Espacios de encierro dentro del encierro. Análisis de un Centro Cerrado para jóvenes procesados penalmente en Argentina

Confinement spaces within the confinement. Analysis of a High Security Center for prosecuted youths in Argentina

Espaços de confinamento dentro do confinamento. Análise de um Centro Fechado para jovens em processo penal na Argentina

Des espaces de confinement dans le confinement. Analyse d'un centre fermé pour mineurs faisant l'objet de poursuites pénales en Argentine


Artículos
Recibido: 30-09-2020
Aprobado: 16-12-2020

Autores

Federico Eduardo Urtubey

Abogado (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata). Magíster y Doctor en Ciencias Sociales (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, UNLP). Investigador Pos Doctoral (UNLP). En la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata se desempeña como docente de las cátedras Derecho 1 y Derecho 2. La plata, Argentina. ue.federico@gmail.com // https://orcid.com/0000-0003-1392-159X.

Resumen

El análisis de los espacios de encierro constituye un ámbito de indagaciones interesante para conocer y estudiar las prácticas de gobierno que se despliegan en los contextos carcelarios. La delimitación de espacios de privilegio, de uso común o bien de mayor imposición de tormentos, desplegada en función de los mecanismos de gobierno sobre los internos, son factores que organizan una geografía carcelaria, moldeada mediante usos y prácticas sociales que sólo pueden ser identificados mediante la observación in situ. Este artículo propone el análisis de un Centro Cerrado de privación de la libertad para jóvenes procesados penalmente en el ámbito de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, Argentina. El objetivo general está dado por indagar de qué manera la dimensión espacial y arquitectónica del Centro Cerrado constituye una dimensión expresiva de la racionalidad punitiva del dispositivo penal. Se utilizó una metodología de corte cualitativo, tomando como referencia a fuentes primarias (notas de campo y entrevistas) producto de un trabajo de campo de duración bianual. Algunos resultados del estudio echan luz sobre las intersecciones entre diversas prácticas de poder que moldean el gobierno de los sujetos en el encierro penal, permitiendo identificar especialmente el lugar que ocupa el funcionamiento de la organización espacial en estas dinámicas.

Palabras clave: Justicia penal juvenil, prisiones, jóvenes, sociología penal, dispositivo

Abstract

The analysis of confinement spaces presents itself as an interesting field of investigation to study the governing practices put on display in prisons. The delimitation of spaces of privilege, of common use or either of greater imposition of punishment, which are deployed based on the governing mechanisms that are put into work over the inmates, are organizing factors of a prison geography, shaped by social customs and practices that can only be identified through in situ observation. This paper aims to explore and describe a High Security Center for criminal youths, in the city of La Plata, state of Buenos Aires, Argentina. Its main goal is to inquire into the way in which the spatial and architectural dimension of the High Security Center constitutes an expressive dimension of the punitive rationality of the penal device. In order to do that, a qualitative methodology has been used, taking as reference primary sources such as field notes and interviews, which are the product of a two years field work. Some of the results of this research shed light over the intersections between different power practices that shape the governing of subjects in confinement, allowing to specially identify the place occupied by the functioning of a spatial organization within those dynamics.

Keywords: criminal justice system, prisons, juveniles, criminal sociology, devices

Resumo

A análise dos espaços de confinamento é um campo de investigação interessante para conhecer e estudar as práticas governamentais que são implantadas em contextos prisionais. A delimitação de espaços de privilégio, de uso comum ou de maior imposição de tormentos, implantados em função dos mecanismos do governo sobre os detentos, são fatores que organizam uma geografia carcerária, moldada por meio de usos e práticas sociais que só podem ser identificados por meio da observação in situ. Este artigo propõe a análise de um Centro Fechado de privação de liberdade para jovens criminalmente processados na cidade de La Plata, província de Buenos Aires, Argentina. O objetivo geral é investigar de que forma a dimensão espacial e arquitetônica do Centro Fechado constitui uma dimensão expressiva da racionalidade punitiva do dispositivo penal. Foi utilizada uma metodologia qualitativa, tomando como referência fontes primárias (notas de campo e entrevistas) produto de um trabalho de campo bianual. Alguns resultados do estudo lançam luz sobre as interseções entre várias práticas de poder que moldam o governo dos sujeitos no confinamento penal, permitindo identificar especialmente o lugar do funcionamento da organização espacial nestas dinâmicas.

Palavras-chave: Justiça penal juvenil, prisões, juventude, sociologia penal, disposição

Résumé

L'analyse des espaces d'enfermement est un champ d'investigation intéressant pour connaître et étudier les pratiques gouvernementales qui se déploient dans les contextes carcéraux. La délimitation d'espaces de privilège, d'usage commun ou de plus grande imposition de supplices, déployés en fonction des mécanismes de gouvernement sur les détenus, sont des facteurs qui organisent une géographie carcérale, modelée au moyen d'usages et de pratiques sociales qui ne peuvent être identifiés qu'au moyen de l'observation in situ. Cet article propose l'analyse d'un Centre Fermé de privation de liberté pour les jeunes poursuivis pénalement dans la ville de La Plata, province de Buenos Aires, Argentine. L'objectif général est d'étudier en quoi la dimension spatiale et architecturale du Centre Fermé constitue une dimension expressive de la rationalité punitive du dispositif pénal. Une méthodologie qualitative a été utilisée, prenant comme référence des sources primaires (notes de terrain et entretiens) issues d'un travail de terrain biannuel. Certains résultats de l'étude mettent en lumière les intersections entre les différentes pratiques de pouvoir qui façonnent le gouvernement des sujets dans l'enfermement pénal, permettant notamment d'identifier la place du fonctionnement de l'organisation spatiale dans ces dynamiques.

Mots clés: Justice pénale juvénile, prisons, jeunesse, sociologie pénale, dispositif

Introduction

Este artículo propone analizar las características de un espacio constructivo concreto destinado a la privación de la libertad de jóvenes procesados penalmente en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires (Argentina), con el objetivo de indagar de qué manera su forma arquitectónica colabora en la producción del orden carcelario y el gobierno de la población intra muros. En la mencionada localidad existe un vasto conjunto de dispositivos penales de diversa naturaleza, respecto de los cuales diversas investigaciones como las de Daroqui, Cipriano García y López (2012); Guemureman (2015) y López (2010; 2012), han dado cuenta de las modalidades de sujeción y coerción que se disponen sobre las personas allí alojadas. Prosiguiendo estas líneas de análisis que buscan echar luz sobre las condiciones de vida de las personas en situación de encierro punitivo, el presente artículo se apoya en un trabajo de campo realizado durante los años 2018 a 2019, el cual permitió una aproximación sistemática y continuada a la vida cotidiana de los jóvenes alojados en un establecimiento cerrado del sistema penal juvenil bonaerense ubicado en las afueras de la localidad antes mencionada. De esta manera, se realizará una indagación cualitativa en torno a un estudio de caso en particular, ya que se propone describir y analizar de qué manera el “despliegue real del castigo” (Daroqui y otros, 2012) también es producido a partir de una forma arquitectónica que facilita una gestión de su “clientela”3 penal, en un espacio de detención concreto.

Como necesaria introducción al tema, es del caso contextualizar que, en la provincia de Buenos Aires, las personas jóvenes menores de 18 años de edad que son procesadas penalmente y sobre las cuales se dicta una medida de seguridad privativa de la libertad, son competencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil provincial. Este sistema no está creado por una norma en particular, sino que se monta sobre diversas disposiciones, entre las cuales se destaca la ley provincial 13.634 del 2006. Teniendo en cuenta que la República Argentina adoptó la forma de Estado federal en el artículo 1 de la Constitución Nacional, es preciso señalar que las leyes penales son sancionadas por el Congreso Nacional -de acuerdo a lo normado por el artículo 75 inc. 12 del texto constitucional-, y tienen validez en todo el territorio de la Nación, en tanto la regulación de los procesos es incumbencia de cada provincia o estado miembro. Así, en cuanto al sistema penal y penal juvenil, las normas de validez nacional son el Código Penal y el decreto-ley 22.278 - Régimen Penal de la Minoridad-, respectivamente. En cuanto al orden local, en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires es preciso dar cuenta de la ley 13.298 -que despliega el denominado Sistema de Protección y Promoción de Derechos, consagrando diversos derechos y obligaciones del Estado y la sociedad civil en general respecto de los niños, niñas y adolescentes, sin distinción alguna- y fundamentalmente de la mencionada ley 13.634, que restructuró el proceso de familia y el proceso penal juvenil. Esta última norma constituye el armazón legal que estructura el sistema penal juvenil provincial -donde se inserta nuestro estudio de caso-, y establece lineamientos a los que deben adecuarse los espacios destinados al encierro punitivo de jóvenes.

En cuanto a los dispositivos de detención de jóvenes, la Resolución provincial 172/2007 y sus modificatorias, tipifican los diversos espacios en los cuales se lleva adelante el cumplimiento de las medidas restrictivas de la libertad4 . Esta tipología comprende centros de referencia, de recepción, de contención y centros cerrados, y sobrevuela en esta creación normativa el principio de la prevención especial positiva, esto es, de que la privación de la libertad puede ser concebida como parte de una intervención reparadora sobre los sujetos, tal como lo señala López (2012) en una investigación sobre el tema. Ahora, si bien el encierro se presenta como una medida socio educativa, cierto es que la norma mencionada no conceptualiza -como indica Fasciolo (2015)- el sentido de la misma, lo que guarda correlación con la circunstancia de que, como señalan Daroqui, López y Cipriano García (2012, p. 257) “no existen materiales oficiales formales y estructurados de formación, capacitación o difusión a nivel ministerial (…) sólo en algunos pocos proyectos institucionales (…) se exhibe alguna definición sobre sus objetivos y fundamentación de la intervención”

En el marco descripto, la perspectiva de este artículo se posiciona desde el campo de la sociología y del subcampo de la sociología penal juvenil, para indagar la materialidad de los espacios de encierro. El estado del arte involucra al campo de estudios de la sociología penal juvenil y el de las políticas de seguridad en la Argentina contemporánea. En la primera década de este siglo, y fundamentalmente a partir de las leyes mencionadas que se sancionaron y reglamentaron entre el 2005 y el 2007, la mayoría de las intervenciones teóricas tuvieron como eje los cambios instrumentados en la normativa local en torno al desarme del viejo modelo tutelar, que regulaba la infancia criminal, y la transición hacia un nuevo paradigma de protección y promoción integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes tendiente, en lo más significativo, a separar expresamente las competencias y causas penales de las asistenciales, tal como se profundiza en los trabajos de Villalta (2013), Beloff (2008) y Guemureman (2005), entre muchos otros. Habiendo transcurrido tal fase de reacomodamiento legislativo e institucional, durante la última década se destaca una gran profusión de aportes que abordan las violencias institucionales propias de cada eslabón de la cadena punitiva (en su engranaje policial, judicial y custodial) que se despliegan sobre los jóvenes aprehendidos, entre los que se destaca la investigación colectiva de Daroqui, López y Cipriano García (2012), así como también otros estudios en torno a las políticas de seguridad dirigidas a la niñez y adolescencia en el orden nacional y provincial, como en el caso de Guemureman (2015).

Por su lado, los informes realizados por la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires -organismo público autónomo y autárquico- analizan desde un enfoque cuantitativo la situación de la población del sistema penal, en general, y del juvenil en particular, y su última edición a la fecha se realizó en el año 2020 (Informe Comisión Provincial por la Memoria, 2020). Su valioso aporte contrasta con la desidia de producción estadística e informativa por parte de las agencias estatales encargadas del despliegue del sistema penal en general, y del penal juvenil en particular, tal como se pone de manifiesto en el libro colectivo de Daroqui, López y Cipriano García (2012), el cual sistematiza un estudio multidimensional sobre el sistema penal juvenil provincial y las condiciones de encierro en los dispositivos punitivos.

Dicho lo anterior, este escrito se propone analizar de qué manera la forma arquitectónica de un centro de detención penal importa, en los términos de Foucault (2005) una dimensión que puede ponerse en diálogo con la lógica de gobierno interno institucional. En efecto, desde las ciencias sociales el Centro Cerrado puede ser entendido como una institución total -citando la terminología de Goffman (1961)- o de secuestro - citando la de Foucault (2005)- en la cual impera una absoluta regimentación de la vida de los sujetos que involuntariamente la habitan, a partir de una jerarquía institucional que separa a los observadores y administradores del orden, de los observados y sujetos al encierro. El abordaje de las condiciones de detención de los jóvenes en general, y de la dimensión de la administración del espacio en particular, constituye un eje de importancia para estudiar cuales son las practicas segregativas y disciplinantes que, por detrás de lo anunciado en las disposiciones normativas, se dan en el nivel de las prácticas sociales. De tal modo, en las conclusiones se da cuenta de cómo la compartimentación de los espacios al interior de un establecimiento de encierro de jóvenes, constituye una variable de análisis para conocer la modulación, administración y gestión del poder de castigar y construir del orden interno

metodología

En cuanto a las precisiones metodológicas, en primer término, corresponde destacar que este artículo parte de la reconstrucción de un estudio de caso, desde una perspectiva de corte cualitativo. Los estudios de casos suponen una estrategia de investigación dirigida a comprender las dinámicas presentes en contextos singulares (Eisenhardt, 1989), y pueden admitir distintos métodos para la recolección de evidencia cualitativa o cuantitativa (Martínez Carazo, 2006).

Las referencias empíricas estuvieron dadas por un trabajo de campo realizado en el Centro Cerrado de las afueras de la ciudad de La Plata, durante un período de casi dos años, que transcurrió entre febrero del año 2018 hasta el mes de diciembre del año 2019. Es sabido que el ingreso a las unidades penales -tanto de jóvenes como de mayores de edadsuele ser un escollo fundamental para los interesados en desarrollar investigaciones empíricas sobre las dinámicas carcelarias. En el caso de este artículo este impedimento fue superado en la medida en que el acceso al Centro Cerrado se produjo acompañando a un equipo de extensión universitaria conformado por cuatro agentes -docentes y no docentesde la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de La Plata. Este equipo de extensión universitaria contaba con los permisos administrativos respectivos para el ingreso a dicha unidad penal, y sus integrantes autorizaron al autor de este artículo a acompañarlos en cada encuentro. También se permitió llevar un diario de campo para registrar lo acontecido en cada jornada (diario del cual emanan las notas de campo que se transcriben y analizan en este artículo).

Lo dicho hasta aquí importa reconocer que la factibilidad del trabajo de campo se asentó principalmente en el vínculo institucional con el referido equipo extensionista. Al mismo tiempo, es muy importante dejar en claro que el hecho de acompañar a los extensionistas y poder presenciar las experiencias educativas, permitió establecer contacto tanto con los jóvenes privados de su libertad como con los operadores institucionales encargados de la administración del Centro Cerrado. Finalmente, es preciso destacar que esta presencia en el espacio penal de la mano de los extensionistas, se dio sin que estos últimos requirieran al autor de este artículo, la realización de intervenciones activas en el devenir de las experiencias pedagógicas.

Dentro del período en el cual se realizó el trabajo de campo, se contabilizaron aproximadamente unas cuarenta y cinco visitas al Centro Cerrado, en todos los casos de la mano del mencionado diario de campo en el cual se fueron asentando hallazgos y observaciones en general. Las técnicas desplegadas fueron observación participante y no participante, como así también entrevistas estructuradas y semi estructuradas y abiertas a informantes clave, como a los jóvenes detenidos (a diecisiete de ellos) y al personal de la institución, sobre cuyo resultado se realizó un análisis de contenido (Scribano, 2008; Valles, 2000). En cuanto a las observaciones, ellas permitieron conocer in situ las formas de habitar el espacio penal, y los diversos procesos de autorización y des- autorización involucrados en las posibilidades de los jóvenes de circular por diversos ambientes del establecimiento penal. De su lado, las entrevistas permitieron una aproximación a las lógicas y sentidos implicados en dichas oportunidades de circulación, como así también a conocer de qué manera este gerenciamiento del espacio penal condiciona las trayectorias de los jóvenes en el encierro.

Más allá de que en las páginas subsiguientes se analiza en profundidad la morfología del establecimiento de encierro, no está de más dejar en claro que el Centro Cerrado analizado -en el cual se ejecutan medidas de seguridad privativas de la libertadpresenta una capacidad de veinticinco plazas, para jóvenes de sexo masculino, de entre 16 y 18 años en un 70%, y entre 18 y 21 años en un 30%6 -al menos al momento en que se realizó el trabajo de campo-. Parte de su funcionamiento se encuentra regulado por la resolución provincial 172/2007 -y sus modificatorias-, bajo la competencia de la Dirección de Institutos Penales, es decir dentro del Organismo provincial de Niñez y Adolescencia, que a su vez está en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. Puede afirmarse que el Centro Cerrado sería el equivalente a una institución de máxima seguridad.

Marco teórico

Para conceptualizar al espacio y las mediaciones que se dan en él, es oportuno mencionar una de las observaciones que realiza Bourdieu (1999) en el libro La miseria del mundo, en cuanto a que el espacio es claramente uno de los ámbitos en los cuales se produce una afirmación y ejercicio del poder. El autor argumenta que esta condensación se produce:

en la forma más sutil, la de la violencia simbólica como violencia inadvertida: los espacios arquitectónicos —cuyas conminaciones mudas interpelan directamente al cuerpo y obtienen de éste, con tanta certeza como la etiqueta de las sociedades cortesanas, la reverencia, el respeto que nace de alejamiento o, mejor, del estar lejos, a distancia respetuosa— son en verdad los componentes más importantes, a causa de su misma invisibilidad, de la simbólica del poder y de los efectos totalmente reales del poder y simbólico (Bourdieu, 1999, p. 122).

La mirada del sociólogo francés, de esta manera, permite pensar introductoriamente de qué manera la materialidad de una institución, así como los rituales y comportamientos que la sostienen, hacen parte de su efecto de subjetivación. Por su lado, Michel Foucault (2005, p. 1991) analiza el surgimiento y expansión de la forma propiamente carcelaria, a la luz del proceso de abandono del espectáculo de la pena física y la publicidad de los tormentos, y la entrada en una época de sobriedad punitiva, en la que se persigue más bien que el castigo “actúe en profundidad sobre el corazón, el pensamiento, la voluntad, las disposiciones” (2005, p. 24). Así, el autor argumenta que “el castigo tenderá, pues, a convertirse en la parte más oculta del proceso penal” (2005, p. 17), será negado como tal, presentándose como una posibilidad de saneamiento y purificación de los condenados.

Ahora bien, con relación a lo sentado hasta aquí, interesa apuntar que el mismo Foucault señala, considerando las distintas tecnologías que expresan el castigo penal intra muros, que al fin y al cabo este nunca dejó de ser, en algún punto, corporal: las distintas técnicas y rutinas impuestas sobre los cuerpos de los condenados, dan cuenta de esta premisa, más allá de que su fundamento radique en una corrección de tipo espiritual o moral. Por su lado, aún el énfasis en torno al abordaje socio educativo del encierro mencionado anteriormente, auspicia pensar a los espacios de encierro como instancias en las cuales es preciso intervenir en la conducta de los jóvenes alojados en el sistema penal. Los espacios precarios que constituyen a las instituciones penales juveniles, y el ideario correccional en el cual estas tienen asidero, traduce nuevamente el concurso del “suplemento penitenciario” (Foucault, 2005), es decir aquellas técnicas y tecnologías que se imprimen sobre los sujetos coercitivamente, con el fin de introyectar la terapéutica del castigo. Esta constatación, marca que la configuración del poder disciplinario de las instituciones penales, descansa y se organiza sobre una madeja compuesta por el andamiaje legal, la forma arquitectónica que entrelaza el encierro, los saberes y las técnicas disciplinantes específicas, que organizan y dan cuerpo a distintas formas de despliegue de los espacios de la prisión.

En relación con lo dicho hasta aquí, y en la medida en que el objetivo de este artículo es dar cuenta de qué manera la forma arquitectónica constituye una dimensión en la que es posible identificar las marcas que orientan el despliegue de lo punitivo, es dable destacar que la gubernamentalidad intra muros genera un conjunto de dispositivos que en su intersección organizan una economía de los cuerpos en el encierro -en un sentido amplio y complejo del cuerpo, que excede a su mera materialidad-. Así, dentro de un mismo espacio carcelario, se producen y desdoblan una serie de espacios diferenciales7 , en los cuales el rigor punitivo se expresa y gestiona de manera disímil. Así, estos espacios carcelarios organizan un archipiélago de lugares de cierto beneficio, y otros lugares de mayor conminación. Desde esta lectura, en la siguiente sección interesa detectar, analizar e indagar estas dimensiones de despliegue de la imposición coercitiva en el espacio constructivo concreto del Centro Cerrado objeto de este artículo.

Resultados y discusión

Los resultados se abordan en dos secciones fundamentales y diferenciadas. La primera se centra en el análisis de la forma arquitectónica del Centro Cerrado, describiendo en profundidad cómo esta presenta la existencia de ámbitos más cruentos y de mayor degradación para los internos, respecto de otros lugares de menor rigor. Se destaca que tal relación es expresiva de la modulación del castigo penal, y su reflejo en espacios y compartimentos diferenciados y reservados para momentos y ocasiones específicas de la vida de los jóvenes en la institución. En la segunda sección, los resultados del análisis permiten conocer de qué manera el espacio interno de la cárcel siempre está en tensión con una realidad extra muros que se percibe o anuncia como amenazante, y que en cualquier caso fomenta, un gobierno del encierro con mayores niveles de discrecionalidad para limitar la comunicación de los jóvenes con personas externas a la institución, como sus familiares.

El encierro dentro del encierro

Desde los primeros instantes en que comenzó a realizarse el trabajo de campo en el Centro Cerrado, en los primeros días del mes de febrero del año 2018, asomó con nitidez que el contexto de encierro distaba de ser una geografía homogénea, y que por el contrario estaba constituido por diversas regiones en las cuales el poder disciplinario se expresaba en forma diferencial. De ello se tomó nota ya al acompañar por primera vez al proyecto de extensión de la Facultad de Artes, durante el mes de febrero del año 2018, cuando comenzó una dinámica de encuentros quincenales con los jóvenes privados de su libertad, que se extendería hasta diciembre del año 2019. Este proyecto de extensión tenía prevista la realización de actividades artísticas y educativas con los jóvenes, que fueron llevadas a cabo en un despliegue no exento de tensiones con las pretensiones correctivas dispuestas desde el establecimiento penal.

De conformidad con lo expuesto hasta aquí, cuando se acompañó a las extensionistas al Centro Cerrado durante los primeros meses del año 2018, se pudo constatar en forma algo inmediata una separación del contexto de encierro en dos grandes espacios. En este edificio de dos plantas, pudo observarse la existencia de un gran espacio constituido por diversas instalaciones del Centro Cerrado propiamente dicho (las oficinas de los administradores del instituto, las “habitaciones” de los jóvenes, un salón de usos múltiples y un espacio destinado al desarrollo de actividades escolares) y un espacio de rezago ubicado a la izquierda de la planta superior del edificio. Este último ámbito se denominaba “Alcaldía” y se disponía como el primer espacio al cual los jóvenes accedían en cumplimiento de la medida de privación de la libertad dispuesta sobre ellos. Como se irá recorriendo a lo largo del artículo, la Alcaldía distaba de ser un mero espacio circunstancial de ingreso para los jóvenes, sino que por el contrario implicaba el primer eslabón de la etapa “custodial” de la cadena punitiva. Desde este punto de vista, el trato considerablemente más cruento que los jóvenes recibirían en este ámbito implicaría a la postre el ingreso a la díada relacional y diferencial constituida por espacios “mejores” y “peores”, y dentro de la cual la “Alcaldía” se ubicaría como un punto de referencia central en la cartografía institucional.

Esquema de distribución de la planta inferior del Centro Cerrado

Esquema de distribución del piso superior del Centro Cerrado (a la izquierda las celdas que componen la Alcaldía

Como se señaló, La Alcaldía constituye un ámbito de ingreso para los jóvenes, es decir, donde se transita la primera etapa de detención en el dispositivo de custodia. Se trata de una instancia de “ablande” y “neutralización” (Daroqui, López y Cipriano García, 2012), y de mayor segregación que los jóvenes ubicados en el Centro Cerrado. Ubicada en el mismo espacio constructivo, en el piso superior y en el lateral izquierdo, y se exhibe como un espacio significativamente más cruento, y de “castigo dentro del castigo” (Daroqui, López y Cipriano García, 2012).

Caracterizar la Alcaldía resulta una tarea necesaria para dimensionar las condiciones de degradación, escasez y “reafirmación del poder de castigar” (Daroqui, 2014) que se producen con mayor intensificación en este sector del dispositivo carcelario. En primer término, cabe apuntar que las “alcaldías” como tales, no constan dentro de la taxonomía de la Resolución 171/2007 que establece la nomenclatura de los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil -como se destacó en la introducción-. Esta circunstancia, que agita la imagen de la cárcel como “agujero negro” formulada por Angela Davis (2003)8 , destaca el marco de ilegalidad en el que se despliegan las alcaldías, más allá de que los rasgos que estas suelen presentar permite describirlas como espacios de aprehensión ydepósito de jóvenes, que generalmente se constituyen como una primera fase de encarcelamiento hasta la derivación hacia uno de los dispositivos previstos en la resolución mencionada. Se señala respecto de las alcaldías que son espacios de rezago, cuya “denominación, modalidad y usos asociados son producto de la mera creatividad de las instituciones a la hora de resolver la falta de espacios de encierro”, en tanto que los jóvenes, como señala López, “no saben cuánto tiempo estarán allí ni a dónde serán derivados, esto es, la Alcaldía como no-lugar es centralmente un tiempo de incertidumbre” (2012, p. 188). Así, con relación a este último punto en particular, el 60% de los jóvenes entrevistados manifestaron haber sido alojados en la Alcaldía entre seis y ocho semanas, un 30% entre tres y cinco semanas, y sólo un 10% entre una y dos semanas.

Es importante en este punto profundizar en torno a lo que implica la experiencia de encierro en la Alcaldía ubicada en el piso superior del Centro Cerrado. En ella se da, como se ha dicho, lo que en el sistema minoril se conoce como el “ablande”, término que designa al estadio primario que atraviesa todo joven institucionalizado, cuando como primera medida se lo deriva a un sector de aislamiento casi total o compartido con otros pocos pares.

El ablande suele tener lugar en superficies muy limitadas, de unos seis metros cuadrados, desprovistas de espacios diferenciados de recreación y en las cuales se genera un ambiente sofocante. Esto se ve potenciado en cuanto a que el ablande importa una incomunicación absoluta durante varias horas, en las que también se dosifica tanto la exigua provisión de alimentos, como las oportunidades de aseo personal. Se trata de una instancia que, en los hechos, neutraliza al joven tanto psíquica como físicamente en vías de su adecuación al régimen del encierro, al tiempo que funciona como antesala a su ubicación con los demás internos. Así, el espacio de la Alcaldía se impone como una etapa en la cual el joven es inmerso en las reglas del espacio carcelario, confrontando asimismo con su propia soledad, y es también “observado” y de algún modo analizado por los operadores judiciales en cuanto a su “perfil” y comportamiento para luego ser derivado. De este modo, la Alcaldía constituye un espacio de quiebre con el afuera (ablande) y de observación institucional para el adentro (clasificación y derivación de los jóvenes).

La Alcaldía de la institución de encierro analizada, consta de una estructura de cuatro celdas de unos seis metros cuadrados aproximadamente, y cada una contiene en su interior cuatro camastros. Las celdas de máxima seguridad tienen unas ventanas de unos 50x50 cm, enrejadas, con escasa vista al patio interno de la institución. De acuerdo a los testimonios de los jóvenes entrevistados que estuvieron alojados en la Alcaldía, y que se exponen en los siguientes párrafos, tanto el frio como el calor se perciben exacerbados en tal ambiente. Todos los jóvenes entrevistados manifestaron que la Alcaldía es un ámbito cruento y que, en cualquier caso, celebran haber abandonado. Sin embargo, la salida de la Alcaldía está gobernada por designios que los jóvenes no pueden dominar: en principio, es preciso que las autoridades verifiquen que los jóvenes tienen “buena conducta” -es decir, que el ablande los haya neutralizado-, para que puedan en consecuencia ser “bajados”, es decir, derivados al piso inferior -el Centro Cerrado-, o bien a otra institución. Asimismo, la situación de superpoblación que existe tanto en la Alcaldía como en el Centro Cerrado, se traduce en que además de la “buena conducta” que se le requiere a los jóvenes, es necesario que se produzca el egreso de un joven del Centro Cerrado, para que otro pueda “bajar” de la Alcaldía, y ocupar su lugar. El mismo director del establecimiento señala que “cuando se egresa uno de ellos, baja uno de arriba” (Entrevista 6. 2018, min. 10:00), discurso indirecto que sin embargo no puede dejar de evidenciar un mecanismo de gobierno vinculado, como señala Foucault, a “las formas de penalidad y el cálculo de sus costos” (2006, p. 18), en el cual, más allá de la retórica de los beneficios individuales y del “premio” a la conducta, las posibilidades reales de los jóvenes están prefiguradas en las escasas posibilidades que brindan las instalaciones.

Como se ha señalado, el espacio inferior y superior-derecho del Centro Cerrado, es adyacente al de la Alcaldía. Salvo por el hecho de que los jóvenes alojados en la Alcaldía pueden ser derivados a otra institución que no sea necesariamente la ubicada en el piso inferior, lo que interesa señalar aquí es que es evidente que entre ambos espacios existe una relación estrecha que va más allá de lo edilicio. En este sentido es que toma relieve la propuesta de este artículo, en tanto aquí se traduce con claridad que la forma arquitectónica emerge como una dimensión expresiva de la administración carcelaria. En efecto, los jóvenes hablan de la Alcaldía como si esta perteneciera a otra circunscripción espacial, y por tanto se remiten a ella lejanamente. De esta manera, uno de ellos señalaba: “Dicen que este instituto [por el Centro Cerrado] es de los mejores… y sí, nosotros estamos bien, nada que ver con otros lugares, con allá arriba [la Alcaldía]” (Entrevista 10. 2018, min. 23:00). Así, la Alcaldía aparece por fuera del radio institucional, invisibilizándose la cercanía extrema que conlleva que la misma esté situada en la parte superior del mismo edificio.

En relación con lo dicho hasta aquí, en razón de otros emergentes de las entrevistas y de la observación participante, pudo identificarse que lejos de ser un espacio remoto y una etapa dejada en el pasado, la experiencia de privación de la libertad en el marco de la Alcaldía funciona como una vivencia visceral, significativa, que signa la trayectoria de los jóvenes en las mallas del sistema penal. Puede afirmarse que el pasaje por la Alcaldía se apuntala como un hito omnipresente, cuyo recuerdo cruento en los jóvenes incidirá en la valoración positiva de otros espacios de menor rigor dentro del circuito penal -tal como se verá en los siguientes párrafos en los análisis de las entrevistas-. Desde la conceptualización de Moran (2015), se suele argumentar que la geografía carcelaria no consta solamente de una superficie para la vigilancia y el control sino también de un medio en el que se desarrollan prácticas y trayectorias humanas, perspectiva útil para analizar espacios como la Alcaldía penal, la cual se moldea como un eslabón tan iniciático como determinante en la trayectoria de los jóvenes institucionalizados.

Lo expuesto en el párrafo anterior pudo constatarse una y otra vez durante el trabajo de campo. Desde el patio del Centro Cerrado, los jóvenes que están en el piso inferior pueden alzar la voz y así tomar contacto con los jóvenes que están alojados en el piso superior de la Alcaldía. Sin embargo, se puede observar que, si ambos grupos de jóvenes empiezan a entablar un diálogo, son rápidamente disuadidos por los operadores institucionales del Centro Cerrado: “Si tenés tantas ganas de hablar con ellos [con los jóvenes de la Alcaldía], te vamos a subir”, puede escucharse en reiteradas oportunidades que uno de los “maestros” les dice jocosamente a los jóvenes del Centro Cerrado (Nota de campo, 28 de marzo del 2018). Por su lado, los operadores institucionales pueden remitir a estos últimos a la Alcaldía nuevamente, por un período de tiempo que usualmente es de veinticuatro a cuarenta y ocho horas, como forma de castigo adicional ante la comisión de una falta o episodio de quebranto del orden. Es clara así la subsidiariedad entre ambos espacios, y de qué manera el espacio constructivo entreteje modos diferenciales de ser habitado.

La modalidad de la Alcaldía como espacio de castigo y aislamiento, impone la posibilidad de pensarla como ámbito de “grado cero penitenciario” (Motto, 2012), es decir, que supone un ámbito de total despojo y carencia, donde el rigor y la desposesión se exhiben con toda su crudeza. Los testimonios de los jóvenes también evidencian el contraste entre lo que implica estar situado en uno u otro lugar:

Nada que ver acá [el piso inferior] con allá arriba [por la Alcaldía]… allá es un garrón , cuando es invierno te cagas de frio, cuando es verano te cagas de calor (Entrevista 10. 2018, min. 20:00)

Acá estamos bien… Allá [en la Alcaldía] es un bajón10; te levantan a las ocho y media [de la mañana] y ahí ya quedas engomado11 hasta las seis de la tarde o hasta la noche (Entrevista 13. 2018, min. 13:00)

De las respuestas de los jóvenes entrevistados, resulta notorio que, al ser preguntados respecto del Centro Cerrado, estos responden siempre comparativamente, señalando los rasgos que definen al espacio en el que se encuentran, por oposición a aquel que es la Alcaldía. Del análisis de estos registros de campo puede observarse que el espacio físico del dispositivo penal parece ser concebido y experimentado por las personas que allí se encuentran detenidas, de acuerdo una economía de usos y prácticas, que a su vez delimitan una producción estratégica del espacio carcelario. Esta conceptualización de “espacio estratégico” obedece a que las prácticas sociales que allí se despliegan, tienen como resultante la configuración de espacios de privilegio, por un lado, y espacios de privación, por el otro, reeditando el sistema de premios y castigos propio de la institución carcelaria. Los testimonios recabados en función de las entrevistas, son coincidentes con lo señalado al respecto por la bibliografía especializada, esto es, que los jóvenes más dóciles son quienes acceden a lugares de mayor beneficio, en tanto que los más “resistentes” o que implican un escollo o desafío al orden interno carcelario, suelen ser conducidos a los espacios de mayor “dureza”, para su neutralización

Por otro lado, de las palabras de los jóvenes en la última nota de campo transcripta, va de suyo que los jóvenes no quieren volver a la Alcaldía, a la cual caracterizan invariablemente como un espacio donde, además de lo ya reseñado, “te tenés que cagar a trompadas13 sí o sí. Estas todo el día engomado, uno [un joven] pasa, y te mira mal, y te cagas a trompadas” (Entrevista 10. 2018, min. 8:00). En función entonces de estos discursos que texturizan y moldean la(s) experiencia(s) en el encierro, es válido volver sobre la remisión a la concepción de lo carcelario como un “archipiélago” (Moran, 2015; López, 2015). La misma permite inteligir que la construcción de lo “bueno” y lo “malo” al interior de la cartografía penal juvenil, constituye una urdimbre relacional, en función de la cual emerge, como apunta López, “un orden de gobernabilidad interno del sistema, que requiere administrar diferencialmente jóvenes y transformar el acceso a un encierro digno en un beneficio, aun cuando ello implique sostener niveles de sobrepoblación que podrían atenuarse” (2010, p. 18).

Como una de las últimas cuestiones posibles de ser examinadas, debe recordarse que el ingreso a esta institución de encierro se produjo de la mano de un equipo de extensión universitaria que desarrolló actividades educativas en el dispositivo penal. Es muy significativo destacar que las actividades se llevaron a cabo en la planta inferior de la institución, y sólo pudieron ser destinatarios de la misma los jóvenes alojados en las “habitaciones” del lateral derecho del piso superior. Es decir que los jóvenes alojados en la Alcaldía, no tuvieron acceso a las actividades recreativas y extensionistas. De esta manera, surge nuevamente que más allá de tratarse el espacio constructivo de un solo Centro Cerrado, la forma arquitectónica de la Alcaldía y los usos y tránsitos posibles que se autorizan en ese espacio, desembocan en la producción de un ámbito de mayor rigor y dureza, tendiente incluso a que los jóvenes presos, pero no ubicados en la Alcaldía, puedan considerarse “beneficiados”

En línea con lo anterior, se destaca entonces que el ingreso de la actividad educativa, tuvo lugar en un espacio caracterizado como “de beneficio”, y por el contrario no tuvo injerencia en otro -el de la Alcaldía-, en función de tratarse este último de un espacio más degradado, y de mayor segregación y castigo para los jóvenes allí alojados.

De lo expuesto hasta aquí, es notorio que se destaca la ausencia de las actividades de extensión universitaria en el espacio de la Alcaldía. La constatación de que la Alcaldía configura un ámbito de mayor dureza y degradación explica justamente que se establezca como un territorio vedado para el desarrollo de tales actividades, que quedan reservados dentro de una “lógica del beneficio”, asequible sólo para los jóvenes ubicados en la planta inferior del Centro Cerrado. Este cercenamiento plantea que el tránsito hacia una actividad recreativa, se reserva, como sostiene Andersen, a “aquellos presos que exhiben signos claros de obediencia, presos “que hacen conducta” (2014, p. 275).

De lo expuesto hasta aquí, entonces, se destaca de qué manera el espacio del Centro Cerrado trasciende los objetivos normativos declamados en las normas, y se complejiza a la luz de una economía de prácticas, tránsitos y usos posibles que, como se ha visto, moldean el espacio arquitectónico en clave de las necesidades y objetivos del gobierno interno institucional.

Prácticas tácticas en el espacio carcelario: fotografía y circulación

En esta sección interesa focalizar en torno a algunas escenas suscitadas en el marco de los encuentros de extensión, que, de alguna forma, inquietaron la regimentación del ordenamiento interno institucional. La vinculación que esto plantea con el objeto de este artículo, se relaciona con el hecho de que la lógica misma de la institución plantea que la “clientela”14, alojada es despojada de su “cultura de presentación” en una operación de ruptura con su pasado en el mundo exterior, primer ejercicio de una larga cadena de actos en la dirección de “mutilar el yo” (Goffman, 1961). De tal forma, interesa en este punto hacer foco en prácticas suscitadas con motivo del taller extensionista, que se imbricaron interrogando esta separación propuesta por la institución total.

En consonancia con lo dicho hasta aquí, debe comenzar por darse cuenta de un encuentro que tuvo lugar en la segunda mitad del año 2018. Durante el desarrollo del mismo, se realizó una actividad de filmación, y para ello se distribuyeron cámaras fotográficas. Los jóvenes se sumaron a tomarse fotos, juntos y separados, sonriendo, abrazándose. En ese entonces, uno de los jóvenes llamado Alan le pidió a una extensionista que le tomara una foto sonriendo, y al terminar la jornada también le solicitó si sería posible que le imprimiera la fotografía para que él se la diera a su madre. En consonancia con este pedido, la docente accedió y al encuentro siguiente se la llevó. Dos semanas más tarde, sin embargo, se sucedió la siguiente situación:

Lo veo a Alan y le pregunto qué le pareció la foto que una de las docentes le había impreso, a lo que él esboza una sonrisa irónica. Afirma, algo sorprendido por la pregunta, “Decile a ella que te cuente [señalando a una docente]… Decile a ella que te cuente…”. Minutos más tarde, cuando le pregunto a la docente en torno al tema, ella señala que Alán le contó que parecía ser que, en una de las requisas, los “maestros” habían encontrado la fotografía, lo que motivó que el director le diera un escarmiento al joven. Al mismo tiempo, la docente expresa que va a llamar al director para ver cuál fue el “malentendido” (Nota de campo, agosto del 2018)

Como se observa en la nota antecedente, en el transcurso de una requisa se atropelló la intimidad del joven Alan y se le arrebató la fotografía que tenía en su poder, y que, según el joven, iba a dársela a su madre cuando esta lo visitara. La escena repone con claridad la crueldad del castigo en forma visceral, en la medida en que más allá de lo que pudiera prescribir el reglamento en torno a las pertenencias personales, es evidente la falta de proporcionalidad entre el hecho en sí y la represión efectuada por el directivo. Asimismo, toma forma aquí la operatoria propia de la institución total, en la medida en que como apunta Goffman, “la falta de gavetas individuales, así como los registros y las confiscaciones periódicas de objetos personales acumulados, refuerzan el sentimiento de desposesión” (1961, p. 31), encuadrándose la sustracción de la fotografía en otra práctica encolumnada en el orden de la ‘desintegración del yo”’.

Es evidente que lo primero que emerge ante la escena de disputa en soledad entre un joven y los operadores institucionales (“maestros”, director), es que constituye un ejemplo de lo que elocuentemente se ha denominado “régimen despótico de la prisión” (Chauvenet, 2006) donde la violencia institucional aparece como elemento central en el funcionamiento de la institución. Sin embargo, es menester apuntar que la fotografía de Alan se instituyó como una práctica que evidenció una resistencia contra las pautas institucionales, donde el taller extensionista se posicionó como un facilitador en la consecución de los objetivos del joven.

En efecto, y siguiendo la línea argumental de lo apuntado en el párrafo antecedente, debe señalarse que la fotografía en cuestión capturaba una imagen del joven Alan sonriendo, exhibiendo felicidad, lo que significaba muchos aspectos disruptivos para el orden interno del establecimiento. En primer lugar, la fotografía daba cuenta de una circulación de la imagen del joven en el mundo exterior al Centro Cerrado; en efecto, era evidente que las extensionistas habían tomado esa fotografía, la habían impreso, y finalmente se la habían dado a Alan para su apoderamiento, o para que este se la facilitara a su madre. Lo que se evidencia en esta circulación es el hecho de que ciertamente la fotografía había quebrado la divisoria entre el “adentro” y el “mundo exterior” propio de la “institución total”. Este gesto recuerda que, en términos de De Certeau, “la expresión cultural es, ante todo, una operación” (2000, p. 200). Así, de conformidad con esta concepción, la fotografía de Alan capturaba un momento dado de su existencia, una trayectoria a contrapelo de los modos de circulación habilitados y prescriptos por la institución penal, eminentemente anclados en un régimen de incomunicación con el exterior

En este punto, es válido recordar que en términos de Sontag (2014) la fotografía es una forma de representación que al igual que la pintura, por ejemplo, capta la realidad y la interpreta, lo que desecha toda idea de objetividad. Sin embargo, la particularidad del dispositivo fotográfico reside en que no se trata sólo de una interpretación de la realidad, sino también un vestigio material, un rastro directo de lo real. En este caso, la fotografía de Alan era un rastro de la auto percepción del joven, y el testimonio de una ayuda externa que le había facilitado la materialización de esta operación subalterna. Desde este punto de vista, tiene coherencia que la imagen en cuestión haya sido eliminada; ni enviada a su familia ni devuelta a las docentes, sino eliminada

La posibilidad de concebir a la práctica de Alan como táctica, adquiere sentido si se la analiza con relación al espacio en el cual esta tuvo lugar. Tal como señala Goffman, “en las instituciones totales hay una escisión básica entre un gran grupo manejado adecuadamente conformado por los internos, y un pequeño grupo personal supervisor” (1961, p. 21). Tomando esta constatación como punto de partida, cabe señalar que en múltiples partes del Centro Cerrado pueden encontrarse cámaras de seguridad cuyo objetivo es constatar y registrar la actividad de los actores que transitan el espacio de encierro. Ahora bien, esta presencia de las cámaras escinde el establecimiento en dos espacios bien diferenciados: el de los observadores y el de los observados. Esta habilitación entre quienes son los que observan y los que puedan registrar y capturar una situación mediante la imagen, y quienes no, fue justamente la que se puso en entredicho ante el acontecimiento relativo a la fotografía de Alan. Es de este modo que cabe recordar que desde el abordaje que Foucault hace del poder, el autor francés entiende que la resistencia es tan dispersa como este último, es decir, es “tan inventiva, tan móvil, tan productiva como él. Es preciso que, como el poder, se organice, se coagule y se cimiente. Que vaya de abajo arriba, como él, y se distribuya estratégicamente” (Foucault, 1995, p.162). De esta manera, resulta interesante pensar la producción de una resistencia en función de la fotografía tomada por Alan, ya que más allá de la reprensión efectuada por el director que luego devino en una reorganización del escenario de poder, por un momento puso en entredicho la validez de la división instituida entre observadores y observados. Retomando las palabras de Sontag (2004) la fotografía era un vestigio material de la suspensión o interrupción de ese orden carcelario.

En este punto, es válido traer a colación un comentario de Sykes (2017), quien conceptualiza la administración del espacio en las instituciones penales norteamericanas. Con relación a las prácticas securitarias que allí observó, el autor deduce que el ideal de securitización se develó como un fin en sí mismo, antes que como un medio. El efecto de esta circunstancia, según este autor, es que “las interminables precauciones, el recuente constante de la población de internos, la miríada de regulaciones, la sospecha institucionalizada de las requisas periódicas son la expresión de medios injustificados y de odio antes que de razón” (2017, p. 67). En consonancia con esta interpretación -vinculada al mencionado “régimen despótico de la prisión”- puede aseverarse que justamente el espacio debe ser constantemente vigilado y semantizado en términos de la gobernabilidad institucional, de manera que las ficciones creadas y difundidas en torno al mismo (sobre la resocialización, el respeto a los derechos de los jóvenes, el castigo terapéutico, entra otras) muy rápidamente pueden ser puestas en entredicho ante acontecimientos contingentes que delatan la arbitrariedad de la institución penal y el predominio de sus necesidades de orden interno sobre cualquier otro elemento. Así, y pasando del esquema de poder de Foucault (2005; 1994) para focalizar la escena relativa a la fotografía desde las contribuciones de De Certeau, puede argumentarse en consecuencia que la operación efectuada por el mencionado joven significó una “táctica”, débil, silenciosa, es decir, una de aquellas producciones que según este autor “se forman e identifican gracias a la posibilidad de situarse en alguna parte en relación con las otras fuerzas” (2000, p. 169) que generó una marca en el espacio penal, efímera pero sensible -sobre todo si se la mide en relación a la enorme reprimenda que motivó.

Lo expuesto con relación a la fotografía de Alan marca la pauta del tipo de prácticas simbólicas que podían suscitarse a tenor de las experiencias extensionistas. El encuentro de extensión tuvo tal plasticidad o apertura o desestructuración, que funcionó como una plataforma en la cual el joven Alan pudo enlazar su práctica -ciertamente disruptivaposicionando un uso del espacio alternativo al dado y gerenciado por la institución. Esto tiene directa vinculación con el objetivo de este artículo, en la medida en que el ingreso de la lógica educativa permitió en este caso ser un sustento para las necesidades propias de uno de los jóvenes, promoviendo una apertura a la expresión individual en un espacio fuertemente disciplinado. Incluso el hecho de que el director haya reprendido al joven, pero, por el contrario, no le hubiera dicho absolutamente nada al respecto a las docentes del taller, marca la pauta del encorsetamiento o discreción con el que se pretendió recubrir el acto de violencia institucional sobre Alan. En este punto, puede argumentarse que, por lo observado en el campo, el director del establecimiento priorizó no confrontar directamente con las extensionistas, lo que de alguna manera le permitió a él sostener un ideario también pedagógico a los ojos de estas. Lo contrario, hubiera implicado que el representante institucional desnudara la centralidad de la manda de seguridad, circunstancia constantemente disimulada en el ideario de las instituciones de encierro juvenil.

En línea con lo dicho hasta aquí, cabe mencionar otras escenas en las que se condensan nuevamente el taller de extensión universitaria como canalizador de prácticas tácticas de los jóvenes, en relación con el espacio habitado. En una ocasión, dos docentes alentaron a que un joven que había escrito una canción, se animara a cantarla, ya que este hacía también música estilo rap. De esta forma, el joven accedió a cantar lo que había compuesto:

Ya no soy el mismo que era ayer / Son tantas las cosas que hoy puedo entender / el tiempo también nos cambia la mirada / el tiempo va pasando y aquí yo sigo estando / extrañando y recordando lo que yo hacía a diario / son tantos los recuerdos que ocupan en mi mente / que me dan ganas de volver el tiempo y hacer las cosas diferente (…) Pronta libertad (Registro de campo, 14 de septiembre del 2018)

La larga canción compuesta por el joven era entonada con música de rap, también compuesta rítmicamente por él. Las docentes grabaron audiovisualmente su performance en el SUM del Centro Cerrado, en un clima en el cual los restantes jóvenes habían también prestado mucha atención a la creación de su compañero. Sin embargo, interesa señalar que, al término de la actividad, Federico se aproximó a las docentes con el fin de que ellas se comprometieran a que el video que había sido filmado, llegara a conocimiento de su madre. Como este episodio fue posterior a lo que había sucedido antes con Alan, las docentes optaron por consultar si podían acceder al pedido, lo que fue rechazado por los operadores de la institución, con el argumento de que no era posible permitir que circulen imágenes de los jóvenes privados de su libertad y de jóvenes menores de dieciocho años.

Lo que interesa señalar como corolario de la escena en la que Federico tuvo una participación central, es su involucramiento con la experiencia extensiva en la medida en que esta también podía posibilitarle la concreción de un objetivo preciso: que su familia tomara conocimiento de cómo Federico podía cantar y componer en la cárcel. Esta circunstancia traduce cierta resistencia, nuevamente, que se expresa en términos de táctica. Como en parte se ha explicado, las tácticas son efectuadas por practicantes, sin un “lugar propio”, y que, en consecuencia, se verán marcadas por la inestabilidad de su trazo. De Certeau señala que "hay que volverse de cara a estas prácticas, a aquella proliferación diseminada de creaciones anónimas y perecederas, que no se capitalizan pero hacen vivir" (2000, p. 18). De conformidad con esta última parte de la frase del autor francés, puede argumentarse que la práctica táctica de Federico no pudo enteramente capitalizarse en la medida en que no consiguió el objetivo de llegar a su madre. Sin embargo, el hecho de que su pedido haya atravesado el espacio de extensión universitaria para canalizarse como un pedido formal a las docentes, marca la pauta de que lejos están los jóvenes de la inercia y la completa neutralización. Nuevamente el ímpetu por desafiar la traza espacial que separa el adentro del afuera, fue desnaturalizado en la operación de Federico. Otra prisión más allá de los muros es la que gobierna esta desconexión de las familias respecto de lo que sucede con sus hijos, tal como lo expone Chauvenet (1998; 2006) en una investigación sobre esta temática en particular

La situación mencionada sucedió con frecuencia, por ejemplo, durante otros encuentros en los cuales se trabajó con cámaras fotográficas o video filmadoras. Los jóvenes se entusiasmaban con tomar capturas haciendo muecas, o exhibiéndose en grupos de amigos, abrazándose o saludándose. Posteriormente, surgía en ellos la voluntad de que sus familias tomaran conocimiento de estos momentos de juego y creatividad, lo cual no era posible a la luz de las restricciones y recaudos que, incluso en nombre de la seguridad de los propios jóvenes, eran enarboladas desde los operadores institucionales. El resultado permite analizar no sólo cierta situación de frustración propulsada por la lógica de gobierno, sino la imposibilidad de que el espacio penal fuera traspuesto. En este punto, las familias de los jóvenes tenían una total ajenidad a lo que sucedía con ellos en el marco de las experiencias de taller, extendiéndose sobre ellas una incomunicación propia de la “experiencia carcelaria de la privación”, reseñada por Touraut (2012).

Lo dicho hasta aquí en las dos escenas analizadas permitió conectar la experiencia de extensión universitaria con las prácticas tácticas de los jóvenes. Esto resulta muy significativo teniendo en cuenta los propósitos analíticos de este artículo, en la medida en que es visible de qué manera lo producido en el marco del taller, o en ocasión del mismo, es reservado para la vida intra muros, anulando la institución penal la posibilidad de que las prácticas mencionadas emerjan o trasciendan hacia otros espacios, como el exterior, que involucra a las familias de los jóvenes. Esta constatación implica una limitante para las escenas pedagógicas, en la medida en que la divisoria institución/mundo exterior impide que una escena educativa se escinda del espacio de punición.

conclusiones

Tal como se señaló en el marco teórico, la cuestión de la organización del espacio constituye una dimensión productiva para analizar el despliegue de prácticas de poder en un dispositivo punitivo como es el de la prisión. Ya en el clásico “Vigilar y Castigar” (2005), Michel Foucault advirtió con suspicacia que más allá de las mutaciones significativas que atravesó la administración del castigo penal en los últimos siglos, cierto es que este nunca dejó de ser, de alguna forma, corporal. Esta mirada, que permite pensar en la continuidad del abordaje conductual de la “clientela” penal, importa que la distribución de los internos, la organización de espacios de reprensión y la mecánica de gobierno que autoriza los tránsitos posibles en el encierro, constituyen claves de análisis productivas para el abordaje del “despliegue real del castigo” (Daroqui, 2014).

Desde la perspectiva señalada, el análisis cualitativo de los datos construidos a partir de la experiencia de campo, denota que la implantación de la Alcaldía en un espacio de la planta superior del Centro Cerrado, y de las modalidades de circulación constituye ciertamente una modalidad típica de segmentación del poder punitivo, al interior de las geografías carcelarias (Moran, 2015; Motto, 2012). Las prácticas y dinámicas institucionales que rodean a la Alcaldía ponen de manifiesto que constituye un caso de producción de espacios diferenciales al interior de la institución penal. El análisis de las entrevistas realizadas a los jóvenes, asimismo, destacó que diferenciación del espacio está dado por una aplicación de pura agresión y de “suplemento punitivo” (Foucault, 2005).

Finalmente, debe recordarse que tal como se ha señalado desde la geografía constructivista, toda sociedad en forma constante produce espacios en los que se “permite que tengan lugar determinadas acciones, sugiere unas y prohíbe otras” (Lefebvre, 2008, p. 129). Los resultados colectados en la investigación base de este artículo, dan cuenta en el estudio de caso que la forma arquitectónica de un establecimiento penal importa una clave de producción estratégica del espacio carcelario. Así, el análisis de la Alcaldía arrojó que su implantación en el espacio contribuyó a sedimentar y establecer ámbitos de una mayor “dureza”, por un lado, y espacios más blandos, o “de beneficio”, por el otro. Efectivamente, la imposibilidad de acceso del equipo de extensión universitaria al espacio mencionado, da cuenta de esta geografía compleja y eminentemente práctica, absolutamente indiferente a las discursividades jurídico-dogmáticas sobre la infancia y la juventud en conflicto con la ley penal.


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