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Recibido: 29/02/2020
Aprobado: 01/07/2020
carolina Villella
Este artículo analiza el impacto del uso de la genética como medio probatorio de identificación de personas en la investigación y el juzgamiento de acusados por la apropiación de hijas e hijos de personas desaparecidas3 durante el terrorismo de Estado en la Argentina entre los años 1976-1983.
Se trata de una investigación cualitativa realizada mediante un diseño flexible cuyas fuentes de información fueron los fundamentos esgrimidos en las primeras cinco sentencias judiciales penales dictadas en la Argentina en el periodo comprendido entre 1986-1993 contra los y las apropiadores de hijas de víctimas de desaparición forzada.
El estudio permitió conocer las percepciones de los jueces intervinientes, quienes asignaron a la genética forense los más altos valores probatorios existentes en el marco de una investigación judicial. Éstas, dieron cuenta a su vez, del impacto multidimensional e invaluable de esta medida probatoria para la acreditación judicial de la filiación y como prueba de cargo contra los autores y responsables de las apropiaciones
This article analyzes the impact of forensic genetics in the criminal investigations and judging of people accused of having appropriated sons and daughters of victims of enforced disappearance during the last state terrorism in Argentina during the years 1976-1983.
It´s a qualitative research done with a flexible design using as sources the arguments that the judges included in the first five criminal passed sentences in Argentina during the period between 1986-1993 against people accused of appropriation of sons and daughters of enforced disappearance victims
The study allowed to know the judge´s perceptions; they have assigned to forensic genetics the highest standard of evidence in criminal investigations. These perceptions demonstrated as well the multidimensional and invaluable impact of this evidence in the determination of judicial filiation and as charge evidence against the authors and responsible of the appropriations.
Este artigo analisa o impacto do uso da genética como meio de prova de identificação de pessoas na investigação e acusação dos acusados de apropriação dos filhos de pessoas desaparecidas durante o terrorismo de Estado na Argentina entre 1976 e 1983.
Trata-se de uma investigação qualitativa realizada através de um desenho flexível cujas fontes de informação foram a base das primeiras cinco decisões judiciais penais proferidas na Argentina no período 1986-1993 contra aqueles que se apropriaram das filhas das vítimas de desaparecimento forçado.
O estudo permitiu conhecer as percepções dos juízes intervenientes, que atribuíram à genética forense os mais altos valores probatórios existentes no âmbito de uma investigação judicial. Estes, por sua vez, deram conta do impacto multidimensional e inestimável desta medida probatória para a acreditação judicial da filiação e como prova da acusação contra os perpetradores e os responsáveis pelas dotações
Cet article analyse l'impact de l'utilisation de la génétique comme moyen de preuve de l'identification des personnes dans le cadre de l'enquête et de la poursuite des personnes accusées de s'être appropriées les enfants de personnes disparues lors du terrorisme d'État en Argentine entre 1976 et 1983.
Il s'agit d'une enquête qualitative menée au moyen d'une conception flexible dont les sources d'information ont servi de base aux cinq premières décisions de justice pénale rendues en Argentine entre 1986 et 1993 contre ceux qui s'étaient appropriés les filles de victimes de disparition forcée.
L'étude a permis de connaître les perceptions des juges intervenants, qui ont attribué à la génétique médico-légale les valeurs probantes les plus élevées existant dans le cadre d'une enquête judiciaire. Ceux-ci ont à leur tour rendu compte de l'impact multidimensionnel et inestimable de cette mesure de preuve pour l'accréditation judiciaire de la filiation et comme preuve de l'accusation contre les auteurs et les responsables des crédits.
Entre los crímenes contra la humanidad que se cometieron durante la última dictadura militar ocurrida en la Argentina (1976-1983) se secuestró, torturo y asesinó a cerca de 30,000 personas. Muchas de las víctimas aún permanecen “desaparecidas”5
Entre ellas, los hijos e hijas de detenidos que fueron desaparecidos en el marco del terrorismo de Estado, desaparecidos forzosamente en el marco de un plan sistemático de apropiación de niños y niñas. Esta categorización –como víctimas de desaparición forzadaha sido reconocida jurisprudencial y doctrinariamente, conforme reseñan Piñol Sala (2006) y Iud (2013). Este tipo de delitos se distinguen por sus particulares características ya que contienen elementos que no se repiten en los restantes hechos cometidos en el marco del plan sistemático de represión ilegal implementado contra la población civil.
Las principales víctimas son niños y niñas recién nacidos, separados de sus madres luego de ser forzadas a parir en inhumanas condiciones durante su cautiverio ilegal en centros clandestinos de detención y tortura, maternidades clandestinas u otros lugares bajo la custodia de las fuerzas represivas. También niños y niñas que fueron secuestrados en operativos junto con sus progenitores o separados de sus familias biológicas por circunstancias vinculadas al secuestro, asesinato y/o desaparición de sus madres y/o padres.
En ambos supuestos, salvo limitadas excepciones, fueron alejados de sus progenitores y familias biológicas y emplazados forzosamente en otras a través de inscripciones falsas de nacimiento o “legalizando” su apropiación por medio de su institucionalización, obtención de guardas y/o adopciones de los niños, la mayoría de ellos sobrevivientes de operativos “antisubversivos”, según reconstruye Regueiro (2013).
Los registros elaborados como resultado del trabajo articulado por la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) dan cuenta de 352 mujeres que se encontraban embarazadas al momento de su desaparición y/o asesinato y de 11 niños/as, hoy ya adultos, secuestrados junto a sus madres y padres. Estas cifras se encuentran actualizadas al mes de agosto de 2018 y pueden incrementarse debido a las investigaciones administrativas y judiciales en curso o en función de nuevos testimonios
Característicamente, a diferencia de los otros delitos cometidos durante la dictadura,sus autores -aquí me refiero exclusivamente a los apropiadores-, si bien actuaron siempre con responsabilidad y la aquiescencia de las fuerzas represivas, no siempre son miembros de las fuerzas militares o de seguridad. De acuerdo a información provista por Abuelas de Plaza de Mayo, solamente 20 de las 56 personas condenadas por apropiación, al 30 de octubre de 2019, pertenecen a alguna de las fuerzas
Adicionalmente, se destaca la participación de mujeres como autoras de estos delitos, porcentaje muy superior al número registrado en relación con otros crímenes cometidos en el marco del plan represivo implementado. Al mes de octubre del año 2019, fueron condenadas 29 mujeres y 27 hombres apropiadores según información relevada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
De acuerdo con la información que me fue provista a estos fines por el Equipo de Datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal de la Nación6, en Argentina al 18 de febrero del año 2020, como resultado de los juicios sustanciados fueron condenadas 980 personas por delitos de lesa humanidad, de las cuales 28 son mujeres y 940 hombres. Aquí se incluyen exclusivamente las condenas dictadas en todo el país en las cuales expresamente se caracterizó a los hechos probados como constitutivos de delitos de lesa humanidad. Por lo tanto, no se encuentran contabilizadas las personas condenadas en las sentencias que comprende esta investigación, entre muchas otras.
Como se evidencia, en casos de apropiación existe la particularidad que la cifra de personas condenadas de sexo femenino es mayor a la cantidad de hombres condenados.
Finalmente, se trata de hechos que fueron excluidos del alcance de las leyes de obediencia debida y punto final: éstas no resultaban aplicables a los delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores . Excepcionalmente, pudieron ser investigados y juzgados de forma continuada desde que se comenzaron a llevar adelante los juicios por los hechos cometidos durante la última dictadura militar
En este trabajo se busca responder a los interrogantes ¿Cómo perciben y valoran los jueces el uso de la genética forense como medio probatorio de crímenes contra la humanidad? y ¿Qué impacto tiene su uso como prueba para la identificación de los niños y niñas en la investigación y el juzgamiento de personas acusadas por su apropiación durante el terrorismo de Estado en Argentina?
A los efectos de responder a aquellas preguntas de investigación, tiene por objetivos explorar los fundamentos esgrimidos por los jueces penales en las sentencias dictadas en causas seguidas contra personas acusadas por la apropiación de hijos e hijas de víctimas de desaparición forzada en el período en cuestión –particularmente acotado al período en que se dictaron las primeras sentencias, entre los años 1986 y 1993-, reconstruir los métodos y modalidades implementadas para la realización de los análisis inmunogenéticos en los procesos, el modo en que se introdujeron los análisis como medio de prueba y las apreciaciones que formularon las partes al respecto.
La presente, se trata de una investigación cualitativa realizada mediante un diseño flexible, siguiendo la definición de Mendizábal (2006), lo que permitió tener una mirada abierta en la etapa de la exploración ante los datos recolectados. La recolección de datos e información fue realizada a través de las técnicas de análisis documental y revisión bibliográfica
Las fuentes de información analizadas fueron los fundamentos esbozados por los jueces en las sentencias penales dictadas contra personas juzgadas en su carácter de apropiadores de hijos e hijas de víctimas de desaparición forzada durante la última dictadura militar en la Argentina. Abarcan el periodo comprendido entre los años 1986 y 1993.
Se examinó, en dichos casos las valoraciones que efectuaron los magistrados sobre el análisis inmunogenético utilizado como método para la identificación de los niños/as apropiados. O sea, como elemento probatorio para la acreditación de los hechos imputados a las personas acusadas. También aquellas formuladas en contestación a planteos e impugnaciones formulados por las respectivas defensas de los/as imputados. Su análisis permitió comprobar su impacto en las causas judiciales penales
Asimismo, se relevó bibliografía afín al tema de investigación y fuentes elaboradas por algunos de los actores de la sociedad civil y organismos estatales con injerencia y/o trayectoria sobre la materia, tales como el Equipo Argentino de Antropología Forense, Abuelas de Plaza de Mayo y el Banco Nacional de Datos Genéticos de Argentina
Como antecedente para la selección de los casos analizados en este trabajo, en una primera etapa se identificaron las sentencias penales dictadas vinculadas a jóvenes apropiados durante la última dictadura militar en la Argentina, de acuerdo con la información difundida por el Ministerio Público Fiscal de dicho país y la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo.
Luego, se realizó un recorte apartando todas aquellas sentencias en las que se investigó la participación y responsabilidad de personas por el planeamiento, implementación y ejecución de los hechos delictivos de apropiación distintos a los hombres y mujeres que se arrogaron el vínculo de parentesco con la persona apropiada –con excepción de aquellos casos en los que fueron juzgados conjuntamente-.
De este modo se puede establecer que desde el comienzo del juzgamiento de estos delitos con el denominado Juicio a las Juntas Militares en el marco de la causa nro. 13/84 cuya sentencia fue dictada por la Cámara Federal el 9 de diciembre de 1985. Hasta fines del año 2015 la cifra de sentencias dictadas contra apropiadores/as que fueron juzgados asciende a un total de 32 (treinta y dos)8. Constituyen sentencias dictadas por jueces y juezas en lo penal de la República Argentina. La primera fue pronunciada el 25 de febrero de 1986 y la última dentro del período que abarca mi investigación de tesis fue dictada el 23 de diciembre del año 2015.
En una tercera etapa, se ordenó cronológicamente las sentencias con el objeto de historizar y analizar su dictado contextualizando temporalmente.
La muestra de casos seleccionada que se analizó en la presente investigación comprende las primeras cinco sentencias penales dictadas contra personas juzgadas en su carácter de apropiadores de hijos e hijas de víctimas de desaparición forzada durante la última dictadura militar en la Argentina. Abarcan el periodo comprendido entre los años 1986 y 1993
Se trata de sentencias dictadas por jueces integrantes del Poder Judicial Penal de la Argentina en virtud del juzgamiento de: o Rodolfo Oscar SILVA por la apropiación de María Eugenia Gatica (1986); Teresa Isabel GONZÁLEZ y Nelson RUBÉN por la apropiación de María José Lavalle Lemos (1988);o Raquel Teresa LEIRO MENDIONDO y Rubén Luis LAVALLÉN por la apropiación de Paula Eva Logares Grispon (1988); o Eduardo Alfredo RUFFO y Amanda CORDERO de RUFFO por la apropiación de Carla Rutila Artes (1992) y;o Adriana María GONZÁLEZ de FURCI y Miguel Ángel FURCI por la apropiación de Mariana Zaffaroni Islas (1993).
Como se menciona anteriormente, aquí se puntualizó en uno de los elementos de prueba que conforma la investigación judicial penal: el análisis inmunogenético utilizado como método para la identificación de los niños/as apropiados.
Argentina integra el grupo de países que llevó y, aún hoy, lleva adelante un proceso nacional de justicia. Esto significa que asumió la tarea de juzgar en el propio país a los responsables de los crímenes de lesa humanidad que aquí se cometieron (Sikkink, 2013). Esta caracterización esencial del proceso de Justicia de la Argentina9, sin embargo, convive con experiencias de procesos extranjeros –siguiendo la clasificación que propone Sikkink. En efecto, de acuerdo reconstruye Chillier (2009) desde el año 1996 se comenzó a juzgar a oficiales argentinos en diversos países tales como España, Francia, Suecia, Alemania e Italia, aplicando sus propias legislaciones procesales –que permiten la condena en ausencia y habilitan la jurisdicción universal- y calificaciones legales –que califican el terrorismo y genocidio-.
Inicialmente, en Argentina se optó por llevar adelante procesos judiciales limitados (Paige, 2009). Sin perjuicio de ello, el célebre “Juicio a las Juntas” militares, constituye el primer antecedente en América Latina en el que un país juzgó a sus propios funcionarios estatales por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas.
Como uno de los pilares de estas investigaciones, se erige la utilización de la genética forense para la identificación de restos humanos y de los y las jóvenes secuestrados de acuerdo con las experiencias que narran Bernardi y Fonderbrider (2007) Penchaszadeh (1992) y Vishnopolska et al (2018).
Otro de los pilares, lo constituyen los estándares internacionales en materia de investigación, juzgamiento y sanción de las graves violaciones de derechos humanos que fueron y son esenciales para perfeccionar el traspaso de un modelo de inmunidad o “impunidad” hacia el de responsabilidad penal individual de sus autores en la Argentina (Sikkink, 2013). Sobre ellos, se erigió la Corte Suprema de Justicia de la Nación de nuestro país para fundar la inconstitucionalidad de las denominadas leyes de “obediencia debida” y “punto final”, la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y reafirmar las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a sus responsables. Fue a través de los precedentes, “Simón”(Fallos: 328:2056), “Mazzeo” (Fallos: 330:3248) (Rey, 2012) y “Arancibia Clavel” (Fallos:327: 3312) que, el máximo tribunal puso fin a las estrategias de impunidad reinantes frente a los delitos cometidos durante la última dictadura militar (Larrandart, 2016). Su impacto se propagó hacia todo el Poder judicial estableciendo que se debía asumir su juzgamiento y sanción, profundizando y continuando las investigaciones iniciadas en los “juicios de la verdad”, reanudando existentes que habían sido paralizadas o bien iniciando investigaciones nuevas.
Como excepción dentro de la etapa de la impunidad, se encuentran las investigaciones específicas sobre apropiación de niños y niñas durante la última dictadura militar; hechos cuyas características específicas estudiaron y abordan con detenimiento las autoras Regueiro (2013a, 2013b) y Villalta (2008a, 2008b, 2009a, 2009b)
Sucintamente, cabe señalar que el proceso de identificación de los restos óseos de las víctimas de la última dictadura militar en la Argentina se encuentra marcado por lo menos por dos grandes etapas delimitadas por sus propias particularidades y los desarrollos tecnológicos existentes
Para poner en contexto, resulta pertinente comenzar señalando que la muerte fue utilizada como arma política. Existieron fusilamientos individuales y en masa, muertos en fraguados “enfrentamientos armados” o alegados “intentos de fuga”, muertes a consecuencia de la tortura, premeditadas por lanzamiento al mar y por fusilamiento (CONADEP, 2012). Los restos de las personas desaparecidas durante dicho periodo eran tirados desde aviones a ríos, lagos o al mar argentino; o luego de ser “hallados” en la vía pública eran cremados o enterrados en cementerios públicos como “NN” –del latín nomen nescio: 'nombre desconocido'-
En términos de Guglielmucci (2017), los cuerpos eran amputados del sustrato social y de los documentos que permiten su identificación. Por lo tanto, los procesos de restitución de identidad de los cadáveres constan –en la actualidad aún hay restos sin identificar- de al menos tres instancias de investigación relacionadas entre sí: 1) preliminar o antemortem - reunir toda la información posible acerca de la persona desaparecida y su posible destino-, 2) arqueológica o perimortem (exhumación) - localización y excavación de los lugares de entierro (fosas clandestinas o no), y recuperación de evidencia ósea y artefactual (balística, objetos asociados, etc.)-y, 3) antropológica o análisis de laboratorio - estudio de los restos óseos y objetos asociados y análisis de la información-.
En Argentina, estas tareas principalmente fueron, desde su fundación en el año 1984, y, todavía hoy, son desarrolladas por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF). Se trata de una organización no gubernamental científica pionera que se dedica a la búsqueda, identificación y restitución de los restos de personas detenidas-desaparecidas como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado entre 1974 y 1983 en la Argentina, entre otras labores.
De acuerdo al relato efectuado desde el EAAF (1998), desde sus orígenes, gran parte de su tarea consistió en recabar la documentación burocrática que generaron las agencias gubernamentales en relación a los cuerpos que eran enterrados como “NN” y los procedimientos de rutina para su identificación que incluían el detalle de una descripción escrita del “hallazgo”, fotografías, informes realizados en función de una autopsia o inspección ocular sobre los restos, la extracción de muestras dactiloscópicas y el certificado de defunción entre otros documentos. De este modo, inicialmente, la identificación de las víctimas podía realizarse a partir del análisis documental.
El EAAF (1998) reseña luego que, a partir del año 1998, comienza la segunda etapa con la creación por parte del propio EAAF de un banco de sangre para realizar las identificaciones por medio de análisis genéticos. Particularmente, a través de la obtención de la secuencia genética y de muestras mitocondriales del ADN extraído de la sangre de familiares de personas desaparecidas y su cotejo con las propias extraídas de los restos de personas no identificadas. De esta forma, comenzó a establecerse a nivel científico si existe un vínculo de parentesco entre las personas y los restos de quienes se extrajeron las muestras biológicas.
En consecuencia, la primera etapa de identificación de restos óseos de las víctimas de la última dictadura militar se encuentra delimitada por la recolección y análisis de documentos. La segunda etapa, se caracteriza por la utilización de los desarrollos tecnológicos en materia de genética y su aplicación forense.
Cabe agregar que, esta novedosa evidencia científica, no fue aceptada homogéneamente en la sociedad: algunas Madres de Plaza de Mayo frente al discurso que pretendía dar por muerto a los desaparecidos, rechazaban la prueba y el discurso científico como voz autorizada para fundar la prueba del destino de los desaparecidos y consideraban que no bastaba tampoco para acreditar la muerte de los desaparecidos, dividiendo aguas entre la búsqueda de «la verdad» y la de «la justicia» conforme explica Catoggio (2019) Como contrapunto a esta postura política, Guglielmucci (2017) sostiene que, a través de la identificación -por medio de un proceso forense- del cadáver de una persona cuyo cuerpo fue ocultado o desaparecido, éste se instituye como una prueba material y legal de su muerte y, adicionalmente, de procesos sociales que permiten poner en evidencia sucesos históricos violentos de carácter colectivo.
Independientemente del criterio que se mantenga, es un hecho irrebatible que en Argentina el uso de la genética y su aplicación forense contribuyó en la resolución de crímenes de identidad, al respecto son concluyentes Vishnopolska et al (2018)
A diferencia de lo que sucedía con la mayoría de los “desaparecidos”, la evidencia que se fue acumulando en los primeros años de búsqueda sobre los niños y niñas secuestrados daban cuenta que se encontraban con vida. Luego de ser llevados a los centros clandestinos de detención eran retirados de allí por personas con autoridad (pertenecientes a alguna de las fuerzas armadas o de seguridad).
Las mujeres secuestradas embarazadas eran mantenidas con vida hasta dar a luz a niños que nacían en buen estado. Estas mujeres eran luego separadas de sus hijos y asesinadas o empujadas desde aviones al Río de la Plata en los denominados “vuelos de la muerte”. Sus hijos e hijas, fueron mantenidos como “botines de guerra” por miembros de las propias fuerzas, entregados a parejas vinculadas al aparato represivo (en algunos casos fueron apareciendo en hogares donde no se esperaban que pudieran nacer niños –por ej.casos donde los vecinos sabían que la mujer había tenido una histerectomía-) o fueron anónimamente dejados en instituciones para niños abandonados. Estas circunstancias son reconstruidas, entre otros, por King (1992), Penchaszadeh (1992) y Vishnopolska et al.(2018).
En el comienzo de la búsqueda de estos niños, cuyas abuelas se organizaron y fundaron en el año 1977 la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, pudieron realizarse identificaciones por medio de las investigaciones particulares llevadas adelante por ellas mismas y por la organización CLAMOR –de defensa de la vigencia de los derechos humanos en el Cono Sur, que dependía del cardenal Arns y del Arzobispado de San Pablo,en Brasil-.
Asimismo, a raíz del reconocimiento de los/as niños y niñas, ya sea en visitas a instituciones tales como ex Casa Cuna y hospitales, o con motivo de las entrevistas que mantuvieron con el personal de los denominados “juzgados de menores” lo que permitió que tengan acceso a información de los niños que habían sido “institucionalizados” o dados en guarda provisoria o adopción y, por medio de la información que recibían de forma anónima de denuncias.
De estos modos, realizaron las primeras restituciones, que fueron de niños y niñas nacidos con anterioridad a su secuestro. Esto fue reconstruido a partir de la información publicada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo en su página oficial, donde reseñan brevemente las historias de los denominados “casos resueltos”.
Posteriormente, en la búsqueda, se enfrentaron con dos problemas de importancia vinculados a la comprobación de su nacimiento –en los casos de secuestros de mujeres embarazadas o que quedaron embarazadas durante su secuestro- e identificación fehaciente –tanto de aquellos secuestrados juntos a su/s progenitor/es como de quienes nacieron en cautiverio-. Estos fueron parte de los antecedentes del desarrollo de la antropología y genética forense en Argentina.
La incertidumbre sobre si las mujeres habían dado a luz fue resuelta por medio de técnicas de antropología forense que permiten establecer si una mujer dio a luz, en los casos en que se recuperaron o recuperan sus restos óseos, conforme lo explica Cohen Salama(1992).
Por su parte, el problema vinculado a la identificación fehaciente de los niños y niñas tiene diversas aristas: A aquellos que nacieron durante el cautiverio de sus madres,nunca los habían visto quienes los buscaban y, por lo tanto, no los podían reconocer. Aquellos que eran conocidos, podían sufrir cambios con el paso de los años que dificultaran su reconocimiento.
Conforme al relato que se efectúa desde la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, en palabras de Rosa Tarlovsky de Roisinblit, Vicepresidenta de Abuelas:En un principio, cuando nosotras recién empezamos, estábamos buscando criaturas recién nacidas, o que tenían dos o tres años. No teníamos ninguna orientación, no sabíamos cómo hacer las cosas porque no teníamos ningún texto de dónde aprender, el secuestro de niños por razones políticas era algo inédito, no se había cometido en ningún lugar del mundo un crimen parecido. Pero a medida que fuimos trabajando, basándonos en nuestra propia creatividad, llegamos a preguntarnos: “Y cuando ya tenemos un chico, ¿cómo hacemos para identificarlo, cómo hacemos para saber a qué familia pertenece? ¿Cómo reconocerlos? ¿Cómo no equivocarnos?”. Era muy difícil. (Abuelas de Plaza de Mayo, 2008b, p. 16)
Otra de las aristas se vincula al hecho de que pese a poder ubicarlos e incluso lograr identificarlos, en el plano judicial, la mera identificación, no resultaba suficiente comoprueba para acreditar su filiación. Sobre este aspecto, Di Lonardo et al. (1984) señalan que la prueba circunstancial generalmente resulta inadecuada para lograr establecer la relación biológica entre los niños/as que son buscados y quiénes son sus posibles parientes. Este fue un obstáculo al que se enfrentaron por primera vez en marzo de 1980, cuando las Abuelas localizaron a las hermanas Tatiana Ruarte Britos y Malena Jotar Britos.
Con estas cuestiones presentes, en el año 1979, cuentan las Abuelas de Plaza de Mayo (2008b) que, a raíz de una nota publicada en el diario El Día de La Plata, Provincia de Buenos Aires acerca de un examen de sangre utilizado para determinar la paternidad de un hombre, se les ocurrió la idea de utilizar la genética para identificar a sus nietos.
Con la pregunta acerca de ¿Si servía su sangre y la de otros parientes colaterales para lograr identificar a sus nietos y nietas? Las Abuelas recorrieron 12 países y se entrevistaron con múltiples profesionales sin obtener ningún resultado. En noviembre del año 1982 y por recomendación de Isabel Mignone –activista del campo de los Derechos Humanos, hija del fundador del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Emilio Mignone-, se contactaron con el genetista argentino exiliado en Estados Unidos, Víctor Penchaszadeh, quien respondió a su pregunta diciendo: “Miren, esto es algo que hay que estudiar, no hay experiencia internacional de identificación de nietos a partir de abuelos, pero hay todas las razones para ser optimista” (Abuelas de Plaza de Mayo, 2008b, p.39).
Además de las palabras de aliento, Penchaszadeh contactó a las Abuelas con el hematólogo Fred Allen, por entonces director del Blood Center de Nueva York y el subdirector del Blood Center, Pablo Rubinstein. Allen indicó que para lograr el resultado pretendido, había que adaptar las fórmulas estadístico-matemáticas que se usaban para las pruebas de paternidad conforme relatan las propias Abuelas (2008b).
Siguiendo la narración que efectúan las Abuelas de Plaza de Mayo (2008b), la misma respuesta obtuvieron de Eric Stover, director del programa de Ciencia y Derechos Humanos de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia quien por medio del científico Cristián Orrego, se puso en contacto con investigadores de Stanford, que lo derivaron a Mary-Claire King, especialista en epidemiología genética de Berkeley, California, quien podía ayudar a elaborar el tratamiento estadístico necesario.
A pedido de las Abuelas de Plaza de Mayo y de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas11 (CONADEP), la y los nombrados comenzaron a investigar cómo podían utilizarse los análisis genéticos para establecer si un niño/a mantiene lazos de parentesco con los alegados abuelos, conforme reconstruyen Cohen Salama (1992) y King (1992). Los científicos lograron crear lo que sería conocido luego como el índice de abuelidad, por medio del cual podían establecer los lazos de parentesco de las abuelas y sus familias con sus nietos y nietas a través del análisis de distintos tipos de marcadores genéticos.
El medio inicial para lograr la identificación genética fue a través de la utilización de los antígenos de histocompatibilidad (HLA, según sus siglas en inglés). Ya para esa época, reseñan Di Lonardo et al. (1984), constituía una práctica establecida en los tribunales civiles europeos y de Estados Unidos el uso de los análisis genéticos en casos de disputas de paternidad.
De acuerdo al relato que efectúa la propia Mary-Claire King (1992) con este método se podían resolver muchos casos, pero tenía también muchas limitaciones prácticas: solamente podía utilizarse con muestras de sangre fresca y requería la utilización de unos reactivos muy específicos. Además, describen las autoridades y profesionales del Banco Nacional de Datos Genéticos de Argentina (2019) que, los estudios se hacían, exclusivamente, entre un grupo familiar y la supuesta nieta o nieto; y eran estudios bioquímicos de grupos sanguíneos, proteínas séricas y antígenos de histocompatibilidad que muchas veces no alcanzaban para determinar una restitución de identidad.
El primer resultado positivo se obtuvo en el mes de diciembre de 1984, cuando con la utilización de estos estudios genéticos se restituyó la verdadera identidad de Paula Eva Logares Grinspon –cuyo caso se analiza en la presente investigación Más adelante, los estudios de HLA fueron reemplazados por estudios a partir del ADN (ácido desoxirribonucleico) mitocondrial. Los primeros comenzaron a realizarse en el laboratorio de la nombrada King en los Estados Unidos en 1987-.
De acuerdo explica la Dra. Ana María Di Lonardo, primera directora del BNDG (2019), en el campo de la genética forense, el ADN mitocondrial (ADNmt) resulta importante porque permite su estudio aun en condiciones en las que el material biológico se encuentra en mal estado o en cantidad insuficiente; esencial para muchos casos de identificación a partir de restos óseos. Asimismo, permite: (…) la conservación de las muestras biológicas de los familiares, muchos de ellos gente adulta, con lo cual la búsqueda podía prolongarse más allá de su muerte, poder comparar a cualquier joven cuya identidad hubiera sido cambiada con todo el universo de las familias que buscaban a sus nietos. (BNDG, 2019, p. 64).
Finalmente, determina que ha sido y es de enorme utilidad en los estudios de filiación en ausencia de los padres (desaparecidos), en tanto el nieto o nieta buscado debe compartir con sus hermanos, con su abuela materna, tíos y tías maternas y primos y primas maternas hijos de tías maternas el mismo ADN mitocondrial, que se hereda únicamente por vía materna.
En junio de 1987, se creó en la Argentina el primer banco de datos genéticos en el mundo, impulsado originalmente por las Abuelas de Plaza de Mayo, donde se incorporaron los estudios de linaje materno por ADN mitocondrial a partir del año 1992, según reconstruyen desde el Banco Nacional de Datos Genéticos –BNDG- (2019).
El BNDG fue creado por el Congreso de la Nación de la Argentina, para la obtención y almacenamiento de información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación, especificando que tienen derecho a solicitar y obtener los servicios del Banco todo familiar consanguíneo de niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio (cfr. arts.1 y 5 de la ley 23.511). Funcionó en el Servicio de Inmunología del Hospital "Carlos A. Durand", hasta que, en el año 2009, se dispuso que pase a la órbita del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación como ente autárquico y autónomo, y fue trasladado a una dependencia nacional (según ley 26.548).
Por medio de la referida ley 26.548 también se incluyó la referencia expresa de que el objeto del BNDG es “garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad”, y que permita aparte de la búsqueda e identificación de los niños y niñas “auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada” (cfr. art. 2, el destacado es propio).
La creación del BNDG significó que, desde ese momento cada joven sería analizado en comparación con la totalidad de las familias cuyas muestras se resguardaban. ExplicaKing(1992) que, en el pasado, las muestras eran analizadas únicamente de acuerdo a hipótesis familiares específicas basadas en evidencias circunstanciales, aunque altamente confiables, obtenidas por las Abuelas de Plaza de Mayo.
A lo largo de los años, las técnicas utilizadas para la identificación de personas se han sofisticado y mejorado de manera sustancial, esto trae aparejado un mayor grado de certeza y precisión en los resultados y, por lo tanto, de fiabilidad de los mismos.
De acuerdo explica Florencia Gagliardi, coordinadora del área de ADN mitocondrial del BNDG (2019), inicialmente el estudio mitocondrial del ADN se realizaba de manera manual. Se utilizaba el método de Sanger de secuenciación, desarrollado en 1977 y para realizar la secuenciación se utilizaba un gel de poliacrilamida donde cada bandeado era una persona y, éstos a su vez, tenían los cuatro nucleótidos. De esta forma se armaba la secuencia. Luego, para hacer la secuenciación, se ponía un cronómetro y se iban cambiando cada treinta segundos las temperaturas; debían agregarle la timina marcada, la citosina marcada, uno por uno. De modo que, concluye, la posibilidad de error y falla era muy grande.
Refiere luego, que desde el año 1997 aprox., el BNDG incorporó y comenzó a utilizar el primer secuenciador automático, el ABI310. Esto repercutió directamente en una reducción en la cantidad de errores cometidos y del tiempo que insume la secuenciación. Pero adicionalmente, permitió resolver detalles en la lectura que no se podían resolver con el método manual, tales como que en las lecturas de placas radiográficas no se podía determinar ningún tipo de heteroplasmia. Esta innovación tecnológica se complementa en la actualidad con una base de todas las familias que tienen algún integrante de la rama materna con la determinación del ADN mitocondrial.
En efecto, para la identificación de un/a presunto/a joven hijo/a de desaparecidos se le extraen muestras biológicas de las cuales se puede obtener ADN para su posterior cotejo con las muestras que conforman el Archivo Nacional de Datos Genéticos del BNDG. Este procedimiento, puede ser realizado de forma voluntaria por medio de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) o en el marco de un proceso judicial penal. En este último caso se encuentra regulado en el art. 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
De acuerdo a la información difundida por el BNDG y Abuelas de Plaza de Mayo, al mes de agosto de 2020, se resolvieron 130 casos vinculados a identificaciones de los hijos e hijas de desaparecidos que eran buscados desde que fueron secuestrados. Solamente cincuenta (50) fueron completados sin necesidad de acudir a los estudios genéticos. Esta cifra comprende los casos de treinta y cuatro (34) jóvenes que pudieron ser reconocidos por sus familias ya que habían nacido con anterioridad a su secuestro. También comprende los de dieciséis (16) niños/as que eran buscados y se acreditó que nunca nacieron. Esto se pudo establecer en virtud de que se recuperaron los restos de sus madres que habían sido enterrados como “NN” y se comprobó que las fechas de entierro son incompatibles con la posibilidad de que hayan dado a luz con anterioridad a ser asesinadas, según los datos publicados por Abuelas de Plaza de Mayo en su página web institucional.
La Unidad Especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismode Estado12 da cuenta de que los resultados obtenidos por el BNDG sirvieron como prueba en numerosos juicios llevados adelante por crímenes contra la humanidad perpetuados en la Argentina, de acuerdo con la información proporcionada a Vishnopolska et al. (2018).
Resta señalar que, en adición al gran valor que tiene la genética forense en la búsqueda de Justicia, ésta resulta la llave de acceso para la garantía y satisfacción del mderecho a la identidad13 de las víctimas de los delitos de apropiación.
Debemos remarcar que éstos, como delitos complejos son pluriofensivos, esto es, reconocen múltiples víctimas. A saber, el/la joven apropiada y sus familiares biológicos, más allá de que lesionan a la humanidad en su totalidad por ser constitutivos de crímenes de lesa humanidad. Y, en virtud del carácter permanente de los hechos tipificados como delitos de retención y ocultación del menor solamente cesan de cometerse en el momento en que se restituye al/la joven su verdadera identidad. Esto es, al momento en que les informa del resultado de los análisis de ADN.
Fue casi en paralelo a que se sucedían las detenciones ilegales que las familias, allegados y vecinos de las víctimas de secuestro comenzaron a presentar hábeas corpus y realizar denuncias en distintas sedes judiciales y administrativas, ante oficinas y organismos públicos y privados, y a autoridades eclesiásticas.
De modo ilustrativo, Enriqueta Santander relata su experiencia luego de que su hijo, Alfredo Moyano, y su nuera, María Asunción Artigas de Moyano, embarazada de tres meses, fueron secuestrados el 30 de diciembre de 1977 por fuerzas conjuntas14:
En la comisaría, no quisieron aceptarle la denuncia y ni siquiera abrirle la puerta: – Búsquese un cerrajero o ábrala usted misma, fue el único consejo que le dieron. Así lo hizo y comprobó que adentro no quedaba nada: hasta la ropa de una bebita muerta, que la pareja había tenido antes, se llevaron. Después, comenzó el consabido peregrinar, a tientas. En primer lugar, presentó un hábeas corpus en el juzgado del juez federal Martín Anzoategui, un hombre que gustaba allanar locales de las instituciones defensoras de derechos humanos. Más tarde, también ella fue a parar a monseñor Graselli, quien le confirmó que, en verdad, sus hijos estaban detenidos (...). (Nosiglia, 2007, p. 76)
Como estrategia judicial, las víctimas agrupadas en organizaciones colectivas realizaron también denuncias colectivas por los niños y niñas y extendieron sus reclamos al plano internacional, dirigiéndose entre otros organismos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La denuncia, como se verá luego, resulta un antecedente necesario para el descubrimiento de los vínculos de parentesco: Sin ella, el material genético del grupo familiar al cual pertenece el niño/a localizado no formaría parte del archivo del BNDG y no podría entrecruzarse con la información de los niños/jóvenes que podrían ser hijos/as de desaparecidos, según explica Regueiro (2012).
La vía judicial fue parte de la estrategia de búsqueda y reclamo de justicia desde el momento en que conocían los trágicos hechos. Sin perjuicio de ello, los resultados de las diligencias y los habeas corpus presentados comúnmente eran “negativos15” y las primeras sentencias penales recién tuvieron lugar una vez restituida la democracia en el año 1983.
La primera experiencia de juzgamiento de casos de apropiación de menores en la Argentina, tuvo lugar en el marco del célebre Juicio a las Juntas Militares16 donde se investigaron a las autoridades de las Fuerzas Armadas Conjuntas. En el juicio se abordaron hechos en los que resultaron víctimas más de 600 personas; entre ellas, siete niños hijos de desaparecidos. La Cámara Federal, en su sentencia, sin embargo -en lo aquí pertinente-, dio por comprobada únicamente la sustracción de los hermanos Felipe Martin y María Eugenia Caracoche de Gatica y consideró que la sustracción de menores ocurrió en forma ocasional. Recién en el año 2012 se acreditaría judicialmente la existencia de un plan sistemático de apropiación de niños en el marco del juicio17 conocido como “Plan Sistemático” donde se investigaron más de 30 hechos de apropiación de niños y niñas durante la última dictadura militar.
Posteriormente, tuvieron lugar los juicios18 iniciales contra los y las apropiadoras de los hijos e hijas de desaparecidos. Algunos de ellos, como se verá, formaron parte de las fuerzas represivas Como se refiere anteriormente, se abordan aquí de las primeras cinco sentencias dictadas en virtud del juzgamiento de Rodolfo Oscar SILVA por la apropiación de María Eugenia Gatica (1986); Teresa Isabel GONZÁLEZ y Nelson RUBÉN por la apropiación de María José Lavalle Lemos (1988); Raquel Teresa LEIRO MENDIONDO y Rubén Luis LAVALLÉN por la apropiación de Paula Eva Logares Grispon (1988); Eduardo Alfredo RUFFO y Amanda CORDERO de RUFFO por la apropiación de Carla Rutila Artes (1992) y; Adriana María GONZÁLEZ de FURCI y Miguel Ángel FURCI por la apropiación de Mariana Zaffaroni Islas (1993).
María Eugenia Gatica, nació el 20 de febrero de 1976 y entre los meses de abril y junio del año 1977 fue apropiada por Rodolfo Oscar Silva, Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Silva sabía que la niña había sido sustraída ilegítimamente del poder de sus padres Juan Oscar Gatica y Ana María Caracoche. Se apropió de ella, reteniéndola y ocultándola. Para ello, inscribió su nacimiento como su hija legítima y de su esposa Amanda Elisabeth Colard ante las autoridades del Registro Provincial de las Personas mediante la utilización de un certificado médico falso. La anotaron con el nombre de Elisabeth Silvina Silva. Su verdadera identidad fue restituida el 18 de septiembre de 1985. Desde entonces volvió a vivir con sus padres biológicos19
Por los hechos en cuestión Silva fue juzgado y condenado el 25 de febrero de 1986 por el Juez Penal del Departamento de La Plata, Dr. Antonio Borrás a la pena de CUATRO (4) años y TRES (3) meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado autor responsable de los delitos de sustracción de menor en concurso ideal con supresión del estado civil agravado, falsedad ideológica y uso de instrumento público falso en perjuicio de María Eugenia Gatica y de sus padres, Juan Oscar Gatica y Ana María Caracoche.
En la misma oportunidad, el juez declaró la nulidad del acta de nacimiento mediante la cual se había inscripto a María Eugenia bajo la identidad de “Elizabeth Silvina Silva”
Para la condena de Silva, resultó una prueba fundamental el estudio inmunogenético realizado sobre la muestra de sangre extraída a la niña. Esto resulta palmario de la lectura de los fundamentos de la sentencia dictada conforme veremos a continuación.
La muestra fue obtenida en presencia del Juez de Menores de San Nicolás, el médico de ese Juzgado, el psicólogo, el Asesor de Incapaces y la Directora y Vicedirectora del colegio donde concurría María Eugenia.
La estrategia de defensa de Silva versó sobre dos puntos centrales, ambos dirigidos a impugnar la verdadera filiación de María Eugenia Gatica y demostrar que era una persona distinta a Elisabeth Silvina Silva. El primero, consistió en requerir la nulidad de la extracción de sangre, cuyo análisis concluyó que existe un porcentaje del 99,77% de que sea hija del matrimonio Gatica- Caracoche, y del acta en la que se asentó el cumplimiento de la medida. El segundo, fue solicitar que se realice a la niña una inspección corporal detallada y completa para así demostrar que la niña no poseía una mancha negra en la nalga derecha –de acuerdo a lo que señaló su abuela como la única seña particular que tenía-. Además, que presentaba una osteopatía congénita en ambos pies, que no había sido mencionada por la abuela pese a ser evidente a simple vista, a criterio de la defensa.
El primer punto de esta estrategia, fue rechazado por el Juez en el entendimiento deque las extracciones son actos procesales "sui generis", integrativos de la prueba pericial y tienen dos requisitos para su obtención: la previa autorización expresa o presunta de la persona sobre la que se realiza la tarea, requisito que calificó de ineludible en función del respeto debido a la integridad física del individuo y a la voluntariedad de sus actos y, que ésta sea practicada por un profesional especializado o por quien cuente con conocimientos especiales en la materia. Para ello, se apartó del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ese momento que sostenía que “la extracción de sangre es en sí misma un secuestro” por no considerar que la sangre o cualquier otra sustancia, órgano u objeto extraño del cuerpo humano sea asimilable a las armas, instrumentos o efectos que tengan relación con el delito.
También sostuvo, en lo ateniente a la validez de la pericia en sí misma, que la defensa había tenido la posibilidad de controlar el acto al estar en permanente conocimiento de la medida dispuesta, la designación de los peritos y el lugar en que se llevaría a cabo. Finalmente, el Dr. Borrás, destacó la medida para mejor proveer dictada en el proceso consistente en un informe del Perito Médico Inmunohematólogo de la Asesoría Pericial Dr. Osvaldo Alberto Rumbo, que concluyó con un rango de resultados superior al 99,75% que la paternidad investigada mediante el sistema en examen se encuentra prácticamente probada.
El segundo punto de la defensa fue rebatido por el hecho de que la alegadaosteopatía no pudo ser contrastada por dos peritos médicos y en función de que valoró que la inexistencia de la mancha negra en la nalga nada probó a su juicio porque se desconocía su origen, características y particularidades y no podía descartarse que haya desaparecido con el correr de los años. Frente a ello, dio un valor indiscutido al estudio inmunogenético como método para la identificación de las personas: tratar de contrarrestar las conclusiones de un informe pericial sólidamente estructurado sobre principios científicos modernos, con una controvertible mancha catalogada por Bonnet en su tratado de Medicina Legal (P 1° p. 853) como integrante de una técnica para la individualización de las personas no científico, entre en el terreno de lo absurdo (Juzgado en lo Penal nro. 1 del Departamento de La Plata. Juez Dr. Antonio Borrás; 25 de febrero de 1986, p. 9).
Lo antedicho nos permite conocer la percepción del juez frente al uso de la genética forense, que queda en evidencia en los argumentos esgrimidos para refutar las críticas formuladas por la defensa. En esta oportunidad, el juez le asignó un valor indubitable e infalible a la genética frente a otros estudios y medidas de prueba para la identificación de personas. Concretamente por la solidez que asignó al informe en el que se presentaron los resultados de la prueba pericial con sustento en elementos que destacó favorablemente, como la utilización de principios científicos que, además, resultaban modernos.
María José, hija de Mónica María Lemos de Lavalle y de Gustavo Antonio Lavalle,nació el 2 de septiembre de 1977 en el centro clandestino de detención y tortura conocido como "Pozo de Banfield", que dependía de la Dirección de Investigaciones de la Policía de la provincia de Buenos Aires. Luego de su nacimiento, fue trasladada a la Brigada de Investigaciones de San Justo de la misma Policía. Fue apropiada por Teresa Isabel González, suboficial de la citada Brigada, quien la recibió de manos de personas que la habían sustraído de su madre y hasta la fecha no pudieron ser identificadas.
González ocultó su verdadera identidad y su origen a la justicia y a la propia niña con la colaboración de su esposo, Nelson Rubén. La inscribieron como hija propia a sabiendas de que no lo era y para poder mantener su ocultamiento y la retención, el matrimonio obtuvo los documentos necesarios para ello, como lo son la partida de nacimiento y D.N.I. e incluso la inscribió en el colegio mediante la utilización de esos documentos falsos. Su verdadera identidad fue restituida el 28 de octubre de 1987.
González y Rubén fueron juzgados y condenados el 19 de enero de 198820 por el Juez Dr. Juan Ramos Padilla a la pena de TRES (3) años de prisión, cuyo cumplimiento dejó en suspenso y al pago de las costas del juicio, por ser considerados coautores penalmente responsables del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con falsedad ideológica en documento público destinado a acreditar la identidad de las personas. González también fue condenada como coautora del delito de sustracción de la niña.
En su resolución, el juez dispuso asimismo declarar la falsedad de la partida de nacimiento y del Documento Nacional de Identidad de quien fue inscripta como “María José Rubén” a cuyo fin solicitó se efectúen las anotaciones de rigor y se tome razón de que dichos documentos carecen de validez
La verdadera identidad de María José fue establecida en el proceso “sin dejar resquicio de duda” (Juzgado Federal de Morón. Secretaría nro. 1. Causa nº A 202/83 del registro de la Secretaría Nº 1. Juez Dr. Juan Ramos Padilla; 19 de enero de 1988; p. 3) por medio de la pericia hematológica que estableció la probabilidad de abuelidad con su familia biológica. El estudio en cuestión fue valorado como “plena prueba pericial" (op. cit., p. 5), el más alto estándar probatorio que se podía decretar sobre las pruebas sometidas a juicio.
Relata la genetista Mary-Claire King (1992) que, en este caso, el HLA y los grupos sanguíneos permitieron su identificación y demostraron el poder de la genética. Sin embargo, aquí también se tuvo mucha suerte ya que Heidi Lemos, abuela materna de María José, era la única abuela con vida de la por entonces niña. Afortunadamente, la primera nieta de la nombrada, cuya identidad estaba indiscutida, estaba viva y, con los genotipos extraídos de ambas se pudo obtener la información genética necesaria para obtener una probabilidad mayor al 99% acerca del parentesco de María Jose con la familia Lavalle Lemos.
No obstante ello y que la imputada confesó haber recibido a la niña recién nacida, su defensa esbozó algunas críticas en cuanto a la validez formal de los informes de histocompatibilidad sanguínea. Éstas fueron rebatidas por el juez, quien determinó: Cabe aquí recordar el contenido de la ley 23.511 y que las pericias hematológicas se han hecho en el contexto de la misma, razón por la cual si estamos a lo dispuesto en el art. 9 de la citada ley, los informes del Banco Nacional de datos Genéticos tiene la jerarquía de instrumentos públicos (Op. cit.; p.10, el destacado es propio).
En este caso fueron escasas las apreciaciones judiciales acerca de la utilización de lagenética. En efecto, no se cuenta con mayores referencias, lo que resulta muy disímil con la experiencia del caso anterior.
Sin perjuicio de ello, entiendo que la referencia transcripta da cuenta con contundencia como percibe el juez interviniente a la medida probatoria a la que asigna una formalidad e institucionalidad indiscutible basado en el carácter de instrumento público por ley asignado al informe en que se presentan los resultados. En este sentido, se destaca la referencia a la institucionalización en la Argentina del valor de la “sangre como patrimonio”, tomando como inspiración del término el trabajo “Sangres Políticas” de Gatti y Anstett(2018) Esto se aprecia en función de la referencia a la ley 23.511, por medio de la cual se creó el BNDG y formalizaron el procedimiento y los requisitos para la extracción de las muestras hemáticas.
Ernesto Claudio Logares, Mónica Sofía Grispon de Logares y la pequeña hija de ambos, Paula Eva, fueron secuestrados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 18 de mayo de 1978, por un grupo de personas armadas. La pareja fue trasladada a la Argentina y ambos estuvieron detenidos en la Brigada de Investigaciones de San Justo y en el CCD "Pozo de Banfield".
Paula Eva fue inscripta como hija biológica por Rubén Luis Lavallén, quien prestaba funciones en la Brigada de Investigaciones de San Justo, y su esposa Raquel Teresa Leiro, bajo el nombre de Paula Luisa Lavallén el día 25 de julio de 1978 ante la delegación del Registro Provincial de las Personas de San Justo. Para ello utilizaron un certificado de constatación de nacimiento expedido por Jorge Héctor Vidal –un médico policial de la Brigada de Investigaciones de San Justo-. Su verdadera identidad fue restituida el 13 de diciembre de 1984.
Leiro y Lavallén fueron juzgados y condenados con fecha 19 de febrero de 198821 por el Juez Federal Juan Edgardo Fégioli a la pena de TRES (3) años de prisión y al pago de las costas del juicio, como co-autores penalmente responsable del delito de falsedad ideológica en documento público -acta de nacimiento-, en concurso real con falsedad ideológica en documento público destinado a acreditar la identidad de las personas -D.N.I. - , en concurso real con falsedad ideológica en documento público -C.I.P.F.- en este último caso Lavallén como partícipe secundario y Leiro como autora.
En la misma sentencia, dispuso la anulación de la partida de nacimiento y la Cédula de Identidad de quien había sido inscripta como “Paula Luisa Lavallén”
Cabe destacar que el presente caso constituye el primer antecedente en el que la justicia utilizó para la determinación de la filiación la realización de análisis genéticos22 .Las muestras de sangre de Paula fueron obtenidas por una orden judicial emitida en el marco de la investigación. También se obtuvieron las muestras de la madre y el padre de Ernesto Claudio y de la madre de Mónica Sofía; debido a que su padre había fallecido su tipo genético fue reconstruido a partir de las muestras obtenidas de sus hermanos y hermana. Todas las muestras fueron tipificadas HLA y cotejadas en el Hospital Durand, como lo señala King, (1992).
El resultado del examen médico pericial de los antígenos de histocompatibilidad que “arrojó un índice de abuelismo respecto de las familias Manfrini-Logares y GrisponPavón de Aguilar de un 99,8%” (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, Secretaría nro. 1. Causa nro. A 202/83. Juez Federal Juan Edgardo Fégioli;19 de febrero de 1988; p.10). En oportunidad de valorar la prueba en este caso el juez calificó el resultado de “categórico”.
Aquí también el foco de la estrategia de la defensa se concentró en restarle valor al examen de antígenos de histocompatibilidad sosteniendo que se efectuaron en el proceso otros estudios de igual significancia que se le contraponen
Por lo tanto, se expidió al respecto el Juez interviniente con argumentos concluyentes sobre el valor de la pericia impugnada con remisión a dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -que al momento de la cita eran recientes-, en los que se había expedido sobre el grado de precisión del análisis –en una de las oportunidades, en relación a la nieta restituida Laura Ernestina Scaccheri de Dorado- y a jurisprudencia de otros tribunales del país. Expresamente el Dr. Fégoli determinó que “los principios científicos en que se fundan son inobjetables y gravitan por sí, de tal forma, que aminoran el alcance de otros practicados –como el realizado sobre la dentadura de la pequeña y de su factor RH” (Op. cit.; p.16)
Asimismo, reconoció que si bien el examen en cuestión determina un índice de probabilidad, éste es de tal magnitud que aunado a los demás elementos de prueba sobre los que converge armónicamente, lo llevan a la certeza de que los hechos ocurrieron en la forma en que los dio por probados.
Finalmente, destacó las conclusiones de diligencias solicitadas por la propia defensa que por su contenido ameritan ser transcriptos. Se trata del informe del señor Profesor Adjunto a/c de la Cátedra de Deontología Médica, Medicina Legal y Toxicología de la Facultad de Ciencias Médicas de La Plata quien señaló que:(…) los avances de la inmunogenética y las pruebas de compatibilidad inmunogenética, han transformado en innecesarios los elementos de prueba circunstanciales y testimoniales, pues el diagnóstico médico pericial puede dar en forma precisa la decisión sobre el vínculo parental buscado (…) Agregando que: son los estudios inmunogenéticos, que han permitido que la pericia hematológica pueda dar el diagnóstico de exclusión e inclusión de la paternidad sólido firme e imprescindible para la administración de la Justicia, esto sí es categórico (Op. cit. p. 17)
Resultan contundentes y sumamente ilustrativas las citas transcriptas en cuanto a la valoración que se efectúa acerca del denominado índice de abuelidad como medio probatorio en la causa judicial, por lo que cualquier referencia adicional resulta sobreabundante. De modo que solo resta destacar, que no solo el juez imparcial ha hecho mención de la fiabilidad y el impacto de la genética sino también el propio perito de parte ofrecido por la defensa.
Carla Rutila Artes y su madre, Graciela, fueron apresadas el 2 de abril de 1976, en Oruro, Bolivia. Su padre, Enrique Luca López, fue asesinado meses más tarde en Cochabamba. Graciela y Carla fueron entregadas por las autoridades bolivianas a las fuerzas de seguridad argentinas. Ambas permanecieron detenidas en el CCD "Automotores Orletti". Graciela permanece desaparecida
Carla fue inscripta por Eduardo Alfredo Ruffo, integrante de la Alianza Anticomunista Argentina, y su esposa Amanda Cordero, con el nombre de Gina Amanda Ruffo, obteniendo el DNI bajo dicho nombre. Para mantener esta nueva identidad y ser conservada dentro del núcleo familiar donde fue emplazada, fue ocultada a sus verdaderos familiares por lo menos desde el momento en que tomó estado público su búsqueda y hasta que se conoció su verdadera identidad el 24 de agosto de 1985. Desde 1983 eran intensamente buscados por las Abuelas de Plaza de Mayo, ya que habían localizado a Carla, pero el matrimonio se encontraba prófugo de la justicia
Ruffo y Cordero fueron juzgados por el Juez Federal Martín Iruzun23. El 10 de junio de 1992 Ruffo fue condenado a la pena de seis años de prisión, por ser hallado autor penalmente responsable del delito de supresión del estado civil de un menor de diez años en concurso ideal con el de falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas. En relación a Cordero, el juez resolvió que es responsable del delito de encubrimiento -de aquellos por los que Ruffo fue condenado-; pero la eximió de pena en función de que consideró que no era punible.24
En la misma sentencia, el juez dispuso remitir copias de la sentencia al Registro Nacional de las Personas para que este adopte las medidas que corresponden en lo que respecta a la nulidad de la partida de nacimiento de quien fue inscripta como “Gina Amanda Ruffo”.
En este caso, existieron intentos para determinar la identidad de Carla Rutila mediante pericias pelmatoscópicas realizadas por la Policía Federal Argentina y la División Criminalística de la Policía Boliviana. Los resultados se vieron frustrados por la imposibilidad de efectuar las pericias por las deficiencias que presentaba la muestra que fue tomada al momento del nacimiento de Carla
Su verdadera identidad pudo establecerse mediante la prueba hematológica realizada. Ésta fue desarrollada por especialistas del Servicio de Inmunología del Hospital de Agudos Carlos Durand, que ya contaban con experiencia en el establecimiento de filiación de niños desaparecidos. En la sentencia, se recupera parte del informe agregado al expediente en el que se explica el trabajo realizado: (…) mediante diversas técnicas: aglutinación, inhibición-absorción y otras, aplicadas sobre los antígenos de histocompatibilidad, se logra establecer la filiación de un individuo, ya que estos son hereditarios y aparecen en forma heterogénea en la membrana de todas las células nucleadas en el organismo, desde antes del nacimiento y hasta la muerte del ser humano, dada la alta improbabilidad de encontrar al azar dos personas relacionas familiarmente con los mismos antígenos.(Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, Secretaría nro. 13. Causa nro. 2327. Juez Federal Martín Iruzun; 10 de junio de 1992; p.8).
Una vez más, en este caso, del análisis estadístico que se efectuó sobre los resultados surgió que el índice de abuelismo alcanza el 99,89% de probabilidad y, sumadoal que corresponde a los grupos sanguíneos RH-HR el índice alcanza el valor total de 99,93%. Coincidió con aquellas cifras el perito de parte, quien consideró ese porcentaje como “el mayor grado posible de ser encontrado en filiación” (Op. cit.; p. 9), concluyendo que da como prácticamente comprobada a la relación biológica
El juez interviniente valoró la prueba hematológica realizada como determinante a fin de obtener certeza de la verdadera identidad de la niña y “fundamental para la conclusión” (Op. cit.; p. 7, el destacado es propio) del proceso.
Mariana Zaffaroni Islas fue secuestrada el 27 de septiembre de 1976 junto con sus padres María Islas Gatti de Zaffaroni y Jorge Zaffaroni por un grupo armado en su domicilio en la calle Venezuela 3328, Florida, Provincia de Buenos Aires. Los tres permanecieron detenidos en el CCD "Automotores Orletti".
Mariana fue inscripta como hija de Miguel Ángel Furci, agente de inteligencia, y su esposa, Adriana María González de Furci quienes la retuvieron y ocultaron de su familia,suprimieron su estado civil, haciendo insertar datos falsos en una partida de nacimiento, consistentes en su cambio de nombre por el de Daniela Romina Furci y en el resto de datos filiatorios. Fue localizada por Abuelas de Plaza de Mayo en 1983 pero la niña pudo ser analizada recién en julio de 1991 ya que el matrimonio se fugó con ella. Su verdadera identidad fue restituida en el año 1993.
Furci y González fueron juzgados y condenados por el Juez Federal Roberto José Marquevich, el 18 de marzo de 199325. Furci, a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de ocultación y retención de una menor de diez años, en concurso real con el delito de supresión del estado civil de una menor de diez años y falsificación ideológica de documento destinado a acreditar la identidad de una persona, estos dos últimos en concurso ideal. González, fue condenada a la pena de tres años de prisión y costas, por ser considerada coautora penalmente responsable del delito de ocultación y retención de una menor de diez años, en concurso real con el delito de supresión de estado civil de una menor de diez años y falsificación ideológica de documento destinado a acreditar la identidad de una persona, también en concurso ideal.
Independientemente de los extremos acreditados en la investigación sobre laidentidad de la niña y la falsedad ideológica de los documentos destinados a acreditar su identidad, el juez no adoptó en el pronunciamiento resolución alguna vinculada a declarar su nulidad o inscribir su falsedad.
Luego de ser localizada Mariana, su identidad fue acreditada mediante el estudio inmunogenético del grupo familiar Zaffaroni Islas efectuado por el Banco Nacional de Datos Genéticos a través del cual “se concluyó un 97,60% de probabilidad de abuelidad de parte de la familia Zaffaroni Islas con la menor reclamada” (Juzgado Federal de San Isidro nro. 1, Secretaría nro. 1. Causa nro. 86/84. Juez Federal Roberto José Marquevich; 18 de marzo de 1993; p. 3).
En los fundamentos de la sentencia, las alusiones a la prueba se redujeron a la mera enunciación de la que fue transcripta anteriormente, por lo que no existen mayores referencias que la indicada. Significativamente, entiendo que puede ser apreciado como símbolo de la valoración del juez sobre la medida y su aceptación indiscutible como medio fehaciente para la acreditación de la identidad de una persona. Se destaca para concluir de este modo la cita del altísimo porcentaje de probabilidad de pertenencia de la joven al grupo familiar respectivo.
La búsqueda de los hijas e hijas de personas desaparecidas durante la última dictadura militar en la Argentina, trajo aparejada la problematización de la identificación y determinación de su identidad. Con motivo de su búsqueda, se desarrollaron innovaciones científicas que tuvieron un impacto trascendental en los métodos forenses para la identificación de personas, impulsadas principalmente por un fuerte activismo de sus familiares - organizadas y nucleadas en la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo-.
Como medio probatorio de crímenes contra la humanidad, la genética forense se erigió como método judicialmente admitido para la identificación fehaciente de los hijos e hijas de desaparecidos durante la última dictadura militar en Argentina. De este modo, se pudieron sortear los obstáculos que surgían de los medios alternativos que podían dar lugar a incorrectas identificaciones, tales como aquellos basados en el parecido físico entre el/la joven y los integrantes de un determinado grupo familiar, o que resultaban ineficientes para lograr una identificación, como proponía en el caso de Paula Eva Logares Grispon.
Sobre este punto, resulta crucial que los jueces han apreciado y valorado la genética forense como un método científico y, por lo tanto, riguroso, que goza de prestigio y fiabilidad
Fue, y aún resulta, admitido como medio de prueba válido para la acreditación de los hechos de apropiación, sustitución de la identidad e inserción de datos falsos en documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas. Por los mismos motivos ya citados, los jueces le asignaron los más altos valores probatorios existentes en el marco de una investigación judicial. Aquí, se debe aclarar que tiene un gran peso en su valor el modo en que se institucionalizaron y regularon los análisis genéticos en la Argentina. O sea, por medio de una ley y su modificación sancionadas por el Congreso de la Nación, que dispuso la creación del BNDG, el procedimiento para su realización con la determinación de que deben intervenir profesionales calificados, quienes a su vez plasman los resultados del análisis en un informe que goza de la jerarquía de un instrumento público.
Estos puntos, son de suma importancia, ya que constituyen los fundamentos que permitieron, luego, que los jueces declaren la nulidad y falsedad de las respectivas actas de nacimiento y documentos de identidad donde se insertaron las identidades fraguadas. Así, se modificaron los vínculos de parentesco hasta el momento existentes, lo que, da cuenta de la preeminencia del carácter construido-cultural del parentesco biológico como conceptualización del derecho a la identidad equiparado a la verdad biológica, conforme proponen Villalta (2006)y Regueiro (2010).
En adición, se destacan las pruebas genéticas como elemento de prueba de una de las cuestiones centrales en los casos de apropiación. En los antecedentes que aquí se analizan como medio que acredita que las niñas no son hijas biológicas de las personas que las inscribieron como tales y que fueron emplazadas forzosamente en sus grupos familiares. Aquí, la centralidad deriva del adverso contexto sociopolítico para el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad existente en el momento en que se dictaron las sentencias
En dicho contexto, adquiere suma trascendencia la acreditación de la inexistencia del vínculo biológico alegado en tanto debilitaba cualquier intento desincriminatorio por parte de las y los imputados.
Más importante aún, la identificación biológica como resultado de los estudios genéticos de las niñas con sus madres y padres desaparecidos, permitieron vincular a los apropiadores con los centros clandestinos de detención y tortura donde fueron mantenidos secuestrados. Su importancia se proyecta más allá del caso individual, ya que, como plantea Guglielmucci (2017) respecto de la identificación de restos de los desaparecidos, aquí permiten poner en evidencia sucesos históricos violentos de carácter colectivo cuya investigación, de otro modo, se encontraba vedada por la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final26.
Por lo expuesto, se concluye que como medio probatorio de crímenes contra la humanidad la genética forense tiene un impacto multidimensional e invaluable por su alcance y trascendencia, determinante para la acreditación judicial de la filiación y, consiguientemente como prueba de cargo contra los responsables de la apropiación de los hijos e hijas de las víctimas de desaparición forzada.