Los bienes equivalentes y el riesgo de confiscación en la Ley de extinción del dominio y en el comiso penal
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Palabras clave

Confiscación
extinción del dominio
comiso
bienes o valores equivalentes

Cómo citar

Los bienes equivalentes y el riesgo de confiscación en la Ley de extinción del dominio y en el comiso penal. (2014). Revista Vía Iuris, 6, 71-89. https://doi.org/10.37511/

Resumen

A través del presente artículo pretendo abordar el tema de la institución denominada "extinción del dominio", así como la del "comiso", de cara a dilucidar si las mismas permiten la confiscación de los bienes (sanción prohibida expresamente por la norma constitucional); concretamente, frente al aspecto de los bienes o valores equivalentes contenidos en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 793 de 2002, y en el inciso tercero del artículo 82 de la Ley 906 de 2004 (código de procedimiento penal), respectivamente. Llama la atención el aludido concepto en la medida que, de la lectura de las normas arriba mencionadas, surge la siguiente inquietud en el contexto de su interpretación: en el evento de que a las autoridades no les resulte posible ubicar, incautar o aprehender los bienes específicos producto del ilícito, ¿podrían aplicar el comiso o la extinción del dominio, en equivalencia a los bienes o valores no encontrados, sobre otros que el encausado ha adquirido lícitamente?; inquietante resulta esta situación, pues de ser así, estaríamos ante un acto de confiscación, sanción expresamente proscrita por disposición constitucional (artículo 34).

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Referencias

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CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-066 de 24 de febrero de 1993, ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo. Mediante esta providencia se declaró: “CONSTITUCIONAL el Decreto Legislativo 1874 del 20 de noviembre de 1992, “Por el cual se dictan normas sobre destinación de bienes y embargo preventivo, en materia de delitos de competencia de jueces regionales”.

____________, Sentencia C-245 de 24 de junio de 1993, ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz. En esta providencia se resolvió: “DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 61 del Decreto 2700 de 1991, en el entendimiento de que se trata de un procedimiento preventivo en esta materia”.

___________, Sentencia C-176 de 23 de agosto de 1994, ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero. Mediante esta providencia se revisó (conforme al artículo 214.9 de la Constitución Política) y se declaró exequible la Ley 67 de 23 de agosto de 1993 “por medio de la cual se aprueba la ‘Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas’, suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988”.

_____________, Sentencia C-374 de 13 de agosto de 1997, ponencia del magistrado José Gregorio Hernández Galindo. Mediante la cual se declaró la exequibilidad de la Ley 333 de 1996, “por la cual se establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita”, “en cuanto no se configuraron los vicios de procedimiento alegados”. De esta providencia hace parte el auto 036 de 1997 (mediante el cual se corrigió un error presentado en la parte resolutiva de la sentencia).

_____________, Sentencia C-923 de 18 de noviembre de 1999, ponencia del Magistrado Álvaro Tafur Galviz. En esta providencia se resolvió: “Segundo.- Declarar INEXEQUIBLE, a partir de la fecha de su promulgación, el Decreto 1122 del 26 de junio de 1999, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998”.

___________, Sentencia C-1007 de 18 de noviembre de 2002, ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández. Mediante esta Sentencia se resolvió sobre la demanda de exequibilidad presentada contra el Decreto Legislativo 1975 de de 2002, mediante el cual “se suspende la Ley 333 de 1996 y se regulan la acción y el trámite de la extinción del dominio”. La norma declarada exequible; en algunos aspectos la exequibilidad fue condicionada.

___________, Sentencia C-740 de 28 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño. La corte resolvió: “Declarar exequible la Ley 793 de 2002, en relación con el cargo formulado por no haberse sometido al trámite de una ley estatutaria”, estudió de fondo y avaló varios de sus artículos, y se declaró inhibida frente a otros.

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala Penal de Descongestión, apelación de 29 de abril de 2005 (Rad. No. 2004 00028 01), ponencia de la Magistrada Nelly de J. Mena Murillo (procedente del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Bogotá), accionados: Jorge Mario del Corazón Arango Arango y otros.

____________, Sala Penal de Descongestión, apelación de 25 de mayo de 2006 (Rad. No. 200400007 02), ponencia de la Magistrada María Consuelo Rincón Jaramillo (procedente del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado -descongestión- de Bogotá D. C.), accionados: Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela.

____________, Sala Penal de Descongestión, consulta de 29 de mayo de 2008 (Rad. No. 2006 00039 01), ponencia de la Magistrada María Consuelo Rincón Jaramillo (procedente del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado Bogotá), opositores: Renzo Luis Pretelt y otros.

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CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-216 de 9 de junio de 1993, ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, mediante la cual se resolvió: “1) Decláranse EXEQUIBLES en los apartes demandados, los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 10º, 13, 14, 16, 27, 63, 111, 113, 118, 120, 165, 179, 180, 183 y 185 del Decreto Ley 2655 de 1988, “Por el cual se expide el Código de Minas”. 2) Declárase EXEQUIBLE el inciso 3º del artículo 9º del Decreto 2655 de 1988, con excepción de las palabras “...por vía general...”, que se declaran INEXEQUIBLES. 3) Declárase INEXEQUIBLE el artículo 246 del Decreto 2655 de 1988”.

___________, Sentencia C-194 de 7 de mayo de 1998, ponencia del Magistrado Hernando Herrera Vergara. Mediante esta providencia se declaró: “Primero.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 15 a 21 y el numeral 1o. del artículo 51 de la Ley 383 de 1997, salvo el inciso segundo del artículo 19 que se declara INEXEQUIBLE. Segundo.- En relación con el artículo 7o. de la Ley 56 de 1981, Estése a lo resuelto en la Sentencia No. C-486 de 1997 respecto de las siguientes expresiones: “limitada a cinco pesos ($5.oo) anuales por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora” y “y su monto se reajustará anualmente en un porcentaje igual al índice nacional de incremento del costo de vida certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior”. Decláranse EXEQUIBLES las expresiones “Las entidades propietarias pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferentes del impuesto predial, únicamente a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento y dentro de las siguientes limitaciones: a) Las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica, podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio”, contenidas en el artículo 7o. de la Ley 56 de 1981”.

___________, Sentencia T-212 de 22 de febrero de 2001, ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz.

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala Penal de Descongestión, consulta de 29 de mayo de 2008 (Rad. No. 2006 00039 01), ponencia de la Magistrada María Consuelo Rincón Jaramillo (procedente del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado Bogotá), opositores: Renzo Luis Pretelt y otros.

___________, Sala Penal, Sentencia de apelación de 19 mayo de 2004 (Rad. No. 2003 0491), ponencia del Magistrado Max Alejandro Flores rodríguez (procedente del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado –Descongestión- de Bogotá D.C.), Accionados: Herederos de Elizabeth Montoya de Sarria.

____________, Sala Penal, Sentencia de apelación de 28 de agosto de 2006 (Rad. No. 2005 00034 01), ponencia de la Magistrada MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO (procedente del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado –Descongestión- de Bogotá D.C.), Accionados: José Bernardo Céspedes y otros (caso: hurto a las bóvedas del Banco de la república de Valledupar).

____________, Sala Penal, Sentencia de apelación de 19 mayo de 2004 (Rad. No. 2003 00014 01), ponencia del Magistrado David Humberto Pastrana Alarcón (procedente del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado –Descongestión- de Cundinamarca).

___________, Sala Penal, Sentencia de apelación de 19 mayo de 2004 (Rad. No. 2004 00024 01), ponencia de la Magistrada Nelly de J. Mena Murillo (procedente del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado –Descongestión- de Bogotá D. C.), Accionados: Herederos de José Gonzalo Rodríguez Gacha y otros.

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