Resumen
Durante siglos y hasta una fecha relativamente reciente, en concreto hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1983 de 25 de junio, por la que se introdujeron algunas reformas en el Código Penal, la práctica de ciertos juegos estuvo castigada en España. Conviene subrayar que las discrepancias entre defensores y detractores de mantener o no la penalización del juego ha sido una constante en el país. Los primeros estimaban que solo con el implacable peso de la ley penal se conseguiría acabar con ese vicio, que provocaba la ruina de un sinnúmero de familias. Los segundos, por el contrario, apelaban a la ineficacia que siempre habían mostrado las leyes represoras y, por eso, defendían que la mejor solución pasaba por la reglamentación del juego y que dejase de ser una materia propia del Derecho Penal para ser objeto de regulación exclusiva por las normas administrativas. Entre esas dos posiciones, el legislador se ha inclinado tradicionalmente por aquélla, pese a que, en diversas ocasiones, se presentaron infructuosamente en las Cortes diversos proyectos legislativos en los que se proponía su legalización, ante la esterilidad de las normas criminales.
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