienzos del XIX, cuando la Junta de Legislación propuso que, entre las penas que debían ser abolidas se encontraba la confiscación, incompatible con un sistema penológico como el liberal, defensor del principio de individualización de las sanciones. Respecto a otras penas pecuniarias, con el presente estudio ha sido posible constatar que el influjo de distintos códigos criminales, tanto americanos como europeos, es incuestionable. Esto permite adelantar como conclusión que los diferentes códigos españoles, que vieron la luz a lo largo del siglo, insistieron en que no se trataba de un privilegio para los ricos el que se estableciera una pena aflictiva alternativa cuando no se podía sufragar y, en consecuencia, su imposición no provocase la ruina del condenado.
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