Aproximaciones a un concepto universal de Justicia Constitucional
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Palabras clave

Interpretación constitucional
juez constitucional
control constitucional
teoría constitucional
derecho constitucional
derechos fundamentales

Cómo citar

Aproximaciones a un concepto universal de Justicia Constitucional. (2014). Revista Vía Iuris, 15, 87-101. https://revistas.libertadores.edu.co/index.php/ViaIuris/article/view/377

Resumen

La comprensión del alcance constitucional no se queda solo en lo que su articulado proclame. La Constitución como fuente primordial del Derecho y como razón de ser de un Estado, va más allá de lo que el constituyente primario pudo imprimir en el papel. De ahí que siempre se hable de interpretación constitucional, con cada una de sus teorías rectoras o vertientes existentes. El eje central de la discusión es el control de constitucionalidad y lo que se denomina la proporcionalidad, el equilibrio y la ponderación, que dentro del ordenamiento jurídico quedan en cabeza de un juez en uso de su libertad, independencia o autonomía. Todo lo anterior entra en el juego de la teoría constitucional, al poder encontrar argumentos que refuercen la idea de la existencia del control constitucional. Debates que a diario alimentan la supremacía constitucional, su deber ser, su respeto y protección por parte de la administración de justicia en cabeza de los jueces, así como el reconocimiento del poder constituyente que brinda la soberanía popular y garantiza un poder democrático. La doctrina y la jurisprudencia tratada desde la investigación de corte cualitativo y analítico descriptivo, que para el presente caso se ha utilizado, ha respondido a cada uno de los objetivos planteados, dando la oportunidad de presentar el siguiente estudio el cual abordará la problemática del papel del juez constitucional dentro del concepto de justicia constitucional.

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Referencias

Ackerman, B. (1998). Au nom du Peuple. Les fondements de la démocratie américaine. Paris: Calman-Lévy.

Alexy, R. (2002). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y constitucionales.

Alexy, R. (1989). Theory of Legal Argumentation: The Theory of R ational Discourse A s Theory ofLegal Justification trad. angl. Ruth Adler, Neil Maccormick. Reino Unido: Oxford UP.

Aragón, R. M. (2005). La interpretación de la constitución y el carácter objetivado del control jurisdiccional. Interpretación constitucional. México: Temis.

Böckenförde, E. W. (2000). Les méthodes d’interprétation de la Constitution: un bilan critique. In Le droit l’État et la Constitution démocratique. Paris: LGDJ.

Brunet, P. (2004). Vouloir pour la nation. Le concept de représentation dans la théorie de l’État. Pa-ris: P. U. Rouen-LGDJ-Bruylant.

Bulygin, A. (1990). An Antinomy in Kelsen’s Pure The-ory of Law, Ratio Juris (Nº3), pp. 29-45.

Comanducci, P. (1998). Assagi di metaetica due. Torino: Giappichelli.

De Tocqueville, A. (1848). De la Démocratie en Amerique. París: Pagnerre.

Dogliani, M. (1994). Introduzione al diritto costituzionale. Bologna: Il Mulino.

Ferreres, V. (1997). Justicia constitucional y democracia. Madrid: CEC.

Guastini, R. (1996). Specificità dell’interpretazione costituzionale? Analisi e Diritto.Torino: Giappichelli.

Hamilton, A. (1789). Federalists Papers. Carta numéro 78. Estados Unidos: Random House.

Kelsen, H. (1928). La garantie juridictionnelle de la Constitution (La justice constitutionnelle). Recuperado 23 de mayo de 2012 en http://www.thefederalistpapers.org/federalist-paper-78.

Mora, G. (2009). Justicia constitucional y arbitrariedad. Teoría de la legitimidad en la argumentación de las sentencias judiciales. Madrid: Marcial Pons

Nino, C. (1985). La validez del derecho. Buenos Aires: Astrea.

Nino, C. (1992). Fundamentos de derecho constitucional. Buenos Aires: Astrea.

Nino, C. (1993). Breve nota sulla struttura del ragionamento giuridico. Ragion Pratica (Nº1), pp. 32-37.

Pasquino P. (1996). La política limitada. El principio liberal-democrático del Estado de derecho y el control de constitucionalidad. Analisi e Diritto (187-205).

Prieto, L. (1991). Notas sobre la interpretación constitucional. Revista del Centro de Estudios Constitucionales (Nº 9), pp.175-198.

Prieto, L. (1996). Costituzionalismo e positivismo. Analisi e Diritto (Nº1), pp. 207-226.

Ross, A. (2004). Introduction à l’Empirisme juridique. En E. Millard (Edit.). La pensée juridique (pp. 159-263). Paris: LGDJ.

Rousseau, J. (1999). El contrato social. Barcelona : Edicomunicación.

Schmitt, C. (1928). Capítulo 1. En Théorie de la constitution (s.p). Traducción francesa de L. Deroche. Paris: PUF

Schmitt, C. (1928). Capítulo 3. En Théorie de la constitution (s.p). Traducción francesa de L. Deroche. Paris: PUF

Troper, M. (2003). Marshall, Kelsen, Barak et le sophisme constitutionnaliste. EnE. zoller (Edit.), Un dialogue franco-américain (pp. 215-228). París: Dalloz.

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