El castigo judicial, las instituciones y sus efectos. Algunas concepciones desde la justicia penal

Judicial punishment, institutions and effects. A few conceptions from criminal justice

Punição judicial, instituições e seus efeitos. Algumas concepções da justiça penal

La sanction judiciaire, les institutions et leurs effets. Quelques conceptions de la justice pénale


Artículos
Recibido: 14-04-2021
Aprobado: 01-07-2021

Autores

Ezequiel Kostenwein

Doctor en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Magister en Criminología de la Universidad Nacional del Litoral. Abogado de la Universidad Nacional de La Plata. Es Investigador del CONICET y coordinador del Área de Sociología de la Justicia Penal en el Instituto de Cultura Jurídica de la Universidad Nacional de La Plata. Docente de grado y posgrado de la Universidad Nacional de La Plata y Universidad Nacional del Litoral. Actualmente dirige el proyecto de investigación “Condiciones y condicionamientos dentro de la justicia penal en la Provincia de Buenos Aires: elementos para analizar su autonomía”. Buenos Aires, Argentina. ezequielkostenwein@gmail.com // https://orcid.com/0000-0003-0191-3744.

Resumen

En este trabajo presentamos un acercamiento a la categoría de institución social a partir de diferentes enfoques. Para ello elegimos por un enfoque metodológico cualitativo basado en entrevistas a integrantes de la justicia penal. Luego pasamos a analizar al castigo estatal como una compleja institución social, dado que dicho castigo viene recibiendo múltiples objeciones en las últimas décadas, especialmente por su aparente ineficacia. Los resultados más relevantes que se presentan se vinculan con dos elementos que conforman la dimensión judicial del castigo estatal. El primero está relacionado con las instituciones que los propios actores judiciales consideran importantes a la hora de analizar la administración de la sanción del Estado. El segundo elemento se orienta al impacto concreto que produce la pena según las percepciones que brindan al respecto los operadores jurídicos. En definitiva, a partir de la articulación de ambos componentes analizamos con mayor detalle algunos de los criterios judiciales que configuran el problema social del castigo estatal.

Palabras clave: justicia penal, instituciones sociales, castigo judicial, prisión

Abstract

This work introduces an approach to the category of social institution from various perspectives. For this we chose a qualitative methodological approach based on interviews with members of the criminal justice. Then it seeks to analyze state punishment as a complex social institution given that such penalty has been subject to several objections in the last decades, specially due to its apparent inefficacy. Afterwards, special attention shall be paid to two elements that make up the judicial dimension of state punishment. The most relevant results presented are linked to two elements that make up the judicial dimension of state punishment. The first one is related to the institutions that judicial actors themselves consider important when analyzing State penalty imposition. The second is oriented towards the specific impact that punishment has based on perceptions shared by legal operators. In conclusion, from the interaction of both items, we analyze in greater detail some of the judicial criteria that shape the social problem of state punishment.

Keywords: criminal justice, social institutionst, judicial punishment, prison

Resumo

Neste documento apresentamos uma abordagem da categoria de instituição social a partir de diferentes abordagens. Para o fazer, escolhemos uma abordagem metodológica qualitativa baseada em entrevistas com membros do sistema de justiça criminal. Passamos então a analisar a punição estatal como uma instituição social complexa, dado que tal punição tem sido objecto de muitas objecções nas últimas décadas, especialmente devido à sua aparente ineficácia. Os resultados mais relevantes aqui apresentados estão ligados a dois elementos que constituem a dimensão judicial da punição estatal. A primeira está relacionada com as instituições que os próprios actores judiciais consideram importantes quando analisam a administração da punição estatal. O segundo elemento é orientado para o impacto concreto da punição de acordo com as percepções dos operadores legais. Em suma, a partir da articulação de ambas as componentes, analisamos em maior detalhe alguns dos critérios judiciais que moldam o problema social da punição estatal.

Palavras-chave: justiça penal, instituições sociais, punição judicial, prisão

Résumé

Dans ce document, nous présentons une approche de la catégorie d'institution sociale à partir de différentes approches. Pour ce faire, nous avons choisi une approche méthodologique qualitative basée sur des entretiens avec des membres du système de justice pénale. Nous analysons ensuite la punition étatique en tant qu'institution sociale complexe, étant donné que cette punition a fait l'objet de nombreuses objections au cours des dernières décennies, notamment en raison de son apparente inefficacité. Les résultats les plus pertinents présentés ici sont liés à deux éléments qui constituent la dimension judiciaire de la sanction étatique. La première est liée aux institutions que les acteurs judiciaires eux-mêmes considèrent comme importantes lorsqu'ils analysent l'administration de la peine d'État. Le deuxième élément est orienté vers l'impact concret de la sanction selon les perceptions des opérateurs juridiques. En bref, à partir de l'articulation de ces deux composantes, nous analysons plus en détail certains des critères judiciaires qui façonnent le problème social de la punition étatique.

Mots clés: justice pénale, institutions sociales, sanction judiciaire, prison

Introduction

El fenómeno del castigo ha sido estudiado en las últimas décadas desde vertientes y disciplinas diversas, especialmente a partir de su definición en tanto artefacto cultural (Garland, 1991, 1993). Nuestra propuesta es llevar adelante una breve exploración sobre la categoría de institución, su polivalencia e importancia hacia el interior de las ciencias sociales, para luego reflexionar sobre el castigo en tanto compleja institución social (Garland, 2006). Esto último nos abrirá el camino para ofrecer algunos componentes de lo que consideramos como la dimensión judicial que posee el castigo en tanto institución social. Si bien hoy parece aceptarse que la penalidad es algo más que un suceso simple, y se da por hecho que la ciudadanía tiene vínculos diversos con los significados asociados a la sanción estatal (Bottoms, 1995), menos se conoce sobre la especificidad que tiene el tema hacia el interior de la administración de justicia penal. En este sentido, el presente artículo pretende contribuir a individualizar dos elementos de la esfera judicial que colaboran para la configuración de la ya mencionada institución social del castigo, puesto que son los integrantes de la misma justicia penal quienes deciden sobre la necesidad de sancionar, junto con la determinación de esa sanción.

El primero de los elementos está relacionado con las instituciones que los propios actores judiciales consideran relevantes a la hora de analizar la administración del castigo estatal.

Dicho de otro modo, nos preguntamos cuáles son las entidades que deben tenerse en cuenta para que el citado castigo estatal opere como opera, según los miembros de la justicia penal.

El segundo componente se vincula con el impacto concreto que produce la pena, siempre según las percepciones que tienen al respecto los operadores jurídicos, lo cual consideramos importante puesto que es la propia justicia la que envía a las personas a la prisión, la que está autorizada para registrar el progreso de la ejecución de la condena, y dar apoyo a aquellas personas que han abandonado el ámbito penitenciario.

Es importante destacar que en la provincia de Buenos Aires, en la cual realizamos la mayoría de nuestras entrevistas, el proceso penal bonaerense se conforma con dos etapas: la investigación penal preparatoria y la de juicio. Durante la investigación penal preparatoria los Fiscales están a cargo de la investigación del supuesto delito ocurrido y tienen la facultad de acusar a quienes identifique como autores probables del mismo. Por su parte, el Juez de Garantías tiene la tarea de controlar la legalidad de las diligencias que se llevan adelante durante el proceso. Por último, la defensa debe asistir técnicamente a los imputados respecto de su situación en el marco del proceso, especialmente de los hechos que se les están atribuyendo.

La etapa de juicio continúa en un Juzgado Correccional o en un Tribunal Criminal Oral, según la gravedad del delito. Los Juzgados Correccionales son unipersonales y deciden las causas en las cuales se investigan delitos cuya pena no exceda los seis años de prisión. Los Tribunales Orales Criminales son órganos colegiados compuestos por tres Jueces e intervienen en los casos cuya pena este por encima de los seis años3 . Las sentencias emitidas por los Juzgados Correccionales son apelables ante las Cámaras de Apelación y Garantías, y las de los Tribunales Orales Criminales ante el Tribunal de Casación Penal.

Metodología

Para llevar adelante el trabajo optamos por un enfoque metodológico cualitativo, más concretamente entrevistas a 27 integrantes de la justicia penal de la Argentina, con el propósito de analizar sus percepciones en torno a los dos aspectos de la dimensión judicial del castigo que hemos planteado, entendiendo que las percepciones involucran comportamientos aprendidos e incorporados, y asignación de jerarquías que reflejan posiciones sociales desiguales (Howes, 2014).

Del universo de entrevistados, 18 corresponden a la Provincia de Buenos Aires, y 9 a la esfera de la justicia federal argentina. Escogimos dos esferas diferentes porque nos interesaba observar si las respuestas de los integrantes del aparato judicial podían variar teniendo en cuenta su pertenencia jurisdiccional, cuestión que no se verificó.

Las entrevistas se consiguieron a partir de un criterio de factibilidad, es decir, con actores judiciales que habíamos tratado por investigaciones previas, y luego continuamos un muestreo de bola de nieve tomando en cuenta los inconvenientes para acceder a quienes trabajan en esta institución.

Vale señalar que las entrevistas configuran relaciones sociales a partir de diferentes mundos de sentido de quienes formen parte de las mismas (Guber, 2009), y en este sentido fueron realizadas mediante preguntas abiertas y simples, como por ejemplo ¿qué instituciones se encargan de administrar el castigo?, o, ¿cuáles son los efectos concretos de la pena de prisión? Con estas consultas se busca situar el trabajo de los actores judiciales en un lugar relevante de la penalidad estatal, y no como mero legitimador del acontecimiento.

Por último, se omite el cargo o la función desempeñada por parte de los integrantes de la justicia penal debido a un criterio de confidencialidad; al respecto, decidimos numerarlas para su distinción.

Resultados y discusión

Las instituciones sociales y el castigo como institución social

El concepto de institución tiene una variada utilización, incluso es posible subrayar su naturaleza polisémica tal como lo hace Jacques Revel (2005) cuando diferencia, en lo fundamental, tres usos del término. Uno de ellos es el que, desde un criterio más técnico y acotado, caracteriza a la institución como una entidad jurídicopolítica. El segundo uso es más flexible, orientado a las organizaciones que actúan de manera habitual en la sociedad tales como la familia, la escuela o la iglesia, a partir de necesidades colectivas concretas. El tercer empleo de la categoría institución es aún más vasto e ilimitado, relacionado a cualquier esquema estable que estructure valores, normas, relaciones o roles sociales pasibles de ser analizados.

A su vez, estos usos del concepto de institución son el resultado de dos aproximaciones disciplinares dispares que, según el mismo Revel, es necesario discriminar. Por un lado, están los enfoques históricos ligados al estudio y la enseñanza del derecho, que hicieron especial hincapié en las instituciones públicas, dejando de lado la dimensión social de las mismas. Por otro lado, encontramos un rumbo sociológico que parte del supuesto que las representaciones colectivas anteceden y contienen a las representaciones individuales. Es el caso de Emile Durkheim, quien afirmaba que

[…] lo que importa saber no es la manera en que tal pensador, individualmente, se representa tal institución sino el concepto que de ella tiene el grupo: sólo éste es socialmente eficaz […]. Como se ha hecho notar, hay una palabra que, si se utiliza extendiendo un poco su acepción común, expresa bastante bien esta manera de ser muy especial: la palabra institución. En efecto, sin desnaturalizar el sentido de este término, se puede llamar institución a todas las creencias y todos los modos de conducta instituidos por la comunidad; podemos, entonces, definir la sociología como la ciencia de las instituciones, su génesis y su funcionamiento (2001, p.30- 1).

Tomando en cuenta estas formulaciones de Durkheim, si bien con matices, podemos sugerir que la categoría en cuestión tiene gran importancia para las ciencias sociales, más específicamente para la sociología (Elster, 1990). De hecho, Pierre Bourdieu (2020) sostuvo que, si lo social tuviese que ser designado con una palabra, esa palabra sería institución. Como consecuencia, aquello que debe priorizarse a la hora de indagar dichas instituciones es el modo en el que está fundamentada su existencia para los mismos actores sociales. Esta diferenciación brindada por Bourdieu supone que

la institución social en la que lo social se instituye, es decir, se realiza, se produce de dos maneras en la “realidad” […]. Por un lado, se instituye en cosas, en objetos (libros, monumentos, mecanismos de funcionamiento) […]. Por otro lado, lo social se objetiva en lo que llamo “habitus”, es decir, disposiciones […], maneras de ser permanentes que son producto de un trabajo de incorporación, de aprendizaje (2020, p.203).

En tal sentido, el papel que cumplen las instituciones debe ser explorado a partir del proceso de objetivación e incorporación de lo social, en definitiva, de los mecanismos de funcionamiento que poseen los diferentes campos y las características que Bourdieu les adjudica a los habitus.

Posteriormente, y con algo más de detalle, Luc Boltanski (2009) propone pensar a las instituciones sociales como punto de apoyo para el papel que juega la crítica en la comunidad, ya que la propia crítica se despliega a partir de una suerte de adhesión tácita a la realidad asociada a las actividades cotidianas que favorecen la idea de que así son las cosas. En esto último, las instituciones juegan un rol fundamental, dado que contribuyen a generar la mencionada adhesión tácita a la realidad a partir de la cual las objeciones o críticas respecto de esa misma realidad puede elaborarse y enunciarse. Como consecuencia, Boltanski avanza en algunas diferenciaciones específicas hacia el interior del ámbito sociológico, a saber, que en ocasiones lo institucional se lo asocia con lo social, con algo que ha sido configurado por variadas intervenciones agenciales. En otras situaciones, se identifica a lo institucional con lo estatal y su impronta jurídica, como recurso que se encarga de poner límites a la violencia ligada a los deseos ilimitados de los seres humanos. A estos dos criterios nos interesa sumar la idea del referido Boltanski cuando define a las instituciones como seres sin cuerpo que atraviesan la labor de la sociología

en el que se viene a delegar la tarea de decir qué sucede con lo que es. [las instituciones] son las que asumen la tarea de decir y de confirmar lo que importa […]. Las instituciones han de distinguir, muy particularmente, entre lo que ha de ser respetado y lo que no puede serlo [...]. A diferencia de los cuerpos individuales de quienes les conceden voz, sirven en ellas o simplemente viven y mueren en los ámbitos de realidad que ellas mismas contribuyen a mantener y a perpetuar, las instituciones parecen sustraerse a la corrupción causada por el tiempo (2009, p. 124-5).

Por lo tanto, según este planteo el quehacer de las instituciones está estrictamente relacionado a fijar referencias, en particular si su esfera de influencia recae en una serie de valores que se consideran importantes, razón por la cual necesitan de definiciones precisas, o lo que es lo mismo, de cierta seguridad semántica.

El último filón que nos interesa mencionar, de corte más empírico, es el de Erving Goffman, quien sostuvo que las instituciones –en el sentido corriente de la palabrapueden ser lugares tales como oficinas, complejos industriales, edificios, donde habitualmente se realizan múltiples actividades. Esto significa que “toda institución absorbe parte del tiempo y del interés de sus miembros y les proporciona en cierto modo un mundo propio; tiene, en síntesis, tendencias absorbentes” (2007, p. 17; Becker, 2003). A su vez, mantiene a sus integrantes dentro de esquemas y marcos de significación que le son característicos. Si bien retomaremos a este autor, una de las derivaciones de dicho planteo es que emergería, en lo fundamental para quienes trabajan en esas instituciones, una estructura invisible que contribuye a que sus integrantes consideren la realidad de su organización como algo dado (Searle, 1997).

El castigo judicial como institución social

David Garland (2006) fue quien se propuso, de forma sistemática, pensar al castigo como una institución social, respecto de la cual la justicia penal asumiría la tarea de fijar referencias sobre las sanciones con arreglo a criterios y procedimientos legales determinados para quienes han trasgredido las normas jurídicas. El esquema está descripto del siguiente modo

Frente a los inabordables problemas del castigo, cabría preguntarnos cómo debemos comprender una institución tan dividida por la contradicción, el fracaso y políticas contraproducentes. ¿Cuáles son las fuerzas en favor y en contra que mantienen a la institución ... y a sus problemas? ¿Cómo puede una institución ser a la vez relativamente estable y profundamente problemática? (2006, p. 321)

Una de las primeras propiedades que le adjudica Garland al castigo es la de cierta ambivalencia, la de generar ambigüedad acerca de su existencia, pero también la de su papel -y discutible efectividad- en la comunidad. En definitiva, para este autor la institución social del castigo no debe pensársela bajo un criterio unicausal, sino como producto de múltiples variables que van desde la construcción de autoridad hasta las mentalidades y sensibilidades de una época determinada, pasando por la economía política y las tecnologías de poder.

Como consecuencia de lo anterior, el fenómeno de la penalidad es algo más que un evento singular, es la configuración compleja de estructuras y significados con los cuales, en mayor o menor medida, el conjunto de la ciudadanía mantiene algún tipo de relación. Por ello es imprescindible avanzar en los rasgos que se le pueden atribuir al castigo como institución social, e identificar de qué manera se relaciona con prácticas e indicadores culturales más amplios. A su vez, se debe rastrear de qué forma esta institución se encuentra atravesada por una serie de fuerzas sociales e históricas, pero también por aspectos que van desde lo político hasta lo legal, pasando por lo moral, lo económico, incluso lo administrativo, y de qué modo todo ello gravita en el campo de la penalidad. Más en concreto, se trata de analizar cómo el castigo estatal habilita la imposición de reglas que, con variadas modalidades, cristalizan y expresan consensos en la comunidad

Hoy por hoy el castigo es un aparato para hacer frente a los delincuentes, una entidad administrativa circunscrita, discreta, legal. Sin embargo, también es la expresión del poder del Estado, la afirmación de la moralidad colectiva, un vehículo de la expresión emocional, una política social condicionada por motivos económicos, la representación de la sensibilidad vigente y un conjunto de símbolos que despliega un ethos cultural y ayuda a crear una identidad social. En tanto elemento de la organización social, aspecto de las relaciones sociales e ingrediente de la sicología individual, la penalidad es un hilo conductor que recorre todas las capas de la estructura social, vinculando lo general con lo particular, el centro con los límites. Lo que superficialmente es un medio para manejar a los trasgresores de manera que los demás podamos vivir tranquilos es en realidad una institución social que ayuda a definir la naturaleza de nuestra sociedad, el tipo de relaciones que la componen y la clase de vida posible y deseable (Ibid., p. 333).

El presupuesto de David Garland es que el estudio del castigo debe ponderar a las organizaciones penales a partir de las variables y efectos sociales que generan, ofreciendo algún tipo de apoyo empírico. Esto último puede ayudar a eludir el criterio utilitarista según el cual se lo suele evaluar, criterio que muy a menudo identifica al castigo como un instrumento monolítico con el que llevar adelante una finalidad evidente: la búsqueda de poner freno a quienes delinquen. El inconveniente aquí es que el castigo, en tanto institución social, no puede ser considerado y analizado exclusivamente en relación al logro de una sola finalidad. El ejemplo más elocuente al respecto es el de la cárcel moderna, la cual ha fracasado bajo todas las teorías y enfoques desde los que se la ha intentado justificar (Mathiesen, 2003). Por lo tanto, el castigo estatal no puede aspirar a tener un éxito extendido porque los parámetros en los que se apoya ese éxito no dependen enteramente de su propio funcionamiento, sino de cuestiones asociadas a la construcción de entendimientos y conformidades relativas a las condiciones de vida reales.

El castigo judicial y los circuitos institucionales

Realizada la descripción general del problema, ahora procuraremos identificar algunas de las dimensiones judiciales del castigo estatal para analizar de qué modo se vinculan con el fenómeno social de la penalidad. En este sentido, uno de los interrogantes a plantear tiene que ver con las instituciones que, según los mismos actores judiciales, se encargan de gestionar el mencionado castigo estatal. Al respecto, resulta importante recuperar las agencias que para los integrantes de la justicia penal tienen un papel relevante y analizar de forma más detallada el castigo como una compleja institución social hacia el interior de ámbito judicial. Y en todo caso, si además de las instituciones consideran necesario sumar algún otro actor social para dar cuenta del fenómeno.

Se suele decir que las instituciones impiden que la sociedad se desintegre, en la medida que se impida que se desintegren las instituciones (Elster, 1990). En tal sentido, ¿cuáles son para los actores judiciales esas instituciones que deben tenerse en cuenta para que el castigo estatal funcione como funciona, para que se mantenga estable más allá de las múltiples objeciones que se le suelen señalar en las últimas décadas? (Robertson, 2007) Tal vez una división importante acerca de los testimonios de los integrantes de la justicia penal es entre quienes parten de enumerar a las instituciones que directa o indirectamente afectan el artefacto punitivo del Estado de aquellos que, por su parte, suman tanto a la persona castigada como a la sociedad en general para complementar la caracterización. Hacia el interior de cada uno de los dos grupos hay matices, sin embargo, esta separación nos facilita distinguir a quienes proponen un enfoque más formal, incluso técnico, de aquellos que deciden añadir componentes ajenos a los mecanismos convencionales de la penalidad gubernamental. El primer enfoque parece apoyarse en la idea de que las instituciones son el mecanismo por excelencia para poner en vigencia la aplicación de las reglas, al considerar que esas mismas instituciones son respuestas a las necesidades de la ciudadanía. La segunda postura sugiere que las instituciones son una construcción, y en esa construcción, tanto quienes resultan sancionados como la comunidad, deben ser considerados factores a tener en cuenta.

Estructuras del castigo estatal

Si lleváramos adelante una generalización del primer conjunto de testimonios, podríamos ubicarlos en el seno de aquello que se conoce como institución respuesta. Esto significa que, por un lado, existen necesidades sociales, y por el otro, las instituciones deben aspirar a lograr ese bien común a través de la orientación de las acciones de sus integrantes. De allí que las conductas individuales necesitan ser dirigidas hacia una finalidad más amplia, de tipo colectiva. Así concebidas, las instituciones deben lograr que las conductas se estructuren de forma más o menos estereotipada a partir de una variada definición de tareas por medio de la jerarquización de los vínculos.

La «organización respuesta» se define como un agrupamiento humano complejo, conformado como un sistema social «que actúa dentro de un contexto témporo espacial concreto, artificialmente y deliberadamente constituido para la realización de fines y necesidades específicas» (Zino Torraza, 2003, p. 213).

Desde esta perspectiva, las instituciones que participan de la penalidad estatal tienen, en primer lugar, una delimitación clara, y al mismo tiempo, un rol considerablemente preciso.

Todas las que de una u otra manera tienen algo que ver con esa temática, pero sin ningún tipo de lugar a dudas, quienes administran el castigo son las instituciones ejecutivas: la policía y el servicio penitenciario. La judicatura avala la tarea de éstas, escudándose en la criminalización primaria que lleva a cabo el poder legislativo (entrevista 14)

La administración del castigo se reparte entre las agencias policiales, judiciales y penitenciarias […]. Si bien el castigo, en sentido fuerte, es administrado por la agencia penitenciaria con una intencionadamente débil participación judicial, el grueso del castigo se dirime en fronteras anteriores, con la gestión del territorio por las fuerzas policiales (entrevista 19)

Hay varias instituciones que “meten mano” en eso, con intereses divergentes, con hegemonías y tensiones internas. La que selecciona a quienes se va a castigar es la policía, […]. Lo que la policía no selecciona, casi seguro no será castigado. […] La autonomización de la policía colabora mucho en ser la institución central en la primera parte de administración de castigo. Decide centralmente quienes entran. El servicio penitenciario administra centralmente el castigo de quienes ingresaron. Los jueces y juezas, y lentamente el ministerio público fiscal, limitan algunos castigos disponiendo libertades, y mucho más esporádicamente limitando violaciones de derechos en el interior de la cárcel. Esas limitaciones son discontinuas, especificas, limitadas (entrevista 22)

Una primera cuestión a destacar es que aquí las instituciones parecen estar completas en sí mismas, en el sentido que son una estructura dada que ordena a la sociedad, y no que esta última las complementa. Además, estas mismas instituciones orientadas a gestionar necesidades, lo hacen ensamblando las acciones individuales hacia determinados objetivos generales.

Complementariamente, una «organización respuesta» aparece claramente caracterizada en la siguiente formulación: común a todas las organizaciones es, en primer lugar, que se trata de formaciones sociales, de totalidades articuladas con un círculo precisable de miembros y una diferenciación interna de funciones. En segundo lugar, tienen de común el estar orientadas de una manera consciente hacia fines y objetivos específicos. En tercer lugar, tienen en común el estar configuradas racionalmente, al menos en su intención, con vistas al cumplimiento de estos fines u objetivos (Zino Torraza, 2003, p. 47)

Para este grupo de actores judiciales hay un círculo precisable de instituciones compuesto, en lo fundamental, por la policía, la justicia penal y el servicio penitenciario, que se orientan premeditadamente a administrar el castigo estatal, para lo cual se dividen qué tareas deben realizar

Otra cuestión a resaltar respecto de las instituciones referidas es el papel que se le adjudica a la justicia penal en relación con la policía y el servicio penitenciario: es aquí donde se vuelve necesario diferenciar a la institución judicial como respuesta de la respuesta que da la institución judicial. Según algunos operadores jurídicos, la justicia penal parece ser un ámbito de mera convalidación respecto del fenómeno del castigo. Este último es definido como la consecuencia inicial del trabajo de selección que realizan las fuerzas de seguridad junto a la gestión cotidiana que luego llevarán a cabo los agentes penitenciarios. De allí que se planteé que el grueso del castigo se dirime en fronteras anteriores, con la gestión del territorio por las fuerzas policiales, o que la judicatura avala la tarea de éstas, escudándose en la criminalización primaria que lleva a cabo el poder legislativo. Esto es importante porque parece confirmar cierta desconexión entre algunos integrantes de la justicia penal y el fenómeno del castigo a nivel social: la mención que se realiza es de tipo formal, incluso administrativa, más que un componente vital del funcionamiento de la penalidad. En definitiva, la respuesta judicial es descripta como una escribanía donde, en mayor o menor medida, se homologa lo que la policía hace al inicio del proceso penal y el servicio penitenciario efectúa después.

Sin embargo, esta imagen necesita ser evaluada desde una perspectiva más amplia, ya que, si seguimos los testimonios de otros actores judiciales, también es posible advertir que ese mayor protagonismo de la policía y la prisión pueda ser considerado, además, como un elemento para que la justicia en los hechos se vuelva una restricción respecto de dichos atropellos. De allí que los jueces y juezas, y lentamente el ministerio público fiscal, limitan algunos castigos disponiendo libertades, y mucho más esporádicamente limitando violaciones de derechos en el interior de la cárcel. Aquí la institución respuesta de la justicia penal aparece como la posibilidad de reapropiarse de su auténtica tarea y decir “no” a esos avasallamientos. O, lo que es lo mismo, que la institución de la justicia penal pueda garantizarles a las personas criterios suficientemente previsibles para saber de qué modo enfrentar la incertidumbre cotidiana asociada a la discrecionalidad con la que pueden actuar las instituciones vinculadas al castigo estatal. (Boltanski, 2009).

En definitiva, el papel de la justicia en tanto institución respuesta puede ir de algo testimonial a un límite contra el desborde, principalmente, de las agencias policial y penitenciaria. Lo que parece estar en disputa en estos testimonios es en qué tipo de respuesta se transforma la justicia penal frente al fenómeno social del castigo: si se ubica como una escribanía o si se transforma en un nodo de resistencia respecto a determinadas irregularidades.

La construcción del castigo estatal

Un segundo grupo de testimonios incorporan, tal como ya lo dijimos, a los individuos que resultan pasibles de castigo estatal junto a la ciudadanía en general. De allí que las instituciones penales deban ser evaluadas como resultado de un proceso de construcción y negociación con elementos que van más allá de las estructuras oficiales del castigo estatal. En este sentido, son las situaciones concretas, junto a las interpretaciones que se hagan de esas mismas situaciones, las que ayudan a comprender las conductas de los actores que pertenecen a las diferentes instituciones penales

[…] la interacción social es un proceso interpretativo y negociado (de las intenciones del otro en base al cual determinamos nuestro curso de acción subsiguiente). Si ello es así, se deriva que para comprender la actuación de un individuo ésta no puede estudiarse «objetivamente». Esto es, no puede aprehenderse objetivamente la situación, las normas que dictan el comportamiento para esta situación, etc.., sino que debe estudiarse cómo el sujeto ha interpretado la situación, en base a la cual habrá elaborado su siguiente curso de acción. En resumen, para comprender la acción social ésta debe estudiarse desde la perspectiva del actor (Larrauri, 2001, p. 26-27)

Todo esto no supone afirmar que los argumentos de los integrantes de la justicia penal tomen como referencia criterios provenientes del interaccionismo simbólico en términos eruditos, es decir, que la sociedad es potencialmente cambiante como resultado de las redefiniciones que hagan las personas de las situaciones por las que atraviesan (Mead, 1918; Blumer, 1969). Ahora bien, sí consideran necesario identificar otras variables para describir el funcionamiento de la penalidad, en el sentido que las instituciones convencionales del castigo estatal precisan ser complementadas con otros elementos a partir de los cuales surgen las respuestas que esas mismas instituciones convencionales ofrecen.

Creo que hay instituciones que se encargan de “administrar” los efectos en el castigado, y otras que se encargan de “administrar” los efectos en la sociedad. Las primeras serían principalmente los organismos penitenciarios […]. También existen penas adicionales, como el escarnio, en el cual intervienen víctimas, allegados y medios. […] La “administración” de los efectos en la sociedad puede tener una faz simbólica gestada en ámbitos mediáticos y políticos, y una faz concreta para las víctimas y para el entorno social (entrevista 3)

En verdad, considero que todas las instituciones del sistema penal en sentido amplio administran o controlan el castigo, ya sea la agencia policial cuando detiene, el poder judicial cuando somete a proceso, el tribunal que sentencia cuando impone una pena y los jueces de ejecución cuando controlan la pena impuesta. Asimismo, también administra el castigo aquella institución que excluye en base a los antecedentes que posee un sujeto, es decir una empresa privada por ejemplo cuando por ese motivo no otorga un trabajo a ese sujeto (entrevista 8)

En el ámbito del Estado, las legislaturas cuando prevén que hechos merecen castigo, las policías cuando procuran detener a las personas que habrían cometido una infracción, autoridades ejecutivas que diseñan o alientan en la práctica una política criminal, los órganos de la justicia penal que colaboran con la policía en la persecución, que luego llevan adelante el juicio e imponen el castigo, y los servicios penitenciarios que tienen a su cargo los espacios donde se materializa el castigo. No se puede perder de vista instituciones del ámbito privado, tales como ongs de víctimas o incluso de DDHH que procuran influir sobre la política criminal o intervenir activamente en un proceso penal por intermedio de querellas, así como medios de comunicación que establecen una agenda propia en esta temática que termina repercutiendo sobre autoridades políticas, policías y la justicia penal (entrevista 17)

Desde luego que se trata de respuestas disímiles, que enfatizan en cuestiones variadas, pero todas ellas tienen en común que el castigo estatal es producto no sólo de la policía, la justicia y la prisión. Los argumentos asociados a la existencia de un nivel simbólico y otro concreto en la administración del castigo, o a que también castiga una empresa privada que por tener antecedentes no le da trabajo a una persona, o que ONG´s tanto de víctimas como de DDHH junto a los medios de comunicación intervienen activamente en el proceso penal, son de gran importancia, incluso más allá del grado de exactitud que posean, porque hacen surgir un mapa mucho más complejo de la penalidad (Matthews, 2009). Según estos testimonios, el castigo estatal no sólo es una respuesta judicial, sino que es la construcción de esa respuesta a través de la interacción entre múltiples actores sociales. De allí que “la organización social en tanto que «construcción» podría ser entonces concebida como una red estructurada de relaciones de poder y de dependencia a través de las cuales los individuos o los grupos negocian […] los comportamientos” (Zino Torraza, 2003, p. 216) para de ese modo realizar sus actividades y lograr sus metas.

Si cuando pensábamos en el primer grupo de actores judiciales la justicia aparecía como una institución respuesta, sea esa respuesta legitimante del desborde de la policía y la agencia penitenciaria o como un límite al respecto, este segundo grupo de testimonios refleja una institución construcción que, al menos en cierto aspecto, es producto de un orden negociado en torno a lo que una sociedad necesita diferenciar como tolerable o intolerable a través del castigo estatal (Fassín, 2017).

Los efectos del castigo legal

Hay una extensa literatura acerca de las consecuencias del castigo que impone el Estado, en particular sobre las condiciones de vida en prisión, junto a la influencia que tienen dichas condiciones en las relaciones y costumbres de los internos. (García Borés, 2003). Trabajos clásicos sugieren que el encierro provoca la internalización de prácticas y costumbres carcelarias conocido como proceso de prisionización, que incluye formas de hablar, de vestir o de descansar específicas del ámbito penitenciario (Clemmer, 1958). Incluso, ese nuevo marco de interpretación que incorporan los reclusos les resulta imprescindible para poder sobrellevar las condiciones de vida que derivan de su calidad de privados de la libertad (Sykes, 1958). Otras cuestiones que se advierten están ligadas al deterioro de la autoestima y la infravaloración de las propias capacidades, el exceso de manías y obsesiones asociadas en muchos casos al trato infantil que reciben, a lo que se suma el incremento de la angustia y la exasperación propias del confinamiento (García Borés, 2003).

Dicho esto, lo que nos interesa específicamente es ahondar en otra dimensión judicial del castigo estatal, vinculada a los efectos concretos de la pena según los integrantes de la justicia penal, dado que es la misma justicia la que envía a las personas a la cárcel, la que está facultada para controlar el progreso de la ejecución de la condena, y, por último, la que debe contener a quienes han egresado del ámbito penitenciario. En otras palabras, la cuestión a examinar aquí es el modo en el que los actores judiciales se representan los efectos de la sanción estatal, precisando los componentes que señalan en sus testimonios (Kostenwein, 2021)

En la actualidad existen trabajos que se concentran en el mayor o menor conocimiento que poseen los actores judiciales respecto de la cárcel, trabajos que destacan las posiciones escépticas de estos actores respecto de las opciones reales de un tratamiento beneficioso en dicha institución, considerando como beneficioso que quienes salen de la prisión lo hagan con mejor comportamiento respecto de con el que entraron. Por tal motivo, se genera una brecha notable que “mantiene la justicia penal frente a la prisión [y] cómo se desentiende de los problemas estructurales que la caracteriza, a pesar de que se trata del área del Estado que tiene a su cargo la decisión concreta de encarcelar” (Gauna Alsina, 2017, p. 68; Venditti, 2016). A esto se suma que los actores judiciales suelen señalar a la arena política como la mayor responsable de la realidad carcelaria, sin percibirse como generadores y reproductores de esa misma realidad. En este aspecto, una de las posibles explicaciones para no concebirse partícipes del problema podría estar ligada a que la institución judicial elude una implicación persistente con este fenómeno, en el sentido que para las carreras judiciales de sus miembros, lo que ocurre hacia el interior de la prisión no tiene un papel significativo (Anitua & Gual, 2016; Gutiérrez, Kolker y Álvarez, 2008).

Asimismo, están las estrategias desplegadas por los internos a partir de la escasa relación que tienen con la misma justicia penal. En este aspecto, quienes se encuentran encarcelados deben extremar su astucia para obtener algún dato o referencia de sus causas, siendo el escrito judicial el instrumento por excelencia mediante el cual interactúan con los operadores jurídicos. Vale aclarar que el escrito judicial no está al alcance de los internos de forma equitativa, en lo fundamental porque son ellos mismos quienes los realizan dado que los encargados de confeccionarlos -defensores o procurador penitenciario- no lo hacen comúnmente. Se suma a esto que son pocos los internos que saben cómo elaborar un escrito, puesto que su producción exige manejar un tipo de vocabulario técnico que entraña cierta complejidad (Basile, 2015; Míguez, 2007). Luego de realizado, este escrito necesita circular desde la cárcel hasta la justicia penal, y si bien es el procurador penitenciario el que debe trasladarlo, en los hechos los detenidos prefieren entregárselos a quienes los visitan porque es un modo de asegurarse que dicho escrito llegue realmente a la sede judicial. Consecuentemente, la limitada información que los miembros de la justicia penal poseen acerca de la prisión parece contribuir a que quienes están encarcelados, para entrar en comunicación con esa misma justicia, acudan en primer lugar a compañeros para realizar los escritos, y luego a familiares o amistades para ponerlos en circulación (Basile, 2015; Brardinelli y Algranti, 2013).

Un entorno desadaptador

Una cuestión para destacar a la hora de consultarles a los integrantes de la justicia penal por las consecuencias de la pena, es que estos últimos no expresan argumentos similares. Un primer grupo hace hincapié principalmente en la situación de las personas encarceladas, o lo que es lo mismo, señala los efectos del castigo a partir de las vivencias de quienes están en prisión. Desde esta postura, surgen planteos que sólo focalizan en aquello que sucede hacia el interior de la cárcel con quienes están condenados, puntualizando en los efectos específicos que tiene la condena para la vida de esas personas.

Si pensamos en la cárcel, ahí hay arbitrariedad, malos tratos, suicidios, pero también redes de contención que muestran una solidaridad admirable. Hay un concepto, una imagen, sobre la que escuché hace mucho tiempo, que está bastante cercana a lo que pienso en general: resocializar con la cárcel es como pretender enseñar a jugar al futbol en un ascensor (entrevista 11

Las consecuencias de la pena de prisión son deteriorantes de la salud, de la dignidad, de la vida de las personas privadas de libertad. Si hay otros efectos, seguro. A alguna persona le puede generar como efecto, tener la posibilidad de un tratamiento con relación al consumo conflictivo de drogas, tener la posibilidad de un estudio universitario o al menos de iniciarlo, etc etc. Pero son casos ínfimos en el contexto general y que, además, no son excluyentes como efecto de los otros efectos deteriorantes (entrevista 26)

Como dijimos, son testimonios que hacen énfasis en las consecuencias, en lo primordial negativas, que genera el encierro para los mismos condenados. Así las cosas, dichos actores judiciales parecen acercarse a aquello que los especialistas definen como el entorno desadaptador que provoca la cárcel (Baratta, 1984; Valverde, 1991). El hecho de perder contacto con el afuera promueve que quien está encarcelado experimente un debilitamiento gradual de los vínculos que poseía previo a ser llevado a la prisión. Esto supone que las relaciones, desde las más cercanas hasta las más ocasionales, se vean reconfiguradas y en algunos casos, suprimidas. La referida ubicuidad de las condiciones penitenciarias de vida desemboca en una inevitable disociación entre lo que sucede en el interior de esta institución y aquello que ocurre por fuera de la misma, alejando al interno de los escenarios cotidianos que se presentan en la realidad extramuros (García Borés, 2003)

Además de relacionarlo con el entorno desadaptador, lo que formulan estos integrantes de la justicia penal tiene cierta conexión con los argumentos clásicos de Erving Goffman (2007) respecto de las instituciones totales, las cuales según el autor generan una absorción completa de la vida de quienes se encuentran en su interior. Más en concreto, las diferentes esferas de la vida se ponen en práctica en lugares similares y con autoridades similares, a partir de actividades sumamente reguladas que priorizan las necesidades organizacionales por encima de las individuales. Alguno de los efectos más significativos que Goffman le otorga al internamiento es, por ejemplo, el de desculturizació

que lo incapacita temporalmente para encarar ciertos aspectos de la vida diaria en el exterior. […] las instituciones totales no persiguen verdaderamente una victoria cultural. Crean y sostienen un tipo particular de tensión entre el mundo habitual y lo institucional, y usan esta tensión persistente como palanca estratégica para el manejo de los hombres. […] La barrera que las instituciones totales levantan entre el interno y el exterior marca la primera mutilación del yo (Ibid., p. 26-7

Los integrantes de la justicia penal que ubicamos en este primer grupo consideran que las consecuencias del castigo son sumamente dañosas, incluso más allá de algún elemento positivo. Por ello surgen expresiones del tipo en la cárcel, hay arbitrariedad, malos tratos, suicidios, o que las consecuencias de la pena de prisión son deteriorantes de la salud, de la dignidad, de la vida de las personas privadas de libertad. En este aspecto, parecen adherir a la idea bastante difundida de que, si alguien mejora en la cárcel, no es por haber estado encerrado, sino a pesar de haber estado encerrado.

Más allá de la prisión

Otro grupo de actores judiciales complementa los efectos nocivos del encarcelamiento sobre los internos con el impacto que tiene para los familiares de este último, lo cual supone identificar como afectados a quienes en los hechos no han tenido que ver con algún suceso delictivo. Al fin de cuentas, aquí parece sumarse otra dimensión perniciosa del uso de la prisión que va más allá de la prisión misma: la realidad de quienes no están alojados en una institución penitenciaria, pero padecen sus consecuencias.

En términos generales, el castigo estatal degrada a las personas, las marca prácticamente para siempre, y les impone dolores que van más allá del cuerpo. Lo que no solo opera sobre los condenados, sino también sobre familiares y amigos, que sufren la distancia, los malos tratos en las visitas, y el estigma de pares y extraños por tener un familiar o amigo en prisión (entrevista 9)

La realidad es que los efectos son absolutamente negativos si se analiza la situación de nuestro país en materia de política criminal, no sólo de estos últimos años […]. Un efecto concreto es la situación de encierro en lugares no aptos para habitar y a ello se le suma la sobrepoblación […]. Se observan situaciones en que la pena agravó las condiciones de vida de las personas como por ejemplo en una interpretación a mi entender errónea del fallo “Góngora”5 , donde los condenados eran sostén de familia y con la imposición de pena perdieron sus trabajos y la familia quedó más desamparada que al momento en que se cometió el delito (entrevista 16).

Hay una importante línea de investigación que ha tomado este tema como objeto de estudio, prestando especial atención a las secuelas de la desintegración de los vínculos familiares, tanto para la persona encarcelada como para sus amistades, parejas o hijos (Robertson, 2007, et al). En este sentido, es factible distinguir entre aspectos psicológicos, laborales y sociales. Si bien las consecuencias psicológicas de los familiares pueden diferir a partir de la extensión en la condena, las condiciones de encarcelamiento o la ubicación geográfica de la prisión, en términos generales son los sacrificios como “pasar la noche en una fila, no tener con quien dejar a los niños, sufrir insultos y tratos humillantes por parte de los guardas y/o de los demás visitantes, etc.” (Moreno, 2006, p. 3), los que caracterizan la experiencia de los vínculos cercanos del interno. En palabras de uno de nuestros entrevistados, se trata de quienes “sufren la distancia, los malos tratos en las visitas”.

Acerca de los efectos laborales, en muchos casos la persona enclaustrada se transforma en un peso para la economía doméstica, o lo que es lo mismo, que frecuentemente la cárcel no sólo implica la pérdida del dinero que dichos individuos aportaban, sino que ocasiona desembolsos suplementarios a los recursos familiares (Robertson, 2007; García Borés, 2006). Algo similar a lo que nos decía un actor judicial cuando planteaba que los condenados eran sostén de familia y con la imposición de pena perdieron sus trabajos y la familia quedó más desamparada que al momento en que se cometió el delito. Por tal motivo, buena parte de las familias que tienen un integrante en la cárcel acaban por empobrecerse por partida doble, ya que, por un lado, deja de existir -en caso de que hubiere- un ingreso y por otro, empiezan a surgir gastos específicos asociados al encarcelamiento (Cabrera, 2002).

Por último, la esfera social de la familia de quien está detenido igualmente se ve afectada ya que suele generar un estigma que se extiende desde la etapa del encarcelamiento hasta el momento posterior a la liberación (Gómez, 2014; Robertson, 2007). Esto se explica porque son las propias familias las que deben afrontar la situación de escarnio, que incluye las secuelas a escala local y comunitario (Herrera y Martínez, 2016). Incluso, en muchas ocasiones, padecen un trato discriminatorio y tienen que hacer frente a constantes críticas, especulaciones y rechazos. En consecuencia, “las familias empiezan a vivir socialmente aisladas” (Mariscal y Muñoz, 2008, p. 41). El repliegue de los integrantes de la familia de los reclusos profundiza la espiral de alejamiento e incomodidad que, en muchos casos, favorece que se oculte la situación a los vínculos más o menos cercanos. De la misma manera que lo mencionaba un integrante de la justicia penal, existe el estigma de pares y extraños por tener un familiar o amigo en prisión. Por lo tanto, esto también debe ser analizado a la hora de evaluar los efectos concretos del castigo, efectos que como dijimos, van más allá del espectro estrictamente carcelario.

Preservar la comunidad

Un tercer conjunto de actores judiciales destaca la importancia de las consecuencias del castigo de cara a la sociedad. Si bien mencionan a las personas encarceladas como en los dos grupos previos, aquí se sugiere que parte de los efectos de la sanción deben ser analizados teniendo en cuenta a la comunidad, es decir, al papel que cumple la pena más allá del penado e independientemente de su familia.

Muchos y muy variables. Desde el punto de vista del penado, hay personas a las que la aplicación de una pena le arruina la vida, y otras a las que se las salva […]. Respecto de la sociedad, hay algo de sensación de que "alguna respuesta hubo" (entrevista 1)

En línea con la respuesta a la primera pregunta, entiendo que la imposición y ejecución de una pena tiene distintos efectos. Incide en la comunidad en general, apareciendo como una respuesta a una situación conflictiva –no sé si se puede hablar de solución, pero sí de respuesta, de reacción estatal organizada-. Por otra parte, respecto del sujeto que sufre la pena, es claro que tiene efectos negativos sobre su vida futura inmediata, en encierro, y sobre cualquier proyecto posterior (entrevista 13)

Estimo que la pena es un recurso que utiliza el Estado para abordar un delito, el reproche del legislador. Los efectos de la aplicación de una pena dentro de la sociedad son amplios, es la prevención de quienes se encuentren dispuestos a cometer un delito, la resociabilización del que lo cometió y en parte, una retribución a la sociedad por la conducta ilícita ejecutada (entrevista 24)

Estos testimonios son interesantes, en particular porque permiten discutir la tradicional definición de lo que se conoce como teorías generales de la pena, las cuales se concentrarían en la sociedad para justificar el castigo, sin tomar en cuenta al sujeto que ha cometido el delito. En estas expresiones aparecen ambas figuras, la de la comunidad y la del infractor, ensambladas de forma singular. Si bien no se trata de planteos rigurosos, en lo referido a la sociedad parece advertirse cierta relación con enfoques tradicionales que van desde Emile Durkheim (2004) hasta Gunter Jakobs (1997), pasando por Niklas Luhmann (1983). Sin dudas, están lejos de teorizaciones complejas como la de los investigadores mencionados, no obstante en las palabras de estos actores judiciales aparece, al menos en parte, algún sedimento de dichas formulaciones. Ideas tales como que hay algo de sensación de que "alguna respuesta hubo", o que el castigo surge como una respuesta a una situación conflictiva en tanto reacción estatal organizada, o que la sanción es una retribución a la sociedad por la conducta ilícita ejecutada, parecen entrañar referencias, aunque menos elaboradas, de los enfoques que destacan una función integradora de la pena para la comunidad.

Una lectura posible del planteo de Durkheim (2004) acerca del crimen y el castigo es que ambos suscitan un itinerario moral que desemboca en un ajuste funcional:

la comisión de un crimen debilita las normas de la vida social al mostrarlas menos universales. El hecho de que surja una pasión colectiva como reacción al delito que exija el castigo del infractor demuestra la fuerza real que apoya las normas sociales y las reafirma en la conciencia de cada individuo (Monclús Masó, p. 135- 6).

Esto significa que, en la explicación de Durkheim, el crimen tiene un papel muy concreto, y es el de generar una reacción por parte de la comunidad que contribuye a cohesionarla y a preservar la adhesión social en torno a las normas quebrantadas. Dicho de otro modo, la infracción a la ley y el consiguiente castigo por parte del Estado, robustecerían el compromiso de las personas con los valores reinantes. Conjuntamente, algunos integrantes de la justicia penal señalan que al hacer algo, el Estado reivindica la importancia de las normas jurídicas, o en palabra de Luhmann (1983), que, al establecer sanciones para las trasgresiones, dichas sanciones contribuyen a que estas normas logren ratificarse. Así las cosas, el castigo tiene una estrecha relación con la posibilidad de que el derecho siga siendo un ordenador de las conductas, tanto las conductas propias como aquellas que realicen el resto de las personas. Al mismo tiempo, los testimonios de estos actores judiciales permiten sugerir, como lo hace Jakobs (1997) a partir de su formulación de la teoría de la prevención-integración, que la sanción busca reforzar la efectividad de las normas jurídicas como referencias para el comportamiento de las personas. Si el crimen debilita al derecho en su calidad de organizador de las conductas, si la infracción lo desautoriza como parámetro social, el castigo debería corregir ese desajuste reivindicando la función de la norma. Dejando de lado aquí las críticas que ha recibido la teoría de la prevención-integración (Baratta, 1984; Ferrajoli, 1997), consideramos que puede ser utilizada para analizar algunas de las percepciones que tienen los integrantes de la justicia penal respecto de los efectos del castigo estatal.

Conclusiones

Con este trabajo hemos intentado individualizar algunas de las dimensiones judiciales del castigo estatal, comenzando por una breve aproximación a los diferentes usos del concepto de institución, y de qué manera este último ha encarnado enfoques tanto históricos como sociológicos. Al respecto, recuperamos ideas de autores como Durkheim, Bourdieu, Boltanski y Goffman, quienes desde perspectivas distintas consideran a las instituciones como un factor central para comprender a la sociedad en general.

Posteriormente, y siguiendo en esto a David Garland, buscamos caracterizar al castigo judicial como una institución social, y a la justicia penal como un componente central a la hora de fijar referencias sobre las sanciones para las personas que hayan trasgredido las normas jurídicas. Por esta razón, nos interesamos en analizar qué rasgos de especificidad tiene hacia el interior de la administración de justicia ese complejo entramado que se conoce como penalidad, cómo dicha esfera judicial del castigo estatal es imprescindible de explorar para avanzar en su comprensión.

Luego de caracterizar el problema, puntualizamos dos de las dimensiones judiciales del castigo estatal. Así las cosas, uno de los interrogantes que planteamos tuvo que ver con las instituciones que, según los actores judiciales, se encargan de tramitar el citado castigo gubernamental. Aquí encontramos dos grupos de testimonios: por un lado, quienes enumeran a las instituciones que configuran el artefacto punitivo del Estado, y por otro, quienes suman tanto a la persona castigada como a la sociedad en general para realizar la caracterización. El primer conjunto de operadores jurídicos lo ubicamos como aquellos que conciben a la institución como respuesta, en el sentido que hay un ámbito concreto de instituciones conformado, principalmente, por la policía, la justicia penal y el servicio penitenciario, dedicados a administrar el castigo estatal. Sin embargo, para algunos actores judiciales pertenecientes a este primer grupo, la justicia penal cumple un papel legitimador del fenómeno del castigo, y para otros, como una restricción a esos atropellos. Respecto del segundo grupo de integrantes de la justicia penal, en sus expresiones incorporan a las personas que resultan susceptibles de castigo estatal junto a la sociedad en general. Lo dicho supone que las instituciones penales convencionales necesiten ser analizadas como resultado de un proceso de negociación con elementos que exceden las estructuras de la penalidad oficial. Esta última, por lo tanto, no es sólo resultado del trabajo de la policía, la justicia y la prisión, sino de un mapa mucho más complejo del castigo.

Posteriormente exploramos una segunda dimensión judicial del castigo oficial relacionada con los impactos concretos de este último a partir de las percepciones de los operadores jurídicos, dado que son quienes envían a las personas a la cárcel, controlan la ejecución de la condena y las contienen luego de su salida.

Un primer grupo de actores judiciales enfatiza en las circunstancias que atraviesan las personas encarceladas, de allí que prioricen los efectos del castigo tomando como referencia las experiencias de quienes están en prisión. Estos testimonios hacen hincapié en las consecuencias, sobre todo negativas, que produce el encierro para los condenados, aquello que los expertos describen como el entorno desadaptador que ocasiona la cárcel. Luego están los integrantes de la justicia penal que complementan las consecuencias perniciosas del encarcelamiento sobre quienes están encarcelados incluyendo la incidencia que genera para los familiares de estos últimos, individualizando como perjudicadas a personas que no han tenido que ver con ningún hecho criminal. Así las cosas, este segundo grupo incorpora un nuevo plano a los efectos deletéreos de la prisión, que es el de la situación de quienes no se encuentran encarcelados, pero sí sufren sus secuelas.

Los testimonios de un tercer grupo de operadores jurídicos señalan la influencia que tiene el castigo estatal respecto de la sociedad, o lo que es lo mismo, que las derivaciones de la pena deben analizarse considerando el papel que esta última tiene para la comunidad, y no sólo para las personas encarceladas. En tal sentido, estos planteos parecen sugerir que tanto el delito como su sanción contribuirían a preservar el compromiso ciudadano en torno a las normas que han sido vulneradas. Para concluir, con estos aportes buscamos detallar algunos aspectos de la dimensión judicial que detenta el castigo en tanto institución social, principalmente porque si bien en la actualidad se suele aceptar que la penalidad es un fenómeno complejo, y que la sociedad produce múltiples significados relacionados a la sanción estatal, poco se conoce acerca de la especificidad que posee el tema en el seno de la administración de la justicia penal.


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