El feminicidio en Ciudad Juárez: una perspectiva jurídica

Femicide in Ciudad Juárez: a legal perspective

Femicídio em Ciudad Juárez: uma perspectiva legal

Le féminicide à Ciudad Juárez : une perspective juridique


Artículos
Recibido: 30-09-2020
Aprobado: 16-12-2020

Autores

Olivia Aguirre Bonilla

Doctora en Desarrollo y Ciudadanía: Derechos Humanos, Igualdad, Educación e Intervención Social por la Universidad Pablo Olavide, Sevilla, España. Docente investigadora en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Chihuahua (México). olivia.aguirre@uacj.mx // https://orcid.com/0000-0001-8655-5485.

Resumen

La violencia en contra de las mujeres está presente hoy en día en nuestra sociedad, distintas modalidades son las que se hacen visibles e inclusive comunes, en ellas encontramos el feminicidio como aquel crimen perpetrado en contra de la mujer por el hecho de ser mujer. Nuestro espacio de estudio se avoca a la entidad federativa de Chihuahua, México, haciendo especial énfasis a la ciudad fronteriza de Juárez.

Los objetivos de la presente investigación tienen como fin definir los conceptos de femicidio y feminicidio desde el ámbito teórico y normativo; analizar las dimensiones y alcances del delito de homicidio por razón de género en el Código Penal del estado de Chihuahua; identificar las similitudes y diferencias del tipo penal en otras entidades del Estado mexicano y conocer las percepciones de las autoridades investigadoras y judiciales respecto al tipo penal.

La base metodológica fue el enfoque cualitativo, a través del método inductivo, método comparativo y método exegético, cuyas técnicas fueron la entrevista semiestructurada y la investigación documental. Siendo indispensable repensar el delito de feminicidio en la entidad y adaptarlo a la realidad, a través de una reforma integral que logre visibilizar la violencia de género, y generar conciencia social sobre el problema.

Palabras clave: Feminicidio, Femicidio, Ciudad Juárez, Chihuahua, Tipo penal, Violencia de género

Abstract

Violence against women is present today in our society, different modalities are those that become visible and even common, in them we find femicide as that crime perpetrated against women for the fact of being a woman. Our study space focuses on the federal entity of Chihuahua, Mexico, with special emphasis on the border city of Ciudad Juárez for being one of the cities where feminicides continue to be present, perceived and assimilated as part of normality by the authorities and by the society. The research has started from the qualitative approach, through the inductive method, the comparative method and the exegetical method. as an indispensable contribution to rethink the crime of femicide in the state of Chihuahua and adapt it to reality, thereby understanding the dimensions and scope of the norm that seeks the protection and promotion of women's human rights

The objetives of this research are aimed at defining the concepts of femicide and feminicide from the theoretical and normative scope: analyze the dimensions and scope of the crime of homicide based on gender in the Penal Code of the state of Chihuahua: Identify the similarities and differences of criminal type in the entities of the Mexican State and know the perceptions of the investigating and judicial authorities regarding the criminal type

The methodological base was the qualitative approach, through the inductive method, the comparative method and the exegetical method, whose techniques were the semistructured interview and documentary research. It is essential to rethink the crime of femicide in the entity and adapt it to reality, through a comprehensive reform that makes gender violence visible and generates social awareness about the problem

Keywords: Femicide, Juarez City, Chihuahua, Penal type, Gender violence

Resumo

A violência contra a mulher está hoje presente em nossa sociedade, diferentes modalidades são visíveis e até comuns, entre elas encontramos o femicídio como um crime perpetrado contra a mulher pelo fato de ser mulher. Nossa área de estudo concentra-se na entidade federal de Chihuahua, México, com ênfase especial na cidade fronteiriça de Juarez.

Os objetivos desta pesquisa são definir os conceitos de femicídio e feminicídio de uma perspectiva teórica e normativa; analisar as dimensões e o alcance do crime de homicídio relacionado ao gênero no Código Penal do Estado de Chihuahua; identificar as semelhanças e diferenças do tipo penal em outros estados mexicanos; e aprender sobre as percepções das autoridades investigadoras e judiciais com relação ao tipo penal.

A base metodológica foi a abordagem qualitativa, através do método indutivo, método comparativo e método exegético, cujas técnicas foram a entrevista semi-estruturada e a pesquisa documental. É essencial repensar o crime de femicídio no Estado e adaptá-lo à realidade, através de uma reforma abrangente que torne visível a violência de gênero e gere consciência social sobre o problema.

Palavras-chave: Feminicídio, Femicídio, Ciudad Juárez, Chihuahua, Tipo criminoso, Violência de gênero

Résumé

La violence contre les femmes est aujourd'hui présente dans notre société, différentes modalités sont visibles et même communes, parmi elles nous trouvons le fémicide comme un crime perpétré contre les femmes pour le fait d'être une femme. Notre domaine d'étude porte sur l'entité fédérale de Chihuahua, au Mexique, et plus particulièrement sur la ville frontalière de Juarez.

Les objectifs de cette recherche sont de définir les concepts de fémicide et de féminicide d'un point de vue théorique et normatif ; d'analyser les dimensions et la portée du crime d'homicide lié au genre dans le Code pénal de l'état de Chihuahua ; d'identifier les similitudes et les différences du type pénal dans d'autres états mexicains ; et de connaître les perceptions des autorités d'enquête et judiciaires en ce qui concerne le type pénal.

La base méthodologique était l'approche qualitative, à travers la méthode inductive, la méthode comparative et la méthode exégétique, dont les techniques étaient l'entretien semi-structuré et la recherche documentaire. Il est essentiel de repenser le délit de fémicide dans l'État et de l'adapter à la réalité, par le biais d'une réforme globale qui rende la violence de genre visible, et génère une prise de conscience sociale du problème.

Mots clés: Féminicide, Femicide, Ciudad Juárez, Chihuahua, Type de crime, Violence de genre

Introduction

La violencia contra las mujeres está presente hoy en día en nuestra sociedad, distintas modalidades son las que se hacen visibles e inclusive comunes, en ellas encontramos el feminicidio como aquel crimen perpetrado en contra de la mujer por el hecho de ser mujer. Nuestro espacio de estudio se avoca a la entidad federativa de Chihuahua, México, haciendo especial énfasis a la ciudad fronteriza de la Heroica Ciudad Juárez por ser una de las ciudades donde se presentaron los primeros feminicidios en la entidad y que a la fecha continúan presentes, percibidos y asimilados como parte de la normalidad por las autoridades y por la sociedad.

Además, entendemos el feminicidio desde el enfoque que nos da Lagarde y de los Ríos (2006), como aquel que presta mayor atención en las razones de género y la construcción social de impunidad que rodea las muertes de mujeres. Pero también entendemos a los feminicidios no solo como consecuencia de impunidad, sino como generadores de impunidad, en este orden, Segato (2016) propone comprender a los feminicidios de Juárez como aquellos que se comportan como productores y reproductores de impunidad.

Tomamos como punto de referencia el estudio que realiza Rita Segato en Ciudad Juárez, titulado La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. Del citado estudio se desprende el significado que le da la autora al feminicidio, pero sobre todo el sentido que Ciudad Juárez le confiere a esta palabra, señalándolo como:

El asesinato de una mujer genérica, de un tipo de mujer, solo por ser mujer y por pertenecer a este tipo, de la misma forma que el genocidio es una agresión genérica y letal a todos aquellos que pertenecen al mismo grupo étnico, racial, lingüístico, religioso o ideológico. Ambos crímenes se dirigen a una categoría, no a un sujeto específico. Precisamente, este sujeto es despersonalizado como sujeto porque se hace predominar en él la categoría a la cual pertenece sobre sus rasgos individuales biográficos o de personalidad. (Segato, 2016, p.47)

Aunado a lo anterior, Segato (2016) refiere que en el feminicidio se encuentra por detrás la misoginia, cuyo sentimiento inmerso es el de la disponibilidad del cuerpo para su apropiación.

Y es que, Ciudad Juárez ha permanecido por muchos años como una de las urbes con mayor índice de feminicidios; desapariciones de mujeres y mujeres que han sufrido violencia sexual, inclusive expresa Aguirre (2020) que este municipio fue elegido para la implementación de la Iniciativa Spotlight, programa diseñado para fortalecer, complementar y apoyar los mecanismos e iniciativas existentes a nivel federal, estatal y municipal para erradicar el feminicidio y otras formas de violencia en contra de las mujeres y niñas.

Hasta el mes de noviembre de 2020, se tenían 170 mujeres privadas de la vida según información obtenida a través del portal de transparencia de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género Zona Norte (2020).

La erradicación de la violencia de género para esta entidad debe ir acompañada de acciones concretas, que deben incluir reformas a la normatividad, especialización de las autoridades y campañas de concientización a la sociedad con especial énfasis en las relaciones de género, buscando con ello como lo afirma Segato (2003) una ética feminista para toda la sociedad.

Los resultados de la investigación han quedado estructurados en tres apartados, el primero de ellos titulado “Aproximación al término de femicidio y feminicidio” en el cual analizamos ambos conceptos desde el ámbito teórico hasta el normativo, con la finalidad de conocer los elementos que lo integran e identificar el más adecuado para el contexto actual. El segundo apartado titulado “El homicidio por razón de género en el Código Penal del estado de Chihuahua”, en el que se brinda un análisis jurídico del tipo penal en el estado de Chihuahua comparándolo con los códigos penales de diversas entidades federativas, contrastando los supuestos normativos y elementos indispensables del tipo penal, toda vez que se debe buscar homologar que el tipo penal tenga los mismos elementos y características en todas las entidades federativas, pues en la medida en que se contemple los mismos supuestos normativos, podrá ser visible el feminicidio y con ello se facilitará la investigación y procuración de justicia. El último, apartado que se titula “La percepción de los juzgadores y fiscales ante el tipo penal de homicidio por razones de género” que tiene como fin conocer la percepción de los juzgadores y fiscales involucrados en los procesos legales que se siguen por este delito, toda vez que en un primer momento los fiscales son los que enfrentan dificultades para integrar la carpeta de investigación y su posterior judicialización y en un segundo momento los juzgadores quienes se enfrentan a las lagunas de la ley y a la falta de capacitación para juzgar con perspectiva de género.

Metodología

La investigación se abordó desde el enfoque cualitativo, a través del método inductivo partiendo de la experiencia de los actores involucrados para con ello obtener un principio general, asimismo el método comparativo pues se analizan las similitudes y diferencias del tipo penal en diversas entidades federativas del Estado mexicano y por último el método exegético toda vez que se relaciona el sentido del tipo penal para ver si se adecua al hecho de la realidad en el estado de Chihuahua y comprender las dimensiones y alcances de la norma. Por otro lado, la técnica utilizada fue la entrevista semi-estructurada para conocer la percepción de los agentes involucrados en la investigación del delito y sanción.

Para la realización de las entrevistas se buscaron funcionarios que laboraran en la Unidad de Homicidios de Mujeres por razones de Género de la Fiscalía en Atención a Mujeres Víctimas del delito por razón de género, zona norte, y funcionarios del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, que laboraran en el Distrito Judicial Bravos (distrito en donde se ubica Ciudad Juárez) y que hubiesen llevado procesos por el delito de homicidio por razones de género. Para ello se realizaron peticiones por escrito a ambas dependencias, teniendo acercamientos con distintos funcionarios.

El instrumento de entrevista se dividió en cinco áreas con sus distintas categorías, siendo las áreas las siguientes: el tipo penal de homicidio por razones de género; la acreditación del tipo penal por parte del fiscal; supuestos del tipo penal; agravantes de la pena; experiencias en la investigación y enjuiciamiento por el delito de homicidio por razones de género.

Los objetivos de la investigación tuvieron como fin definir los conceptos de femicidio y feminicidio desde el ámbito teórico y normativo; analizar las dimensiones y alcances del delito de homicidio por razón de género en el Código Penal del estado de Chihuahua; identificar las similitudes y diferencias del tipo penal en otras entidades federativas del Estado mexicano y conocer las percepciones de las autoridades investigadoras y judiciales respecto al citado tipo penal

Lo anterior, como un aporte indispensable para repensar el delito de feminicidio en el estado de Chihuahua y adaptarlo a la realidad, comprendiendo con ello las dimensiones y alcances del sentido de la norma que busque la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres. En este orden, Segato (2003) señala la importancia de darle visibilidad a los derechos, pues estos son los que construyen persuasivamente.

Resultados y Discusión

Aproximación al término de Femicidio y Feminicidio

El término femicidio fue introducido con un contenido jurídico y social a mediados de la década de los 70 por Diane Rusell, y es que su intención era hacer visible que el asesinato de una mujer no debía entenderse como un homicidio, incluso para Russell (1992) el término “homicide” no implicaba a la mujer, por ello lo consideraba un término machista. Con la expresión femicidio Russell (1992) quería enfatizar en que los crímenes contra mujeres eran resultado de la violencia contra la mujer, y relacionaba la muerte de las mujeres con el hecho de ser mujer, en tanto su condición de género femenino. Siguiendo esta línea según datos de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (2018) cada día mueren en promedio 12 mujeres latinoamericanas y caribeñas por el solo hecho de ser mujer.

En julio de 2012 en Denver, Colorado, Russell, en la primera sesión plenaria del femicidio en la celebración anual de la Coalición Nacional de Violencia Doméstica en sus siglas en ingles NCADV, insto a los miembros a adoptar el término femicidio, precisando además que este se perpetraba por hombres, así lo señaló: "Femicide is the term that I first publicly advocated in 1976 to refer to the killing of females by males because they are female as a feminist alternative to the terms homicide and murder” (Russell, Annual National Coalition on Domestic Violence, 2012).

Así pues, se fueron sumando voces desde la academia para visibilizar este término, hasta desarrollar la acepción feminicidio, que parte de femicide y es apropiado en un primero momento por Marcela Lagarde de los Ríos pues considera importante agregar entre otros elementos el de la impunidad y por tanto lo nombra como feminicidio, precisando que este se “presta mejor a cubrir las razones de género y la construcción social detrás de estas muertes, así como la impunidad que las rodea” (Lagarde,2006, p.12).

Toman especial atención los términos de feminicidio acuñados tanto por Lagarde como por Rita Segato pues las mismas lo han utilizado para analizar los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, por ello nos limitaremos a los mismos, como parte del ámbito teórico.

Lagarde (2012) precisó que aunado a ejercer violencia contra la mujer por el solo hecho de serlo, los feminicidios eran crímenes de odio cometidos casi siempre por hombres desde una posición de supremacía y ventaja sobre las mujeres. En ese mismo sentido Segato (2016), refiere que la expresión feminicidio utiliza el cuerpo femenino como aquel que puede ser sacrificado en aras de un bien mayor, en donde se utiliza al cuerpo para rendir tributo dentro de una fratría mafiosa.

Por otro lado, Segato analizó el sentido que se le confiere en Ciudad Juárez a la expresión feminicidio, refiriendo que:

Es el asesinato de una mujer genérica, de un tipo de mujer, solo por ser mujer y por pertenecer a este tipo, de la misma forma que el genocidio es una agresión genérica y letal a todos aquellos que pertenecen al mismo grupo étnico, racial, lingüístico, religioso o ideológico. Ambos crímenes se dirigen a una categoría, no a un sujeto específico. Precisamente, este sujeto es despersonalizado como sujeto porque se hace predominar en él la categoría a la cual pertenece sobre sus rasgos individuales biográficos o de personalidad. (Segato, 2016, p.47)

Ambas concluyen en que los elementos que se encuentran inmersos en el mismo son la impunidad, la supremacía, la ventaja sobre la mujer y el sentido de la apropiación del cuerpo de la mujer como una cosa u objeto.

A su vez, en el ámbito internacional se ha venido utilizando indistintamente la expresión femicidios y feminicidios para referirse a lo mismo. Así tenemos que se han celebrado encuentros, declaraciones y criterios al respecto, tal es el caso de la Declaración sobre el Femicidio aprobada el 15 de agosto de 2008 por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Para (MESECVI) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), declaración que tiene como fin reconocer el grave problema del femicidio en América Latina y el Caribe y expresando su preocupación por el creciente número de asesinatos de mujeres en la región, siendo la manifestación más grave de discriminación y violencia contra las mujeres.

Así pues, la citada Declaración en su texto considera que los femicidios son la muerte violenta de mujeres por razones de género, y las modalidades en las que se puede llevar acabo pueden ser dentro de la familia o en cualquier otro tipo de relación que se dé entre la víctima y el victimario; además puede darse en el seno de una comunidad, y tiene como elemento indispensable que sea realizada o tolerada por el Estado y sus agentes, ya sea por acción u omisión.

Además, en la citada Declaración sobre el Femicidio recomienda a los Estados Parte cinco acciones que deben emprender, consistente en lo siguiente:

1. Que el término “emoción violenta” no sea utilizado para disminuir la responsabilidad de los autores de femicidio.

2. Legislar o en su caso fortalecer la legislación existente respecto a la autonomía de las mujeres, sus derechos y libertades. Para que con ello las mujeres que son víctimas de violencia de género puedan encontrar respaldo para lograr de esas relaciones y proteger su vida e integridad.

3. Incluir los riesgos de vida e integridad física y otras manifestaciones de violencia contra las mujeres en sus políticas de seguridad ciudadana.

4. Garantizar un eficaz acceso de las mujeres a la justicia; mejorando el sistema de investigación y brindando protección inmediata a través de las distintas medidas cautelares previstas para la protección a las mujeres afectadas por violencia, incluso de ser necesarias periciales forenses, lo anterior aunado a un proceso judicial pronto y expedito que sancione tanto al agresor como a los funcionarios que no juzguen con perspectiva de género y que no actúen en el marco de una debida diligencia.

5. Contar con bases de datos, investigaciones y estadísticas que permitan conocer la magnitud de la problemática de femicidio en el país, en las entidades federativas y en los municipios para que con ello se pueda monitorear los avances y retrocesos del país en esa materia. (Declaración sobre el Femicidio, 2008, p.8)

Asimismo, establece un apartado especial para los medios de comunicación, en donde recomienda que se adopten códigos de ética para el tratamiento de los casos de violencia contra las mujeres y en especial de los femicidios, promoviendo el respeto a la dignidad e integridad de las víctimas; y evitando la difusión de detalles morbosos, estereotipos sexistas o descalificadores de las mujeres. Y que son los medios de comunicación los que deben cumplir con un rol de educación ética ciudadana, además promover la equidad e igualdad de género y contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Posteriormente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) viene a sentar criterios sobre este fenómeno en la sentencia del caso González y otras vs México (Campo Algodonero) de 2009, en donde no utilizó la expresión femicidio o feminicidio sino que se refirió a los homicidios de mujeres por razones de género. Los hechos del presente caso se sitúan en Ciudad Juárez, según se refiere:

Es bajo este contexto que, los días 6 y 7 de noviembre del año 2001, fueron encontrados en Ciudad Juárez los cuerpos de ocho mujeres asesinadas, todos en un campo utilizado para la siembra de algodón. Entre estos cuerpos se encontraban los de las jóvenes Claudia Ivette González de 20 años de edad, Esmeralda Herrera Monreal de 15 años de edad y Laura Berenice Ramos Monárrez de 17 años de edad, cada una de ellas desaparecidas en lugares y fechas distintas a la otra. Los familiares de las victimas realizaron el reporte de desaparición dentro de las primeras 72 horas del hecho. (Aguirre, 2014, p.172)

Además, precisa Aguirre (2014) que el Estado mexicano fue encontrado culpable por no garantizar la vida, la integridad y la libertad de las víctimas en el presente caso, sumado a la violación de los derechos de las víctimas indirectas como en el caso de sus familiares, quienes enfrentaron discriminación, malos tratos, hostigamientos, y lo cual trajo consigo sufrimientos.

Pero fue hasta el 2013 cuando el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se pronunció sobre esta problemática a través de la Declaración de Viena sobre el Femicidio (2013), declaración que se derivó del Simposium de Viena sobre Femicidio, celebrado en noviembre de 2012 en la sede de Naciones Unidas de Viena.

Reconociendo lo alarmante que resulta la violencia contra las mujeres en todo el mundo, refiriendo que el feminicidio va en aumento en todo el mundo, y una de las elementos comunes que se presentan en este tipo de delitos, es que por lo general permanecen impunes, lo cual conlleva la revictimización en un primer momento hacia las víctimas directas y en un segundo momento a los familiares de las víctimas, lanzando con ello un mensaje a la sociedad de tolerancia de la violencia contra las mujeres.

De igual manera, reafirma el compromiso de los Estados miembros de trabajar juntos para poner fin al femicidio, en pleno cumplimiento de los instrumentos legales nacionales e internacionales. Resaltando la obligación de los Estados miembros, con respecto a su obligación de la debida diligencia en la protección de las mujeres, así como para prevenir y enjuiciar el femicidio, de conformidad con los tratados internacionales y considerar la adopción e implementación de legislación para investigar, enjuiciar, castigar y reparar el feminicidio

En este orden, la Asamblea General de las Naciones Unidas, atendiendo a lo postulado en la Declaración de Viena sobre el Femicidio y con el fin de fortalecer la respuesta de los sistemas penales y adoptar medidas destinadas a apoyar la capacidad de los Estados para investigar, perseguir y sancionar las muertes violentas de mujeres por razones de género, diseña el Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género: femicidios/feminicidios (2014), en el cual detalla que es un instrumento práctico que debe ser utilizado en las investigaciones de muertes violentas de mujeres, y que debe abordarse de manera trasversal la perspectiva de género. Incluyendo además un enfoque multidisciplinario (derecho, sociología, medicina legal y criminalística), para que con ello se puedan integrar en las investigaciones de este tipo penal los factores tanto individuales, institucionales y estructurales que permitan entender el delito y brindar una respuesta apropiada.

El Modelo de Protocolo antes descrito, ha señalado en cuanto a la definición de los conceptos “femicidio” y “feminicidio”, que su alcance, su contenido y sus implicaciones son todavía objeto de amplios debates tanto en las ciencias sociales como en la acción política y en los procesos legislativos nacionales. Sus acepciones varían según el enfoque desde el cual se examina y la disciplina que lo aborda. Y aunque se reconoce que hay diferencias conceptuales, también es cierto que los marcos normativos de la región los utilizan indistintamente para referirse a la muerte violenta de mujeres por razones de género.

Así, el Modelo de Protocolo adopta la definición del termino femicidio que da MESECVI a través de la Declaración sobre el Femicidio, mencionada con antelación.

Sin embargo, en México se ha incorporado la expresión “feminicidio” como tipo penal en los distintos códigos, incluso es el término más utilizado tanto en los medios de comunicación como en la academia y atendiendo al enfoque en el que lo examinamos, nos parece oportuno partir de los conceptos que nos da Lagarde y Segato, pues consideramos que expresión “feminicidio” describe la realidad en Ciudad Juárez.

El delito de homicidio por razón de género en el Código Penal del Estado de Chihuahua

El estado de Chihuahua es una de las entidades federativas de la República Mexicana en donde se han visibilizado en mayor medida los crímenes contras las mujeres, en especial en el municipio de Ciudad Juárez, ciudad fronteriza que colinda con El Paso Texas.

Ciudad Juárez se ha caracterizado como la frontera del tráfico más lucrativo del mundo, como bien lo han precisado:

La existencia de tráfico de drogas, tráfico de cuerpos. Aquella frontera que separa una de las manos de obra más caras del mundo de una de las manos de obra más baratas. Y es esa frontera el escenario del mayor y más prolongado número de ataques y asesinatos de mujeres, con modus operandi semejante del que se tiene noticia en tiempos de paz. (Segato, 2016, p. 20)

Y es que esta ciudad alberga multiplicidades de factores sociales que posicionan a las mujeres en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, Méndez (2010) relaciona la violencia en Ciudad Juárez con el territorio maquilador el cual alimenta la violencia simbólica. En este orden, Vargas (2018) entiende a la violencia simbólica como aquella que permite la naturalización entre lo masculino y lo femenino, en donde la dominación masculina es producto de la violencia simbólica que estructura las relaciones desiguales entre los géneros, pues permite ver el cuerpo de la mujer como un objeto simbólico.

Ahora bien, Méndez ha señalado lo siguiente:

Ciudad Juárez, y, en cierto modo, el territorio maquilador fronterizo, no tiene reglas que vayan más allá de las palabras. En el territorio se ha impuesto la inestabilidad de lo económico sobre la normatividad de lo político. El único principio inquebrantable es hacer exitosos los procesos de internacionalización del capital maquilador en la frontera, y parece que en este empeño poco importan las personas, en especial si son mujeres, y poco o nada se hace en el terreno de la infraestructura para lograr la seguridad ciudadana: todo es pasajero, un alargado presente que no termina por resolverse, un rito de paso, como se viene afirmando, detenido en su etapa liminal; la violencia simbólica no viene del o de los habitus que construyen los actores del territorio, proviene de ese momento desestructurado que vive cualquier sociedad de modernidad subordinada […]. (Méndez, 2010, p. 36)

En este contexto, otros factores que favorecen la violencia de género son las migraciones masivas de las ciudades del sur del país a la ciudad fronteriza, aunque últimamente la migración viene también de países latinoamericanos, convirtiéndose Ciudad Juárez en lugar de transito pues la mayoría de ellos tienen intención de solicitar asilo en Estados Unidos de Norteamérica.

Pues “las razones que motivan esta migración es por la violencia y la falta de condiciones necesarias para vivir dignamente, lo cual impide su libre desarrollo en su lugar de origen” (Aguirre, 2018, p. 2.). Sin embargo, un gran número de migrantes terminan insertándose en el mercado laboral informal de la ciudad toda vez que su proceso migratorio es lento y nada les garantiza la obtención del asilo, incluso hay quienes han desistido al proceso migratorio.

Sumado a lo anterior se encuentra latente el narcotráfico, mismo que viene a insertar en la sociedad la denominada “narco-cultura”, y que para Boira (2015) esto implica estructuras corruptas en el Estado e impunidad, aunado a las condiciones de pobreza que pueden estar detrás de los feminicidios. Elementos que vienen a constituir ese sistema dinámico que en cierta medida ayudan a descifrar este tipo de violencia.

Bajo esos contextos el fenómeno de feminicidio en Ciudad Juárez ha llegado hasta las instancias internacionales como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), quien tuvo conocimiento del Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México (2009), en donde la Corte IDH concluye que las jóvenes asesinadas, fueron víctimas de la violencia contra la mujer que se vivía en esa ciudad fronteriza y que continúa latente hoy en día.

En el presente caso, el Tribunal interamericano evidencio el incumplimiento del Estado mexicano en adoptar medidas necesarias para cumplir con la debida diligencia en asuntos de violencia contra las mujeres. En este orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009) señala que los Estados parte están obligados a adoptar las medidas necesarias que logren una verdadera y oportuna diligencia en asuntos de violencia contra las mujeres. Haciendo especial énfasis, en la importancia de contar con la normatividad adecuada para lograr una protección efectiva hacia las mujeres. Sumado a las políticas de prevención, que analicen los factores de riesgo y a su vez se centren en brindar apoyo de manera inmediata.

Asimismo, los Estados parte deben generar políticas que se centren en identificar a víctimas potenciales en este tipo de violencia. Aunado al resto de las obligaciones contempladas en el Convención Americana y la Convención Bélem do Pará

Lo anterior, nos permite hacer énfasis en que el deber de cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra la mujer, incluye la obligación de adecuar el marco jurídico de protección con una aplicación efectiva. Nos detenemos en el marco jurídico toda vez que es importante mencionar que, si bien el Estado mexicano ha realizado un esfuerzo para adecuar formalmente su legislación, fortalecer sus instituciones y realizar diversas acciones orientadas a combatir la violencia por razón de género, lo cierto es que, ha tardado en incorporar la expresión feminicidio al tipo penal, pues en un primer momento únicamente contaba con la agravante prevista en el artículo 126 del Código Penal que señalaba lo siguiente:

Cuando la víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino o menor de edad, se aplicarán las penas previstas en el segundo párrafo del artículo anterior.

Si además del homicidio, se cometen en perjuicio de la víctima otros delitos, deberá imponerse pena por cada delito cometido aún y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión. (Código Penal del Estado de Chihuahua, 2006, p.35)

Artículo que fue analizado por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiendo en julio de 2016 la tesis: 1a. CCIII/2016 (10a.), bajo el rubro: Homicidio. La agravante prevista en el artículo 126 del Código Penal para el estado de Chihuahua, cuando la víctima sea del sexo femenino, es discriminatoria por no contener el elemento finalista consistente en que el crimen se haya cometido por razón de género.

Por lo tanto, la Suprema Corte (2016) señala que la agravante prevista en el artículo 126 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, que establecía que cuando la víctima fuera del sexo femenino, era discriminatoria toda vez que no contenía el elemento finalista que consistía en que el delito se hubiera perpetrado por razones de género.

En ese sentido la Suprema Corte (2016), determino, que, si bien la citada norma perseguía una finalidad imperiosa, lo cual era garantizar el cumplimiento y respeto del derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y discriminación, la distinción que hacia la norma era basada en una categoría sospechosa de sexo, misma que no estaba directamente conectada con dicho fin. Y por tanto, su formulación resulto sobreinclusiva, por comprender conductas que no están vinculadas necesariamente con privar de la vida a una mujer por razones de género, pero que termina sancionándolas igualmente.

A partir del citado pronunciamiento de la Suprema Corte, el estado de Chihuahua el 28 de octubre de 2017 a través del decreto de reforma al Código Penal del estado incorpora el tipo penal, pero como homicidio de mujer por razones de género, adicionando con ello el artículo 126 Bis y la adición de la fracción XI al artículo 136, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 126 bis. A quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. Antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana.

III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.

IV. Por misoginia.

Además, se aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Si una servidora o servidor público, aprovechándose de su cargo, interviniere en cualquier etapa del hecho delictivo.

II. Si fuere cometido por dos o más personas.

III. Si fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.

IV. Cuando la víctima fuere menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial.

V. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

VI. Si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menosprecio al cuerpo de la víctima.

VII. Si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen.

VIII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

IX. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en circunstancias tales que pueda ser visto por otras personas.

X. El cuerpo de la víctima sea enterrado u ocultado.

XI. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Si faltaren las razones de género, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio Artículo 136. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X y XI del presente artículo:

I a X …

XI. Cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su sexo. (Código Penal del Estado de Chihuahua, 2017, p.35)

En el caso de Chihuahua, se observa que incorpora el tipo penal como homicidio de mujer por razones de género, y que hasta al cierre de esta investigación deja a un lado la expresión feminicidio, a pesar que, otras entidades federativas si han adoptado el término de feminicidio.

A continuación, presentamos un cuadro comparativo con los tipos penales algunas entidades federativas de manera enunciativa mas no limitativa.

El tipo penal de feminicidio en diversas entidades federativas

De lo anterior, podemos observar que los tipos penales varían en las entidades federativas, y que, en relación con el Código Penal del Estado de Chihuahua, otros estados si manejan el término “feminicidio”, mientras que Chihuahua al cierre de esta investigación refiere “homicidio de la mujer por razones de género”, además en el caso del Código Penal de Chihuahua, se manejan más supuestos que agravan la pena, sin embargo no se cuenta con un artículo que sancione a los servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de feminicidio, lo cual si lo contemplan los códigos que a manera de ejemplo se expusieron en el cuadro comparativo que antecedió.

Ahora bien, a partir de estas similitudes y diferencias en los Códigos Penales se debe buscar homologar el tipo penal, para que tenga los mismos elementos y características en todas las entidades federativas, pues en la medida en que se contemple los mismos supuestos normativos, podrá ser visible el feminicidio y con ello se facilitará la investigación y procuración de justicia. Si bien es cierto la penalización no va resolver el problema, si es un insumo necesario para el diseño de una política integral que logre erradicar la violencia de género en la entidad.

La percepción de los juzgadores y fiscales ante el tipo penal de homicidio por razones de género

Para conocer las percepciones de los agentes involucrados en relación de homicidio por razones de género en el Código Penal del Estado de Chihuahua entrevistas semiestructuradas.

Para la realización de las entrevistas se buscaron funcionarios públicos que laboraran en la Unidad de Homicidios de Mujeres por razones de Género de la Fiscalía en Atención a Mujeres Víctimas del delito por razón de género, zona norte, y funcionarios del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, que laboraran en el Distrito Judicial Bravos (distrito en donde se ubica Ciudad Juárez) y que hubiesen llevado procesos por el delito de homicidio por razones de género. Para ello se realizaron peticiones por escrito a ambas dependencias, teniendo acercamientos con distintos funcionarios.

En un primer momento se abordó la percepción del Coordinador de la Unidad de Homicidios de Mujeres por razones de Género de la Fiscalía en Atención a Mujeres Víctimas del delito por razón de género, zona norte, el Lic. Noel Rodríguez Vargas, posteriormente se entrevistó al Magistrado Marco Tulio Cano Corral, de la Primera Sala Penal Regional en el estado.

En la citada entrevista se abordaron distintas áreas, y categorías. En la primera categoría se hizo referencia al término de feminicidio en relación con el homicidio por razones de género, se les pregunto si era conveniente adecuar el término y qué implicaciones conllevaría dicho cambio, Rodríguez refirió lo siguiente: “No hay problema como está tipificado, está bien porque al fin de cuentas se traduce en feminicidio. Independiente de los términos lo importante es hacer una investigación científica, independientemente del término”. (Rodríguez Vargas, Comunicación personal, 1 de mayo 2020). Por lo que el fiscal, refiere que no es necesario el cambio, puesto que el fin es el mismo, y el trabajo de investigación también.

Por otro lado, el Magistrado Cano Corral, cuando se le cuestionó sobre el término de feminicidio, refirió lo siguiente: “Prefiero que se adecue a feminicidio porque se trata de visibilizar de muchas formas y de muchos aspectos, es perfectible hacerle mejoras al tipo penal” (Cano Corral, Comunicación personal, 1 de mayo 2020)

Por otra parte, se les cuestiono a los participantes si se debiesen ampliar los supuestos previstos en artículo 126 bis, y que si sería necesario incluir un artículo que sancionará a los servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de feminicidio. En el caso de Rodríguez Vargas, este refirió en lo que respecta ampliar los supuestos lo siguiente:

Si, considero que debe agregarse cuando la víctima es privada de la vida por su pareja sentimental, porque nosotros lo tenemos como agravante y debiese agregarse para no tener tanta dificultad en la integración de la investigación, eso nos ayudaría porque no podemos encuadrarla en los primeros supuestos, y tenemos que motivar más en el caso y nos vemos más apretados y batallamos para acreditarlo bien, y tenemos que imputarle con el 125 del código penal agravado. (Rodríguez Vargas, Comunicación personal, 1 de mayo 2020)

Asimismo, preciso que le parece adecuado que se agregue un último párrafo en donde se castigue a los funcionarios que fueron omisos y negligentes en su trabajo, pues así lo establece la sentencia del Campo Algodonero.

Por su parte el Magistrado Marco Tulio, refirió que es importante incorporar la sanción a los funcionarios, sin embargo, señalo que la voluntad no está en el discurso si no en el presupuesto, por lo que se requiere mayor personal, en el área de la Fiscalía, precisando: “urgen ministerios públicos y policías, esa es la gran prioridad, hay un rezago de 40 mil carpetas de investigación sin procesar debido a la falta de personal y equipo” (Cano Corral, Comunicación personal, 1 de mayo 2020)

En el área de las experiencias en la investigación y enjuiciamiento, Rodríguez refirió que en los casos de feminicidio casi siempre hay violencia familiar, además señala que en muchas ocasiones se generaliza los homicidios de mujeres por razones de género, agregando lo siguiente:

De los ciento sesenta casos en donde intervenimos el año pasado, solo veintidós fueron feminicidios […] En el 2018 de los cincuenta casos que llevamos, solo dieciséis fueron por razones de género, hay una tendencia a aumentar los números de feminicidios en la ciudad, pero muchos de los homicidios dolosos de mujeres tienen que ver con el consumo y tráfico de drogas. (Rodríguez Vargas, Comunicación personal, 1 de mayo 2020)

En otro aspecto, se les cuestionó a los participantes sobre la pertinencia de agregar a la norma que, para la configuración del delito, no sea necesario que se acredite la personalidad misógina del inculpado, puesto que hay otros códigos penales que, si lo señalan, al respecto precisa Rodríguez que en la práctica en su unidad si se ha acreditado la misoginia:

Si lo hemos acreditado, pero es complejo porque tiene mucha subjetividad, porque el juzgador tiene que tener perspectiva de género porque si no es complicado. En los casos en donde no los vinculan por la personalidad misógina, terminan vinculándolo por otro supuesto. Este complejo, es muy subjetivo y dependemos de amigos y familiares que nos den el antecedente. (Rodríguez Vargas, Comunicación personal, 1 de mayo 2020)

Al contrario de Rodríguez, el Magistrado Marco Tulio, comenta que: “No es complicado la misoginia, ese tipo de expresiones están muy claras, no es tan complicado, es muy sencillo y con cuestiones objetivas” (Cano Corral, Comunicación personal, 1 de mayo 2020)

Por consiguiente, con independencia de si sea o no fácil acreditar la conducta misógina del inculpado, esta no resulta ser necesaria para configurar el tipo penal, toda vez que se cuenta con múltiples supuestos que se pueden acreditar sin mayor dificultad.

De las percepciones de los participantes se concluye, que el tipo penal es perfeccionable, pero sobre todo es indispensable que la voluntad legislativa, vaya acompañada de brindar mayor presupuesto para equipar a la Fiscalía, pues de nada sirve un cambio en el papel, si el área operativa no es eficaz.

Incluso es necesario que se atienda la prevención el delito de violencia familiar pues como bien se refiere, este delito suele ser la antesala del feminicidio. Por lo que se requieren políticas integrales, que atiendan la prevención, la investigación y la sanción.

Conclusiones

El feminicidio debe visibilizarse en el estado de Chihuahua en mayor medida, para ello es importante que se dé una reforma integral, que en un primer momento se incorpore la expresión “feminicidio” en el artículo 126 Bis, pero no solo eso, sino que se delimiten los supuestos de tal manera que no se preste a la confusión y en consecuencia a distintas interpretaciones. Y aunque para enfrentar el problema no se requiere únicamente resolverlo por la vía penal, esta resulta indispensable para llevar justicia a las víctimas y contribuir a generar conciencia social sobre el problema.

Aunado a ello, debe atenderse el tema del presupuesto destinado al aparato de investigación, ya que de las entrevistas realizadas a los participantes se desprende la carencia que enfrenta la Fiscalía en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razón de Género, lo que ha ocasionado un rezago de 40 mil carpetas de investigación sin procesar debido a la falta de personal y equipo. Situación que trae consigo la victimización secundaria por la inactividad estatal.

Se requieren acciones concretas, que atiendan la complejidad y la magnitud de la violencia contra las mujeres y la gravedad del feminicidio en la entidad de Chihuahua, a través de políticas públicas que tengan como eje trasversal la perspectiva de género y los derechos humanos, que abonen a la profesionalización de las autoridades y a la concientización a la sociedad sobre la violencia de género.

No es válido seguir abonando a la cultura del miedo a través del fenómeno del feminicidio como lo señalan Pineda y Herrera (2007). No es válido seguir estigmatizando a Ciudad Juárez como la entidad de las muertas de Juárez, en donde se ha ido suponiendo la rendición individual y colectiva. Sino que se requiere diseñar una política integral que enfrente las causas de la violencia, que busque prevenir, sancionar y erradicar la violencia.


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