Artículos
Recibido: 05/11/2019
Aprobado: 01/07/2020
Daniela Alexandra Puerto-Gutiérrez
Leonel Antonio Vega-Pérez
Este capítulo explora la relación entre la teoría y la práctica de la psicología crítica, centrándose en la crítica del esencialismo, individualismo y el universalismo de la psicología social convencional y sentando las bases para un enfoque hacia la política y la justicia trabajando a favor y en contra de la disciplina. Argumento en este capítulo que la “psicología crítica” contemporánea es necesariamente social y ésta como forma de la psicología crítica histórica y cultural, siempre es necesariamente política. Esta naturaleza política de la psicología histórico-cultural, tiene que ser aclarada, no obstante, para ser contrastada con las maneras en las que la “política” algunas veces es entendida en “psicología comunitaria” . En este capítulo abordo preguntas de “alienación”, las maneras en las que la psicología crítica se configura a sí misma como respuesta de la psicología convencional como una garantía ideológica para el capitalismo. Describo las áreas emergentes de la búsqueda en la psicología crítica, tomando el ejemplo en particular de la psicología critica en Gran Bretaña, para ilustrar las oportunidades.
This chapter explores the connection between the theory and practice of critical psychology, focusing upon the critique of essentialism, individualism and universalism of mainstream social psychology and laying the basis for an approach to politics and justice working in and against the discipline. I argue in this chapter that contemporary ‘critical psychology’ is always already necessarily social and that as a form of critical cultural-historical psychology, it is always already necessarily political. This political nature of cultural-historical psychology needs to be clarified, however, and to be contrasted with the ways in which ‘politics’ is sometimes understood in ‘community psychology’. In this chapter I address questions of ‘alienation’, the ways critical psychology configures itself as a response to mainstream psychology as an ideological warrant for capitalism. I describe emerging areas of research in critical psychology, taking the particular example of critical psychology in Britain to illustrate the opportunities and dangers to our concern with social justice as intimately linked with anti-capitalist struggle
Este artigo se baseia no estudo da concepção de vítima sexual no homem, com suas implicações, para vislumbrar a população masculina, geralmente silenciosa ou esquecida em meio ao rescaldo do conflito armado; e por meio deste reconhecimento buscar a reparação da vítima, essencial para o processo de pacificação do território colombiano. Para esse fim, as investigações sobre violência sexual na população masculina são articuladas no âmbito do conflito armado colombiano, de acordo com as diretrizes legais e sociais aplicáveis. O estudo baseia-se fundamentalmente no direito internacional e no papel fundamental das organizações não-governamentais no reconhecimento e proteção dos homens como vítimas de violência sexual.
Cet article se fonde sur l'étude de la conception de la victime sexuelle chez l'homme, avec ses implications, pour apercevoir la population masculine, généralement silencieuse ou oubliée au lendemain du conflit armé; et à travers cette reconnaissance de rechercher la réparation de la victime, essentielle pour le processus de pacification sur le territoire colombien. À cette fin, la recherche sur la violence sexuelle dans la population masculine dans le cadre du conflit armé colombien est articulée conformément aux directives juridiques et sociales applicables. L'étude se fonde fondamentalement sur le droit international et le rôle fondamental des organisations non gouvernementales dans la reconnaissance et la protection des hommes en tant que victimes de la violence sexuelle.
En el instante en que usted comienza a leer este artículo van más de 6.700.000 personas reconocidas oficialmente como víctimas del conflicto armado colombiano desde 19851 (Escárraga, 2014, párr. 1). Perdido entre una avalancha de estadísticas sin rostros hay otro capítulo atroz sobre el que históricamente (…) no se habla. Como si no existieran unos hombres de los que igualmente han abusado los actores armados. A ellos también los violaron. Por eso su drama es doble: son invisibles (Escárraga, 2014, párr. 2).
El artículo parte de la categoría de «perspectiva de género2», esta temática tiene un trayecto teórico extenso, surge en 1968 a través de Robert Stoller, se desarrolla en la segunda mitad del siglo XX (Miranda, 2012), y consiste en una categoría de análisis para las desigualdades sociales producidas a partir de la diferencia sexual (Schongut, 2012); ha sido empleada comúnmente para proteger los derechos de la mujer, pero no exclusivamente (Scott, 1990), sino que en vista de la desigualdad de patrones socioculturales valora cualquier caso de discriminación o violencia, sea del hombre por ser hombre o la mujer por ser mujer (Gamba, 2008).
Desarrollar esta perspectiva implica analizarla desde un contexto relacional, ya que el género siempre está en relación con una otredad, así que para estudiar la feminidad es necesario delimitar también la masculinidad (y viceversa); implica también estudiar la categoría intragénero, relacionada con la subjetividad e intersubjetividad (Burin y Meler, 2000), esta última entendida como la conducta y orientación sexual (Haraway et ál., 1995). En este sentido, el artículo se direcciona a estudiar la subjetividad del hombre como causal de victimización, sin excluir la intersubjetividad como un factor de mayor vulnerabilidad, en aras de incentivar un proceso diferente que se direccione a la igualdad de derechos y la equidad de género.
La perspectiva de género todavía delimitada en los hombres tiene cierta dificultad en su definición y en la manera de ser abordada, casi tanto como la identidad de género u orientación sexual diversa pueda ser el móvil a una violencia basada en el prejuicio (Sánchez y Arévalo, 2020), direccionada a aquellos cuerpos “que no están enmarcados en una lógica heterosexual” (Colombia Diversa, 2012, p. 9); es así como el factor biológico resulta ser un condicionante en la reafirmación de la masculinidad a través de la violencia para determinar la orientación sexual o direccionar la violencia sexual en agravio a su masculinidad; de ahí parte la coyuntura en el reconocimiento de derechos.
La noción de perspectiva de género ha dado lugar a la posibilidad de entender el concepto de masculinidad (Kimmel, 1992), condición que sería impensable de no tener como referente el concepto de feminidad y feminismo; es decir, casi que metafóricamente las masculinidades “nacen con la costilla de Eva” (Parrini, 2000), lo que ha generado la posibilidad de estudiar a los hombres desde la perspectiva de género:
Esta posibilidad fue fomentada por la invitación a la participación de los hombres con la que se cerraron la V Conferencia de Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en 1995, así como por las políticas internacionales de salud centradas en aspectos como la salud reproductiva, la lucha contra el VIH/sida y la violencia doméstica. Todo ello sentó las bases de una perspectiva de género relacional que permite no solo conocer las condiciones específicas de las mujeres o de los hombres, sino la oportunidad de reconocer las desigualdades y de superarlas. (Organización Panamericana de la Salud, 2019, p. 8)
La masculinidad consiste en un conjunto de atributos, conductas, valores y funciones culturalmente aceptadas como esenciales en el hombre (Conell, 1995); hablar de masculinidades}es hablar también de masculinidades diversas, lo que abre espacio a la discusión sobre lamasculinidad hegemónica, como también un conjunto de prácticas culturalmente construido dondepredomina el hombre, y que es el sustento de discriminación a la mujer y a otros hombres que noresponden a ese esquema (Organización Panamericana de la Salud, 2019). Esto es importante parala presente investigación puesto que, en el contexto del conflicto armado colombiano, lavulneración a la sexualidad del hombre responde a estos presupuestos —de acuerdo a loestudiado— sin reparar de otras condiciones de victimización.
Para comprender el presente artículo resulta también necesario contextualizarnos en un conflicto que ha debilitado diversas infraestructuras sociales del país, donde “el factor económico —sin lugar a dudas— ha sido el desencadenante de los enfrentamientos entre el Estado y las guerrillas,concretamente en lo que respecta a tierras” (Puerto y Álvarez, 2019, p. 44), esto debido a que “latenencia de la misma está relacionada con tres necesidades básicas; vivienda, alimentación ytrabajo/ingreso” (Giraldo, 2015, párr. 12).
Conforme Galeano y Tiria (2018), más allá de las razones del conflicto armado, son los hombres personas que han sufrido también las vicisitudes de la guerra; en un país donde los hombres no ha tenido un espacio de investigación suficiente frente a la violencia sexual, el demostrar que también pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad y darle nombre de violencia sexual es importante “no solo para dar voz a las víctimas, no solo para romper los estereotipos” (Sivakumaran, 2007, p. 257) y no simplemente para darle precisión a un hecho, sino para que estas historias no sean suprimidas; necesitamos que la verdad sea una realidad, porque este es el principio de consolidar el proceso de paz en Colombia, donde “el derecho humano a la paz, como derecho humano tiene dimensiones que deben garantizarse, de lo contrario no pasará de ser una declaración con muy buenas intenciones pero difíciles o imposibles de realizar” (Condiza, 2012, p. 131). Siguiendo con el postulado de Sivakumaran (2007), toda discriminación, como la que padece el hombre en su condición de víctima sexual, es una postura inasumible e inadmisible. El artículo no busca desconocer las relaciones de poder que han afectado mayoritariamente a las mujeres, por el contrario, nace de este reconocimiento y tiene la necesidad de desarrollarse y ser reconocido a través de la perspectiva de género, a fin de estudiar los patrones de invisibilización que obedecen a una concepción sociocultural del hombre y le impiden la garantía del acceso a la justicia.
Esta situación particular nos conduce a formular las siguientes preguntas de investigación: ¿Cuáles son los factores (causalidades/efectos) de victimización sexual masculina en el conflicto armado? ¿Cuál es el desarrollo jurídico alrededor de la protección de la víctima sexual en este caso? ¿Cuál es el tratamiento idóneo de reparación en la víctima? Para responder a las preguntas planteadas, el presente artículo tiene como objetivo principal investigar la posición y protección legal de la violencia sexual en los hombres en el conflicto armado, a partir de los siguientes objetivos específicos: 1) examinar la información respecto al reconocimiento de los hombres como víctimas de violencia sexual; 2) conocer la normatividad y el desarrollo jurídico aplicable a la victimización sexual masculina durante el conflicto; 3) denotar la importancia de un mayor acercamiento del Estado frente a la víctima en el reconocimiento y protección en los procesos judiciales y administrativos.
En consecuencia, este artículo de investigación empezará con la presentación del diseño metodológico, para continuar con la sección principal de resultados y discusión, que comprende el estudio causal de victimización sexual masculina, las implicaciones subjetivas como relacionales de victimización y el contexto social de violencia sexual masculina en el conflicto armado colombiano. Posteriormente, en la sección de hallazgos se presenta la información obtenida en la indagación del desarrollo jurídico en Colombia y a nivel internacional. Finalmente, se presenta una sección de discusión sobre los hallazgos obtenidos, para cerrar con las conclusiones y recomendaciones.
La metodología del artículo responde a un enfoque cualitativo de corte documental, “el cual se define como un proceso de reseñamiento y análisis de las principales características de los fenómenos sociales y jurídicos” (Alfonso, 2019, p. 9), que obedece a unos objetivos establecidos en la introducción, como “punto de referencia que indica qué se va a explorar” (Monje, 2011, p. 16), a través de diversas fuentes principales y secundarias, en particular bibliografía e investigaciones relacionadas con el desarrollo de la violencia sexual, concretamente sobre los hombres en Colombia
El alcance del artículo es exploratorio, como consecuencia del vacío en las investigaciones al respecto y, en la línea de Hernández, Fernández y Baptista (2010), tiene el fin de precisar líneas de acción que determinen investigaciones futuras.
Dentro de las técnicas de recolección de información se tiene: Análisis bibliográfico: “presenta los resultados obtenidos de libros, textos y artículos que puedan acercarse al objeto de investigación” (Alfonso, 2019, p. 10).
Análisis documental: “fundamentalmente considera los textos de carácter institucional y gubernamental, como la fuente principal del proceso de recolección” Alfonso, 2019, p. 10).
En conclusión, el artículo obedece al análisis bibliográfico y documental como instrumentos de recolección.
Los resultados se abordan en dos partes fundamentales: la primera se centra en la concepción e implicaciones de la violencia sexual, aterrizando luego en la población masculina y las afectaciones psicológicas, morales y físicas. En segundo lugar, los resultados consolidan el procesamiento jurídico internacional y nacional, especialmente en lo que respecta a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como institución actual competente en el conflicto armado colombiano, para terminar con las conclusiones que se desprenden de los objetivos expuestos en el contenido.
La violencia sexual es un acto sexual sin consentimiento, que puede ser tanto la violación -a través de miembro u objetos, incluso con la intención adicional de transmitir el VIH-sida (Organización Mundial de la Salud, 2003), como los actos sexuales abusivos. Espinosa (2015) ha ejemplificado casos cuando la víctima es el hombre, comprendiendo la tortura (violencia genital, emasculación, castración o esterilización), la penetración forzada, la humillación (masturbación, desnudez acompañada de burlas, fotografiada, o grabada, como lo fue caso de Abu Ghraib ) y esclavitud sexual.
La violación sexual masculina es poco documentada y protegida por los organismos internacionales, lo que configura un problema cuyo silencio invisibiliza la cantidad de casos frente a este delito, “ya que los delitos sexuales son tan comunes que las cifras son casi igual al de las mujeres víctimas en tiempos de guerra” (Dutton, 2011, 0:46-0:51).
¿Cuál es la causa de la victimización sexual masculina? En diversos estudios se ha llegado a la conclusión de que “la violencia sexual contra la mujer en un conflicto armado se debe a la búsqueda de poder y control territorial” (Marciales, 2015, p. 83). Pues bien, para Scarce (1997) y Cáceres (2016), esto también aplica en la violencia sexual contra los hombres, ya que no es el sujeto la centralidad del delito sino el contexto del conflicto armado, donde se opera bajo la dirección y aplicación de una jerarquía de mando, en un territorio sobre el cual, de manera parcial o total, se busca ejercer control, donde la reconfiguración de poderes está en juego y donde estas dinámicas cobran todavía más fuerza.
De esta manera, las dinámicas de poder se establecen tanto dentro de los sexos como entre ellos (cuando el victimario también es un hombre), solo que “la comunicación e impotencia son posiblemente más pronunciadas cuando son los propios hombres quienes son las víctimas de violencia sexual” (Sivakumaran, 2007, p. 268). En especial, cuando la violación sexual es realizada delante de la familia o la comunidad para “denigrar el estereotipo del hombre como ‘protector’ intensificado en el conflicto” (Díaz, 2012, párr. 14).
En el caso de violación sexual, la víctima masculina pierde su estatus heterosexual y es considerado homosexualizado, “feminizado” o debilitado; caso contrario del violador masculino, ya que se entiende que la violación tiene que ver con el poder y no con el placer. Otra cosa viene a ser cuando las dos víctimas masculinas se ven obligadas a violarse, aquí “la dinámica tradicional de poder ya no se aplica. Ambas víctimas pierden su estatus heterosexual porque el poder recae en el perpetrador que estuvo detrás de la violación” (Sivakumaran, 2007, p. 272).
Para Peña (2007), la castración, emasculación o capadura también tiene que ver con la prevención frente a la virilidad y procreación del enemigo, ya que los perpetradores utilizan estas prácticas para privar a la víctima de su capacidad reproductiva. En ese orden, un informe relacionado de Médicos Sin Fronteras (2009) describió el miedo a la estigmatización, la vergüenza, confusión y culpa, así como la falta de atención y protección legal como impedimentos para denunciar; la publicidad también juega un papel importante, ya que la ausencia de folletos, carteles u otros materiales divulgativos aumenta en la víctima el temor al rechazo, lo que le hace desistir a la hora de buscar ayuda.
En los entes de salud ocurre que no se le presta tanta atención a la detección de signos de violencia sexual por la consideración misma de no susceptibilidad de los hombres como en las mujeres; “todo esto se ve agravado por el hecho de que la violencia sexual contra hombres puede no dejar cicatrices visibles” (Sivakumaran, 2007, p. 256), por lo que los efectos resultantes de otras formas de abuso pueden desviar la atención médica.
Sivakumaran (2007), catedrático de derecho internacional, también ha hecho referencia a la participación de las mujeres como cómplices, facilitando repetidas agresiones o impidiendo que se reporten las violaciones (Sivakumaran, 2007).
Según Sivakumaran (2007), la violación sexual masculina sucede en casi todos los conflictos en los que se produce violencia sexual; sin embargo, una de las dificultades frente al reconocimiento de este delito es que en un conflicto armado los sobrevivientes a menudo informan lo que presenciaron en lugar de lo que experimentaron, como también —y especialmente en hombres— “los informes de comisiones y organismos de investigación a menudo registran las atrocidades bajo la rúbrica de tortura y no de violencia sexual” (Sivakumaran, 2007, p. 254), o “la castración queda detrás de la denominada amputación, mutilación o pérdida de miembros” (Sivakumaran, 2007, p. 256).
Las víctimas de violencia sexual masculina rara vez denuncian su caso ante las autoridades; conforme a Garrett (2018), las razones para no informar incluyen sentimientos de vergüenza y angustia, sobre todo por el temor de comprometer su masculinidad —el temor a que el victimario tome represalias ante la denuncia no es un factor sobresaliente, a diferencia de lo ocurrido con las mujeres
Durante una violación, no es extraño que la víctima experimente una erección o eyaculación, pues “la excitación sexual en el hombre no es infrecuente en las relaciones sexuales no consensuadas” (Stemple y Meyer, 2014, párr. 13), lo que genera dos consecuencias. En primer lugar, refuerza la idea de que para los hombres “todo sexo es bienvenido” y en segundo lugar, para la víctima, se convierte en un factor para cuestionar su sexualidad; lo paradójico es que “se debe a una respuesta fisiológica normal” (Sivakumaran, 2007, p. 272), de manera independiente a la orientación sexual o al hecho de que constituya una violación al encontrarse en una situación no consentida.
En los Estados Unidos un informe del año 1992 del Centro Nacional de Víctimas (1992) determinó que el 84 % de las víctimas masculinas de violación no informaron el crimen y encontró que las tasas son cinco veces más altas que las reportadas por el FBI.
Toda victimización tiene consigo un perjuicio o daño, ya sea temporal o permanente; algunas reacciones se logran llevar con los propios recursos psicológicos y otras requieren de asesoría profesional. El daño psicológico es conceptualizado por Tapias y Cañas (2012) como el cambio individual o relacional que surge de un perjuicio externo y genera una afectación, que pude judicializarse y repararse, ya sea material o simbólicamente. Dentro de los efectos de la victimización se puede o bien generar un trastorno mental —siendo la depresión y la ansiedad los más frecuentes— o bien experimentar “algunos síntomas sin configurar todo el cuadro diagnóstico para indicar un trastorno” (Sigma, 2015, p. 1015).
En los delitos sexuales, concretamente, se puede desencadenar en la víctima “un trastorno sexual por el dolor pélvico, dificultades en la erección y al mantener una vida sexual activa, aversión al sexo, etc.” (Postma, Bicanic, Vaart, y Laan, 2013, p. 53). Una situación de violencia o el uso de la fuerza en el acto sexual pueden producir alteraciones en la personalidad, psicosis o lesiones neuropsicológicas, trastornos de adaptación, entre otras patologías.
Las consecuencias de la violación pueden ser incidentes conforme a la orientación sexual; en los hombres heterosexuales pueden presentarse dudas sobre la propia orientación sexual, tanto de la víctima como de las personas que conviven con la misma; en los homosexuales “la desconfianza frente a otros hombres, como el miedo a una revictimización” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015, p. 297), sentimiento compartido por terceros LGTBI en la comunidad, a causa de que la violación generalmente se debe a su homosexualidad, esto no impide “que una persona gay sea víctima de un delito por motivos distintos a su orientación sexual” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018a, p. 79).
[Las víctimas] tienen una dimensión individual que está determinada por las particularidades de los distintos repertorios de violencia sufridos, el grado de sevicia con el que actuaron los grupos armados, el tipo de victimario que ejerció las violencias, los escenarios en los que las mismas tuvieron lugar y los recursos personales de cada víctima para afrontar lo sucedido. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015, pp. 290-291)
Los factores comunes consecuencia de la victimización sexual, conforme a la Organización Mundial de la Salud (2002), son la desintegración familiar, principalmente en los lazos afectivos y la pérdida de autoridad, además de la alteración en el proyecto de vida, dificultad en relaciones sociales, cambio de costumbres, estigmatización, entre otros. En algunos estudios realizados con adolescentes varones también se determinó que existía una relación entre haber sido víctima de una violación y el abuso de sustancias y conductas violentas.
Existen daños morales que no se pueden confundir con los daños psicológicos, ya que no conllevan patología alguna, por lo cual la demostración de su existencia es a través de la apreciación desde “el entendimiento, la sensibilidad y la voluntad de las personas; el juez lo identifica, lo calcula y tasa la indemnización de acuerdo a las mediciones anteriores” (Castex, 2005, p. 25). Como ejemplos de daño moral “pueden llegar a ser en este caso el honor, la dignidad personal, entre otros” (Sigma, 2015, p. 1031).
“Las consecuencias físicas no son menores” (Escárraga, 2014, párr. 12), pues se da el riesgo de contraer enfermedad(es) de transmisión sexual; en cuanto a lesiones, las más frecuentes por agresiones sexuales según su tipología “son las zonas de equimosis, las excoriaciones, los hematomas, las heridas de bordes nítidos, las mordeduras, las quemaduras y las heridas por arma de fuego” (Sigma, 2015, p. 1412). Cuando se presenta la mutilación acompañada de la violencia común —una atrocidad frecuente en masacres y atentados selectivos—, si la víctima sobrevive, padecerá lesiones graves como “dolores intensos, hemorragias, tétano, infecciones, retención de orina, lesiones permanentes de los tejidos” (Pinzón, 2009, p. 378).
“La violencia sexual ha alcanzado cierto nivel de visibilidad en nuestro país a raíz de denuncias de organizaciones no gubernamentales que han hecho seguimiento a las versiones libres de grupos desmovilizados” (Pinzón, 2009, p. 366). Como estrategia de guerra, la violencia sexual se ha convertido en un mecanismo para infundir terror en los territorios, como también ha sido utilizada por los actores armados para romper los vínculos del enemigo. Según un informe de Amnistía Internacional en Colombia, estas prácticas son recurrentes:
La violación y otros delitos sexuales, como la mutilación genital, son prácticas frecuentes de las fuerzas de seguridad y sus aliados paramilitares como parte del repertorio de tácticas de terror que emplean contra las comunidades situadas en zonas de conflicto a las que acusan de colaborar con la guerrilla. Estas tácticas están concebidas para provocar desplazamientos en masa o romper los vínculos, presuntos o reales. (Amnistía Internacional, 2004, p. 2).
Esta problemática se vio reflejada en el homicidio de Dimar Torres, un exintegrante de las FARC, en el Catatumbo, Norte de Santander, pese a la situación de ‘posconflicto’ en Colombia; este hecho se trae a colación debido a que Dimar sufrió una emasculación o pérdida del órgano genital con otros signos de tortura . En este caso, conforme a fuentes periodísticas como Contagio Radio (Contagioradio, 2019), “los victimarios fueron miembros del ejército colombiano”.
Los departamentos donde se concentra esta abominable práctica son Antioquia, Valle, Nariño, Magdalena y Bolívar, y el período, entre 2000 y 2006, cuando más incidentes se produjeron. Tanto paramilitares como guerrilla e incluso Fuerza Pública han sido perpetradores. Lo que se desconoce aún es en qué proporción, aunque todo apunta a que ha sido una forma de terror impuesta en gran medida por las autodefensas. (Escárraga, 2014, párr. 4)
De acuerdo a las investigaciones de Emma Wills, politóloga e investigadora del Centro de Memoria Histórica, lo que está en juego es hacer sentir inferior a la víctima y feminizarlo; de hecho, los escenarios de investigación frente a la victimización masculina fueron los Montes de María, Magdalena y La Guajira, “tan solo encontramos dos casos de hombres en el Magdalena, pero no hay testimonios directos porque ambos se suicidaron. No pudimos hablar con sus familiares” (Wills, 2014, párr. 13).
Como lo expresan Groth y Burgess (1980), son los hombres con sexualidad u orientación sexual diversa los que dentro de la población masculina se ven vulnerados en mayor proporción en estos casos de violencia sexual. En Colombia han existido organizaciones que han documentado vulneraciones contra esta población; según lo denuncia la organización Colombia Diversa, incluso “los miembros de las fuerzas armadas estatales contribuyen a la persecución, agresión (castración) denigración e, incluso, asesinato de personas con comportamientos de género por fuera de los cánones tradicionales” (Colombia Diversa, 2008, p. 94); en razón a “la supuesta molestia que ocasiona en los parques y calles de las ciudades colombianas” (Escuela Nacional Sindical, 2006, p. 7); estos delitos a veces son tolerados e incluso apoyados dentro de las mismas comunidades. De hecho, de acuerdo al Centro Nacional de Memoria Histórica (2018a), la comisión del delito se direcciona a la intención de cambiar la orientación sexual de la víctima a través de la violación, o con la finalidad de reafirmar las situaciones de discriminación.
De acuerdo con Amnistía Internacional: [La violencia sexual] no es un fenómeno nuevo en Colombia. Ha sido una constante en la historia del país […] La violación, utilizada como método de tortura o como forma de lesionar el “honor del enemigo”, ha sido algo habitual. (Amnistía Internacional, 2004, p. 5)
Aunque la violencia sexual masculina en Colombia es un tema poco estudiado, tiene sustento conforme a las cifras estadísticas de los exámenes médico-legales, siendo el año 2018 la fecha más reciente de estudio; es así que en la siguiente tabla se recolectaron los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2019) pertinentes para el estudio.
Al analizar la tabla 1 se evidencia que como presuntos agresores, en el año 2018, hubo una participación mayoritaria de las fuerzas armadas frente a los grupos alzados al margen de la ley. Dadas las circunstancias actuales, y para precisar en la participación de los sujetos activos del conflicto armado en violencia sexual masculina, en el año 2007 se reportaron “24 casos adjudicados a la policía, 13 a las fuerzas militares, 10 a las FARC y 5 a otras guerrillas” (Pinzón, 2009, p. 369).
Otra problemática frente al reconocimiento de la violencia sexual, no ajena a la población masculina, acorde a Ramírez (2008), es no solo el posible miedo de los potenciales denunciantes, sino de los mismos operadores de justicia en las regiones controladas territorialmente por los actores armados, quienes en muchos casos son disuadidos por estos últimos.
En los escenarios intrafilas se han presentado, en aquellos cuerpos considerados “disponibles”, casos de “violación, esclavitud sexual, cohabitación y desnudez forzada” (Verdad Abierta, 2017, párr. 31); a pesar de que todos los actores armados —sin excepción— estipulan la prohibición de violencia sexual, en la práctica esto no se cumple.
El Estatuto de Roma (Organización de las Naciones Unidas – ONU, 1998) reconoce la violencia sexual como un delito de doble connotación, es decir, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra (ONU, 1998, art. 8); conforme a la Corte Penal Internacional, “la violencia sexual como la violación, esclavitud sexual, prostitución y esterilización forzada” son crímenes de lesa humanidad (Corte Penal Internacional, 2000, art. 7) y “crímenes de guerra” (Corte Penal Internacional, 2000, art. 8), aunado a la mutilación —reconocido únicamente como crimen de guerra—. Para Lemkin (1946), la violencia sexual incluso puede ser considerada genocidio, al igual que la violación y la esterilización forzada, posición también acorde con Zorrilla (2005) para quien todo depende del cumplimiento de los requisitos que exija cada uno.
La Corte Penal Internacional (2017) ha demostrado que la violencia sexual ya no puede tratarse como un daño colateral , del mismo modo, ha crecido el consenso de que los responsables no sean solamente quienes hayan cometido el delito “de propia mano”, sino que “la responsabilidad recaiga también en los superiores cuyos delitos se encontraban bajo su control” (Puerto y Álvarez, 2019, p. 43).
A continuación se expondrá a través la normatividad aplicable para la protección del hombre frente a la violencia sexual.
Normatividad | Ley aprobatoria | Explicación |
Estatuto de Roma, 1998, art. 7 | Ley 742 de 2002 | Establece la violencia sexual como delito de lesa humanidad y crimen de guerra. Crea un Tribunal Internacional Penal de Juzgamiento para responsabilidad personal. |
Resolución 1888 de 2009 | Exige a las partes que participan en el conflicto armado que pongan fin a los actos de violencia sexual. |
Como se refleja en la tabla 2, la normatividad aplicable a la victimización masculina es casi nula; problema que se ha presentado a lo largo de la historia, ya que los delitos sexuales se han concebido bajo la victimización tradicional exclusiva de la mujer y el hombre como victimario, concepción que, conforme a Arenas (1983), se ha visto reflejada de manera taxativa en la mayoría de los textos; en el derecho romano, la sanción para el hombre era la pena de muerte; en el Fuero Juzgo, a manera de ejemplo, estaba prescrito: “Si algún hombre realizare por fuerza fornicación o adulterio, con mujer libre; si el hombre es libre recibirá 50 azotes, o será dado por siervo a la mujer que hizo fuerza; si es siervo será quemado a fuego” (Fuero Juzgo, 1815, p. 55).
En las Siete Partidas también se contempló en forma irremediable la pena capital, donde los castellanos contemplaban además la condición de la mujer como determinante para agravar la pena; por tanto, “si era virgen, casada, viuda o religiosa recibía todos los bienes de quien era su agresor” (Pérez, 1987, p. 24). El derecho canónico, por su parte, establecía “una especial protección a la mujer virgen, dada la trascendencia judeo-cristiana en ese concepto” (Pabón, 2005, p. 163), dato curioso es que la pena era común para violador y violada.
En la legislación hebrea, conforme a Martínez (1977), si la víctima era mujer prometida en matrimonio, su violación se castigaba con la pena de muerte, pero si no estaba comprometida la pena se tornaba pecuniaria y al actor se le imponía la obligación de casarse. De acuerdo a Diez (2010), en la legislación del antiguo Egipto se castraba al violador. A su vez, “los griegos primero comprendieron la multa para posteriormente imponer la pena de muerte” (Pabón, 2005, p. 164).
Es así que la legislación ha propendido por concebir el rol de acuerdo al género, a pesar de que la historia registra muchos casos en los cuales se toleró o permitió la violencia carnal cometida por los vencedores de las guerras en un conflicto cuyos actores —y por tanto también víctimas— eran hombres, a título de prerrogativa o situación de hecho permitida; Pabón (2005) registra esta realidad como un acto frecuente entre los romanos y generalizada en el Renacimiento; refiere también su práctica en la Segunda Guerra Mundial por parte de los ejércitos japoneses y hasta “determinados rangos jerárquicos de las fuerzas aliadas” (Pabón, 2005, p. 164).
De acuerdo a Storr (2012), la falta de reconocimiento no es historia, incluso en organizaciones benéficas, ya que en la actualidad todavía —y frecuentemente— se ha demostrado que hay un gran vacío en la protección legal e institucional masculina, especialmente frente a sus derechos sexuales: “los gobiernos, las agencias y los defensores de derechos humanos en la ONU apenas reconocen su posibilidad […] y las innumerables ONG que están equipadas, capacitadas y listas para ayudar a las mujeres. [Los hombres] Están heridos, aislados y en peligro” (Storr, 2011, párr. 6); el hombre es referenciado en gran parte de los instrumentos internacionales como un “agente de responsabilidad en la reducción de la violencia sexual, y no como sujeto de protección” (Stemple, 2009, p. 624).
En las organizaciones no gubernamentales (ONG), una investigación encabezada por Jones y Del Zotto (2002), del Centro de Investigación y Enseñanza en Economía de la Universidad de Siracusa, encontró que de las 4076 ONG en todo el mundo que abordan la violencia sexual en el conflicto armado, solo el 3 % apenas menciona las experiencias de los hombres en sus informes.
Para Stemple (2009), “la falta de visibilización de la victimización masculina recae precisamente en la falta de información, protección e incluso en el lenguaje mismo de las resoluciones o comunicados por parte de los organismos encargados de velar por los derechos humanos” (p. 619); es así que aun cuando dentro de los compromisos de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en la Resolución 1325 (2000) está la igualdad de géneros, Naciones Unidas ha establecido en la Resolución 1325 (2000, núm. 11) que son las mujeres y niñas a quienes se les debe adoptar medidas especiales de protección hacia la violación y otras formas de abusos sexuales; de igual forma, se habla de la responsabilidad estatal focalizada únicamente en la violencia sexual en contra de mujeres y niñas.
Hay más de cien usos del término “violencia contra las mujeres” —definida para incluir la violencia sexual— en Resoluciones de la ONU, tratados, comentarios generales y documentos de consenso, mientras que “ningún instrumento de derechos humanos aborda explícitamente la violencia sexual contra hombres” (Stemple, 2009, p. 618); frente a este mismo punto, de acuerdo a Sandesh Sivakumaran (2010), la ONU progresivamente ha incluido en sus pronunciamientos “los hombres y los niños también están sujetos a violencia sexual” (Resolución 1325 de 2002, p. 6, párr. 59); sin embargo, el autor considera que por lo general es la única referencia a hombres y niños en cualquier informe, lo que refleja la falta de concreción en esfuerzos por las víctimas masculinas (Sivakumaran, 2010).
En el 2017, un informe encabezado por Chynoweth, Freccero y Touquet reveló que aunque las investigaciones de violencia sexual contra hombres en conflicto apuntan a que sigue siendo un tema poco explorado, a pesar de ser “regular y no excepcional, dominante y generalizado” (Chynoweth, Freccero y Touquet, 2017, p. 91); “la violencia sexual contra hombres y niños estuvo generalizada durante el conflicto en la ex-Yugoslavia, como lo documentan Amnistía Internacional y los informes de la ONU, así como el Tribunal Penal Internacional de la ex-Yugoslavia” (Chynoweth, Freccero y Touquet, 2017, p. 91).
Stemple (2009), al hacer un estudio de los términos lingüísticos frecuentes en la regulación o documentos sobre violencia sexual, evidencia el uso de la palabra “género” como referente femenino, de manera tal que, al hablarse de violencia de género, se entiende que son las mujeres el sujeto pasivo del hecho; es decir, en el concepto mismo ya se excluye a la población masculina, lo que no deja espacio para su estudio y profundización.
Es el caso de una publicación de una importante ONG que trabaja en este campo, la Federación Internacional de Planificación Familiar, en cuya introducción no incluye al también género de hombres, pues equipara “indistintamente” “violencia de género” con “violencia contra la mujer”; citaremos en el idioma original del documento (inglés) para no cambiar en absoluto las palabras o el sentido de la oración:“This manual will use the terms ‘gender-based violence’ and ‘violence against women’ interchangeably to refer to the broad United Nations definition” (Bott, Guedes, Claramunt, y Guezmes, 2010, p. 1).
Dentro de los argumentos de las Naciones Unidas al proclamar el Día de los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional, sustentaban la “preocupación particularmente” por las mujeres y niños, es que “constituyen la inmensa mayoría de los que se ven perjudicados por los conflictos armados” (Resolución 1325 de 2000, p. 1); esta afirmación afecta a la población masculina considerablemente, ya que se requiere un espacio para la reivindicación de víctimas sexuales que haga visible a la población masculina afectada por este delito.
Dentro de la misma Resolución 1325 (2000), al tratar concretamente la violencia sexual, la exclusión de los hombres se extiende a los niños, pues se refiere específicamente a las niñas y mujeres adultas. El enfoque exclusivo a las niñas como objetivo principal se ha visto también reflejado en algunos instrumentos internacionales, como en la Asamblea General sobre la Niña (2007).
La violencia sexual masculina tendrá reconocimiento cuando en principio la normatividad misma incentive el ampliar la protección a los hombres y niños; conforme a Aubin (Al Jazeera English, 2011), subdirectora de la división de protección internacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para refugiados, estas instituciones trabajan bajo los marcos de la ONU (Resolución 1325 de 2000) y del marco legal del derecho internacional, cuyo enfoque de protección es justamente la mujer. El fracaso de los instrumentos de derechos humanos al abordar esta problemática “promueve normas regresivas sobre la masculinidad manteniendo un statu quo que por demás es perjudicial, tanto para hombres como para mujeres” (Stemple, 2009, p. 634).
En la historia de la normatividad colombiana, Lisandro Martínez (1977) profundiza en las tribus precolombinas —donde la mujer era también considerada textualmente como víctima y el hombre como victimario—; la sanción en comunidades indígenas como los cunas consistía en enterrar vivo al violador; en los Caribes —si la acción recaía sobre mujer virgen— como sanción introducía una vara por la uretra del agresor; los incas discriminaban la pena: si la violada pertenecía a la nobleza se aplicaba la pena de muerte, pero si era plebeya se sancionaba en los casos de reincidencia.
Conforme el tiempo y la organización estatal en Colombia, se fueron adoptando mayores condiciones de garantía y apertura frente a la violencia sexual, por lo que a continuación se presentará una tabla que enuncia la evolución que ha tenido este tipo penal en legislación colombiana.
Norma | contenido |
Código Penal de la Nueva Granada, 1837 | De acuerdo a Pabón (2005), este código concebía la mujer como víctima, y discriminaba conforme a la condición social que tenía, tal era que la pena incrementaba si la mujer estaba casada o se reducía si el delito se cometía a una prostituta. |
Código Penal de la República de Colombia, 1980 | Separó el delito de rapto del delito de violencia carnal, tipificado en ese tiempo como abuso, dentro del adulterio, el estupro alevoso y la seducción (Presidencia de la República de Colombia, 1890, cap. IX. Adulterio, Estupro alevoso y seducción, p. 61). |
Código Penal de 1936 | Este código es importante en nuestra investigación, ya que amplía el alcance de víctima a los hombres como “persona” (Código Penal, 1936. art. 317-319). |
Ley 360 de 1997 | Sujeto pasivo indeterminado sin clasificación adicional (Ley 360 de 1997). |
Ley 418 de 1997 | Consagra por primera vez una definición de víctima de “violencia política”. Se entiende a la víctima como persona de la población civil que “sufra perjuicios en su vida o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes” (Ley 418 de 1997. art. 15) . |
Ley 599 del 2000 | Crea el Código Penal colombiano, y clasifica en la violación los delitos sexuales de acceso carnal violento, acto sexual violento y acceso carnal en persona incapaz de resistir (Código Penal, 2000, título IV, cap. I. Violación), diferenciándolos de los actos sexuales abusivos (Código Penal, 2000, título IV, cap. II) . Aquí se define como acceso carnal violento “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral” —en este caso puede aplicar la felación bajo amenaza— , “así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto” (Código Penal, 2000, art. 212). |
Ley de Víctimas | Dicta medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno (Ley 1448 de 2011), siendo importante destacar frente a la carga probatoria que ninguna palabra, conducta (falta de resistencia) o silencio de la víctima será un indicio de consentimiento cuando “la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo” hayan disminuido la capacidad de libertad de consentimiento, o cuando la víctima sea incapaz de hacerlo; del mismo modo, la credibilidad, honorabilidad o disponibilidad sexual de la víctima “no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima”, ni se admitirán pruebas frente a esa inferencia. (Ley 1448 de 2011, art. 38). |
Ley 1719 de 2014 | Esta viene a ser la ley central frente a este tema en específico. La Ley 1719 de 2014 adopta “medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, con ocasión del conflicto armado”. Esta ley incluye medidas de indemnización, protección, salud y rehabilitación.Muy importante en esta ley es la presunción de credibilidad del testimonio de la víctima (art. 19), como también la premisa de obtención de pruebas respetuosa de la intimidad de la víctima (art. 13).Introduce además nuevos tipos penales de derecho internacional que frente a los hombres aplica la esterilización (art. 7) y desnudez forzada (art. 9). |
Más allá de una discusión de populismo punitivo, existe una clara falta de protección legal al hombre como víctima de violencia sexual; para Pinzón (2009), el código penal no tipifica la mutilación de órganos sexuales como una conducta punible dentro de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; la única referencia es la “pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro”, tipificada como un delito contra la vida y la integridad personal (Ley 599, 2000, art. 116); podría decirse que la mención que se hace es marginal, debido a la gravedad del delito.
La Corte Constitucional (s.f.) como entidad encargada del desarrollo de la normatividad colombiana cuenta con una sección de sentencias “con equidad de género”; sin embargo, el verdadero objetivo de la misma consiste en direccionar los conceptos conforme a la protección especial femenina; esto se acentúa frente a la violencia sexual, debido al estado y los factores de vulnerabilidad de la mujer (Sentencia T-718 de 2017).
Por aplicación e interpretación de principio constitucional se podría desarrollar la protección jurisprudencial del hombre como víctima de violencia sexual:
sentencia | contenido |
Auto 092 de 2008 | La importancia de este auto se debe al desarrollo vía constitucional del enfoque diferencial, a través del cual la Corte establece que se debe a la violación sistemática, extendida y masiva de los derechos de la mujer como una situación genérica en todo el territorio nacional. Asimismo, reconoció que:Las mujeres sufren un impacto diferencial de la violencia armada en la medida en que, cuando se materializan los distintos peligros generales y específicos que se ciernen sobre ellas, las sobrevivientes deben afrontar nuevas responsabilidades, serios obstáculos y graves implicaciones psicosociales que por lo general no están en condiciones materiales ni emocionales de afrontar. (Auto 092, 2008, p. 53) |
T-843 de 2011 | La Corte Constitucional ha sido enfática en el deber de “no tomar decisiones discriminatorias basadas en estereotipos de género” (Corte Constitucional, 2011). |
C-781 de 2012 | Hace distinción en la protección especial frente a los actos de violencia sexual a: Líderes comunitarios,Profesores,Indígenas,Afrodescendientes, Desplazados,Campesinos.Y en general a los defensores de los derechos humanos (Corte Constitucional, 2012). |
C-753 de 2013 | Esta sentencia es fundamental, ya que a través de la misma la Corte Constitucional desarrolla el derecho a la reparación integral, que conforme a la jurisprudencia “no puede ser limitado, negado o desconocido por razones de sostenibilidad fiscal” , pues la sostenibilidad fiscal constituye “solo un criterio orientador de las ramas del poder para conseguir los fines del Estado. Bajo la misma lógica, la estabilidad fiscal tampoco se constituye en un criterio que pueda limitar o socavar los derechos fundamentales” (Corte Constitucional, 2013). Para entender esto, es necesario hacer una precisión sobre la sostenibilidad fiscal, y es que la Corte Constitucional ha señalado que este criterio “tiene como fin disciplinar de las finanzas públicas para reducir el déficit fiscal limitando la diferencia entre los ingresos nacionales y el gasto público” (Corte Constitucional, 2013). ¿Por qué la importancia de recordar la reparación y de establecer el alcance de la sostenibilidad fiscal? Porque la Corte Constitucional (2013) también ha establecido que en escenarios de transición “es necesario hacer ciertas concesiones para lograr la reconciliación y la paz definitiva. No obstante lo anterior, dichas restricciones nunca podrán traducirse en una afectación excesiva o en una negación o desnaturalización de los derechos de las víctimas”. |
C-912 de 2013 | Para cerrar lo concerniente a la posición de la Corte Constitucional (2013) frente al derecho a la reparación integral, es pertinente hacer mención de la presente sentencia, ya que establece que la garantía de no repetición es un componente de la reparación integral. La Corte Constitucional (2012) desarrolla el concepto de las medidas de no repetición, cuyo fin es “garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan” (p. 77). |
T-418 de 2015 | Es quizá la sentencia central frente a los derechos de las víctimas del conflicto armado (Corte Constitucional, 2015), siendo entonces: |
Es importante resaltar del cuadro realizado que a falta del derecho a la reparación, debe garantizase la obligación de proporcionar un recurso efectivo, y que la deficiencia de la reacción estatal significa revictimización.Los derechos de las víctimas de violencia sexual en esta sentencia se concentran en mujeres y niños, lo que no excluiría de una interpretación constitucional extensiva a los hombres, obedeciendo por supuesto a un enfoque diferencial, de acuerdo a sus implicaciones y necesidades. Entonces la sentencia resalta el deber en las víctimas sobrevivientes de violencia sexual de una atención:De forma inmediata, integral, especializada, con enfoque diferencial, de forma gratuita y durante el tiempo necesario para superar las afectaciones físicas y sicológicas derivadas de las agresiones, y que la cobertura de esta atención debe incluir a la familia de la víctima. (Sentencia T-418, 2015, p. 40)Esta sentencia tiene a su vez la intención de realzar la importancia del reconocimiento de la salud mental como una necesidad prioritaria integrada al bienestar físico, emocional y social. Del contenido de la sentencia, es importante resaltar la preocupación por garantizar programas diferenciados según las condiciones de la patología.Describe como un factor central de implicación de la violencia (es importante en este punto denotar el impacto del reconocimiento de la “violencia” en un delito más allá de la dosificación de la pena) los daños psicológicos individuales como graves alteraciones del sueño con insomnios y pesadillas, síntomas de depresión y ansiedad. La mayoría de las víctimas de situaciones de violencia son diagnosticadas con un desorden por estrés postraumático. Las cargas de brutalidad y violencia muestran que muchas víctimas son sometidas a situaciones de terror en condiciones de indefensión.El miedo es la emoción más constante y generalizada y limita al sujeto, impidiéndole realizar actividades cotidianas y esenciales y generando cambios cognoscitivos y comportamentales como aislamiento, silencio, desinterés, deterioro de la autoestima, sentimientos depresivos y la frecuente aparición de los recuerdos de lo vivido que invade la memoria a través de imágenes y pensamientos intrusivos. (Sentencia T-418 de 2015, p. 48)Otro punto esencial que resalta la Corte es el entendimiento de la victimización en el entorno, es decir, la afectación no solo recae en la víctima directa sino en los lazos familiares, sociales y afectivos, y hay una connotación especial del impacto en las relaciones afectivas de las víctimas de violencia sexual.Finalmente, en lo que refiere al desarrollo del enfoque diferencial, se sustenta en la especial vulnerabilidad de la mujer frente a la violencia y la discriminación, que ha sido la causal en este país de los actos de violencia que afectan de manera diferencial y agudizada a las mujeres. Los factores incidentes de acuerdo a la Corte son los riesgos y vulnerabilidades específicos de la mujer y las distintas cargas materiales y psicológicas extraordinarias que se derivan para las mujeres sobrevivientes de los actos de violencia que caracterizan dicha situación | |
Auto 009 de 2015 | Esta sentencia reconoce concretamente al hombre homosexual como víctima sexual y establece la necesidad de “adoptar medidas necesarias para erradicar las prácticas, actitudes o comportamientos o expresiones que denoten prejuicios o actitudes discriminatorias de género […] por la preferencia sexual diversa” (Corte Constitucional, 2015, p. 65). A través del presente auto, la Corte hace alusión a los principales problemas en materia de atención y protección de las víctimas de violencia sexual, establecidos así: 1 La falta de formación permanente a funcionarios públicos en materia de enfoque de género. 2 Las dificultades de las mujeres víctimas de violencia sexual para acceder a los servicios básicos del Estado por encontrarse los centros de atención considerablemente distanciados de sus lugares de residencia. 3 El peregrinaje injustificado de una entidad a otra al que deben someterse las mujeres para ser atendidas. 4. La carencia de recursos económicos para asumir tal peregrinaje o los servicios de salud que deniegan los centros de atención. |
Sentencia T-126 de 2018 | Cita a el CMH al concordar que “los roles de género establecidos en el entorno social de la víctima ‘sesgan la percepción del hecho victimizante’” (Corte Constitucional, 2018, p. 57). |
A través de sentencia, la Corte Suprema de Justicia resolvió una situación de conflicto armado donde reconoció que “la interacción de estos actores” no obedecía a consideraciones de “sexo, edad y condición social” (Corte Suprema de Justicia, 2014, p. 29). Hace una precisión en el término de violencia sexual, en la medida en que no se necesita “el ejercicio de la fuerza física” (Corte Suprema de Justicia, 2014, p. 39) por parte del victimario si se trata de actor armado, en consecuencia de las ventajas de las circunstancias coercitivas “para someter a la víctima a una relación sexual no consentida” (Sentencia SP15901, 2014, p. 39), y establece que “los elementos de la violación sexual son coacción, terror e indefensión” (Corte Suprema de Justicia, 2014, p. 39).
El Consejo de Estado es puntual al desarrollar el concepto concreto de violencia sexual en el conflicto armado, es así que:
La violencia sexual relacionada con los conflictos armados se refiere a la agresión sexual cometidos contra las mujeres, los hombres o los niños que guardan una relación directa o indirecta con el conflicto, es decir, una relación temporal, geográfica o causal. La relación con el conflicto puede ser evidente teniendo en cuenta el perfil y las motivaciones del autor, el perfil de la víctima, el clima de impunidad o la situación de colapso en que se encuentre el Estado, las dimensiones transfronterizas o el hecho de que violen lo dispuesto en un acuerdo de cese al fuego. (Consejo de Estado, 2014, p. 27) (cursivas fuera de texto).
También desarrolla el derecho a la reparación de las víctimas con los topes máximos para la indemnización individual cuando es por vía administrativa, siendo los delitos de libertad e integridad sexual de “hasta treinta salarios mínimos” (Decreto 4800 de 2011, art. 149), pero hace una advertencia muy importante y es que:
La indemnización de las víctimas corresponde en primer lugar a los postulados y solidariamente a los grupos armados a los cuales pertenecen y, de manera excepcional y en subsidio, al Estado, ante la insolvencia, imposibilidad de pago o falta de recursos del victimario y siempre dentro de los límites establecidos. (Consejo de Estado, 2018, p. 6)
El desconocimiento jurídico de los hombres como víctimas en consecuencia es contrario al principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la Carta, que supone una obligación vinculante para toda actividad estatal en el marco del respeto a la igualdad (Corte Constitucional, 2001, p. 21).
En Colombia, la violencia sexual ha dejado una totalidad de 15 687 víctimas (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018b); sin embargo, no se ha abordado judicialmente de manera eficaz, ya que, hasta el presente año, conforme a la Red de Mujeres Víctimas y Profesionales (2019) los delitos sexuales en la justicia ordinaria, a nivel general, tienen más del 95 % de impunidad.
Esto se refleja en los datos arrojados por la mesa de seguimiento al fallo de la Corte Constitucional (2015) que tenía como fin exhortar a los organismos competentes del Estado a investigar un sinnúmero de casos de violencia sexual en el marco del conflicto, donde se evidenció el abandono de la investigación en el 73,2 % de los casos (Mesa de Seguimiento, 2015), lo que podría significar revictimización judicial (Ardila, 2018).
En los últimos años, el Estado colombiano ha decidido encaminarse radicalmente hacia un modelo de justicia transicional, a través de “la posibilidad de entablar diálogos, conversaciones y negociaciones que permitan poner fin a un conflicto y que reemplacen la política de aniquilación del enemigo por la vía de las armas, por los diálogos y la negociación” (Mira, 2013, pp. 124-125), implementando mecanismos excepcionales para, de acuerdo a Calderón (2018), superar las consecuencias de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos y graves infracciones al DIH. Es así como se creó, con el Acuerdo de Paz, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como organismo competente frente a los delitos ocurridos en el marco del conflicto armado (Jurisdicción Especial para la Paz, s. f.); siendo el Tribunal para la Paz el que se ocupa de los delitos no amnistiables ni indultables, como el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual.
La JEP ha desarrollado el concepto de violencia sexual en el conflicto armado con un impacto diferenciado en la mujer, sustentado sobre la base del derecho internacional y el Acuerdo mismo, que considera “los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su libertad, integridad y seguridad” (Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, 2016, p. 80). A través de este concepto, la Comisión de Género de la JEP (2018) aclara que no todos los delitos de violencia sexual cometidos en escenarios de conflicto armado tienen necesariamente un nexo con dicho conflicto. Para determinarlo, la JEP ha fijado unos criterios, como que el autor conozca la conexión entre el delito y el contexto de violencia; que el delito se cometa en desarrollo del conflicto armado o que el conflicto sea pretexto para la comisión del delito; el estatus de la víctima y el autor, y en ese sentido, si fue cometido como parte de, o en el contexto de las funciones oficiales del autor.
En la actualidad, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, con el acompañamiento de la Red de mujeres Víctimas y Profesionales y un equipo emocional, ha realizado el primer encuentro de hombres víctimas de violencia sexual, contribuyendo a la verdad y al reconocimiento y protección de derechos; “si las mujeres han sido capaces de levantar su voz y decir ‘no más’, ¿por qué nosotros no? Con el silencio de pronto estamos dejando que esto les pase a otros hombres y niños” (Valdés, 2019, párr. 16).
En respuesta a las preguntas orientadoras de investigación, la violencia sexual en los hombres comprende actos que pueden ser diferenciales porque tienden a la emasculación, castración o esterilización como una práctica específica a la condición del hombre, lo que no excluye otras formas de victimización generales como la violación o explotación sexual; esto generalmente direccionado a la búsqueda de poder y control territorial, más que a la satisfacción sexual del victimario o a la “corrección” de una conducta u orientación sexual diversa; en Colombia, cuando la víctima es civil, se direcciona en romper los vínculos con el enemigo.
El parámetro cultural de masculinidad afecta especialmente las consecuencias de la violencia sexual en el impedimento de comunicación/denuncia e impotencia por el miedo a la estigmatización, así como la falta de atención y protección legal. De la investigación también se desprende que el estigma del hombre acarrea que en los entes de salud no se le presten la suficiente atención a la detección de signos de violencia sexual.
Dentro de los efectos de la victimización sexual más comunes están la depresión, la ansiedad, el insomnio o las pesadillas y la dificultad de tener relaciones sexuales; en el hombre hay unas consecuencias específicas como el trastorno sexual por el dolor pélvico, dificultades en la erección, confusión de la orientación sexual o bien temor a una revictimización cuando se trata del hombre con orientación sexual diversa.
Frente a la segunda pregunta, relacionada con el desarrollo jurídico, la violencia sexual es reconocida como un delito de doble connotación —de lesa humanidad y crimen de guerra—, que a lo largo de la historia legal en un contexto internacional y nacional denota una victimización tradicional exclusiva de la mujer y una estigmatización del hombre como victimario, concepción que se ha visto reflejada de manera taxativa en la mayoría de los textos jurídicos a lo largo de la historia. Sin embargo, sí que hay una diferencia en el conflicto armado, donde se infiere que la violencia sexual era permitida por los vencedores de las guerras sobre los vencidos, que en ese contexto podían ser hombres.
Como consecuencia de esto, la violencia sexual masculina es poco documentada y protegida por los organismos internacionales, lo que configura un problema pues el silencio invisibiliza a las víctimas de violencia sexual masculina y perpetúa la falta de inclusión en la protección en resoluciones o comunicados cuando se trata de organismos internacionales.
En Colombia se han ido adoptando mayores condiciones de garantía y apertura frente a la violencia sexual: tanto a nivel legal como jurisprudencial ha habido un avance significativo, sobre todo en una mayor garantía en la carga probatoria y la reparación, así como en el tratamiento y el rompimiento de barreras que de alguna manera responsabilizaban a la víctima del hecho ocurrido —esto únicamente refiriéndonos al marco jurídico actual—. Sin embargo, se reitera la necesidad de profundizar en la protección legal al hombre, por ejemplo, en situaciones no tipificadas como la mutilación de órganos sexuales y, como se vio a lo largo del artículo, teniendo en cuenta las causales y consecuencias diferenciales cuando el hombre es la víctima de violencia sexual.
La tercer pregunta nos lleva a destacar las medidas esenciales de la jurisprudencia para la reparación de las víctimas de violencia sexual, que comprenden la necesidad de reforzar las políticas e instrumentos para este objetivo a través de un plan de verificación y seguimiento de la implementación del servicio en salud mental y salud sexual de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y la realización de visitas de verificación a las EPS en salud mental y salud sexual, a través de una atención médica integral.
Aunado a esto, se propone la capacitación del personal médico como psicológico y jurídico para la sensibilización y el conocimiento en el tratamiento oportuno para las víctimas de violencia sexual, así como la articulación de la especificidad de género (donde se tienen en cuenta sus necesidades específicas como mujeres u hombres).
Finalmente, nos parece importante destacar la participación femenina en el reconocimiento de la masculinidad en la violencia sexual; es importante porque envía un mensaje de igualdad y cambio.
A lo largo del conflicto armado, la victimización de los cuerpos no conoce de género, no hay certeza absoluta de la cantidad de violaciones, pero no es un problema cuantificable. Cada 25 de mayo en Colombia se conmemora el Día Nacional de la Dignidad para las Víctimas de Violencia Sexual, violencia que no obedece a género e identidad y que no implica solamente la violación.
La JEP, como jurisdicción especial en el conflicto armado, tiene la tarea de reconocer y proteger a las víctimas sexuales sin distinción, así como sus derechos, bajo los parámetros de dignidad e intimidad como principios de protección, en aras de desarrollar una perspectiva de género más amplia e incluyente.