Resumen
El presente artículo tiene la intención de motivar la discusión en cuanto a la naturaleza de las obligaciones y deberes de conducta de las sociedades fiduciarias, teniendo como enfoque especial el modelo de negocio de fiducia inmobiliaria. Para hacerlo, se planteó que en algunos casos los llamados deberes secundarios de conducta corresponden a verdaderas obligaciones, proponiendo en el estudio analizar si corresponden a obligaciones de medio o de resultado. Esta distinción se armoniza con las necesidades prácticas del consumidor inmobiliario, dados los sentimientos de seguridad y confianza que le generan la intervención de una sociedad fiduciaria en los diferentes proyectos constructivos. Para lograrlo, se realizó una revisión literaria que incluye a expertos en legislación fiduciaria, la carta política, reglamentos internacionales, circulares y sentencias, entre otras fuentes de información.
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