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Recibido: 16-02-2021
Aprobado: 01-07-2021
Jürgen Poesche
¿Cómo es que Occidente y especialmente la jurisprudencia occidental se desviaron tanto hacia la ilegalidad en los últimos cinco siglos? Este estudio asume la posición de que ha sido y está motivado por la avaricia, la envidia, la glotonería, la ira, la lujuria, la pereza y la vanagloria. La corrupción resultante del derecho occidental ha resultado en un desprecio por la soberanía de las Naciones Indígenas y el establecimiento de colonias y estados de colonos en Anáhuac (las Américas) desde 1492. Además, el extractivismo extremista asociado es un peligro existencial para la supervivencia humana como resultado del cambio climático, extinciones masivas y la emisión de compuestos químicos cancerígenos. Abordar con éxito la colonialidad jurídica, el colonialismo continuo y la destrucción del medio ambiente requiere la eliminación del extractivismo extremista. El postestructuralismo, el posmodernismo, la filosofía jurídica dominante y la historia jurídica proporcionan la base para el proceso de investigación reflexiva. De particular interés son las erudiciones jurídicas de San Agustín de Hipona, Santo Tomás de Aquino y varios representantes de la Escuela de Salamanca. El enfoque de investigación es cualitativo y se aprovecha del deconstructivismo.
How is it that the Occident and especially Occidental jurisprudence have strayed so much towards illegality in the last five centuries? This study takes the position that you have been and are motivated by greed, envy, gluttony, anger, lust, laziness, and pride. The resulting corruption of Western law has resulted in a disregard for the sovereignty of Indigenous Nations and the establishment of colonies and settler states in Anáhuac (the Americas) since 1492. Furthermore, the associated extremist extractivism is an existential danger to human survival as a result of climate change, mass extinctions and the emission of carcinogenic chemicals. Successfully tackling legal coloniality, ongoing colonialism, and environmental destruction requires the elimination of extremist extractivism. Poststructuralism, postmodernism, mainstream legal philosophy, and legal history provide the basis for the reflective inquiry process. Of particular interest are the legal scholarships of Saint Augustine of Hippo, Saint Thomas Aquinas and various representatives of the School of Salamanca. The research approach is qualitative and takes advantage of deconstructivism
Como é que o Ocidente e, especialmente, a jurisprudência ocidental, se desviaram até agora para a ilegalidade ao longo dos últimos cinco séculos? Este estudo toma a posição que tem sido e é motivado pela ganância, inveja, gula, raiva, luxúria, preguiça e vanglória. A corrupção resultante da lei ocidental resultou num desrespeito pela soberania das Nações Indígenas e no estabelecimento de colónias e Estados colonizadores em Anahuac (as Américas) desde 1492. Além disso, o extrativismo extremista associado é um perigo existencial para a sobrevivência humana como resultado das alterações climáticas, extinções em massa e emissão de compostos químicos cancerígenos. Abordar com sucesso a colonialidade legal, o colonialismo continuado e a destruição ambiental exige a eliminação do extrativismo extremista. O pós-estruturalismo, o pós-modernismo, a filosofia jurídica dominante e a história jurídica fornecem a base para o processo de investigação reflexiva. De particular interesse são os estudos jurídicos de Santo Agostinho de Hipona, Santo Tomás de Aquino e vários representantes da Escola de Salamanca. A abordagem da investigação é qualitativa e recorre ao desconstrutivismo.
Comment se fait-il que l'Occident et surtout la jurisprudence occidentale se soient tant égarés vers l'illégalité au cours des cinq derniers siècles ? Cette étude part du principe que vous avez été et êtes motivé par la cupidité, l'envie, la gourmandise, la colère, la luxure, la paresse et l'orgueil. La corruption du droit occidental qui en a résulté a entraîné un mépris pour la souveraineté des nations autochtones et l'établissement de colonies et d'États colonisateurs à Anáhuac (les Amériques) depuis 1492. De plus, l'extractivisme extrémiste associé est un danger existentiel pour la survie humaineen conséquence du changement climatique, des extinctions massives et de l'émission de produits chimiques cancérigènes. S'attaquer avec succès à la colonialité légale, au colonialisme continué et à la destruction de l'environnement nécessite l'élimination de l'extractivisme extrémiste. Le poststructuralisme, le postmodernisme, la philosophie juridique dominante et l'histoire du droit constituent la base du processus d'enquête réflexive. Les éruditions juridiques de saint Augustin d'Hippone, saint Thomas d'Aquin et divers représentants de l'École de Salamanque sont particulièrement intéressantes. L'approche de recherche est qualitative et profite du déconstructivisme.
Después de que la euforia inicial desapareció, la jurisprudencia occidental registró claramente la ilegalidad de las guerras contra las Naciones Indígenas3 . Las erudiciones que establecieron esta ilegalidad fueron verosímilmente el resultado del surgimiento de la crisis de conciencia que surgió de las prácticas extractivistas en Anáhuac (las Américas) después de 1492. En este contexto, las condenas de las prácticas extractivistas por, por ejemplo, fray Antonio de Montesino (1475-1540) y fray Bartolomé de las Casas (1484-1566) pueden ser mencionado. La ilegalidad de las guerras contra las Naciones Indígenas y por ende la ilegalidad de la ocupación de sus tierras creó la necesidad de corromper la jurisprudencia occidental para crear una ilusión de legalidad para el extractivismo en Anáhuac.
Surge la pregunta: ¿Cómo es que Occidente y especialmente la jurisprudencia occidental se desviaron tanto hacia la ilegalidad en los últimos cinco siglos? Esta investigación reflexiva asume la posición de que la respuesta a esta pregunta se puede encontrar en el extractivismo extremista4 , que ha sido y está motivado por la avaricia, la envidia, la glotonería, la ira, la lujuria, la pereza y la vanagloria.
Dado que la intensidad del extractivismo, y por ende su valoración jurisprudencial, presenta grandes diferencias, es necesario reflexionar sobre el extractivismo. Después, se reflexiona sobre la ilegalidad del extractivismo por los colonos sobre la base de las erudiciones emprendidas en la Escuela de Salamanca. Una consecuencia importante de la ilegalidad de las guerras es la consiguiente ilegalidad de la ocupación de las tierras de las Naciones Indígenas. Las demandas del Movimiento Mexica para el fin de la ocupación de Anáhuac no son de ninguna manera despreciables desde una perspectiva jurídica.
La determinación de la ilegalidad de las guerras contra las Naciones Indígenas y la ocupación resultan en gran parte de tres hallazgos5 . Primero, Francisco de Vitoria (1483- 1546) ha afirmado que ni el emperador, que significa aquí todos los gobernantes europeos, ni el papa tienen jurisdicción mundial (Baccelli, 2019, p. 18). Segundo, la opinión del abogado de la corona castellana, Juan López de Vivero (1450–1524) alias Palacios Rubios, se basa en un pasaje del texto que analiza la relación entre un dueño de esclavos judío y un esclavo cristiano en lugar del pasaje correcto del texto en el que Agustín de Ancona se ocupa del dominium y potestas (Birr, 2018, pp. 275-280), lo que lleva a que la soberanía de las Naciones Indígenas debía y debe ser plenamente reconocida. Tercero, Bartolomé de las Casas (1484-1566) afirmó que las guerras defensivas de las Naciones Indígenas contra los europeos eran y son legales (Baccelli, 2018, p. 32), lo que a su vez significa que las guerras contra las Naciones Indígenas fueron y son ilegales.
La culminación de la Reconquista ibérica y la relativa facilidad de ocupación de las tierras de las Naciones Indígenas en Anáhuac pueden haber alimentado las pretensiones de superioridad de Occidente. El origen de la creencia occidental actual en la superioridad occidental se remonta a la guerra contra el Imperio azteca en el siglo XVI (Battistella, 2011, p. 822). Las raíces de tal creencia son más profundas, es decir, las raíces grecorromanas de Occidente. Cualquier pretensión de superioridad occidental había sido atacada en los siglos que precedieron a las guerras contra las Naciones Indígenas en Anáhuac, como demuestra la derrota final de Occidente en Tierra Santa. Es de destacar que la creencia en la superioridad occidental se basa en una ilegalidad, es decir, guerras ilegales contra las Naciones Indígenas de Anáhuac y la ocupación de sus tierras
La colonialidad tiene una posición importante en la afirmación de los intereses del extractivismo extremista en Anáhuac. Aunque los términos "colonialidad" y "colonialismo" describen diferentes fenómenos jurídicos, los dos están estrechamente relacionados y, plausiblemente, son recíprocos6 . Para el propósito de este estudio, se adopta la descripción de colonialidad dada por Anibal Quijano y Pedro Garzón López (Garzón, 2018, p. 208): "Desde el pensamiento decolonial, modernidad, capitalismo y eurocentrismo se conciben como procesos coetáneos que supusieron el horizonte colonial en América Latina, y que a partir del siglo XVI se constituyeron como ejes centrales de dominación sobre la población del ‘nuevo mundo’. Estos son los componentes básicos que están en la base de lo que Quijano denomina ‘colonialidad del poder’, en tanto patrón de dominación / explotación / control entre colonizadores y colonizados. Este patrón de poder colonial está organizado fundamentalmente sobre de la idea de raza/etnia, y atraviesa diferentes planos y dimensiones de la vida social: poder, trabajo, conocimiento, economía, autoridad, género, etc."
La colonialidad jurídica, una forma de colonialidad que señala la colonialidad del poder, significó y significó que la normatividad de las cosmovisiones de las Naciones Indígenas fue socavada. Aunque esto podría verse como el resultado de las pretensiones de superioridad de Occidente, fue el extractivismo extremista lo que dio una motivación fuerte y duradera para la colonialidad jurídica. El extractivismo extremista también ofreció la motivación para la corrupción de la ciencia jurídica occidental desde 1492. A los efectos de este estudio, "la cosmovisión podría ser entendida no como el origen, es decir la causa y la motivación, de las diferentes prácticas sociales, sino como el resultado plural y siempre cambiante de sus interacciones y sus negociaciones cosmopolíticas." (Navarrete, 2018, p. 30)
La corrupción de la jurisprudencia occidental relacionada con el extractivismo cada vez más extremista ha creado un callejón sin salida en Anáhuac y más allá. Por un lado, la supervivencia de la humanidad está en peligro como resultado del empeoramiento de la crisis climática y la disminución de la biodiversidad7 . Por otro lado, se ha creado una jurisprudencia occidental corrupta basada en la violencia y la ilegalidad. Un retorno al pasado, es decir, a las erudiciones de la Escuela de Salamanca, es el futuro en la jurisprudencia occidental.
Este estudio se inspiró en el posmodernismo y el postestructuralismo. Representantes importantes de estas corrientes filosóficas son, por ejemplo, Jacques Derrida, Enrique Dussel y Michel Foucault. Debido a esta orientación filosófica, este estudio se caracteriza metodológicamente por deconstrucciones no mecánicas.
El postestructuralismo, el posmodernismo, la filosofía jurídica dominante y la historia jurídica proporcionan la base para el proceso de investigación reflexiva. De especial interés son las becas legales de San Agustín de Hipona, Santo Tomás de Aquino y varios representantes de la Escuela de Salamanca. Por tanto, este estudio contiene la hermenéutica filosófica, jurídica e histórica occidental. Como resultado de los argumentos esgrimidos en este estudio, una apertura hacia la hermenéutica de las Naciones Indígenas y una relativización de la hermenéutica eurocéntrica son necesarias en Anáhuac en el futuro
Aunque el deconstructivismo puede no ser una metodología de investigación en sentido estricto, se ha utilizado ampliamente en este estudio como es común en la investigación relacionada con el postestructuralismo, el posmodernismo y la colonialidad. Además, el enfoque de la investigación es cualitativo.
Cuando se estudia el extractivismo extremista, hay que reconocer que tiene profundas raíces históricas en Occidente. En el Imperio Romano clásico, surgieron grandes propiedades agrícolas no solo en la península italiana, sino también en el África romana y en la península ibérica. Donde las grandes propiedades agrícolas fueron más fruto de un silencio legal hasta la crisis del siglo III, las reformas legales de Diocleciano convierten esta forma de extractivismo en un fundamento clave de la sociedad romana. El extractivismo a gran escala, es decir, el extractivismo extremista, basado en la exportación de recursos naturales, es, por tanto, resultado de la ausencia jurídica seguida del diseño jurídico. Las creaciones de grandes propiedades agrícolas en el contexto de la Reconquista ibérica y después de las guerras contra las Naciones Indígenas en Anáhuac no fueron, por lo tanto, nada nuevo en el derecho occidental.
Aunque el sistema de encomiendas no era nuevo en la Península Ibérica, era nuevo en Anáhuac. La introducción del sistema de encomiendas en Anáhuac fue parte del colonialismo castellano, pero también fue parte de la colonialidad jurídica posterior a 1492. Esto muestra que el colonialismo y la colonialidad jurídica están entrelazados a tal grado que no pueden separarse nítidamente. La introducción también sirve como una advertencia sobre la importación de instituciones jurídicas occidentales a Anáhuac, una importación que continúa hasta el día de hoy.
El extractivismo en Anáhuac desde 1492 ha sido fundamentalmente diferente en dos aspectos. En primer lugar, la implantación de grandes propiedades agrícolas, y por tanto el extractivismo extremista, alrededor del Mediterráneo fue legal contraria a su implantación en Anáhuac debido a la ilegalidad de las guerras contra las Naciones Indígenas en Anáhuac y la irreparable ilegalidad de la ocupación de sus tierras desde 1492.
El análisis de Anibal Quijano establece una conexión triangular entre racismo, eurocentrismo y extractivismo (Quijano, 2007, pp. 116-117). Si bien se ha argumentado que el extractivismo ontológico, epistémico y cognitivo existió y existen en Anáhuac (Grosfoguel, 2016, p. 38), el enfoque de este estudio es la explotación y exportación de recursos naturales. Lo que no enfatiza lo suficiente es que el eurocentrismo de la modernidad fue necesario para legalizar una radicalización continua del extractivismo extractivista, y no aborda la ilegalidad inherente a esta radicalización con la jurisprudencia occidental formulada por santo Tomás de Aquino (1225-1274), Juan López de Vivero, Bartolomé de las Casas y Francisco Suárez (1548-1617), entre otros.
Un aspecto clave de la colonialidad ha sido su asociación con el comercio y la producción (Concha, 2016, p. 90), y la legalización de esta en el derecho internacional y nacional de derivación occidental8 . Dada la importancia del extractivismo extremista en las economías de las colonias y estados posteriores de América desde 1492, no se puede negar un nexo entre extractivismo extremista y colonialidad9 . En este estudio se adopta la siguiente descripción del extractivismo (Arach & Rabinovich, 2018, p. 79): "En los últimos años, se ha popularizado la noción de ‘extractivismo’ para referir al proceso de intensificación en la explotación de materias primas con fines de exportación en los países de nuestro continente."
A pesar de que el extractivismo está dividido en extractivismo clásico y neoextractivismo en algunos estudios (Portillo, 2014, p. 17), esta subcategorización no se realiza en este estudio, porque estas dos subcategorías no son significativamente diferentes desde el punto de vista jurídico, particularmente las violaciones a la soberanía y cosmovisiones de las Naciones Indígenas. Cualquier violación de las cosmovisiones y soberanía de las Naciones Indígenas hace que el extractivismo extremista sea irreparablemente ilegal como consecuencia de la ilegalidad de las guerras contra las Naciones Indígenas en Anáhuac y por ende de la ilegalidad de la ocupación de sus tierras desde 1492.
Dado que el extractivismo extremista se basa en motivaciones reprobables, es decir, la avaricia, la envidia, la glotonería, la ira, la lujuria, la pereza y la vanagloria, el extractivismo extremista ayuda a determinar que las guerras contra las Naciones Indígenas y la ocupación de sus tierras fueron y son ilegales. Esto se deriva del principio tomista de la doble efecto, que sigue siendo importante en la ciencia jurídica (Miranda, 2008, p. 508; Orrego, 2015, pp. 132-140).
Independientemente de la ilegalidad del extractivismo extramista asociado a la ocupación ilegal de las tierras de las Naciones Indígenas, las colonias y estados subsecuentes no solo han otorgado permisos y de otras formas facilitado el extractivismo extremista en Anáhuac, sino Naciones Indígenas que intentan defender el estado de derecho, es decir, la soberanía exclusiva de las Naciones Indígenas en Anáhuac, han sido objeto de violencia. La violencia que los ocupantes han desatado contra las Naciones Indígenas es un fuerte indicio de la ilegalidad de las acciones de las colonias y los estados posteriores. A estas acciones ilegales de las colonias y estados subsecuentes se les ha dado la ilusión de legalidad por la corrupción del derecho occidental.
La corrupción del derecho occidental debe verse en el contexto de una corrupción más amplia del pensamiento occidental durante la modernidad. En lugar de brindar soluciones a los problemas causados por la colonialidad y el colonialismo, la modernidad eliminó los obstáculos del pensamiento occidental que habrían impedido guerras ilegales contra las Naciones Indígenas y la destrucción del universo, incluida la naturaleza.
La corrupción se estableció cuando se idearon formas para dar la ilusión de legalidad a lo ilegal. Esto no necesitaba tomar la forma de un cambio explícito de las normas existentes. En cambio, la ilusión de legalidad fue creada por la adopción de leyes que organizan la situación ilegal en Anáhuac. Este impacto corruptor del extractivismo extremista puede deducirse de la siguiente oración (Campos y Defilippi, 2020, p. 5): "La necesidad de poner orden en las actividades americanas dió lugar a la creación de instituciones ad hoc, como la Casa de Contratación de Sevilla, y a una serie de Ordenanzas Reales sobre seguros marítimos (Burgos, 1537, Bilbao, 1520, 1526, 1531, 1560, Sevilla 1553, 1560, que contenían pólizas específicas)."
El impacto destructivo de las ideologías asociadas con la modernidad occidental ha recibido amplia atención en la literatura. Si bien la lectura de la literatura puede dar la impresión de que la ideología neoliberal es el problema, las fallas fundamentales de la modernidad Occidental atraviesan casi todas las ideologías occidentales desde el siglo XVIII. El impacto destructivo, por tanto, no se limita a las diferentes encarnaciones del liberalismo económico, incluido el neoliberalismo. La valoración de Anibal Quijano del fracaso de Karl Marx en publicar algo a la par con la primera parte de Das Kapital después de su publicación como resultado del eurocentrismo es interesante en la medida en que sugiere que existen límites debilitantes para el pensamiento crítico en el Occidente de la modernidad (Gandarilla & García, 2019, p. 191). Tal argumento sugeriría que una evaluación crítica de la modernidad debe basarse en el pensamiento occidental premoderno o en las cosmovisiones incorruptas de las Naciones Indígenas. El término 'incorrupto' significa aquí que no ha sido alterado sustancialmente por la modernidad occidental.
La corrupción jurídica no solo existe en las normas legales explícitas y la motivación explícita dada por los tribunales. Podría decirse que mucho más insidiosas son la teoría y la filosofía legales, que han sido corrompidas por el extractivismo extremista porque no son tan visibles para el profano. Existen numerosos supuestos jurídicos más o menos implícitos en la jurisprudencia moderna. Por lo tanto, se justifica considerar estos supuestos de manera crítica y consciente. Si no se hace esto, es probable que se propaguen las ilegalidades que se han desarrollado con el tiempo. Debido a que los supuestos jurídicos están arraigados en una cultura variable (Schmill, 2003, p. 135), los supuestos jurídicos son propensos a ser impactados por el ideólogo prevaleciente en un lugar particular en un período de tiempo particular. No debe subestimarse el papel de los tribunales en la introducción de la ideología dominante en el estado al que sirven (Castillo, 2014, p. 579).
El actual debate político mexicano sobre una constitución moral puede considerarse una admisión de la necesidad de fundamentar las leyes y su interpretación en un marco moral y ético (Diego, 2020, pp. 21-23), pero lo más importante es una admisión del fracaso del positivismo jurídico y por ende de la modernidad. Para tener éxito, es necesario identificar y eliminar los impulsores de la desintegración de los obstáculos al comportamiento moral y ético. Esto requiere la eliminación del extractivismo extremista. Simultáneamente, cualquier constitución moral tiene que abordar la inmoralidad e ilegalidad inherente a las guerras contra las Naciones Indígenas y la ocupación de sus tierras desde 1492 para evitar ser hipócrita.
Desde 1492, los extensos recursos naturales han llevado a un extractivismo extremista basado en la avaricia, la envidia, la glotonería, la ira, la lujuria, la pereza y la vanagloria en Anáhuac. Hay que destacar que estas motivaciones fueron condenadas en Occidente hasta la corrupción jurídica relacionada con la modernidad. La corrupción jurídica ha dado una ilusión de legalidad al extractivismo extremista, y el colonialismo ha hecho posible la aplicación de normas corruptas. La corrupción jurídica es particularmente obvia en el derecho ambiental actual.
La corrupción jurídica asociada al extractivismo no es solo un fenómeno histórico, es un fenómeno continuo en Anáhuac. La arrogancia del extractivismo frente a las normas jurídicas, incluidas las normas jurídicas occidentales, se demuestra por el hecho de que aún se están aprobando nuevos proyectos destructivos basados en la extracción a pesar de las protecciones constitucionales para Sumak Kawsay (Lalander, 2014, p. 166).
La omnipresencia a largo plazo de la corrupción jurídica asociada con el extractivismo extremista no es solo el resultado de la arbitrariedad de la modernidad y las ideologías que emanan de ella, sino también de la incapacidad occidental para sofocar los motivadores destructivos del extractivismo extremista, es decir la avaricia, la envidia, la glotonería, la ira, la lujuria, la pereza y la vanagloria. La extracción y exportación de combustibles fósiles es un buen ejemplo del impacto corrosivo continua del extractivismo extremista en el derecho occidental. Estas actividades se consideran de interés social y nacional, por ejemplo, en la legislación mexicana, a pesar de la destrucción ambiental que provocan (Anglés, 2019, p. 302). Dejando a un lado el tema del absurdo de legislar efectivamente que la inundiación de Veracruz, Chetumal y Acapulco, entre otras ciudades, como consecuencia de la subida del nivel del mar provocada por el cambio climático. Por esa razón, el derecho positivo intenta sin éxito legalizar lo ilegal, es decir, el robo de bienes inmuebles a lo largo de las costas. Además, estos recursos naturales son propiedad exclusiva de las Naciones Indígenas
No es solo el derecho positivo el que no ha logrado defender la soberanía inequívoca e ilimitada de las Naciones Indígenas en Anáhuac, sino que lo mismo ocurre con el derecho natural asociado con la modernidad. Al mismo tiempo, ninguno de los dos ha logrado proteger a la humanidad contra los efectos de las ideologías asociadas a la modernidad, por ejemplo, el cambio climático, la extinción masiva y la emisión de compuestos químicos carcinógenos. El problema fundamental de la ley natural de la modernidad, es decir, desde el siglo XVII, es su arbitrariedad.
Si la ley natural se hace dependiente de la razón humana (Horn, 2000, p. 79), también se hace dependiente de la cognición humana. Sin embargo, esta cognición no es universalmente válida y tampoco es inmutable con el tiempo. Los escolásticos medievales y sus sucesores, por ejemplo en la Universidad de Salamanca, fueron más sofisticados en este sentido, porque por un lado comprendieron las diferencias en el universo y por otro lado establecieron una base inmutable para su investigación. Santo Tomás de Aquino, contemporáneo de las Cruzadas y Bizancio, era consciente de que Occidente tenía competidores más sofisticados, y los resultados de Francisco Suárez pueden verse como una base para la diversidad jurídica. En contraste con algunos eruditos legales griegos y romanos que vieron la fuente de la ley natural en las ciencias naturales, los escolásticos asumieron que la fuente era y es la Biblia (Ayala, 2003, p. 385).
Se han hecho intentos de operacionalizar, por ejemplo, el De civitate Dei de San Agustín de Hipona para apoyar el reclamo problemático en la modernidad de la validez universal del derecho occidental (Cotta, 1993, p. 193), pero tales intentos pasan por alto la intención y motivación del Doctor de la Iglesia. San Agustín de Hipona abordó las tensiones entre la Iglesia y los paganos en el Imperio Romano Occidental a finales del siglo IV y principios del V. No abordó el tema de los cristianos en tierras de una religión diferente, aunque debe haber estado al tanto de la existencia del zoroastrismo en el Imperio Sasánida.
El subperíodo de la modernidad al que se hace referencia como la Ilustración presentó la idea de un interés común como base del contrato social que sustenta la sociedad humana (López, 2010, p. 126). Debido a que el interés común es, en última instancia, fluido y arbitrario, proporciona una puerta de entrada a las ideologías hacia el derecho corrupto. Los hallazgos de Louis Althusser dejan claro que los legisladores y los tribunales no pueden evitar ser influenciados por ideologías en sus respectivas actividades (Blanco, 2019, p. 126). Incluso se ha sugerido que el derecho ha sido ideología desde el siglo XVIII (Almoguera & Díaz-Otero, 1985, p. 360).
El ejemplo de la Alemania del siglo XX es interesante en la evaluación de la relación entre derecho e ideología, porque había cinco regímenes ideológicamente incompatibles en Alemania en el siglo XX sin cambios radicales en las instituciones jurídicas (Vandenbulke, 2017, p. 117). Esto no significa que la misma norma hubiera sido interpretada en la misma por los tribunales. Las consideraciones ideológicas impactaron decisivamente las interpretaciones. Por eso, la crítica de Friedrich von Hayek al constructivismo es hipócrita en la medida en que el neoliberalismo que representa es simplemente un intento de legitimar el statu quo, incluido un statu quo ilegal13. Abordar la corrupción jurídica asociada con el extractivismo extremista de manera efectiva y eficiente requiere que se aborden las ideologías que sustentan la teoría y la filosofía del derecho.
Esta comprensión de la ideología subraya la necesidad de abordar la ideología en el derecho: El punto de vista de que la ideología es una combinación de economía y derecho se puede encontrar en la literatura (Vandenbulke, 2017, p. 129), un punto de vista que subraya el nexo entre derecho e ideología en la modernidad. El énfasis en la economía en las ideologías en el discurso académico es, por tanto, engañoso
Los colonos trajeron no solo el extractivismo extremista a Anáhuac, sino también una visión centrada en Europa. De modo que era tarea de las colonias aumentar el poder de las metrópolis. Las tierras de las Naciones Indígenas y de las Naciones Indígenas fueron objetivados, es decir, eran solo medios para un fin. Como sostenían los juristas de la Escuela de Salamanca y la bula papal Sublimis Deus(1537), la objetivación de las Naciones Indígenas era ilegal. Los colonos y sus partidarios solo tenían que violar el derecho para hacer cumplir sus ideas. Las grandes propiedades agrícolas fueron fuentes de riqueza significativa, pero las minas fueron fuente de grandes riquezas. Al hacerlo, los colonos no rehuyeron la alta traición, como demuestra el ejemplo del levantamiento de Gonzales Pizarro.
La objetivación de las Naciones Indígenas y sus tierras ha continuado a pesar de los esfuerzos de la Corona castellana y de la Iglesia Católica. Esto permite esperar que el colonialismo no haya beneficiado a las Naciones Indígenas y Anáhuac. Múltiples estudios sobre los beneficios locales del extractivismo son preocupantes, porque los beneficios son limitados y de corto plazo, mientras que los inconvenientes son de largo plazo, entre ellos la tensión dentro de las comunidades locales como resultado de la corrupción.
Esta creencia en el extractivismo exremista no es propicia para agregar valor, y podría decirse que es una de las razones que contribuyen a la desindustrialización de una base industrial ya débil (Fuenzalida-O’Shee & Valenzuela-Klagges, 2019, p. 129). Esto puede verse como resultado de la colonialidad jurídica que ha sido determinada por el extractivismo extremista desde 1492. Agregar valor requeriría desincentivos legales más fuertes para el extractivismo extremista, lo que obligaría a avanzar hacia el valor agregado.
A pesar de la ilegalidad de las guerras contra las Naciones Indígenas, la ocupación de sus tierras y el saqueo de los recursos naturales en sus tierras, se ha intentado crear una ilusión de legalidad para estas actividades. Estos intentos han tomado dos formas principales, es decir, ideologías asociadas con la modernidad y la jurisprudencia malversada. Primero, el resultado final del colonialismo y de la radicalización es el surgimiento de una creencia en una postura ideológica que es comparable a una postura religiosa y, a veces, corrompe la religión. Esto se pudo observar en el caso de los Deutsche Christen en la Alemania nazi. También es observable en la creencia basada en el neoliberalismo en la conveniencia de las exportaciones de materias primas de Anáhuac (Acosta, 2016, pp. 30-33).
Segundo, los conceptos jurisprudenciales europeos se han importado a Anáhuac sin tener en cuenta su aplicabilidad en las colonias y estados posteriores. La gran cantidad de tales conceptos hace imposible realizar un análisis exhaustivo en este estudio, pero dos ejemplos demuestran los problemas fundamentales de esta importación. Los dos ejemplos son la democracia (stricto sensu) y la democracia deliberativa de Jürgen Habermas15. El discurso democrático relativo a Anáhuac pasa por alto los problemas asociados con la ilegalidad de las guerras contra las Naciones Indígenas y la ocupación de sus tierras, porque esto convertiría a los colonos en extranjeros ilegales sin derecho a participar en elecciones democráticas. El discurso de la democracia deliberativa relativo a Anáhuac pasa por alto el tema de las reglas que rigen las deliberaciones, porque solo las reglas de las Naciones Indígenas son legales como resultado de la soberanía única de las Naciones Indígenas en Anáhuac incluso después de 14921.
Un requisito previo clave para el extractivismo extremista es la objetivización del universo. Debido a que las cosmovisiones de numerosas Naciones Indígenas en Anáhuac rechazan inequívocamente tal objetivización del universo, el establecimiento y defensa del extractivismo extremista conduce a la objetivación de las Naciones Indígenas.
Los efectos devastadores de estas objetivaciones han llevado a intentos de camuflar las verdaderas intenciones del corrupto derecho occidental con cambios superficiales. Esto puede considerarse un lavado verde del derecho. Que el concepto de desarrollo sostenible, ampliamente legislado, no haya impedido la concesión de permisos para proyectos que son destructivos para el universo y, por tanto, para la humanidad en las últimas tres décadas, demuestra la superficialidad de estos cambios. Un problema fundamental con el concepto de desarrollo sostenible es que la sostenibilidad económica y social se puede utilizar para defender proyectos destructivos. El concepto reciente de ASG (ambiental, social y de gobernanza) relativiza cualquier destrucción del universo de la misma manera y, por lo tanto, también será un fracaso. De hecho, ASG es más problemático que el concepto de desarrollo sostenible, porque el gobierno corporativo tiene el objetivo final de eliminar cualquier obstáculo para maximizar el valor para los accionistas.
La falacia basada en el desarrollo sostenible queda demostrada por el pronunciamiento del ex presidente ecuatoriano Correa en el que afirma que los seres humanos deben ser la prioridad (Lalander, 2014, p. 166). Esto es una falacia, porque no reconoce que la humanidad finalmente pierde todos los conflictos con el universo, incluida la naturaleza. El problema clave es que una gran ponderación de la sostenibilidad económica y, potencialmente, la sostenibilidad social, evitaría una persecución exitosa del geocidio y ecocidio. La visión adoptada en este estudio es, por tanto, esencialmente biocéntrica que relativiza cualquier mitigación con la ayuda de la tecnología, visión que es más fuerte que la categoría de sostenibilidad muy fuerte propuesta por Eduardo Gudynas (Gudynas, 2011, p. 21).
Aunque la corrupción del derecho occidental apenas ha recibido atención en la literatura, existen enfoques reformistas jurídicas, por ejemplo en el derecho penal ambiental y el derecho interestatal. El problema es que estos enfoques no abordan la corrupción del derecho durante los últimos cinco siglos. Esto puede dar a un observador crítico la impresión de que las próximas oleadas de lavado verde pueden verse aquí. Además, la cuestionable vigencia del derecho occidental en Anáhuac como consecuencia de las guerras ilegales contra las Naciones Indígenas no es adecuadamente tomada en cuenta en esta literatura.
A pesar de las deficiencias fundamentales antes mencionadas, se justifican algunas observaciones sobre el discurso académico sobre derecho penal ambiental y derecho público interestatal. El geocidio y el ecocidio han recibido atención en el discurso académico sobre el derecho penal interno y el derecho interestatal (Faure, 2005, p. 9-12; Nieto, 2012, pp. 74- 82; Haverkamp, 2020, p. 458). Este discurso académico tiene que enfrentarse a dos problemas, es decir, deficiencias en la aplicación y el concepto de desarrollo sostenible. La colonialidad judicial se puede discernir en los discursos sobre derecho penal ambiental y derecho público interestatal. Incluso en los raros casos en que se procesan delitos ambientales, los tribunales dudan en imponer sanciones graves (Grandbois, 1988, p. 73).
Es de destacar que los tratados sobre el derecho interestatal de los derechos humanos generalmente no abordan el derecho occidental anterior al siglo XVIII y las cosmovisiones de las Naciones Indígenas17. La cercanía del derecho de los derechos humanos y la colonialidad del poder se ha señalado en la literatura (Gándara, 2017, p. 3138), y esta cercanía debe ser considerada una forma específica de la colonialidad del poder, específicamente la colonialidad jurídica. Por lo tanto, el derecho público interestatal no reconoce que las cosmovisiones de las Naciones Indígenas son iguales al derecho occidental interestatal, y de manera inequívoca y siempre reemplazan los derechos de las colonias y los estados posteriores en Anáhuac.
Así como el cristianismo se volvió imperial, dominante y central en el imperio español temprano en Anáhuac (Dussel, 2013, p. 28), el derecho occidental se volvió imperial, dominante y central en las mismas tierras. En violación de la erudición jurídica occidental medieval y su interpretación en la Escuela de Salamanca, se impuso el derecho occidental en América. Esta vulneración del estado de derecho, es decir, la adhesión de los aspectos jurídicos a las cosmovisiones de las Naciones Indígenas en Anáhuac, no fue solo una expresión de intolerancia sino también de racismo. En las últimas décadas, el concepto de pluralismo jurídico ha recibido una atención renovada en la literatura, pero si se examina más de cerca, este pluralismo jurídico es en gran parte una quimera. El discurso académico sobre la descolonialidad jurídica es también en gran medida una quimera
Se puede observar en las siguientes subsecciones que los roles de la colonialidad jurídica y el colonialismo han cambiado en los últimos cinco siglos. Hasta principios del siglo XIX, el colonialismo permitió la introducción y radicalización de la colonialidad jurídica, es decir, el pluralismo jurídico inicial decayó. Después del comienzo del siglo XIX, la colonialidad jurídica previamente establecida ha permitido una continuación fáctica del colonialismo además del extractivismo extremista. Desde fines del siglo XX, se ha reintroducido cierto grado de pluralismo jurídico en algunos estados en Anáhuac, pero esto ha ocurrido de una manera que no ha limitado de manera significativa el colonialismo continuo y la colonialidad jurídica.
La colonialidad jurídica es sistémica. Se puede encontrar en el discurso jurídico académico, normas jurídicas, casos judiciales y lenguaje jurídico. En su conjunto, estas manifestaciones de la colonialidad jurídica dificultan la aplicación de los aspectos normativos de las cosmovisiones de las Naciones Indígenas, y esto promueve el extractivismo extremista.
El lenguaje jurídico contiene colonialidad jurídica y, por tanto, es un obstáculo para un discurso jurídico académico, la formulación de normas jurídicas y las deliberaciones de los tribunales. La colonialidad jurídica basada en el lenguaje jurídico se puede dividir en dos grandes categorías. Primero, hay términos en los idiomas de las Naciones Indígenas que no se pueden traducir fácilmente a los idiomas occidentales, lo cual se complica por el hecho de que las Naciones Indígenas en Mesoamérica no diferenciaron entre magia, religión y ciencia (Morante, 2000, p. 34), por ejemplo. Simultamente, la separación entre magia, religión y ciencia reclamada por Occidente es incomprensible desde una perspectiva indígena mesoamericana. Segundo, las organizaciones interestatales insisten en el uso del término "pueblos indígenas" en lugar de "Naciones Indígenas" como puede interpretarse como un intento de negar la existencia de Naciones Indígenas soberanas, por ejemplo Nakashima et al. (2018, in toto). Además, una expresión como "pueblos indígenas" impide un análisis jurídico de la posición de las Naciones Indígenas en la estructura del derecho internacional, es decir, el derecho interestatal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha evitado utilizar el término "Naciones Indígenas". En cambio, el tribunal utilizó expresiones como "comunidad" (Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, Sentencia de 24 de noviembre de 2020, Serie C No. 420) y "pueblo" (Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, Sentencia de 5 de febrero de 2018, Serie C No. 346.). La reticencia del tribunal de usar la expresión "Naciones Indígenas" puede deberse a que los estados que lo establecidan se entienden a sí mismos como naciones-estado, lo que, sin embargo, requiere una interpretación extraordinariamente extendida del término "nación".
Entre las normas jurídicas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Resolución 61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas) es probablemente la más grave debido a su adopción relativamente reciente. También aquí se evita el término "Naciones Indígenas". En cambio, el término "pueblos indígenas" se utiliza en toda la Declaración con la excepción del artículo 9. El artículo 6 de la Declaración es particularmente digno de mención, porque estipula que toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad. Parece claro que esta nacionalidad la otorga un estado. Implícitamente se niega así en la Declaración la soberanía de las Naciones Indígenas. La pretensión de soberanía de los estados en perjuicio de las Naciones Indígenas también se puede enunciar en los artículos 4 y 5.
Un problema con la declaración que ha recibido poca atención en la literatura jurídica es que las Naciones Indígenas y sus cosmovisiones son tratadas como artefactos históricos en la Declaración. Según los artículos 11, 12, 13 y 15, las Naciones Indígenas tienen derecho a revitalizar sus tradiciones y culturas. En este punto se pasan por alto dos factores. Primero, las tradiciones y culturas son dinámicas, pero la Declaración no incluye un mecanismo convincente de cómo las Naciones Indígenas pueden asegurar el dinamismo de sus tradiciones y culturas contra la influencia corruptora de la colonialidad jurídica y el extractivismo extremista. Segundo, el artículo 14 establece el derecho a que los personas indígenas puedan asistir a las instituciones educativas estatales para adquirir saberes occidentales, pero no hay nada en la Declaración que obligue a los colonos a conocer los saberes de las Naciones Indígenas. El segundo factor es aún más notable porque la humanidad se encuentra en un callejón sin salida debido a Occidente.
La literatura jurídica más reciente no ha podido liberarse de la colonialidad jurídica, que puede estar relacionado con la preponderancia del positivismo jurídico kelseniano. Como resultado, la soberanía de los estados, y por lo tanto la validez de las normas intra- e interestatales, se subsume sin evidencia. También se subsume sin evidencia que haya pueblos indígenas en lugar de Naciones Indígenas. El colonialidad jurídica que se deriva de esto, que perpetúa el colonialismo y promueve el extractivismo extremista, se puede ver en Cárdenas (2019, p. 64), Régules (2019, pp. 267-272), Cabezas (2020, pp. 49-54), Santana y Cardoso (2020, pp. 91-95) así como Vargas y Ariza (2020, pp. 207-218), por ejemplo. Si bien se ha iniciado el discurso académico sobre la colonialidad jurídica, por ejemplo, Garzón (2018, in toto), los ejemplos antes mencionados demuestran que queda mucho por hacer.
Un componente clave de la colonialidad es el racismo (Quijano, 2007, p. 112). El extractivismo extremista ha intentado lograr la ilusión de legalidad desde 1492. Estos intentos estuvieron y se caracterizan por la objetivación de las Naciones Indígenas y del universo. Como tal, estos intentos expresaron y expresan diversas formas de racismo, por ejemplo, el racismo ontológico, el racismo epistémico y el racismo "racial". Por consiguiente, cualquier ley que establezca y propague la colonialidad es, por tanto, racista ipso facto.
La colonialidad jurídica puede verse en el contexto de los discursos de Michel Foucault sobre la gobernabilidad (Lerussi & Anahí, 2016, p. 74), es decir, la colonialidad jurídica se introdujo y se hizo cumplir como una forma de establecer y mantener el dominio occidental en Anáhuac. La gobernabilidad es necesaria cuando existe el deseo de imponer la voluntad de los poderosos al pueblo. Es fácil ver que gobernabilidad se convierte fácilmente en sinónimo de colonialidad en un contexto colonial. Para garantizar la gobernabilidad, los poderosos intentan proyectar una ilusión de legalidad en sus acciones. Al mismo tiempo, la Corona castellana se vio obligada a acomodar a los colonos para asegurar un grado suficiente de gobernabilidad. En la dinámica entre la Corona castellana y los colonos, las Naciones Indígenas y sus seguidores fueron los perdedores.
La colonialidad jurídica fue y es sistémica y tuvo y tiene múltiples capas. El carácter racista sistémico de la colonialidad jurídica se puede dividir en dos categorías. Primero, la ausencia de la categorización científica occidental, por ejemplo, la existencia de una ciencia jurídica separada, fue o se interpreta como una deficiencia o incluso la inexistencia de la normatividad de las cosmovisiones de las Naciones Indígenas. Segundo, el derecho occidental se utiliza para socavar la normatividad de las cosmovisiones de las Naciones Indígenas.
Se puede argumentar, por supuesto, que la ciencia jurídica se usó y se usa para deslegitimar las dimensiones jurídicas de las cosmovisiones de las Naciones Indígenas (Garzón, 2018, pp. 210-211), pero esto malinterpretaría la colonialialidad sistémica en toda la ciencia occidental en Anáhuac. La colonialidad lingüística no solo restringe la jurisprudencia occidental (Cuestas, 2018, p. 6; Fonseca Sandoval, 2018, pp. 49-51), sino que también crea obstáculos para un discurso entre el conocimiento de las Naciones Indígenas y Occidente en todas las ramas de la ciencia. Se ha sugiero que algunas Naciones Indígenas encontraron formas de incorporar el derecho occidental en sus cosmovisiones (Cordero, 2017, p. 23), pero cabe preguntarse si esto es posible incluso en el caso del extractivismo extremista.
Se ha menospreciado o ignorado los aspectos jurídicos de las cosmovisiones de las Naciones Indígenas (Friedland et al., 2018, pp. 170-173), pero esto no legaliza los sistemas jurídicas de las colonias y estados posteriores en Anáhuac. Un aspecto preocupante de la hostilidad contra la Iglesia Católica de la era moderna fue y es que el clero católico jugó un papel importante en la defensa de los derechos de los indígenas en el siglo XVI (Cunill, 2011, pp. 231-232). La cercanía de los monarcas castellanos a la Iglesia Católica tuvo necesariamente el efecto de que los derechos de los pueblos indígenas no significaron al mismo tiempo el reconocimiento de la soberanía de las Naciones Indígenas, lo que ante la ilegalidad de las guerras contra las Naciones Indígenas era y es absolutamente necesario. En este punto conviene recordar que la modernidad no ha ofrecido una solución a las Naciones Indígenas, al contrario.
En las últimas décadas, la idea del autogobierno de las Naciones Indígenas ha ganado fuerza en la ciencia jurídica. Los intereses del extractivismo extremista significa, sin embargo, que el pluralismo jurídico asociado a este autogobierno tiene que seguir siendo una quimera, porque la gobernabilidad satisfactoria desde el punto de vista del extractivismo extremista no se puede mantener sin el derecho occidental18. La mezcla de gobernabilidad y predominio del extractivismo extremista se expresa, por ejemplo, en el artículo 25 (5) de la actual Constitución mexicana.
El renacimiento del pluralismo jurídico en Anáhuac crea la quimera de la rectificación de una ilegalidad duradera. Esta quimera se hace particularmente evidente en tres casos. Primero, el discurso académico sobre el derecho supranacional y particularmente el subnacional ha minado y socavará la normatividad de las cosmovisiones de las Naciones Indígenas. Se puede argumentar que el surgimiento de un nuevo derecho supranacional y subnacional ha resultado en una crisis del derecho estatal y el surgimiento del pluralismo legal, pero tal punto de vista presupone que estos eran y son legales19. En vista de la ilegalidad de las guerras contra las Naciones Indígenas y consecuentemente la ocupación de sus tierras, este presupuesto es inválido. Además, el derecho subnacional y el derecho supranacional se caracterizan por su adhesión a la teoría jurídica y la filosofía jurídica occidentales actuales. Cualquier limitación de la normatividad de las cosmovisiones de las Naciones Indígenas por categorizarlas como derecho subnacional o la imposición de derecho supranacional a las Naciones Indígenas exhibe colonialidad jurídica. Esta declaración incluye tanto los aspectos procesales como los sustantivos del derecho.
Segundo, el discurso académico sobre el derecho subnacional y el derecho supranacional ofusca el tema de la soberanía. Esta ofuscación es una falla fatal en el discurso, porque la determinación de la subnacionalidad depende de la soberanía, y la determinación procesual y sustantiva del derecho supranacional es asumida por entidades soberanas. El discurso académico sobre el pluralismo jurídico que sugiere la existencia de sistemas jurídicos paralelos es engañoso en el contexto de la colonialidad jurídica20. El pluralismo jurídico derivado del reconocimiento de la soberanía continua e ilimitada de las Naciones Indígenas en todas Anáhuac desde 1492 no deroga el principio lex superior derogat inferiori, porque las cosmovisiones de las Naciones Indígenas siempre e inequívocamente sobrepasan las normas jurídicas de la colonias y estados subsecuentes.
Tercero, hay intentos en la literatura jurídica de limitar el discurso académico al derecho positivo. Desde el punto de vista del pluralismo jurídico, tales intentos son grotescos por dos razones fundamentales. Por un lado, el derecho positivo se ha convertido en un arma en Anáhuac y más allá en los siglos XIX, XX y XXI para crear una ilusión de legalidad para el colonialismo y la colonialidad. Por otro lado, el concepto mismo de "derecho positivo" es una categorización occidental y, por lo tanto, exhibe colonialidad jurídica. Además, dos aspectos clave del pluralismo jurídico son el rechazo del positivismo jurídico de los siglos XIX y XX y, en términos más generales, el rechazo de la modernidad (Antúnez & Díaz, 2017, p. 195).
La descolonización puede considerarse un movimiento revolucionario que acaba con las injusticias consagradas en el derecho, por ejemplo, la homofobia y el racismo (Ariza, 2017, p. 3009). La descolonización en Anáhuac en los siglos XVIII y XIX no puede considerarse revoluciones, porque no abarcó la eliminación de, por ejemplo, la homofobia y el racismo. Muy por el contrario, en asociación con el pensamiento asociado con la Ilustración, se podría decir que los males coloniales se radicalizaron e intensificaron. El problema clave fue la cientificación de los males, una cientificación que dejó huellas profundas también en la ciencia jurídica. Estas marcas profundas pueden observarse no solo en la teoría jurídica, la filosofía jurídica y los estatutos, sino también en los veredictos de los tribunales. Se ha argumentado que los tribunales han sido y son más un problema que una solución en la colonialidad jurídica (Flauzina & Pires, 2020, p. 1234).
A partir del derecho constitucional, los problemas asociados con la descolonización (formal) en los siglos XVIII y XIX son evidentes. Las constituciones actuales pueden considerarse producto de un conflicto occidental entre el Antiguo Régimen y la modernidad (Monzón, 2013, p. 77). Partes clave del Antiguo Régimen fueron la Iglesia Católica Romana y las monarquías. El debilitamiento de la influencia de la Iglesia Católica, y en particular de la Societas Iesu, tuvo y tiene el efecto de debilitar la defensa de los derechos inalienables de las Naciones Indígenas en las colonias y particularmente en los estados posteriores. No se debe olvidar que los principales defensores de las Naciones Indígenas fueron los eclesiásticos, por ejemplo, Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria. Consecuentemente, es incorrecto asumir que la modernidad es más justa que el Antiguo Régimen, porque la modernidad ha permitido una radicalización de la colonialidad jurídica.
Los jueces de la América española temprana pueden ser criticados por no separar el derecho temporal del divino (Herzog, 1995, p. 906), pero tal crítica pasa por alto que el derecho temporal y la subversión de la ley divina fueron y son los mayores problemas. Este punto lo aclaran los estudios de Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, entre otros. Como se señaló varias veces en este estudio, el problema fundamental fue y es el extractivismo extremista motivado por la avaricia, la envidia, la glotonería, la ira, la lujuria, la pereza y la vanagloria.
Mucho problemático ha sido la combinación de la modernidad con el positivismo jurídico en Anáhuac (Wolkmer, 2012, pp. 16-17), un hecho que fue evidente incluso en la Alemania de Hitler en Europa. El positivismo jurídico en su forma más pura elimina cualquier control jurídico contra la arbitrariedad legislativa. En la Alemania nazi, esto hizo posible el genocidio, y en el Generalplan Ost se planeó un genocidio aún mayor. Aquí, son notables las similitudes entre las guerras ilegales contra las Naciones Indígenas en lo que hoy es Estados Unidos y la Vernichtungskrieg de Hitler contra la Unión Soviética. Un fracaso de la ciencia jurídica del siglo XX fue que la condena de la Vernichtungskrieg de Hitler no se extendió a Anáhuac.
La lección histórica de los últimos 250 años es que la descolonización no resultó en la eliminación de la colonialidad jurídica, al contrario. La colonialidad jurídica se ha vuelto más radical al servicio del extractivismo extremista en Anáhuac. En lugar de actuar de manera eficaz y eficiente contra la colonialidad jurídica, la ciencia jurídica occidental ha hecho todo lo posible para dar una ilusión de legalidad a lo inherentemente ilegal. Para quienes no estén dispuestos a actuar contra la colonialidad dirigida contra las Naciones Indígenas, la amenaza existencial que representa una ciencia jurídica al servicio del extractivismo en forma de, por ejemplo, cambio climático, extinción masiva y la emisión de compuestos químicos cancerígenos debe dejar en claro que la ciencia jurídica de finales del siglo XX es un callejón sin salida comparable a un culto a la muerte.
Abordar la colonialidad del poder, en particular la colonialidad jurídica, se vuelve intrínsecamente difícil como resultado de sus vínculos con el extractivismo extremista motivado por la avaricia, la envidia, la glotonería, la ira, la lujuria, la pereza y la vanagloria.
La dificultad se manifiesta en el efecto corrosivo que el extractivismo extremista ha tenido en la ciencia jurídica occidental desde 1492.
La tarea se dificulta aún más por el carácter sistémico de la colonialidad en Anáhuac, es decir, la colonialidad jurídica no solo sustenta sino que también es sustentada por la colonialidad del poder y la colonialidad del saber (eurocentrismo). Este apoyo mutuo es dinámico en el sentido de que el poder, el saber y la juridisprudencia cambian como resultado de, por ejemplo, los avances tecnológicos, pero inerte en el sentido de que el apoyo mutuo y el eurocentrismo continúan. Sería demasiado determinista concluir que romper el ciclo de apoyo mutuo es imposible, pero las motivaciones que sustentan el extractivismo extremista hacen que romper el ciclo sea infinitamente más difícil.
El dinamismo del apoyo mutuo obliga a la jurisprudencia a buscar formas de crear nuevas ilusiones de legalidad para el extractivismo extremista. Como demuestran ampliamente los conceptos de "desarrollo sostenible" y "autogobierno de las Naciones Indígenas", la continua influencia del extractivismo extremista es todavía lo suficientemente fuerte en la ciencia jurídica occidental como para que el peligro existencial de, por ejemplo, el cambio climático, además del intrínseco la ilegalidad de las guerras contra las Naciones Indígenas y la ocupación de sus tierras no se abordan de manera significativa. En este punto cabe recalcar nuevamente que la soberanía ilimitada y exclusiva de las Naciones Indígenas se extiende a todo el Anáhuac, desde el Islote Águila hasta el Inuit Qeqertaat.
La colonialidad jurídica es un callejón sin salida por dos razones principales. Primero, las consecuencias del extractivismo extremista han asumido consecuencias existenciales tales que la supervivencia humana está amenazada. Un exceso de realidad con conceptos como "desarrollo sostenible" carece de sentido para los procesos químicos que determinan la supervivencia de la humanidad. Esto significa, entre otras cosas, que se tomen medidas efectivas contra la interdependencia sistémica que le ha dado al extractivismo extremista y la violencia asociada contra las naciones indígenas y el universo desde 1492 la ilusión de legalidad.
Segundo, es más que cuestionable si un estado de injusticia es viable. El mantenimiento del orden ilegal requiere violencia como fue evidente en la Alemania nazi y la RDA, y en la violencia contra las Naciones Indígenas en Anáhuac desde 1492. Para romper la espiral de violencia es necesario acabar con el derecho occidental corrompido por el extractivismo extremista. En Occidente esto presupone un regreso a la Escuela de Salamanca en derecho interestatal. Esto significa, entre otras cosas, el reconocimiento de la soberanía irrestricta y exclusiva de las Naciones Indígenas en todo la tierra de Anáhuac.
El extractivismo extremista motivado por la avaricia, la envidia, la glotonería, la ira, la lujuria, la pereza y la vanagloria ha tenido una influencia corrosiva de la ciencia jurídica occidental. En lugar de defender el estado de derecho, el derecho corroído en las colonias y los estados posteriores ha servido a los intereses del extractivismo extremista. Por lo tanto, abordar la violencia contra las Naciones Indígenas, sus cosmovisiones y el universo requiere que se rechace la ciencia jurídica moderna occidental. La necesidad de este rechazo se subraya, por ejemplo, por los intentos de crear una ilusión de legalidad en la propagación del concepto destructivo "desarrollo sostenible" y las manifestaciones occidentales de "democracia" y "democracia deliberativa" en Anáhuac.
El enfoque metodológico no mecánico de las deconstrucciones asociadas con el posmodernismo y el postestructuralismo ha permitido nuevos conocimientos sobre la interrelación entre el extractivismo extremista y la colonialidad jurídica. Además, este enfoque ha puesto en duda algunos supuestos implícitos que sustentan la ciencia jurídica de la modernidad, por ejemplo, la soberanía en Anáhuac.
La exigencia del Movimiento Mexica de que todos los colonos occidentales sean expulsados de Anáhuac y los continentes sean reclamados por las Naciones Indígenas puede parecer ilegal desde el punto de vista de la ciencia jurídica occidental al principio. Sin embargo, en una inspección más cercana, es completamente congruente con la ciencia jurídica occidental incorrupta presentada por los estudiosos de la Escuela de Salamanca. Su determinación de la ilegalidad de las guerras contra las Naciones Indígenas hacen ilegal la ocupación de sus tierras. En consecuencia, los colonos y sus descendientes fueron y son extranjeros ilegales en Anáhuac (las Américas). El estatus de los colonos como extranjeros ilegales les impide participar en la democracia, incluida la democracia deliberativa.
El impacto corrosivo del extractivismo extremista debería haber sido indiscutible ya en 1492. Como dijo Jesucristo (San Mateo 19:24): "Les aseguro: es más fácil para un camello pasar por el ojo de una aguja que para un rico entrar en el Reino de los cielos." No solo se debe afirmar que el extractivismo extremista no solo ha contribuido a la creación de colonias de injusticia, y posteriormente estados de injusticia, sino que el extractivismo extremista es también una amenaza existencial para la supervivencia de la humanidad como resultado de regulaciones ambientales inadecuadas.