La condición de incumbencia especial como criterio fundante de la autoría en los delitos de infracción de deber
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Palabras clave

Delitos de infracción de deber
teoría del dominio del hecho
deber jurídico extrapenal
institución
funcionalismo

Cómo citar

La condición de incumbencia especial como criterio fundante de la autoría en los delitos de infracción de deber. (2016). Revista Vía Iuris, 19. https://revistas.libertadores.edu.co/index.php/ViaIuris/article/view/615

Resumen

La conversión de una Nación concebida como organización jurídico-política, en cualquiera de sus niveles de autoconformación, en un Estado social y democrático de derecho, impone, prima facie, el cumplimiento a cargo del mismo Estado (por intermedio de sus agentes) de deberes positivos (deberes de injerencia) que “traspasando” las “fronteras” que delimitan la configuración de ámbitos de comportamientos meramente organizacionales (los que tienen su fundamento en la aplicación del principio latino neminem laede), van dirigidos a la materialización de acciones positivas que buscan la salvaguarda y/o protección de derechos fundamentales y de principios entendidos como “mandatos de optimización”), que potencialmente pueden verse afectados con la no intervención, pronta y eficaz, de los obligados especiales por disposición legal. Ese especial deber “pretípico” surge, entonces, desde la configuración normativa de “otras” esferas jurídicas diferentes a la penal, hunde sus raíces en obligaciones civiles, societarias o administrativas que tienen su origen claro en la constitución política del Estado de derecho y en el horizonte legislativo, lege ferenda, que desarrolla esos postulados, adquiriendo especial connotación en la formulación de los fines del Estado. Para la específica categoría dogmática de los delitos de infracción de deber, la función de actuación positiva del obligado especial lo erige en autor sin dominio del hecho, en “señor” del suceso causal sin ejercer naturalmente la conducta descrita en el tipo, no acudiendo a los criterios ontológicos prefijados por el señorío central del evento criminoso, sino a la categoría a priori del deber prejurídicamente concebido.

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