Restablecimiento de derechos de niños víctimas de abuso sexual en el municipio de Girón-Santander

Restoration of rights of children victims of sexual abuse in the municipality of Girón-Santander

Restauração dos direitos das crianças vítimas de abuso sexual no município de Girón-Santander

Rétablissement des droits des enfants victimes d'abus sexuels dans la commune de Girón-Santander


Artículos
Recibido: 28/08/2018
Aprobado: 09/12/2019

Autores

Myriam Landazábal Valbuena

Abogada. Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia. Especialista en Docencia Universitaria, Universidad del Magdalena. Magíster en Derecho, Universidad Pontificia Bolivariana. Docente Derecho de Familia de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. Comisaria de Familia del Municipio de Girón (Santander). miryam.m8@gmail.com. https://orcid.org/0000-0002-2735-4429

Lina Marcela Estrada Jaramillo

Abogada. Especialista en Derecho de Familia, Universidad Pontificia Bolivariana. Magíster en Derecho, Universidad de Antioquia. Docente Investigadora de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana. lina.estrada@upb.edu.co. https://orcid.org/0000-0002-8162-7272

Resumen

El presente artículo analiza el restablecimiento de derechos en niños y niñas víctimas de abuso sexual, a partir de las obligaciones del Estado consignadas en la normativa internacional y nacional que acogen la doctrina del interés superior del niño y el funcionamiento de las instituciones competentes en el municipio de Girón (Santander), con miras a establecer el proceso que aplican las autoridades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Recurriendo al análisis documental y entrevistas realizadas, se encontró que en materia de restablecimiento de derechos de la infancia cuando es víctima de abuso sexual se da una atención basada de la doctrina de situación irregular, por cuanto el niño es atendido de manera asistencial y no como sujeto de derechos.

Palabras clave: Abuso Sexual, Maltrato Infantil, Protección, Niñez, Derechos del Niño, Procedimiento Legal

Abstract

This article analyzes the reestablishment of rights in children victims of sexual abuse, based on the obligations of the State set forth in the international and national regulations that embrace the doctrine of the best interests of the child and the functioning of the competent institutions in the municipality of Girón (Santander), with a view to establishing the process applied by the authorities of the National Family Welfare System. Appealing to documentary analysis and conducted interviews, it is found that in the matter of restoration of the rights of children when they are victims of sexual abuse, attention is given based on the doctrine of irregular situation, since the child is treated as a care provider and not as a subject of rights

Keywords: Sexual abuse, Child Abuse, Protection, Childhood, Rights of the Child, Legal procedure

Resumo

Este artigo analisa a restauração de direitos em crianças vítimas de abuso sexual, com base nas obrigações do Estado estabelecidas em regulamentos internacionais e nacionais que adotam a doutrina do melhor interesse da criança e o funcionamento das instituições competentes do município. de Girón (Santander), com o objetivo de estabelecer o processo aplicado pelas autoridades do Sistema Nacional de Assistência à Família. Utilizando análise documental e entrevistas, verificou-se que na questão de restaurar os direitos da criança quando é vítima de abuso sexual, é dada atenção com base na doutrina da situação irregular, porque a criança é tratada de maneira assistencial e não como sujeito de direitos.

Palavras chave: Abuso Sexual, Abuso Infantil, Proteção, Infância, Direitos da Criança, Procedimento Legal

Resumé

Cet article analyse la restauration des droits des enfants victimes d'abus sexuels, sur la base des obligations de l'Etat établies dans les réglementations internationales et nationales qui adoptent la doctrine de l'intérêt supérieur de l'enfant et du fonctionnement des institutions compétentes de la municipalité . Girón (Santander), dans le but d'établir le processus appliqué par les autorités du système national d'aide à la famille. À l'aide d'analyses documentaires et d'entretiens, il a été découvert qu'en matière de rétablissement des droits de l'enfant lorsqu'il est victime d'abus sexuels, une attention est accordée sur la base de la doctrine de la situation irrégulière, car l'enfant est traité de manière sociale et non comme un sujet des droits.

Mots-clés: abus sexuel, abus envers les enfants, protection, enfants, droits des enfants, procédure judiciaire

Introduction

Es indudable que el abuso sexual en niños es un problema mundial con graves consecuencias que pueden durar toda la vida y que no afecta solamente a los niños que padecen el maltrato, sino a las sociedades en su conjunto, según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2014) los efectos sociales y laborales negativos pueden retrasar el desarrollo económico y social de los países, debido a los altos costos acarreados por las necesidades de atención en salud física y mental (muchas veces derivadas de la prevención tardía o inadecuada de situaciones de violencia, así como de las intervenciones fallidas), la pérdida de productividad, la pérdida de días laborables, la incidencia en el rendimiento escolar y académico.

El Grupo centro de Referencia Nacional sobre Violencia (CRNV) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF, 2015) a través del sistema de vigilancia epidemiológica encargado de recopilar la información relacionada con el ejercicio médico, reportó que durante el año 2015 se realizaron 22.155 exámenes médico legales por presunto delito sexual, el 85% de las víctimas fueron mujeres (18.876 casos). Las cifras reflejan igualmente que las niñas entre 10 y 14 años presentan mayor riesgo de ser víctimas de algún tipo de abuso sexual con 7.648 casos equivalentes al 40,52%; a su vez el 10,65% de los casos corresponden a niñas de 4 años de edad o menos representado en 2.011 casos, cifra que triplica el número de casos valorados en niños (597).

Frente a lo anterior, el Estado tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar el ejercicio, protección y restablecimiento de derechos de la infancia atendiendo al postulado constitucional de interés superior del niño. Aunado a ello, y conforme a los lineamientos técnicos administrativos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para la atención a niños víctimas de abuso sexual, debe existir un solo modelo estatal de atención integral e intersectorial realizado desde un enfoque diferencial, así como un abordaje ajustado a sus necesidades y particularidades, conforme lo señalado en la Ley 1098 de 2006.

Este artículo busca resolver la pregunta ¿Cuál es la aplicabilidad de la Ley por los actores competentes en el restablecimiento de derechos de un niño víctima de abuso sexual en el Municipio de Girón (Santander)? Con miras a identificar el proceso que llevan a cabo las autoridades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para el referido restablecimiento y así evaluar si el proceso administrativo es eficaz a la luz del principio del interés superior del niño.

A manera de hipótesis inicial, el trabajo plantea la existencia de una desarticulación desde la Comisaria de Familia como autoridad administrativa competente en el restablecimiento de derechos de los niños, porque existe una desarticulación y atomización de la atención a la infancia víctima de abuso sexual por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) en el Municipio de Girón.

Para cumplir con éste cometido, se realizó un estudio sobre instrumentos legales internacionales e internos sobre las protección de los derechos de los niños, un rastreo sobre las investigaciones y aproximaciones doctrinales adelantadas en la temática, se definió el concepto de abuso sexual infantil, su tratamiento normativo; se auscultó en el proceso de restablecimiento de derechos y su dinámica en el Municipio de Girón, aplicando la entrevista semi-estructurada a las autoridades competentes en la materia.

Es pertinente tener presente que el trabajo se realizó en el municipio de Girón (Santander) porque es una importante localidad del Departamento de Santander que ha tenido un aumento significativo de su población desde el año 2015 debido entre muchos otros factores a la migración. Y de acuerdo al Plan de Desarrollo 2016-2019, se reconoce como uno de los grupos de atención vulnerables los niños y niñas víctimas de violencia sexual.

Metodología

La presente investigación se enmarca en los parámetros de la investigación cualitativa entendida como “el conjunto de procesos sistemáticos, empíricos y críticos de investigación para el análisis conjunto de datos que permite un mayor entendimiento del fenómeno bajo estudio, una fotografía más completa de la situación” (Hernández, Sampieri y Mendoza, 2010, p.534).

Con la ayuda del método analítico se examina una entrevista semi estructurada a los actores competentes en el municipio de Girón para el restablecimiento de derechos de niños víctimas de abuso sexual; como fue la realizada a la Comisaria de Familia, quien cumple funciones subsidiarias al no existir Defensores de Familia, Funcionarios de la Clínica E.S.E. San Juan de Girón, de la Policía de Infancia y Adolescencia, y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Las entrevistas versaron sobre i) instituciones u operadores dedicados especialmente a la atención y restablecimiento de derechos de los niños víctimas de abuso sexual; ii) trabajo armónico, articulado y planificado entre los distintos sectores instituciones o entidades responsables de garantizar la atención y restablecimiento de los derechos de niños víctimas de abuso sexual; iii) sistemas de información y registro de eventos que permita evidenciar el cumplimiento de procesos, condiciones de la demanda, estado actual y seguimiento de los casos reportados; y iv) respuesta actual del sistema de protección ante el problema del abuso sexual en niños, niñas y adolescentes.

Se usó además la técnica documental para exponer los cambios normativos en Infancia y Adolescencia frente a la doctrina de la situación irregular y la doctrina de la protección integral que fundamentan el análisis de la investigación. Así mismo bajo un análisis de contenido se revisaron los diferentes tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, los preceptos de la Constitución Política de Colombia (1991), la jurisprudencia de las Cortes, la normativa vigente en la materia, los referentes doctrinales y datos estadísticos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2015).

Resultados y discusión

Aproximaciones teóricas

La Convención de los Derechos de los Niños es el pacto internacional por medio del cual los Estados se comprometen a respetar sus derechos, con una premisa: los niños tienen los mismos derechos humanos que cualquier otro ser humano. La Convención vincula entonces a los Estados para que incorporen a su legislación la doctrina de la protección integral, es decir, reconocer a los niños como sujetos de derechos y de obligaciones.

Pero la infancia no siempre fue vista y considerada desde sus derechos: imperó en el mundo la visión de los “menores” como “incapaces” “minusválidos” “con capacidades limitadas”, con “necesidad” que fueran representados por otros; esta doctrina fue llamada la doctrina de la situación irregular, porque siempre eran visto como objetos de intervención y de tutela por el Estado incluso mediante el uso de la fuerza, lo que es llamado por Julio Cortes “patronato estatal” (, 1999. p. 67).

Beloff (2015) sostiene como característica de dicha doctrina, que los menores que debían ser protegidos por el Estados, son aquellos que se encontraban en circunstancias adversas o difíciles, lo que en el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) anterior al Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) fue denominado como situaciones irregulares que requerían medidas de protección, las cuales eran bastante ambiguas y amplias, como aquella que señalaba el abandono o peligro físico o moral que podría estar un menor que presentara graves problemas de comportamiento o desadaptación social, señalado en el artículo 31 numeral 6 del mencionado Decreto.

Ante esta concepción de marginalidad de los menores, Cortes (1999) considera que el Estado adoptó medidas de tutela o de protección arbitrarias, paternalistas y coactivas, sin tener en cuenta derechos fundamentales como el debido proceso, principio de legalidad, libertad y especialidad; en los eventos por ejemplo que cometía una infracción a la ley penal, era judicializado por un Juez de Menores con funciones asistencialistas, quien los investigaba y juzgaba, sin derecho a la presunción de inocencia, a una defensa técnica, a la doble instancia de las decisiones adoptadas, y con la justificación de imponer una medida a partir de la investigación que se realizara a la situación económica del menor y su familia, y a esta última además se revisaba su solvencia moral, de acuerdo con artículo 182 numeral 4 del Decreto.

Se cumple entonces con la premisa que esta doctrina “frecuentemente viola o restringe derechos, porque no está pensada desde la perspectiva de los derechos” (Beloff, 2015. p. 15), ni pensar en la posibilidad que tener en cuenta principios que hoy son la base de la Convención como el derecho del niño a ser escuchado y que su interés superior sea considerado en cualquier decisión que afecte sus derechos.

Así en vigencia de la doctrina de la situación irregular el informe de la Defensoría del Pueblo (2001) resaltaba que las acciones desarrolladas tanto por las instituciones privadas como por las del Estado, estaban lejos de alcanzar el objetivo de garantizar los derechos de los niños de forma integral pues se observaba evidentes falencias en el desarrollo de las medidas de protección decretadas, dada la falta de instituciones y de programas de protección en algunas regiones del país; particularmente el ICBF enfrentaba serias dificultades para cumplir con su rol como rector, ya que a pesar de que debía coordinar las acciones en todos los niveles territoriales, no lo estaba haciendo.

En igual sentido, el estudio realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Save the Children (2005) documentó problemas en los criterios de asignación y uso de los recursos que no permitían que se respondiera adecuadamente a las necesidades de los niños, dada la falta de cumplimiento de estándares mínimos de calidad en las instituciones colombianas a cargo de las medidas de protección. Así mismo una investigación de la Pontificia Universidad Javeriana (2006) identificó la falta de rigurosidad con la que se venían adelantando los procesos relacionados con niños, reflejada en el incumplimiento de términos para la toma de decisiones, y en la ausencia de un sistema virtual de información que permitiera el acceso al expediente de cada niño, lo que obligaba a acudir a los expedientes físicos de las instituciones, los cuales tenían inconsistencias aunado a la ausencia de una metodología unificada para la realización de los seguimientos.

En España por ejemplo se identificaron resultados similares frente a los procesos de protección de los niños. Para Hernández (2005) existen conflictos al interior de los sistemas de protección entre los abogados y los demás profesionales que participan de los procesos, sobre todo al momento de toma de decisiones. En otro estudio realizado también en España por el Gobierno de Navarra (2000) el cual es pertinente para esta investigación debido a que analizó las necesidades encontradas frente a los servicios prestados en los niveles de atención por el Instituto Navarro de Bienestar Social, que cumple similares funciones que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, concluyeron que no existe articulación de las autoridades que conforman el sistema, y falta regulación específica que establezca criterios y procedimientos claros para las actuaciones de dichas autoridades.

Ahora bien, para superar la doctrina de la situación irregular, en el año de 1989 se aprueba en la Organización de Naciones Unidas la Convención de los Derechos de los Niños que adoptar la doctrina de la protección integral, la cual busca proteger los derechos de los infantes a través de medidas específicas teniendo en cuenta su edad y madurez. Básicamente este cambio se ve reflejado cuando el Estado dispone de acciones de protección, no sólo cuando exista un daño o vulneración a sus derechos, sino también cuando se presentan situaciones de inobservancia y amenaza, asunto que la anterior doctrina no tenía en cuenta.

En la definición más general, la doctrina de la protección integral, incluye “todos los derechos individuales y colectivos de las nuevas generaciones, es decir, todos los derechos para todos los niños. Esta situación convierte a cada niño y a cada adolescente en un sujeto de derechos exigibles” (García, 2015. p 110). En efecto “establece un rol activo que se le debe otorgar a esta población, como algo fundamental para el desarrollo social, económico y político de la sociedad” (Prieto, 2012. p 57). En el plano jurídico, la protección integral determina que: “La persona menor de edad es sujeto de derechos; el interés superior de la persona menor de edad: la prioridad absoluta de las personas menores de edad; la participación; el rol fundamental de la familia” (Prieto, 2012. p 59). Así mismo, pretende “considerar al niño y el adolescente como sujetos de derechos, y de condicionar la legitimidad de la acción estatal a la satisfacción de dichos derechos y sus correspondientes garantías” (Beloff, 2015. p 17).

Para Padial (2007) la Convención de los Derechos de los Niños resaltó un principio rector que orienta el desarrollo normativo de dicho tratado: el interés superior del niño. Pero señala que se presenta dificultad en la práctica por su vaguedad lo que genera diferentes interpretaciones y un alto grado de discrecionalidad de parte de los sujetos adultos responsables de aplicarlo, por lo que sus características personales y profesionales adquieren gran importancia. Además, con frecuencia se presentan tensiones entre el interés de los niños y el interés de la familia y en estos casos las autoridades responsables tienden a confundirlos.

Por su parte para Durán-Strauch, Guáqueta-Rodríguez, & Torres-Quintero (2011) el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de Colombia no está en sinergia con la doctrina de la protección integral, pues presenta dificultades para llegar a ser efectiva y a una respuesta contundente en el restablecimiento de los derechos. Identifica como principales causas las dificultades para integrar y articular el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito local y la falta de apropiación de los funcionarios sobre promoción y garantía de los derechos los niños.

Así los niños, cuyos derechos han sido vulnerados, aparecen en el sistema como casos, estadísticas, cupos, que siguen siendo objetos de protección, no sujetos activos, máxime cuando los actores sociales responsables, son los mismos que históricamente habían venido actuando desde la perspectiva de la situación irregular, para la cual ante las llamadas “situaciones irregulares” era necesaria una acción salvadora por parte del Estado que rescatara a los niños del mal camino al que habían sido llevados, y a la vez que los protegía (en un sentido paternal), y protegiera a la sociedad del riesgo potencial que pudieran significar de acuerdo con lo expuesto por Durán-Strauch, Guáqueta-Rodríguez, & Torres-Quintero, (2011).

La investigación de Jaramillo (2012) también coincide con la escasa utilización de tal doctrina porque los funcionarios encargados de investigar en situaciones de abuso sexual no la aplican, además que se han centrado en la prevención y no en la atención y restablecimiento de los derechos de las víctimas. Señala por tanto que se presenta poca atención por parte del Estado a través de los funcionarios quienes no cuentan con la capacitación y material necesario de acción en contra del delito del abuso sexual en niños, tornándose insuficientes su apoyo.

A su turno el estudio de Ramírez (2015) reconoce que si bien se ha ido avanzando en la protección de los derechos de los niños, con los cambios normativos que la doctrina del interés superior introdujo entre ellos el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, en su práctica ha generado inconsistencias e incongruencias entre otras la falta de capacitación de las autoridades competentes, los Defensores de Familia y Comisarios de Familia que han hecho que su aplicación varíe de un despacho a otro y que no pueden ser solucionados por la falta de claridad en la norma; enuncia como ejemplos la diferencias en la medición de tiempos para la pérdida de competencia, tiempo para la realización de la verificación de derechos, período en que se dicta el auto de apertura, la forma de notificar a las partes del proceso, la ley que debe aplicarse en materia de conciliación, las pruebas que deben emplearse y en qué momento debe comisionarse a otra autoridad, medidas de restablecimiento de derechos, homologación y el seguimiento a las medidas.

Todo lo cual, en palabras de Ramírez (2015) ocasiona una vulneración generada por el Estado, revictimizando, dilatando y obstaculizando la labor de restablecimiento, generando una situación caótica en la realidad de los niños en Colombia.

Lo anterior encuentra sentido al aplicarse las disposiciones normativas en función de la protección integral para la resolución de conflictos desde cuatro acepciones de acuerdo con Domínguez (2015): primero, el reconocimiento de los niños como sujetos de derechos; segundo, las garantías para que éstos se apliquen; tercero, la prevención frente a situaciones que puedan amenazar y ponerlos en riesgo, y finalmente ante situaciones de vulneración y daño, la intervención del Estado a través de procesos que garanticen celeridad y superación de estas situaciones.

El abuso sexual infantil

El abuso sexual infantil ha sido definido como “una forma de malos tratos hacia la infancia” (UNICEF, 2015. p 22). En este sentido, es posible entender por maltrato infantil “todas aquellas conductas en las que, por acción u omisión, un adulto produce daño real o potencial a un niño o adolescente” (UNICEF, 2015, p. 22). Para la OMS (2014) el maltrato infantil se define como:

[…] los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, [incluidos] todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo, que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. (OMS, 2014, p 2)

El maltrato infantil engloba conductas como “abuso sexual; abandono; negligencia física y emocional; ser testigo de violencia parental; maltrato institucional; explotación sexual con fines comerciales; explotación laboral, entre otros” (UNICEF, 2015, p. 23). En muchas ocasiones las niñas víctimas de explotación sexual con fines comerciales han sido previamente víctimas de abuso en el contexto de sus relaciones familiares, o han sido entregadas por miembros de la familia a redes de explotación. A la vez, el haber sido víctima de alguna forma de malos tratos constituye un factor de riesgo para una nueva victimización a manos de otras personas; por ello la OMS (2014) señaló que no es poco habitual encontrarse con adolescentes víctimas de abuso sexual que cuentan en su historia con otros abusos sexuales previos, perpetrados desde su temprana infancia por diferentes personas.

En particular, el abuso sexual infantil ha sido definido como:

[…] la utilización, la persuasión, la inducción, la seducción o la coerción de un niño para realizar [o participar de] —incluida la ayuda a otra persona para el mismo fin— cualquier tipo de conducta sexual explícita, o la simulación de dicha conducta con el fin de producir una representación visual de esta, o la violación, el tocamiento, la prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual de un niño o niña, o el incesto (U. S. Department of Health and Human Services, 2010, p. 16).

Sgroi, S., F. Porter y L. Blick (1982) por su parte incluye en esta definición “todos los actos de naturaleza sexual impuestos por un adulto sobre un niño, que por su condición de tal carece del desarrollo madurativo, emocional y cognitivo para dar consentimiento a la conducta o acción en la cual es involucrado” (p.4)

Así puede entenderse dentro de este concepto conductas como:

[…] la utilización del niño y/o su cuerpo desnudo para la obtención de material pornográfico aunque no haya contacto directo del adulto con su víctima; tocar al niño en sus genitales, zona anal y/o pechos, por encima de la ropa o por debajo de ella; hacer que el niño toque al adulto en sus genitales, zona anal y/o pechos (en el caso de mujeres ofensoras), por encima de la ropa o por debajo de ella; contacto oral-genital del adulto al niño; contacto oral-genital del niño al adulto; contacto genital del adulto sin penetración (frotamientos contra el cuerpo del niño o alguna parte de este, con el objetivo de lograr excitación sexual y eventualmente un orgasmo); penetración vaginal y/o anal con dedo/s y/u objetos; coito. (Ochotorena y Arruabarrena, 1996. p. 15).

Por su parte, según la UNICEF (2015) una de las características propias del abuso sexual es ser progresiva, pues existen una serie de conductas previas incluso al primer tocamiento, que preparan el terreno para un acceso más intrusivo al cuerpo de la víctima. Teniendo en cuenta ello, Bringiotti (1999) determina que se han identificado factores de riesgo que incrementan la posibilidad de que el evento suceda.

Suzanne Sgroi, S., F. Porter y L. Blick (1982) describe el abuso sexual en etapas bien diferenciadas, siendo estas: fase de preparación, fase de interacción sexual, fase de develamiento, fase de reacción al develamiento; en cada una de ellas se presentan dinámicas y situaciones particulares que acercan al ofensor al niño y niña y que aumentan el grado de indefensión de la víctima. En igual sentido, Perrone y Nannini (1997) mencionan la dinámica del hechizo, en donde el ofensor sexual invade el territorio de la víctima, en una suerte de negación de la existencia de esta como persona, como individuo: el niño registra el comportamiento del ofensor, pero carece del contexto para decodificarlo y alejarse de él.

Lo anterior, da cuenta de la necesidad de realizar acciones integrales, continuas y permanentes para prevenir y erradicar eficazmente este tipo de maltrato infantil. Por tanto debe entenderse que el abuso sexual infantil no comprende exclusivamente el acto sexual de penetración sino como se vio, refiere a un espectro amplio de conductas; que puede obedecer a factores de riesgo de tipo contextual, social-comunitario o del niño y la niña; y que no se presenta como un hecho aislado o único, sino que frecuentemente es continuado y ampliado por fases.

Tratamiento normativo abuso sexual infantil

Tanto en el ámbito internacional como en el nacional el abuso sexual infantil ha sido objeto de regulación; A continuación, se expone a groso modo dicho sustento normativo

Legislación internacional

Enseña Hernández (2010) que el primer registro histórico en procura de una legislación internacional que expuso los derechos de los niños fue la “Declaración de Ginebra de 1924”; Posteriormente la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales ; sin embargo, históricamente, se contempla como la primera normativa internacional en favor de los derechos de la infancia y la adolescencia en 1959, emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la Declaración de los Derechos del Niño. Se fundamenta en la premisa según la cual el niño física o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento y el cuidado especial que requiera, inclusive asistencia legal en las situaciones que sean necesarias.

Bajo la aplicación de una perspectiva de género, según el INMLCF (2019) se debe tener en cuenta que las niñas tienen mayor vulnerabilidad y discriminación siendo víctimas de abuso sexual por dos condiciones: su edad y su sexo,, por lo que fue necesario que en el año 1979 se aprobara la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer -CEDAW- como el primer pacto internacional para combatir.

[…] toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de la mujer de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, independientemente de su estado civil y sobre la base de la igualdad universal (Estrada, 2012, p. 181).

Continuó luego la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belém do Pará en 1994, la cual sostiene que este tipo de crímenes son “[…] una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades” (ACNUR, 1995, Art. 1).

Por último Hernández (2010), expone que el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía” en el 2000 reconoce el derecho del niño a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Legislación nacional

El ordenamiento jurídico colombiano ha ratificado los anteriores instrumentos internacionales, haciendo parte de la legislación interna. Sobre los derechos de niños la Constitución Política de 1991 reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad (Art. 5); igualmente, señala que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley (Art. 42); advierte además que durante el embarazo y después del parto, la mujer, y por ende su hijo menor de edad, gozará de especial asistencia y protección del Estado (Art. 43).

Resalta el texto constitucional en su artículo 44, como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos; el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia; la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos; y la prevalencia de sus derechos.

A su turno sobre la protección de los derechos reconocidos a la infancia, la Ley 1098 de 2006 se constituye en el articulado más importante y específico cuando de salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes se trata. Tiene como objetivo principal: “la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, para que estos alcancen su pleno desarrollo, disfruten de sus derechos y libertades y en caso de vulneración, sean restituidos completamente” (Art. 2). Surgió en el sistema jurídico colombiano, por la necesidad de un marco más extenso de la normativa existente que permitiera una defensa sistémica, eficaz y constante, frente a los eventos de vulnerabilidad y afectación de derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, que a su vez no se encontraban reguladas; todo esto, conforme a la exigencia de la comunidad internacional de protección integral a los niños y frente a los preceptos que el orden constitucional pregona respecto de este grupo especial de la sociedad.

En el artículo 20 señala las situaciones que pueden vulnerar el derecho de protección: “la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad” (Estrada, 2012.p.184).

En cuanto a las medidas de restablecimiento de derechos, esta ley señala que se entiende por restablecimiento de los derechos, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados (Art. 50). Así mismo que este restablecimiento de los derechos es responsabilidad del Estado en su conjunto, a través de las autoridades, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad (Art. 51).

Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales y se verifique el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños. En el artículo 199 la mencionada ley establece, que cuando se comentan delitos contra la libertad, integridad y formación sexual contra niños, niñas y adolescentes no se le aplicará al procesado ningún beneficio jurídico como la libertad provisional por vencimiento de términos, ni mucho menos rebajas en sus penas como lo expresa Estrada (2012).

Respecto de la sanción del abuso sexual infantil, expone Estrada (2012) está regulado en el ámbito penal principalmente por las siguientes normas: Ley 599 de 2000 Código Penal que contempla los delitos de i) acceso Carnal (Art. 212); ii) acceso carnal violento (Art. 205); iii) acto sexual violento (artículo 206); iv) acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 207); v) acceso carnal abusivo con menor de catorce años (Art. 208); vi) actos sexuales con menor de catorce años (Art. 209 Código Penal); e vii) incesto (Art. 237). Así mismo la Ley 1146 de 2007 sobre la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, entendiendo por tal como todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.

De igual forma que aumenta la pena mínima del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en un doscientos por ciento. La Ley 1257 de 2008 que establece normas relativas a la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reconociendo como uno de los daños además del físico, psicológico y patrimonial el sufrimiento sexual que proviene de:

[…] la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. (Art. 2).

El Decreto 4799 de 2011 a su vez, reglamenta parcialmente las Leyes 294 de 1996, Ley 575 de 2000 y la Ley 1257 de 2008 en asuntos relacionados con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, especialmente en lo referido al procedimiento para la efectividad de las medidas de protección a favor de las víctimas de la violencia de género y la salvaguarda de sus garantías.

Así las cosas y aunque la regulación expuesta ha mejorado la situación de la infancia, muchos aspectos sólo se producen en la formalidad de la norma y en la imaginación del legislador, ya que los menores y especialmente las niñas, registran el mayor número de víctimas en los casos de abuso sexual conforme estadísticas reportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social (2019) en Alianza con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para combatir la Violencia hacia Niñas, Niños y Adolescentes que busca reducir la tasa de violencia contra la niñez a través de la formulación de políticas públicas, dado que se encontró en el estudio realizado por dicha entidad que las niñas son más propensas a la violencia sexual y psicológica, frente a los niños que sufren más violencia física.

El abuso sexual en niños, niñas y adolescentes en el municipio de Girón - Santander

Como fue referido anteriormente, el municipio de Girón ha tenido un importante crecimiento demográfico, además de ser la población infantil uno de los grupos vulnerables víctimas de abuso sexual, cifra reflejada a través del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2015), entidad que reportó para el municipio de Girón 324 informes periciales por el presunto delito de abuso sexual, por hechos ocurridos entre los años 2012 al 2016, siendo el género femenino el más afectado.

Según el INMLCF (2015) el curso de vida que presentó mayor vulneración de derechos por abuso sexual, se encuentra entre los 05 a los 14 años de edad, fenómeno que ha venido en aumento desde el año 2013, número de casos que puede tratarse por incremento en las denuncias más no en los casos sucedidos.

El presente artículo establecerá si las autoridades administrativas del municipio de Girón cumplen con el principio de corresponsabilidad y las acciones de protección del artículo 44 de la Carta Superior, donde el Estado como otro actor más, tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (Ley 1098 de 2006) concordante con las medidas de restablecimiento de derechos a efectos de lograr la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados (Lineamientos Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.2004)

Rango de edad

Las cifras reflejan que las niñas entre los 5 y 14 años son las que presentan mayor riesgo de ser víctimas de algún tipo de delito sexual con un total de 250 casos, cifra que triplica el número de casos valorados en niños en ése mismo curso de vida

Presunto agresor

Conforme a la información anterior y de acuerdo con la Unicef (2015), es importante tener en cuenta si el abuso sexual ocurrió dentro o por fuera del ámbito familiar:

El abuso sexual puede ser clasificado según la relación ofensor-víctima en intrafamiliar y extrafamiliar. La principal utilidad de dicha clasificación está relacionada de manera directa con las medidas de protección al niño o niña víctima. Si una niña es abusada sexualmente por su padre, que sea separada de él a efectos de evitar la continuidad del abuso sexual, dependerá de manera exclusiva de la Justicia: ningún médico, ni psicólogo, ni maestro tiene el poder y la autoridad para dar esa indicación y velar por su cumplimiento; es decir que el sistema de justicia es el principal responsable de garantizar la seguridad de la niña ante posibles futuros abusos de la misma persona (UNICEF, 2015, p.38)

Para Prieto (2012); el abuso sexual puede ser clasificado según la relación ofensor-víctima a nivel de la familia, como principal institución social encargada de dar protección a las personas menores de edad, las condiciones adversas se pueden traducir en desintegración familiar, en la prevalencia de valores sociales y culturales que conllevan a la violencia intrafamiliar, a la vez que la legitiman; dentro de éstas familias es común observa problemas de hacinamiento, drogadicción, promiscuidad, violencia abusos sexual.

Conforme datos estadísticos reflejados por el sistema de vigilancia epidemiológico en el municipio de Girón- Santander, el vínculo de las víctimas con el presunto agresor son en su mayoría con vecinos y amigos, de ahí que:

[…] en los casos de abuso sexual extrafamiliar en que el perpetrador es conocido del niño y la familia, es precisamente éste conocimiento el que funciona como la vía regia para dejar entrampado al niño en la trama del abuso, por cuanto la familiaridad del ofensor con el niño y su grupo familiar facilita que la confianza funcione como una vía de acceso más fácil al abuso sexual. (UNICEF, 2015, p.40)

restablecimiento de derechos vulnerados de niños víctimas de abuso sexual en Girón, santander

Para el desarrollo de este punto se aplicó inicialmente una entrevista semi-estructurada realizada a los representantes de las instituciones del municipio de Girón que convergen en el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual; para Troncoso y Amaya. (2016) es una herramienta pertinente por cuanto se exhibe una conversación con un sujeto de estudio, lo cual se ajusta a las características de lo que se pretende estudiar y responder al qué, porqué o cómo ocurren determinados sucesos

Para tener una visión integral no sólo desde lo estadístico sino desde un contexto de sus actores, la entrevista se realizó en la Comisaria de Familia, Clínica Girón, Policía de Infancia y Adolescencia e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como entidades que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el componente de promoción, prevención, atención, medidas de protección adoptadas conforme disposición de lineamientos del ICBF; las cuales fueron las variables que permitieron soportar el análisis desde la perspectiva de las diferentes categorías como se refiere a continuación.

Referente a la pregunta sobre las medidas de atención y/o protección que adopta la entidad, para el restablecimiento de derechos de niños y niñas víctimas de abuso sexual señalaron:

La doctora Cancelado como Comisaria de Familia indica que las medidas adoptadas son las establecidas en la Ley 1098 de 2006, que puede ser desde amonestación, ubicación en institución /o retiro del niño del medio familiar mientras se realiza “la investigación administrativa correspondiente que defina situación legal ya sea de permanencia en medio familiar o remitir diligencias al ICBF para adoptabilidad” (A. Cancelado, entrevista,, 13 de octubre de 2017, p 3).

De igual forma señaló:

La enfermera Jefe, Rincón, expresa que a través de la Clínica Girón cuando es un niño la clínica lo asume inmediatamente como custodia, siendo una de las medidas de protección, e inmediatamente se informa a la Policía Nacional, se diligencia ficha epidemiológica reportando el caso al Sistema de vigilancia epidemiológica de la secretaría Local de salud, se aplican los protocolos de atención a los niños, se realizan pruebas de laboratorio, profilaxis y los que haya ordenado el médico(A. Cancelado, entrevista, , 13 de octubre de 2017, p 2).

El Intendente Guerra adscrito a la especialidad de la Policía de Infancia y Adolescencia indica que como “institución no tienen facultades de restablecer derechos, para ello se informa a las entidades competentes, una vez se conocen los hechos”. (J. Guerra, comunicación personal, 22 de octubre de 2017, p. 2), en igual sentir expresa el funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses doctor Rueda (2017), indicando que “para realizar exámenes médico legales se requiere que el niño se encuentre en presencia y autorización de padres, Defensor de Familia o Comisario de Familia” (C. Rueda, entrevista , 17 de noviembre de 2017, p. 2).

El Doctor Rueda señala además frente a la elaboración de los informes:

Para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses todos los informes que se realizan desde la institución, tienen su norma técnica llamada guía, reglamento o protocolo las cuales se aplican para casos de niños, niñas o adolescentes víctimas de abusos sexual. (C. Rueda, entrevista, 17 de noviembre de 2017, p.2)

Referente a las acciones de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual a la luz de los lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Como se ha anunciado son varios los actores que intervienen en el proceso de restablecimiento de derechos a través de protocolos que cada entidad tiene estandarizado para atender a niños víctimas de abuso sexual; sin embargo, frente a la pregunta si consideran que los Lineamientos expedidos por el ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son coherentes con la realidad de la problemática; tanto para el funcionario de la Policía Nacional como la jefe de la Clínica Girón, poco conocen del contenido de los mismos.

Para la doctora Cancelado:

No es coherente lo plasmado en los lineamientos con la realidad, refiere existir falencias, no disponer de un hogar de paso, hogar sustituto, y sobre todo a la persona víctima de abuso sexual no se le realizan los requerimientos o exámenes médicos necesarios como prueba de VIH, profilaxis, además sin ser notificado por ejemplo del derecho a una interrupción del embarazo. (A. Cancelado, entrevista, 13 de octubre de 2017, p. 4)

Reconociéndose que si bien se ha avanzado en protección de los derechos de los niños, a través de cambios normativos e incluso a través de la doctrina de interés superior que introdujo el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, en su práctica ha generado como lo señala Ramírez (2015) inconsistencias e incongruencias entre otras la falta de capacitación de las autoridades competentes, los Defensores de Familia, y Comisarios de Familia que han hecho que su aplicación varié de un despacho a otro.

En cuanto a la manera como se logra el restablecimiento de derechos de los niños víctimas de abuso sexual en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y hasta qué punto se les siguen vulnerando sus derechos; para la Clínica Girón, solo se brinda atención a través de profilaxis, medicamentos, exámenes de laboratorio, sin embargo, es contrario a lo resaltado por la Comisaría de Familia quien indicó anteriormente que precisamente éste protocolo no era realizado en la Clínica Girón, reconociéndose una falta de conocimiento de los protocolos de atención entre las diferentes instituciones competentes para tal fin.

Discusión

La doctrina del interés superior del niño como se vio afianzada en el Derecho Internacional y adoptada en Colombia desde la Constitución de 1991 y el Código de Infancia y Adolescencia al reconocer a la infancia como sujeto de derechos genera en el Estado la obligación de protección integral. Así mismo el abuso sexual infantil teniendo en cuenta la conceptualización precedente es un fenómeno lesivo, multicausal, continuo, que demanda una atención especial, diferenciada y completa en el restablecimiento de sus derechos.

Con la finalidad de identificar la aplicabilidad de la ley por los actores que convergen en el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescente víctimas de abuso sexual, por parte de las entidades en la protección de los derechos, se realizaron entrevistas semi-estructurada a los representantes de las instituciones del municipio de Girón (Comisaria de Familia, Clínica Girón, Policía de Infancia y Adolescencia e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), y para ello se dispusieron cuatro variables, i) instituciones u operadores dedicados a la atención y al restablecimiento de derechos; ii) trabaja armónico, articulado y planificado entre los distintos sectores o entidades responsables de garantizar la atención y restablecimiento de los derechos; iii) sistema de información y registro de eventos y iv) respuesta actual del sistema de protección ante el problema actual del abuso de niños, niñas y adolescentes. Posterior, al análisis de las entrevistas se encontraron los siguientes resultados:

En primer lugar respecto a las instituciones u operadores dedicados especialmente a la atención y restablecimiento de derechos de los niños y niñas víctimas de abuso sexual se encuentra que la Comisaría de familia es en el municipio de Girón, la única autoridad administrativa de restablecimiento de derechos, señalando que “asumen la competencia subsidiaria al no existir en el municipio Defensores de Familia del ICBF; e incluso refiriendo que la Unidad de delitos sexuales de la Fiscalía General de la Nación, tiene presencia es en la ciudad Capital; y es allí donde remiten los casos para la respectiva investigación del delito”; afirma que la Comisaría de Familia “es la entidad defensora de los niños víctimas de abuso sexual en el municipio de Girón”; (A. Cancelado, entrevista, 13 de octubre de 2017, p. 4) para la Clínica E.S.E Girón advierte que “es la Comisaría la única institución que tiene conocimiento de restablecimiento de derechos” y que “su función como institución de salud es de apoyo”. (K. Rincón, entrevista, 22 de octubre de 2017, p. 5)- Así, se identifica que en el municipio de Girón, la autoridad competente para conocer y tramitar la actuación administrativa de restablecimiento de derechos es competente la Comisaría de Familia, en cumplimiento de lo normado en la Ley 1098 de 2006 en el artículo 98, el cual establece “En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que éste código le atribuye serán cumplidas por el Comisario de Familia”.

En segundo lugar y frente al trabajo armónico, articulado y planificado entre los distintos sectores Instituciones o Entidades responsables de garantizar la atención y restablecimiento de los derechos de niños víctimas de abuso sexual se encuentra que es el “factor punto de quiebre o factor en donde se menoscaban los derechos de los niños” (A. Cancelado, entrevista, 13 de octubre de 2017, p 4)., los sectores no están articulados y es atribuido en palabras de la enfermera jefe Rincón al “desconocimiento de las funciones que debe cumplir cada institución y hasta dónde se debe llegar en la intervención” (K. Rincón, entrevista, 22 de octubre de 2017, p. 2).

Así mismo y como afirma el funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses doctor Rueda:

Sobre el papel estamos articulados pero en la práctica creo que cada una de las entidades trabaja completamente aparte de las otras y eso origina algunas dificultades, especialmente en un aspecto; no nos envían información de los casos, es lamentable porque muchas veces terminamos haciendo re- victimización y es algo con lo que el Instituto de Medicina Legal ha enfatizado porque esa información es parte fundamental para el trabajo de intervención que se realiza (C. Rueda entrevista, 17 de noviembre de 2017, p. 2)

Lo anterior también es afirmado por Ramírez (2015) al expresar que los funcionarios encargados de investigar situaciones de abuso sexual no aplican en estricto sentido la doctrina de protección integral, se han centrado en la prevención y no en la atención y restablecimiento de derechos de las víctimas, lo que ha conllevado que su aplicación varíe de un despacho a otro y que no pueden ser solucionados por falta de claridad en la norma.

En tercer lugar, en cuanto a los sistemas de información y registro de eventos que permita evidenciar el cumplimiento de procesos, condiciones de la demanda, estado actual y seguimiento de los casos reportados existen de manera “arcaica con falencias” (A. Cancelado, entrevista , 13 de octubre de 2017, p 3)., y se concretan en formatos de seguimientos, los cuales “a veces se diligencia y a veces no” (K, Rincón, entrevista, 22 de octubre de 2017, p. 2).denotando que las entidades no disponen de un sistema de captura de información que permita recopilar los datos con enfoque diferencial y por cursos de vida; de acuerdo con la investigación realizada por la Pontificia Universidad Javeriana (2006) solo se diligencia la ficha epidemiológica desde el sector salud más no desde la autoridad de restablecimiento de derechos, de tal forma que ante la ausencia de un sistema virtual de información que permita el acceso al expediente de cada niño, obliga a acudir a los expedientes físicos de las instituciones.

En cuarto lugar, se tiene que la respuesta actual del sistema de protección ante el problema del abuso sexual en niños, “no es adecuada por cuanto las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar le falta mayor esfuerzo para una verdadera atención integral” lo que resta eficacia al restablecimiento efectivo de derechos. Por último, son poco conocidos los lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar frente a la atención y restablecimiento de derechos en casos de abuso sexual infantil y si bien se conoce la legislación existente no se sigue de manera adecuada; así la finalidad de la ley 1098 de 2006 en garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; no visibiliza una atención integral donde se garantice el restablecimiento de derechos, por el contrario ante la desarticulación institucional de alguna manera se podría estar vulnerando derechos fundamentales, en palabras del funcionario del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses se estaría revictimizando.

Después del análisis doctrinal sobre la aplicación de las entrevistas a autoridades competentes del restablecimiento de derechos, existe una brecha significativa entre la doctrina del interés superior del niño y la atención integral a favor de los niños, niñas y adolescentes, porque se presentan como lo expresan Durán-Strauch, E., Guáqueta-Rodríguez, C. A. & Torres-Quintero, A. (2011), dificultades en la articulación en las autoridades vinculadas a la protección de los niños, ocasionado por los conflictos de poder que se generan, al disponer de protocolos internos diferentes en las rutas de acción. Por lo anterior, se evidencia una falta de articulación de las autoridades al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y de apropiación de los lineamientos técnicos formulados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, frente a la atención y restablecimiento de derechos en caso de abuso sexual infantil.

La realidad descrita, permite afirmar que el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de Colombia, cuando es víctima de abuso sexual se da una atención propia de la doctrina de situación irregular, por cuanto el niño es atendido de manera asistencial y como sujeto de obligaciones por cuanto no se está en sinergia con la doctrina de la protección integral, pues presenta dificultades para llegar a ser efectiva y a una respuesta contundente en el restablecimiento de derechos, así, los niños cuyos derechos han sido vulnerados aparecen en el sistema según Durán-Strauch, Guáqueta,-Rodríguez-Quintero (2011) como casos, estadísticas, cupos, que siguen siendo objetos de protección, no sujetos activos de derechos.

Conclusiones

Sobre el restablecimiento de derechos de víctimas de abuso sexual en el municipio de Girón se halla lo siguiente:

• Con la Constitución Política de 1991, particularmente su artículo 44, se cambió en el ordenamiento jurídico el abordaje de la infancia desde una situación irregular al interés superior del niño y con ello se incorporó en el funcionamiento estatal la atención integral a niños como sujetos de derechos. El Código de Infancia y Adolescencia desarrolló los anteriores postulados y previó además una carta de derechos, correlativas obligaciones, diseño institucional específico (SNBF) y procedimientos especiales como el restablecimiento de derechos. También contempló la prevalencia de derechos; y la corresponsabilidad, que comprende acciones coordinadas y articuladas de atención, cuidado y protección de forma concurrente con los demás actores sociales.

• El concepto de abuso sexual es amplio y se incluye en la categoría de maltrato infantil por lo que engloba un espectro variado de conductas; es progresivo pues existen una serie de conductas previas que preparan el terreno para un acceso más intrusivo al cuerpo de la víctima y una vez obtenido el contacto con el cuerpo del niño, se intensifica a lo largo del tiempo. Esta la dinámica de fases del abuso puede ocurrir a lo largo de años, sin ser notado o percibido. Responde a factores de tipo contextual, social, comunitario y/o de la condición propia de niños y niñas. Por tanto, demanda acciones integrales, continuas y permanentes.

• Tanto en el ámbito internacional como en el nacional el abuso sexual infantil ha sido objeto de regulación; sin embargo, muchos aspectos sólo se producen en la formalidad de la norma y en la imaginación del legislador, ya que las mujeres y los niños, registran el mayor número de víctimas en los casos de abuso sexual.

• El Sistema Nacional de Bienestar Familiar articula las acciones dirigidas a la aplicación de los mecanismos de protección y restablecimiento de derechos de niños, las cuales deben realizarse de manera integral con la intervención de las diferentes instituciones públicas y privadas, bajo el principio de corresponsabilidad, en donde el ICBF es ente coordinador y rector.

• En el municipio de Girón, existe un número significativo de casos de abuso sexual infantil conforme datos reportados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; las autoridades competentes en el restablecimiento de derechos al igual que en el Gobierno de Navarra (2000) no están articuladas y falta regulación específica que establezca criterios y procedimientos claros para las actuaciones de dichas autoridades.

Así, el restablecimiento de derechos de niños víctimas de abuso sexual en el municipio de Girón no responde al interés general del niño ni garantiza una protección integral; por el contrario, son tratados como objeto de asistencialismo e intervención desarticulada por parte de las entidades competentes, contribuyendo poco a la prevención o erradicación de esta problemática en el ente territorial.

Recomendaciones

Para garantizar la atención integral y el interés superior de los niños víctimas de abuso sexual en el municipio de Girón se torna preciso:

• Poner en marcha la ejecución de la Política municipal de Infancia y Adolescencia y con ella la institucionalidad y los espacios de articulación para el funcionamiento armónico de las entidades competentes.

• Construir participativamente una ruta de atención interinstitucional que garantice la respuesta conjunta de las instituciones y el diseño de protocolos, y planes de acción.

• Generar sistemas de información que permita una intercomunicación continua, ágil y eficiente, así como cruce de datos para evitar la revictimización por repetición de procesos.

• Incorporar herramientas de monitoreo y evaluación de la política municipal, los programas y proyectos, así como las estrategias y planes de acción para la conducción adecuada de la atención e intervención de la problemática.

• Capacitar a los funcionarios en la atención, prevención y erradicación del abuso sexual infantil y el trato dignificante a las víctimas, familiares o acompañantes.

• Incorporar el abordaje integral y de interés superior del niño en la respuesta institucional municipal al abuso infantil.


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