Análisis económico del derecho y jurimetría frente a la prevención y sanción de la violencia de género desde la justicia especial para la paz en Colombia: Estado del arte, fuentes de análisis y planteamientos

Economic analysis of law and jurimetry front of the prevention and punishment of gender-based violence from the special justice for peace in Colombia: State of the art, supplies analysis and approaches

Análise econômica de Direito e Jurimetria contra a prevenção e punição da violência de gênero pela Justiça Especial para a Paz na Colômbia:Estado da arte, fontes de análise e abordagens

Analyse économique du droit et de la jurimétrie contre la prévention et la répression de la violence de genre du Special Justice for Peace en Colombie: Etat de l'art, sources d'analyses et d'approches


Artículos
Recibido: 25/06/2019
Aprobado: 09/12/2019

Autores

Luz E. Mira O.

Doctora en Ciencias jurídicas; magister en Derechos Humanos, Democracia y Derecho internacional; especialista en Derecho Penal. Investigadora junior en Colciencias; Decana Facultad de Derecho y Ciencias Forenses del Tecnológico de Antioquia; Ponentes en eventos Internacionales; docente universitaria pregrado y posgrado. Medellín. Colombia. luz.mira@tdea.edu.co. http://orcid.org/0000-0001-8686-0519

Jahir A. Gutiérrez O.

Comisionado de Ordenamiento Territorial en el Departamento de Antioquia (2015-2018); Ph.D en Administración Pública; Magister en Desarrollo Regional y Local; y Economista Industrial. Investigador Asociado en Colciencias. Docente Investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Forenses del Tecnológico de Antioquia. Ponente en eventos internacionales y Consultor en Proyectos de Asociatividad, Ordenamiento Territorial y Políticas Públicas con Enfoque de Derechos, Jurídicos, Poblacionales y Territoriales. Medellín. Colombia. jagutier@tdea.edu.co. https://orcid.org/0000-0001-8564-0397

Resumen

El artículo plantea la aplicación del análisis económico del derecho y la jurimetría frente a la prevención y sanción de la violencia de género desde la justicia especial para la paz en Colombia, desde la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo se evidencia la eficacia de la justicia especial para la paz para con la prevención y sanción de la violencia de género en Colombia, desde el análisis económico del derecho y la jurimetría? El rastreo sobre el estado del arte, las fuentes de análisis y los planteamientos dispuestos en el marco de la justicia especial para la paz, se convierten en el centro de fundamentación del artículo. En cuanto a la metódica del mismo, método y metodología, esta parte de la interacción entre el método exploratorio y descriptivo con los cuales se resuelven los propósitos del documento en cuanto al análisis económico del derecho y la jurimetría frente a la prevención y sanción de la violencia de genero desde la justicia especial para la paz en Colombia (JEP-C). En tanto, con las fuentes auxiliares experimentales del derecho sobre el análisis económico del derecho y la jurimetría, se materializan al estado del arte, las fuentes de análisis y los planteamientos del artículo.. Es importante que, las temáticas vinculadas con la prevención y sanción de la violencia de género terminen en políticas públicas con enfoque de derechos, jurídicos, poblacionales y territoriales, para reducir la carga jurídica que se crea en materia de género cuando esta sólo se deriva en la legislación, área ausente, en un sistema jurídico que como el colombiano apenas está pasando del positivismo al activismo jurídico y de este hacia las políticas públicas con enfoque de derechos, jurídicos, poblacionales y territoriales, como eje central.

Palabras clave: Análisis Económico del Derecho, Jurimetría, Justicia Especial para la Paz, Violencia de Género, Políticas Públicas, Posconflicto

Abstract

The article raises the application of the economic analysis of law and jurimetry against the prevention and punishment of gender-based violence from special justice for peace in Colombia, from the following research question: How is the effectiveness of the special justice for peace for the prevention and punishment of gender-based violence in Colombia, from the economic analysis of law and jurimetry? Tracking on the state of the art, sources of analysis and approaches to special justice for peace become the basis of the article. With regard to the methodical it, method and methodology, this part of the interaction between the exploratory and descriptive method with which the first two purposes of the document are resolved in terms of the economic analysis of law and jurimetry prevention and punishment of gender-based violence from special justice for peace in Colombia (JEP-C). Meanwhile, with the experimental auxiliary sources of law on economic analysis of law and jurisdiction, the state of the art, the sources of analysis and the approaches of the article are materialized. It is important that the issues related to the prevention and punishment of gender-based violence end in public policies with a focus on rights, legal, population and territorial, to reduce the legal burden on gender it only derives from legislation, an absent area, in a legal system that like Colombia is barely moving from positivism to legal activism and from this to rights-focused, legal, population and territorial public policies, as an axis Central.

Keywords: economic analysis of law, Jurimetry, Justice for peace, Gender-based violence, Public political, Post-conflict

Resumo

O artigo levanta a aplicação da análise econômica do direito e da jurimetria contra a prevenção e punição da violência de gênero da Justiça Especial para a Paz na Colômbia, a partir da seguinte questão de pesquisa: Como é a eficácia da justiça especial para a paz para a prevenção e punição da violência de gênero na Colômbia, a partir da análise econômica do direito e da jurimetria? Acompanhando o estado da arte, fontes de análise e abordagens para a justiça especial para a paz tornam-se a base do artigo. No que diz respeito ao método, método e metodologia metódicos, esta parte da interação entre o método exploratório e descritivo com o qual os dois primeiros propósitos do documento são resolvidos em termos de análise econômica do direito e jurimetria prevenção e punição da violência de gênero da justiça especial para a paz em Colombia (JEP-C). Enquanto isso, com as fontes auxiliares experimentais de direito na análise econômica do direito e da jurisdição, materializa-se o estado da arte, as fontes de análise e as abordagens do artigo. É importante que as questões relacionadas à prevenção e punição da violência de gênero terminem em políticas públicas com foco em direitos, jurídicos, populacionais e territoriais, para reduzir a carga legal sobre o gênero deriva apenas da legislação, uma área ausente, em um sistema jurídico que, como a Colômbia, mal se move do positivismo para o ativismo legal e disso para políticas públicas públicas, legais, populacionais e territoriais focadas em direitos, como eixo Central.

Palavras chave: Análise Econômica do Direito, Jurimetria, Justiça Especial para a Paz, Violência de gênero, Políticas públicas, Pós-conflito

Resumé

L’article soulève l’application de l’analyse économique du droit et de la jurimétrie contre la prévention et la punition de la violence sexiste de la justice spéciale pour la paix en Colombie, de la question de recherche suivante: Comment est l’efficacité de la justice spéciale pour la paix pour la prévention et la punition de la violence sexiste en Colombie, de l’analyse économique du droit et de la jurimétrie? Le suivi de l’état de l’art, les sources d’analyse et les approches de justice spéciale pour la paix deviennent la base de l’article. En ce qui concerne la méthode méthodique, la méthode et la méthodologie, cette partie de l’interaction entre la méthode exploratoire et descriptive avec laquelle les deux premiers objectifs du document sont résolus en termes d’analyse économique du droit et de la jurimétrie prévention et la punition de la violence sexiste de la justice spéciale pour la paix dans Colombia (JEP-C). Pendant ce temps, avec les sources expérimentales auxiliaires de droit sur l’analyse économique du droit et de la compétence, l’état de l’art, les sources d’analyse et les approches de l’article sont matérialisés. Il est important que les questions liées à la prévention et à la punition de la violence sexiste se terminent dans les politiques publiques en mettant l’accent sur les droits, les droits, les droits, la population et le territoire, afin de réduire le fardeau juridique sur le genre elle ne dérive que de la législation, un domaine absent, dans un système juridique qui, comme la Colombie, passe à peine du positivisme à l’activisme juridique et de cela aux politiques publiques axées sur les droits, juridiques, démographiques et territoriales, comme axe Centrale.

Mots-clés: analyse économique du droit, Jurimétrie, Justice spéciale pour la paix, Violence de genre, Politiques publiques, Après le conflit

Introduction

El artículo destaca el contexto planteado en materia de prevención y sanción sobre la violencia de género contemplado por la justicia especial para la paz, derivada del Acuerdo de Paz logrado entre el Estado colombiano y la Guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia(FARC). Se parte de la posibilidad de establecer el componente de análisis económico del derecho y de jurimetría que alberga la justicia especial para la paz frente al tema, así mismo, de la identificación de los elementos que en materia de prevención y sanción ostenta dicha justicia, para finalmente, compararlos desde la perspectiva del análisis económico del derecho y la jurimetría conforme al tema. Este escenario responde precisamente a la pregunta de investigaciónsobre: ¿Qué capacidad tiene la Justicia Especial para la Paz en Colombia, para resolver conflictos o refrendar derechos en materia de género, cuya estructura aún es incipiente en la misma justicia tradicional u ordinaria?

Se trata en primer lugar de exponer el alcance que tiene el análisis económico del derecho y la jurimetría para abarcar los temas relacionados con la prevención y sanción de la violencia de género. Este acercamiento, parte de establecer el estado del arte que permite abrigar los elementos que de uno y otro campo hacen posible combinar dichos contextos para el análisis. Partiendo de la idea que, el análisis económico del derecho procura establecer mecanismos de incentivos y sanción, mientras que la jurimetría, está supeditada a evaluar estos en el tiempo. En esencia, se busca establecer el grado de acción que tienen dichos frentes en sí.

El derecho, al igual que la legislación y las formas de justicia se encuentran explorando fuentes auxiliares a través de las cuales hacer seguimiento, evaluación y control de los impactos y resultados que arrastran el restablecimiento de derechos o la incorporación de doctrina enfocada hacia dicho propósitos. Por ende, el análisis económico del derecho y la jurimetría se exponen, como fuentes auxiliares experimentales, para identificar los incentivos y sanciones que puede generar la Justicia Especial para la Paz (JEP), en cuanto a la prevención y sanción en contra de la violencia de género, y la jurimetría expone la hoja de evaluación para dichos ámbitos.

En cuanto a la solvencia de los mecanismos de prevención y sanción de la justicia especial para la paz en materia de género, se intenta exponer los elementos que hacen posible que se presente en el largo plazo la posibilidad de verificar los resultados obtenidos con dicha justicia y enfoque, además, que permitan revisar otras posibilidades como con la consagración de las políticas públicas con enfoque de derechos o de perspectivas de derechoscomo reducto de la simbiosis planteada en dichos escenarios. No solamente, se trata de evaluar los postulados precedentes, sino los posibles que requiera la JEP de manera cíclica frente a las temáticas consideradas.

A partir de la estructura presentada, se espera en el marco del artículo el poder desarrollar los siguientes frentes de trabajo: i. El establecimiento de la relación entre el análisis económico del derecho y la jurimetría frente a la prevención y sanción de violencia de género; ii. El identificar en el marco de la JEP en Colombia, los mecanismos de prevención y sanción que expone frente a la violencia de género; y por último; iii. Evaluar la sostenibilidad de la justicia especial para la paz frente a la prevención y sanción de la violencia de género en Colombia desde el análisis económico del derecho y la jurimetría. La hipótesis central radica, en que a pesar de la estructura y naturaleza del conflicto en Colombia, la agenda sobre violencia de género no solo es nueva para la justicia especial para la paz, sino para todos los ámbitos, centrado en el Documento CONPES 3784, sobre lineamientos de política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado y en el CONPES 3867, vinculado a la estrategia de preparación institucional para la paz y el posconflicto.

Metodología

El uso del Análisis Económico del Derecho (AED), como metodología para establecer dicha investigación, parte de la concepción de dicha metodología en las fuentes auxiliares del derecho vinculadas al carácter racional del mismo. Es decir que, al tomar dicha fuente auxiliar se hace referencia al sujeto de género no solo en la condición de mujer en el caso particular o sujeto general, si no sobre la importancia, referencia y trascendencia que tiene esta en el mismo marco de la Ley 1413 de 2010 por medio de la cual: “Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas”.

No se trata para el desarrollo de la vulneración de un sujeto particular únicamente, sino de las imposibilidades, límites y restricciones a las que se ve abocada el género femenino entre otros en medio del marco del conflicto. Por lo tanto, el AED precisa que tanto resarcimiento, restablecimiento o equilibrio puede allanarse desde la concepción de la igualdad, la equidad, las oportunidades y libertades de las mujeres inmersas en el conflicto y luego de estar por fuera o de haber superado este (Ley 731 de 2002). Este análisis permite orientar al tomar de decisiones jurídicas (JEP) en este caso y al tomador de políticas públicas (Gobierno) para materializar el restablecimiento de derechos por la vía jurídica y la vía económica, en aras de mejorar los derechos vulnerados en el conflicto.

Se trata de buscar un punto o justo medio (económico – juicio) entre las pretensiones del acuerdo de paz a su vez que de las instancias jurídicas y políticas dispuestas para sacar adelante el proceso de paz. En esencia, se busca que el AED permite abonar el terreno para que el restablecimiento de derechos no solo es un atributo logrado por la vía económica sino que claramente se puedan restablecer los derechos vulnerados y de paso, el evidenciar que efectivamente el marco jurídico logrado sirve precisamente para la no repetición y el goce efectivo de los derechos vulnerados en el conflicto. Así que el AED busca de manera institucional (económica – jurídica) que la JEP esté por encima de los avatares del conflicto, disponiéndose en el lugar de las víctimas.

El análisis económico del derecho (AED) parte del avance hecho por Cooter, Posner, y Uhlen sobre los fundamentos hechos por Coase y Pigou, con respecto a la relación entre economía y derecho, cuya interacción las hace disciplinas auxiliares de la legislación, la norma y las políticas públicas en materia de sanciones, regulaciones e incentivos. Seguido de la jurimetria, planteada por Loevinger, tras de la que por la vía de los recursos informáticos y matemáticos se sistematizan los elementos previamente materializados por el análisis económico del derecho. En perspectiva, se considera que ambas pueden cumplir un papel relevante en la prevención y sanción de la violencia de género en diversos frentes.

Desde el punto de vista de Richard Posner, Robert Cooter, Thomas Uhlen y Mauricio Rubio, en sus textos “El análisis económico del derecho, “Derecho y Economía” y “Economía Jurídica”, respectivamente, el AED es una aplicación de conceptos y supuestos de la teoría económica al comportamiento individual del sistema legal, con el objetivo de incentivar o desincentivar conductas determinadas, en donde se logren de la manera más eficiente posible las metas trazadas por un individuo, la sociedad o el Estado. (Pinzón, 2010, p. 28).

Es de señalar que el análisis económico del derecho tomó como capital de análisis el papel que podría cumplir la economía para que los casos jurídicos tuviesen elementos no contemplados de primera mano por el marco legislativo tradicional, ya fuese en el propio sistema common law o romano germánico. Si bien, en el sistema common law, ya prevalecía un directo acercamiento o fundamento en la economía, la apreciación frente al tema se había entendido como el imperialismo económico sobre el derecho, precepto ajeno a toda consecuencia material. En la actualidad, varios sistemas jurídicos entre los mencionados lo han adoptado, por su capacidad de exponer parámetros no observables por la exegesis del derecho.

Nos parece que en la medida en que sea posible lograr la “ubicación” metodológica del análisis económico del derecho, se terminará con muchas de las falas y desproporcionadas expectativas que sobre él se han creado, y será posible también constituirlo como un método válido para explicar ciertos aspectos de las conductas jurídicas y para contribuir a la creación del derecho mismo. (Cossío, 2002, p. 20)

El análisis económico del derecho traslada teorías como la de los consumidores, precios, estructura de mercados, preferencias, maximización u optimización a la par que de los costos, costos de oportunidad, costos sociales de transacción o externalidades e incluso temáticas inherentes a las teorías de decisión, información y sistémica para obtener los mejores resultados en los casos, juicios o sentencias jurídicas. Por ende, se despeja la conveniencia que tiene dicho análisis económico del derecho a efectos de poder adentrarse en los análisis relacionados con la prevención y sanción de la violencia de género. Este tránsito, implica reconocer que, en materia de aportes, el AED, aun no logra colmarse de hecho.

Por último, queda pendiente una interrogante: ¿cuál es el futuro del análisis económico del derecho en los países de la Europa Continental y América Latina? La respuesta es optimista. En primer lugar, la economía seguirá enriqueciendo el cuerpo de conocimientos al ocuparse de las leyes; en segundo lugar, un número cada vez mayor de economistas, especialmente interesados en el derecho, reconocerán que tienen mucho que aprender de la ciencia jurídica y esto a su vez mejorará sus conocimientos de economía, y en tercer lugar, los límites del análisis económico de las leyes, así como sus importantes aplicaciones a los asuntos de políticas públicas, se comprenderán mejor. (Roemer, 2001, p. 102).

Al interior del análisis económico del derecho, no sólo se encuentra la materialización de los preceptos económicos que acompañan al mejor desempeño del contexto para las decisiones jurídicas. También, se exponen los posibles mecanismos con los cuales poder atender las réplicas generados en el marco de los derechos tamizados por la revisión económica, de la cual se desprende la generación de políticas públicas, y estas últimas a su vez que el mismo análisis económico del derecho toman como referencia a la jurimetría para tener la mayor o mejor posibilidad de lograr los preceptos perseguidos para con las temáticas en cuestión, como es el referente a la justicia especial para la paz en caso de género.

Es por ello que el análisis económico del derecho, utiliza metodologías de investigación que concentran su atención en el impacto que el marco jurídico (entendido como sistema de premios y castigos) que posee en el comportamiento individual, organizacional y colectivo. Dentro de la concepción metodológica del análisis económico del derecho, las políticas públicas deben focalizarse en un mejoramiento de la definición y de la aplicación del derecho procesal y sustantivo, para así promover menor incertidumbre entre aquellas y aquellos actores sociales.

Herramienta indispensable para el análisis económico del derecho es la jurimetría, entendida como la medición de los diferentes aspectos del funcionamiento de los sistemas de procuración y administración de justicia, dado que se aboca a identificar el nivel de sostenibilidad (o falta de ella) de un sistema. (Instituto de acción ciudadana para la justicia y la democracia A.C., 2010, p.p. 11-12).

La jurimetria emerge particularmente en el momento en que las ideas positivistas o racionales comenzaron a tener desgaste frente a los impactos y resultados esperados en diferentes ciencias y disciplinas, momento sobre el cual aparecería con fuerza las ideas sobre complejidad, y en particular con sus principales fuentes, siendo estas, el análisis de la información, la cibernética o la relación hombre – ciencia y el análisis sistémico. En este sentido, la jurimetria y la Estrategia Legal, vendrían a derivarse precisamente de dicha triada, en tanto, el desbarajuste sobre la teoría de la información completa, la poca interacción ciencia y relaciones humanas y finalmente, la abolición de las explicaciones mecánicas por unas más explicativas sobre los eventos, procesos y relaciones humanas .

Lee Loevinger, un joven profesor norteamericano que público en 1949, en Minnesota Law Review, un estudio titulado con un término nuevo: Jurimetrics, the next step forward, fue quien por primera vez hizo presente la oportunidad de relacionar la nueva orientación científica de la cibernética y el nuevo instrumento electrónico con el campo del derecho. El próximo paso hacia adelante, anunciado por Loevinger consistía en el intento de utilizar los métodos de la ciencia en el campo del derecho, o, mejor dicho, de aplicar el método de la nueva tecnología de la automatización y del procesamiento electrónico de datos informativos en el campo del derecho. (Frosini, 1983, p. 44).

El positivismo integrado a las ideas de la física mecánica, cuya base de pensamiento radicaría en exponer que el conocimiento de un fenómeno, ofrecía por completo los fundamentos para resolverlo o, dicho de otra manera, el reconocimiento de las partes permitía saber el comportamiento del todo; principios alejados de toda realidad completa, precisamente por fenómenos como el no contar con la información completa, y por ende, no poder contar con dichos elementos para tomar las mejores decisiones. De allí para el caso del derecho, no solo las decisiones del juez sino de los sistemas jurídicos vendrían a ser cuestionados precisamente por el poco manejo holístico de los temas, entre los que claramente eran contadas, la legislación, las normas o las políticas.

En 1963 fue publicado en Praga el libro de Viktor knapp, la aplicabilidad de la cibernética al derecho. El libro, escrito en checoslovaco, que está relacionado con la metodología marxista por razones evidentes de conveniencia política a fin de consentir su publicación en Checoslovaquia, no tuvo en cambio mucha difusión ni en los países de Europa Occidental ni en los Estados Unidos, también a causa del idioma poco conocido, en el cual estaba escrito. Sin embargo, los estudiosos occidentales se enteraron de las ideas avanzadas de este libro mediante un artículo publicado en alemán por el profesor Knapp, en una revista de la República Democrática Alemana. (Frosini, 1983, p. 45).

La jurimetría corresponde al involucramiento de cifras, datos, información y toma de decisiones en el marco del campo, el estudio, la investigación y transformación de la disciplina jurídica. Se apoya en la estadística, la matemática, la econometría, y la programación informática para agregarse a los análisis que generan las problemáticas jurídicas de naturaleza económica, legislativa, normativa, política, de relaciones internacionales y de índole social. Se convierte en la unidad de apoyo técnico para la consideración de casos de estudio jurídico que requieren de una revisión lógica de estos, y que se quieren sumar como fundamentos o pruebas conforme a las circunstancias o casos que han colmado la cumbre jurídica, pero requieren revisión técnica.

Jurimetrics, the empirical study of legal phenomena, is generally associated with the quantitative analysis of legal cases. However, an interesting field, which can also be seen as a part of jurimetrics, is the analysis of legal word uses. The subject matter of this examination was a broad selection of British legal documents, both case reports and legislation. Using quantitative methods developed by linguist, these documents were compared with each other but also with documents containing ordinary English usage. (Noortwijk and De Mulder, 2007, p. 1).

Al incorporar la medición en el contexto jurídico, legislativo y normativo, no se trata sólo de dar unidades de medida a una disciplina que en apariencia parece explicarse desde la enjundia de las ideas, marcos referenciales o teorías, sino de lograr incorporar capacidad explicativa de los campos que derivados de ella se tratan de considerar. Es decir, que el campo jurídico requiere materialización a sus fundamentos en tanto no sólo la aplicación de la norma o la revisión frente a sus impactos o resultados. En particular, el derecho público internacional sino también, el derecho administrativo hoy exponen con amplitud la posibilidad de internalizar los temas que abarca la jurimetría en lo económico o social.

The terms "science" and "law" have both been used for so long by so many writers with such a variety of meanings, dear and unclear, that one who aspires to clarity or rigor of thought or expression might well hesitate to use either one. The lawyers are no more agreed on what constitutes "law"' than are the scientists on the meaning of "science."' Further, there have been many who claimed that law is a science, and it is still asserted by eminent scholars that jurisprudence is "the science of law.' Exhaustive reading is not required to establish that there is neither an authoritative nor a generally agreed definition for any of the terms "jurisprudence," ''science" or "law." (Loevinger, 1963, p. 5).

La interacción entre ciencia y derecho parte de los principios que revisten a la primera. La ciencia es general, es demostrable o requiere simple comprobación o revisión a casos, esta se puede simplificar partiendo desde lo más complejo. Por ende, se trata de exponer que los casos no son propios o únicos en sí, y que no revisten inferirse como generales, a su vez, implica mirar la causalidad para dar cuenta de su demostración, y puede ser repetible o verificable en cualquier contexto. La pregunta es, si bajo los sistemas jurídicos tan disimiles o poco complementarios, pueden encontrarse tales principios que revisten los fundamentos de las ciencias a la hora de explicarse como tal.

I have been asked to discuss proof in law and science.' I shall suggest that in both disciplines, there are two sorts of proofs: proof of facts and proof of theories. Because the objectives behind these proofs differ in legal and scientific work, the specific procedures for proving facts and theories also differ. In both disciplines, however, proof of theories takes the form of argumenta series of premises followed by a conclusion. The rules that determine whether the conclusion "follows" from the premises constitute a "logic." In what ways, I ask, does the logic governing legal proof differ from that governing scientific proof? (Kaye, 1992, p.p. 313-314).

En concordancia con la generalidad de las ciencias a la hora de compararse con la disciplina jurídica, la referenciación de cifras, números o metadatos, en donde en este último las palabras pueden ser datos, implica que la acción prolija del derecho de abultar las bases de los casos o exorbitar la argumentación jurídica, también puede ser regulada por la intervención de este campo de la observación de conductas cifras, numeradas o metadatos, hecho en el que el derecho es ampliamente reconocido, pero poco medido, en particular en los sistemas del civil law, a diferencia del common law en el que las palabras son unidades de medida que pueden ser traducida en cifras, números o metadatos, crucial para identificar la conducta de los casos.

The reason for this dichotomy lies in the nature of the phenomena that engage the professional attention of lawyers and scientists. In both contexts, one seeks a theory that best explains certain phenomena and that fits together well with other known facts and accepted theories. Logical consistency is therefore a minimal prerequisite of an acceptable theory. However, the phenomena to be explained in science are empirical and independent of the feelings and judgments of human beings, while in law the phenomena being considered. (Kaye, 1992, p.p. 321-322).

El uso de las cifras, entendidas como la recopilación de números con los cuales pueda darse cuenta de los casos, juicios o sentencias, debe ser parte de la carpeta que constituya el material acusatorio o probatorio de quienes engrosan las diferentes apuestas del ámbito jurídico. Es la primera muestra de la capacidad de entorno o bagaje que posee el jurisconsulto cuando se trata de arropar bajo la causalidad del tema o en su defecto en el proceso lógico de indagación deductiva de donde se extraen en segunda instancia, los fundamentos cifrados o tópicos sobre los cuales representar el caso, para que este logre en principio una revisión general, razón de ser de cifrar la manera como el caso se expone en números o parámetros.

En realidad, yo no pienso que haya algo en el Derecho que impida un tratamiento científico del mismo. Por el contrario, la crítica que pretendo efectuar aquí es que en nuestras Facultades no se hace (salvo pocas excepciones) auténtica ciencia, cuando en principio parecería posible articular un conocimiento científico (o, en todo caso, un conocimiento riguroso) sobre el Derecho. (Atienza, 1978, p. 1).

En cuanto a los datos, implica la capacidad que tiene el estudiante o jurisconsulto para elevar el análisis hacia la consecución de categorías, índices, indicadores, factores, parámetros o variables. En este caso, se entiende que el manejo de datos tiende a favorecer la capacidad explicativa en principio de las cifras; bajo la idea que estas logran contribuir para alentar profundidad de las cifras. En los datos, se deriva la posibilidad de poder conjugar ecuaciones, funciones y matemática con el ánimo de hallar no solo funcionalidad a las cifras sino operatividad de los casos, para entender las lógicas en que estos se presentan, hecho que desdeña cualquier asomo de descreimiento por la matemática por parte de los jurisconsultos.

Por ejemplo, los tiempos procesales, ya que se falla en cumplir los plazos procesales establecidos en los códigos formales y que, como resultado, excluyen del acceso a la justicia a las usuarias y usuarios de un sistema, representan así una posible medida para evitar un colapso institucional que obedece a causas subyacentes que pueden ir más allá de la simple falta de recursos económicos y que muchas veces obedecen a la falta de legitimidad percibida en aquellas reglas que rigen el sistema de justicia. Si “el hombre” es percibido como el modelo de ser humano todas las instituciones creadas socialmente responden a las necesidades e intereses del varón y cuando mucho, a las necesidades e intereses que la colectividad cree que tienen las mujeres. De ahí la importancia de distinguir entre agregarle a una ley, a un proyecto, a una resolución, a una política pública únicamente el “componente mujer” y hacerlo con perspectiva de género. (Instituto de acción ciudadana para la justicia y la democracia A.C., 2010, p.p. 12-13).

Es por ello, que la interacción entre el análisis económico del derecho, la jurimetría y las políticas públicas son la hoja de ruta a seguir desde la perspectiva de revisión de la prevención y sanción de los delitos de género en el marco de la justicia especial para la paz, mostrando con ello que por encima de juicios, sentencias o tribunales, aquí lo que se exige es la estructuración de un marco institucional desde todo punto de vista, en el que se garanticen mecanismos satisfactores frente a los daños generados, a la par, que de optimizadores para mejorar los impactos o resultados esperados de la figura, y finalmente, el equilibrio que se requiere para que el alcance de las propuesta tenga efecto de largo plazo.

Resultados y discusión

Resultados

Mecanismos de prevención y sanción de violencia de género en la justicia especial para la paz en Colombia

El proceso de paz llevado a cabo por el Estado colombiano y la Guerrilla insurgente de las FARC, posibilitaría que se conociera de otras formas de violencia por encima del conflicto entre estos dos estamentos. La violencia de género tendría espacio dentro de los diálogos desarrollados por las partes, escenario que no solo daría pie a la creación de una justicia enmarcada bajo dicho propósito, sino que se extendería para reconocer otras formas de justicia alrededor del tema, por ende, no solo se pasaría a reconocer los tipos de violencia de genero por cuenta del conflicto, sino que se instauraría una justicia para ello, y de paso, se articularían contenidos para su prevención y sanción en Colombia.

Los argumentos de las organizaciones relacionados con el enfoque de género, no se apartan de los expresados en este documento, pero hacen énfasis especial sobre aquellas victimas que han sido objeto de violencia sexual en el marco del conflicto. Existe coincidencia en cuanto a la necesidad de tratamiento técnico y diferencial en esta materia a las víctimas, puesto que como ya se ha dicho, se las puede exponer a re victimización, o a lo que podríamos llamar al doble castigo como resultado del desconocimiento y la no aplicación, justamente, de los procedimientos específicos derivados del reconocimiento pleno del enfoque diferencial de género. (Iniciativas de Mujeres colombianas por la paz, 2009, p. 82).

El poder identificar los mecanismos de prevención y sanción de violencia de género en la justicia especial para la paz en Colombia, se traduce en el propósito central de la ponencia y el objetivo mismo de la propia justicia. No se trata solo de hacer gala de los elementos contenidos en la justicia especial para la paz, sino el grado de correlación prevaleciente entre esta y los mecanismos que la hacen posible. Es la revisión de dichos elementos, lo que hace posible identificar la estructura del análisis económico del derecho que esta puede poseer, y como con cada una de las variables o elementos que comporta, su revisión en jurimetría. Se parte precisamente de la misma mecánica que proveen dichos criterios para ello.

Hace más de tres años ya, el Congreso de Colombia expidió la ley 975 de 2005 conocida como de “Justicia y Paz”. En medio de muchas dificultades y retos, y después de haber sido revisada por la Corte Constitucional, en diciembre de 2006, se inició su aplicación con procesos judiciales en los que varios jefes paramilitares desmovilizados empezaron a rendir sus versiones libres, en las que deberían confesar todos los hechos de los cuales eran responsables pues, al hacerlo accederían a una importante reducción de su pena. (Iniciativas de Mujeres Colombianas para la Paz, 2009, p. 63).

Si bien prevalecen antecedentes en cuanto a la manera de atender a la justicia especial para la paz en cada país o conflictos, lo que es evidente que tanto acceso a la justicia tienen las partes implicadas como un marco general del proceso inicial. Es este primer criterio el que permite establecer efectivamente que tantos aspectos, elementos, parámetros y variables tienden a sopesar los propósitos que busca la justicia especial para la paz. No sólo se trata de la prevención y la sanción frente a los delitos de violencia de género en la justicia especial para la paz, se trata de clarificar cada uno de los puntos que la hacen factible y viable, dado que esta pasa igualmente a observar el impacto y resultados de la misma.

El 23 de setiembre de 2015, en el marco de las negociaciones que se vienen sosteniendo para poner fin a un conflicto de más de 50 años de antigüedad, el gobierno colombiano y las FARC-EP comunicaron su decisión de crear una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que constituirá el componente de justicia de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) con el que se busca satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad plena sobre lo ocurrido, a ser reparadas y obtener garantías de no repetición; además de promover el reconocimiento de responsabilidad de todos los que participaron en él -de manera directa o indirecta-; construir la memoria histórica; y reconciliar a la sociedad colombiana para avanzar a un futuro de civilidad y convivencia. (Due Process of law Foundation, 2017, p. 2).

La identificación del primer caso correspondiente al acceso de la justicia, advierte sobre la capacidad de la justicia especial para la paz de superar el primer paso, y tal vez el más relevante para darle rienda suelta a los demás criterios. El acceso, se traduce en la posibilidad que tiene como quehacer la justicia especial para la paz para responder a los cuestionamientos que esta misma genera. El acceso advierte sobre los actores que podrían haber salido afectados por fuera del centro del conflicto y/o que comúnmente no han sido participes del mismo, pero terminan siendo los más afectados. Esto implica que el acceso a la justicia no cubre solo a los actores en confrontación directa del conflicto sino de aquellos que como consecuencia de esta han terminado siendo los más implicados en estos avatares.

El mejor blindaje a la justicia JEP (Justicia Especial para la Paz) es que cumpla, adecue y respete los estándares de la justicia internacional en materia de investigación, juzgamiento y sanción de los actos de lesa humanidad y delitos de guerra. 2.- La JEP como instrumento para la consolidación del concepto de justicia dentro del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, tan solo puede ser entendida, interpretada y aplicada en el ordenamiento jurídico interno colombiano en la medida en que de manera efectiva cada una de sus decisiones se comprendan y apliquen conforme a los principios convencionales y a los valores propios del derecho internacional consuetudinario de gentes a los que se remite la estructura conceptual del Acuerdo, y los demás tratados celebrados por el Estado colombiano. (Santofimio, 2017, p. 1).

En primera instancia, el acceso a la justicia permite identificar además de los actores, las características, patrones y visiones que se tienen con respecto a los actores insertos directa e indirectamente con el conflicto, sobre la idea de identificar el alcance, desempeño y efectos implicados por cuenta del conflicto, y como conforme a dicha caracterización, pueden tomarse evidencias para su sistematización en aras no solo de corroborar los planteamientos adquiridos conforme al proceso, sino la manera sobre cómo atenderlos de cara a la restitución de derechos, entendidos en primera instancia, como la facultad para equilibrar lo despojado o expropiado por cuenta del conflicto armado colombiano.

Así como se han generado diversas conceptualizaciones de la violencia contra las mujeres, también se han producido amplios marcos normativos nacionales e internacionales para prevenirla, atenderla y sancionarla. En Colombia, la conceptualización de la violencia en el campo legislativo tiene sus orígenes en la Constitución de 1991, en la cual se declara, en el Artículo 42 que: “cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley”. Antes no existían delitos autónomos ni medidas de protección, el camino era la denuncia por lesiones personales. (Gómez y otras, 2013, p. 15).

El acceso a la justicia no acaba con el reconocimiento de los delitos, la eventual reparación o restitución de derechos. El acceso a la justicia, es un punto de partida que emerge por cuenta del reconocimiento de los delitos de género ocasionados por el conflicto que no es en esencia la base que genera a estos. Por ende, en segunda instancia, se considera que al igual que el inicio de cada caso o términos generales de los procesos, también se requiere avanzar en cada uno de los preceptos que acompaña el acceso a la justicia que no es un fin en sí mismo, sino un principio, como el paradigma que habilita las condiciones para darle forma a lo que se pretende refrendar con la justicia especial para la paz de violencia de género.

Los estereotipos de género son construcciones sociales y culturales, o un grupo estructurado de creencias, sobre los atributos de varones y mujeres, que se fundan en sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales. Los estereotipos distorsionan las percepciones y, en la práctica judicial, conducen a decisiones que, en lugar de basarse en los hechos relevantes, se fundan en creencias y mitos preconcebidos. De esta forma, afectan el derecho de las mujeres a un proceso judicial imparcial. (Piqué y Pzellinsky, 2015, p.p. 227-228).

Es la prueba de la restitución de derechos la que habilita la posibilidad de refrendar los criterios que revisten al análisis económico del derecho, en tanto incentivos y sanciones entre otras prácticas de cara a la formulación de políticas públicas. El acceso a la justicia como la restitución de derechos comporta como la primera barrera de entrada que se expone a la hora de poder involucrar los criterios del AED. Mientras que los primeros se revisten bajo los criterios de oferta, los segundos se materializan por la vía de las demandas, como se explica de manera natural la economía, razón tras de la cual se busca el equilibrio dado por la capacidad de carga, costo o precio que debe refrendarse para responder a ello.

La violencia de género se caracteriza por ser un proceso de actos de coerción y violencia de poca intensidad o sutiles al comienzo que van progresando en intensidad, y que se intercalan con períodos de no violencia a lo largo del tiempo. La violencia de género es multifacética, pues a consecuencias impactan en varias áreas de la vida y salud de sus víctimas: su integridad psicofísica, su patrimonio, su salud, su educación, su trabajo, sus posibilidades de desarrollo, su derecho a crecer y educarse con modelos no violentos, su derecho a vivir a una vida sin violencia, etc. (Hasanbegovic, 2016 p. 126).

En cuanto a los incentivos, se traducen en los grados de utilidad, optimización o equilibrio general que se logra cuando efectivamente la justicia especial para la paz en cualquiera de sus versiones logra su máximo desarrollo o propósito. La utilidad, entendida como el grado de satisfactores que perciben los agentes representativos sujetos de incentivos por cuenta de la justicia especial para la paz. Seguido de ello, la optimización se considera como la capacidad de respuesta institucional o gubernamental para poder refrendar o corroborar a dichos satisfactores, y finalmente, la optimización se logra en la medida en que el acceso, la restitución de derechos y los incentivos derivados se cohesionan en uno solo.

En América Latina y el Caribe hasta hace pocos años, prevaleció en la corriente principal de las políticas públicas – tanto en los ámbitos legislativo, judicial como ejecutivo, así como entre amplios sectores de la sociedad – la idea de que las relaciones en el ámbito privado no debían ser objeto de preocupación estatal. Por lo tanto, la preocupación por medir la violencia que ocurre en ese contexto fue inexistente. A medida que el problema fue adquiriendo visibilidad pública y política y se consideró específicamente en las legislaciones, se hizo patente la necesidad de contar con datos confiables que permitieran conocer la magnitud y características. (Alméras y otros, 2002, p. 22).

De las sanciones estipuladas en el marco del AED, es igualmente importante reconocer, que no se trata de un proceso retrovisor sobre los hechos cometidos, dado que para el efecto prevalecen condiciones propias para juzgar los delitos acontecidos durante el conflicto. En este caso, se considera que no solo se trata de una medida de reparación, penalización o divulgación de los delitos cometidos, en lo que cabe claro está la no repetición, pero igualmente, la posibilidad para reconocer que dichas conductas sobre el tiempo deben ser igualmente restringidas, escenario que implica la constitución de un nuevo marco jurídico para evitar que se repita lo presentado en el conflicto o que atente de cara a lo mismo.

Las violaciones de derechos económicos y sociales en muchos casos han caracterizado y se encuentran entre las causas de los conflictos o los regímenes autoritarios. En estos casos, la justicia transicional, si aspira a convertirse en un instrumento que acompañe los procesos de transformación económica y social, debe encontrar la manera de abordar las graves violaciones de derechos económicos y sociales. La historia de la justicia transicional nos demuestra como la adecuación de los programas de justicia transicional a los contextos locales y la participación de víctimas han sido los principales motores de evolución de disciplina. Así mismo, la demanda de incluir dimensiones económicas y sociales ha sido recurrente en las consultas y estudios sobre las necesidades y expectativas de las víctimas. (Muñoz y Gómez, 2015, p. 32).

La consecución de las políticas públicas con enfoque de género o de derechos de género por cuenta de la JEP en Colombia, provee como resultado la posibilidad de hacer seguimiento, evaluación y control no solo al marco jurídico que género la creación de la justicia contemplada sino de los mecanismos planteados para hacer de este una realidad. Si no se logra dicha política pública, la revisión de lo planteado en la JEP ante la prevención y sanción frente a los delitos de genero regresa a la revisión de la jurimetría y de no ser posible al análisis económico del derecho, desde el que se continuaría en el marco del resarcimiento y no en la cumbre de los marcos para solventar los casos de dicha naturaleza provistos de una intensificación de los mecanismos con los cuales superar la brecha del tema.

Articulación de fuentes Fondo Colombia en Paz

El Fondo Colombia en Paz será el principal instrumento para la articulación y aplicación de las diferentes fuentes de financiamiento hacia las acciones priorizadas para la paz y el posconflicto. Como tal, es el instrumento diseñado para materializar los dividendos económicos, sociales y ambientales de la paz. Este fondo busca articular la cooperación internacional y el financiamiento privado y público, que actualmente se canaliza de forma desarticulada y dispersa a través de diferentes fondos y presupuestos nacionales e internacionales que apoyan el posconflicto, la paz, y el desarrollo sostenible del país. De acuerdo con lo anterior, el Fondo Colombia en Paz busca: i) articular el financiamiento para el posconflicto y mejorar la operación y financiación de las iniciativas de construcción de paz en un marco de fortalecimiento del Estado de derecho; ii) mejorar la focalización geográfica y la priorización temática de las intervenciones públicas, privadas y de la cooperación internacional (construcción de un portafolio de inversiones priorizadas siguiendo la estructura programática del posconflicto); y iii) fortalecer los sistemas de monitoreo, reporte y verificación del impacto de las acciones e inversiones encaminadas a estos propósitos. Fuente: Documento CONPES 3867 (2016, p.p. 59-60).

El punto de partida para la construcción de los elementos, factores, patrones y variables que acompañan a la formulación del acceso, la restitución, el seguimiento, evaluación y control de la prevención y sanción frente a delitos de género en el marco de la justicia especial para la paz en Colombia, es el camino que ha de recorrerse para no solo auspiciar los mecanismos que le dan viabilidad a la misma sino los que le dan cierre o finalización, dado que debe convertirse en un fenómeno de transición para la no repetición en este caso o en otros casos que tengan como referencia las formas de violencia creadas por el conflicto. Por ende, debe tenerse cuidado con las explicaciones que justifican dicho fenómeno en sí.

Lista de pasos para crear legislación sobre violencia contra la mujer

Se extiende la idea entonces que por cuenta de la escasa información y contexto relacionado con el análisis, programación y revisión de la justicia especial para la paz en materia de prevención y sanción de delitos en el marco del proceso de paz en Colombia, es fundamental materializar los aspectos que hacen posible identificar por la vía del marco lógico u otras metodologías con la idea de poder materializar este tema que a pesar de la locuacidad que genera, al parecer tiende a ser fundamentado por sus propias bases u orígenes, y que no necesariamente aparte de una realidad o de un estudio de caso en particular. Por ello, es trascendental revisar que tanto material se tiene del tema o si hay que construirlo.

Esquema de coordinación institucional para la paz y el posconflicto

Es potestad de la temática hacer revisión de cada una de la estructura procreada para concertar la justicia especial para la paz en Colombia, y qué tanto esta cobija realmente el problema central base de esta ponencia. A primera vista, se refleja un fenómeno de orden institucional como si no hubiese otro acceso para tratarlo; en segunda instancia, se enfoca a la programación si bien no de políticas públicas en sí mismas, tienden a favorecer a estas sin el tránsito de su revisión en cuanto a las reglas o regulaciones que han de crearse y que se derivan por la jurimetría. En suma, es la misma concepción institucional con corte de política pública que debilita la posibilidad de enriquecer la revisión del tema desde sus componentes.

Discusión

Justicia especial para la paz frente a la prevención y sanción de la violencia de género desde el análisis económico del derecho y la jurimetría

En toda acción estatal la disposición de material cifrado, estadístico o unidades de medida, es un acto de concurrencia sobre el cual se blindan las acciones, legislación o políticas públicas. En el caso de la justicia especial para la paz a la vez que aquella que le dio origen, como es la justicia transicional, no hay ninguna excepción a la regla. Por ello, al recurrir al análisis económico del derecho, a la jurimetría y a la propia promulgación de políticas públicas destinadas a la prevención y sanción de la violencia de género, se expone la intención de poder materializar los alcances, impactos y resultados de la JEP, como mecanismo a través del cual, poder considerar la trascendencia de esta en el marco colombiano.

La experiencia internacional en la terminación de conflictos ha dado como resultado un documento denominado, “Los Principios de Chicago Sobre Justicia Transicional, donde se presentan directivas básicas para el diseño y aplicación de políticas para hacer frente a las atrocidades del pasado” (Bassiouni, 2007, p.1), que en nuestro país se ha ido implementado a través de la expedición de la ley de víctimas y restitución de tierras, entre otros decretos conexos, que dan aplicación en el papel a los Principios de Chicago sobre Justicia Transicional. (Niño, 2016, p.146)

No hay antecedentes que reflejen los procesos concebidos para materializar la justicia transicional en el país y menos de ofrecer un marco de justicia especial para la paz de manera discrecional. El partir de somera información o el instaurar una justicia propia, conlleva a disponer de infinidad de elementos que no necesariamente abarcan los posibles aspectos cifrados en lo que concierne a la instauración de marcos de justicia para conflictos en materia de derechos humanos o de género. A sabiendas que, en el camino, se han difundido las evidencias logradas en distintos países, lo que se evidencio es, que, a diferencia de las guerras mundiales, el panorama en cuanto a los conflictos sigue inhóspito.

El concepto de justicia transicional se ha venido adaptando al lenguaje de los Estados que han tenido que enfrentarse a situaciones de violencia y vulneración de derechos humanos, y en los últimos años se han perfeccionado los mecanismos y las herramientas para llevar a cabo la aplicación de esta justicia especial. Así mismo, las experiencias de justicia transicional en otros países del mundo donde se viven situaciones similares al conflicto armado que libra el Estado colombiano han permitido enriquecer su aplicación, identificando los mecanismos idóneos para poner fin al conflicto. (Carrillo, 2015, p. 24).

La ausencia de material propio o sobre estudios relacionados con el quehacer de llegarse el caso de reconciliar más que la paz, los aparatos institucionales y judiciales para poder responder a un eventual proceso de dicha naturaleza y lo que ello implicaba no estaba aún en las mentes del Estado ni de los actores para el caso colombiano. El no saber o comprender la magnitud del tema, es lo que ha confluido para que se presenten dilaciones en uno y otro frente de revisión del caso. No obstante, si bien la incorporación de una y la otra se considera un tránsito, lo que sí es evidente, es el que el éxito de ellas depende de cómo les va entre sí, siendo la primera más material y la segunda como consecuencia de ella.

En Colombia 50 años de conflicto han dejado un devastador resultado. Seis millones de víctimas y miles de familias destrozadas, muertos, secuestrados y una historia llena de miedo y dolor. El país merece un cambio, pero hoy, aun después de analizar desde diferentes contextos no se puede concluir que se esté preparado para una nueva etapa debido a que los principales temas de la agenda y que tendrán particular repercusión en la población colombiana están siendo discutidos sin haber nada claro, por lo que las actuaciones que se realizarán respecto a la lucha contra la corrupción, desarme y reinserción social de desmovilizados son inciertas. (Niño, 2016, p. 178).

Es relevante plantear que tanta formalización presenta la Justicia Transicional frente a la Justicia Especial para la Paz. Si bien, en la primera existe material probatorio, sistémico y decisorio para tomarlo como referencia en cualquier otra latitud del mundo por cuenta de los distintos tribunales de justicia creados al amparo de conflictos internacionales como los de Kosovo, Nuremberg o Ruanda, desde los que se elevo la justicia no solo en contra de delitos de leza humanidad, sino que se convirtieron en tribunales de garantías internacionales para los afectados por los conflictos en cualquier latitud del mundo por el amparo obtenido por ellos por la Organización de las Naciones Unidas y la Justicia Internacional abocada a la Corte Penal Internacional y la Oficina de los Derechos Humanos de la propia ONU. En el caso de la Justicia Especial para la Paz, no se logra, siendo más una concesión del Estado colombiano atribuida dentro del marco del proceso de paz, para dar cuenta de los intereses abocados en las negociaciones con las FARC, en el que se integrarían temas propios del conflicto colombiano con un leve reflejo en los conflictos internacionales tomados como referencia para plantear el estilo de JEP-C sobre la base de las formas de Justicia Transicional en el Mundo. proceso de paz o los grupos al margen de la ley, dado que no se ha enfocado a resolver los temas centrados en el conflicto, sino que abre la puerta para que distintas fuerzas puedan someterse a dicho proceso, pasando de una justicia transicional a un marco de justicia de paz a la colombiana.

El caso colombiano: ¿justicia transicional sin transición? Lascomplejidades de la relación entre los estándares jurídicos de la justicia transicional y la política de las transiciones –y en particular de las transiciones negociadas– se agudizan en el caso colombiano. Esto es así no sólo por las características particulares del conflicto armado colombiano y del contexto en el que se desarrolla, sino también porque en él se presenta una situación muy paradójica: a pesar de que el país está en medio de un conflicto armado aún en curso, el lenguaje de la justicia transicional es utilizado recurrentemente. (Saffon y Uprimny, 2007, p.166).

El concepto de justicia transicional ha sido el más utilizado a la hora de instalar los espacios de concreción para avanzar en el tipo de justicia que rodea la violación de los derechos humanos de diversa índole. No obstante, a pesar de la materialidad o evidencia sistémica que existe al respecto en variados países por cuenta de conflictos civiles o guerras internas, de manera sistemática esta circunstancia ha provocado que se materialice como una fuente de derecho, toda vez, que la justicia transicional termina recogiendo no solo los estertores de lo acontecido en el conflicto sino las condiciones que le dio origen, pasando de una justicia sancionadora a una reivindicativa para las partes sin excepción alguna.

El concepto de justicia transicional resulta tan amplio que, bajo esa genérica denominación, pueden encuadrarse diversas experiencias y procesos vividos a través de la historia en diferentes países de Europa, África y América, a partir de los cuales el concepto ha evolucionado. Sin embargo, en todos los casos coincide con la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos. (Carrillo, 2015, p. 11).

La Justicia Especial para la Paz como reducto de la la Justicia Transicional aborda los aspectos que preceden, exponen y plantean el porqué de las dificultades que abocaron al conflicto y cómo desde el aparato institucional resolver las responsabilidades jurídicas por cuenta de los actores vinculados al tema. El tránsito provocado por la justicia transicional alude en primera instancia el acceso a la justicia o la barrera de entrada a la que deben someterse los actores para poder orientar las otras formas o marcas de aplicación de justicia relacionados con los delitos provocados por el conflicto armado. Es decir, la justicia especial para la paz solo tiene validez por la vía de la transicional.

Sistema de información interinstitucional de Justicia Transicional

En la estructura planteada en la gráfica deben solventarse los accesos a la justicia para superar las barreras de entrada a la par con los incentivos y sanciones que dan origen al ingreso de los actores para equilibrar lo expuesto en los primeros pasos con las oportunidades o responsabilidades a los cuales deben acoplarse. En ambos casos, deben programarse políticas públicas de manera diferenciada como se ha hecho tanto para los generadores del conflicto como para las víctimas con la andanada de documentos CONPES, tras los cuales se ha tratado de blindar a todo el aparato institucional y las partes de esta, para consolidar los acuerdos de paz y de paso, los bastiones de esta de la justicia especial para la paz.

Medidas que incorporan la perspectiva de género en los Acuerdos de Paz

En cada una de las medidas consideradas en el marco de los derechos de género se expone aún con más claridad lo que significa ubicar en la justicia transicional y de paso en la justicia especial para la paz las temáticas relacionadas con la prevención y sanción de delitos de género, pero igualmente los incentivos y paliativos que se requieren para corregir los vacíos a los que haya lugar y unidad de medida en cada una de las dos formas de justicia. Es precisamente sobre dichas medidas que debe considerarse que tanto cada una de estas justicias absorbe los preceptos contemplados, dado que la JEP-C al ser reducto de la Justicia Transicional busca precisamente que sea una justicia garante de los derechos además de ser reconocida por distintos organismos internacionales como efectiva y eficaz bajo los planteamientos de los tribunales internacionales y la justicia internacional en materia de conflictos.

Enlaces Datos Abiertos en Colombia

No se cuenta con cifras, datos e información al igual que del seguimiento, evaluación y control que en cada marco de la justicia transicional como de la justicia especial para la paz se requiere. Si bien, en el primer caso hay cierta proximidad por la consecución de directivas CONPES desde las que se ha tratado de cohonestar material de trabajo desde la perspectiva del análisis económico del derecho y lo que este puede aportar para avanzar en dicha tipología de la justicia, no es el caso de la justicia especial para la paz, que tiende más a ser observada por la capacidad de la Jurimetría para analizar la sinergia o trascendencia que tiene la justicia para la paz, destinada a la revisión de hechos y momentos del conflicto.

Estudios recientes han demostrado que la igualdad de género trae beneficios sociales y económicos a través del aumento de la productividad y la competitividad del país. Por lo tanto, su consecución es fundamental para la construcción de una sociedad más equitativa, incluyente, próspera y democrática. Atendiendo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos” 3 , en septiembre de 2012, el Gobierno Nacional lanzó los Lineamientos de la política pública nacional de equidad de género para las mujeres y del Plan integral para garantizar una vida libre de violencias, constituyéndose en el referente para el diseño y puesta en marcha de acciones sostenibles para la superación de brechas y la transformación cultural, que en el horizonte de los próximos 10 años, contribuyan al goce efectivo de los derechos de las mujeres en nuestro país. (CONPES 161, 2013, p. 2).

Es más que imperante que el propósito del análisis económico del derecho al igual que la jurimetría sopese al desempeño de la justicia transicional, mientras que a la justicia especial para la paz, le cabe un marco jurídico propio que a discreción podría no ser suficiente para responder a los logros que podrían obtenerse en primera instancia con la justicia transicional. En este ámbito, es de señalar que se está ad portas de una nueva generación de doctrina o jurisprudencia para entender el conflicto colombiano desde la posición de los magistrados nombrados por dicha justicia, siendo ello un nuevo precedente a escala global, dado que implica que cada conflicto tiene su propia forma de entenderse o hacerse comprender.

Como se puede apreciar, el procesamiento, enjuiciamiento y condena de los responsables constituye, pese a su centralidad, es únicamente uno de los ejes previstos en el Conjunto de principios para erradicar la impunidad.12 Según la definición proporcionada, también es necesario garantizar recursos eficaces, reparación, verdad y adoptar medidas para evitar la repetición de violaciones a los Derechos. (Loyo, 2016, p.p. 36-67).

La construcción de cifras, datos e información a la par que de estructura material reflejada en la disposición de contenidos para abarcar lo planteado en ambas formas de justicia será el otro escenario a desarrollar de manera paralela conforme a los avances mostrados en una y otra. Así, se atiende la posibilidad de concebir ambas formas como mecanismos para acceder y superar la barrera a la justicia en cuanto a los derechos de género en materia de conflicto, pero en cuanto a incentivos, prevención, regulación y sanción parte de los resultados generados en ambos procesos. Es aquí, donde el contenido del análisis económico del derecho, la jurimetría y las políticas públicas tendrán fundamento.

La JEP cumplirá con el deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado. II. Objetivos de la JEP • Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia • Ofrecer verdad a la sociedad colombiana • Contribuir a la reparación de las víctimas • Contribuir a luchar contra la impunidad • Adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y en razón de éste • Contribuir al logro de una paz estable y duradera. (Oficina Alto Comisionado para la Paz, 2015, p. 1).

Es importante que a la par con la disposicion del material probatorio conforme a las caracteristicas del conflicto colombiano a su vez que las audiencias creadas para conocer la posicion de los diferentes actores del conflicto de la mano con los grupos confrontados y las poblaciones afectadas se pueda ir construyendo material cifrado en datos e información para que efectivamente la proyección que se tiene de la JEP-C en cuanto a su naturaleza jurídica logre efectivamente proveer los criterios para una justicia que además de evaluar las razones del conflicto haga tránsito para que este u otros no vuelvan a surgir o por lo menos se cuente con suficiente material en evidencia para sacar adelante los próximos Acuerdos de Paz que se avecinan con guerrillas como las del Ejercito Libernal Nacional – Ejercito Popular (ELN – EP).

Conslusiones

La fuente de análisis para la revisión de la justicia especial para la paz en materia de prevención y sanción de violencia de género, no tiene los trasfondos que podría esperarse, precisamente porque ha tomado a muchos países aún sin conflicto con la novedad de no poseer material de trabajo, sobre lo que implica auspiciar esta nueva jurisdicción, ad portas de convertirse en una rama jurisdiccional en el caso colombiano. Este es un tránsito que igualmente genera distorsión, en la medida en que se encuentran en sistemas de justicia tradicionales para los que estos temas aún preservan condiciones de discrecionales o ajenos a los propósitos de la justicia, pero que, dada su arremetida, deberán incorporarse a la legislación.

En cuanto a los planteamientos, se reserva la capacidad que se tiene para investigar sobre un tema que en apariencia tiene todo el marco probatorio, bibliográfico y de contexto, pero que en realidad no cuenta con los suficientes mecanismos para convertirlos en material de trabajo general o que pueden generar algún tipo de interés, dado que aún se consideran temas no convencionales de los sistemas jurídicos tradicionales, a pesar de la vinculación con los tratados internacionales que obligan a refrendar o estar atentos a dicha doctrina, y que en estos casos se toman como particularidades. No obstante, la comunidad internacional ha asumido dichas problemáticas sobre conflicto y género, como la nueva frontera a tratar en materia de conflictividad o problemas de conflictos internos en los países e incluso a escala internacional.

Además de la acogida de la Perspectiva de Derechos Humanos en el marco del conflicto colombiano, el cual ha sido promovido por organismos internacionales como la ONU, el Estado en Colombia ha asumido las banderas del Enfoque Basado en Derechos Humanos con el propósito de procurar la provision de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales a la par que los colectivos para sacar adelante al país adelante, tratando de impedir que se recaiga en las raíces del conflicto y así pasar de la guerra a la paz perpetua. No obstante, dicho escenario permite considerar otro eje en materia del interes estatal por construir una democracia que no solo reconoce el conflicto sino que abre la puerta para materializar otros ejers de trabajo en pro de los derechos humanos


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