Artículos
Recibido: 18/06/2019
Aprobado: 01/07/2020
César Sánchez Avella
Paula Lucía Arévalo Mutiz
El presente texto se aproxima al abordaje jurídico que se ha dado en Colombia a la violencia letal basada en la identidad de género, la cual ha sido tipificada como feminicidio (Ley Rosa Elvira Cely) y que, dada su especificidad, podría llegar a investigarse y sancionarse como transfeminicidio. Dada la conciencia alcanzada en el ámbito de los derechos humanos sobre la grave situación que enfrentan las mujeres transgénero en América Latina, específicamente en países como Colombia, importantes organizaciones LGBT han luchado por la adecuada judicialización de los crímenes perpetrados por motivo de la identidad de género. A diferencia de México y Argentina, en Colombia se ha hecho una interpretación amplia del tipo penal autónomo “feminicidio” para aplicarlo a los casos de asesinatos de mujeres trans, planteando grandes desafíos para su aplicación por parte de investigadores y operadores judiciales. Explorando posibles respuestas para la pregunta sobre la necesidad de “transitar” hacia la creación de un tipo penal autónomo para el transfeminicidio, en este artículo de investigación se ofrece una introducción que explora el contexto sociojurídico de esta problemática en Colombia, seguida de la metodología de la pesquisa adelantada, los antecedentes de la investigación, una discusión conceptual a la luz de autoras feministas y transfeministas desde una perspectiva latinoamericana, y los principales hallazgos sobre los avances, dificultades y desafíos del actual abordaje jurídico de este fenómeno. Se cierra el presente trabajo con algunas conclusiones y recomendaciones para futuras investigaciones en la materia.
Lamentablemente, aún en los albores del siglo XXI, muchas mujeres siguen siendo acosadas, abusadas, torturadas y asesinadas por el hecho de ser mujeres. En repetidas ocasiones, por parte de sus parejas o de una persona conocida. Otras tantas, por parte de cualquier hombre que se sienta legitimado para disponer de la vida y el cuerpo de una mujer. Sin embargo, estas experiencias de violencia no son vividas exclusivamente por las mujeres cisgénero, sino que afectan en general a las personas que habitan o performan una subjetividad femenina. En esta medida, las mujeres transgénero —con las particularidades propias de su identidad de género— también experimentan el riesgo de ser mujeres en nuestra sociedad.
En un país en donde las muertes violentas se han normalizado como consecuencia de un prolongado e inconcluso conflicto armado, la violencia letal perpetrada sobre los cuerpos de las mujeres trans ha devenido parte de una triste cotidianidad. Ni la discriminación que las afecta frecuentemente en diferentes ámbitos (como la familia, la escuela, el centro médico o el trabajo), ni la crueldad que es inscrita en sus cuerpos torturados, despierta el rechazo y solidaridad que debería suscitar. La existencia trans —que pone en cuestión las normas del sistema sexo/género imperante— sigue generando incomodidad entre muchas personas, quienes expresa o tácitamente legitiman las formas de violencia que se dirigen en su contra. El presente trabajo busca aportar a la incesante búsqueda de justicia y a la lucha contra la impunidad frente a los asesinatos de mujeres trans por motivo de su identidad de género.
El fenómeno de la violencia basada en género —y en menor medida, la basada en la identidad de género— ha despertado una creciente preocupación a nivel social e institucional. Más allá de las campañas que buscan crear una conciencia amplia y profunda sobre la gravedad de este fenómeno, en Colombia se han dado importantes y numerosos avances en materia legislativa para combatir estas expresiones de violencia contra las mujeres, como es el caso de los siguientes apartes normativos (ver Tabla 1):
Norma | Proposito |
Ley 248 de 1995 | Aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer |
Ley 294 de 1996 | Desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar |
Ley 360 de 1997 | Define delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana y se establecen penas y procedimientos para los distintos casos |
Ley 575 de 2000 | Traslada la competencia en materia de violencia intrafamiliar de los jueces de familia a los comisarios de familia y, a falta de estos, a los inspectores de policía. |
Ley 599 de 2000 | Actualiza el Código Penal en lo atinente a la violencia sexual e intrafamiliar y contra la mujer |
Ley 600 de 2000 | Consagra la querella como requisito obligatorio de la audiencia de conciliación en el trámite de delito de violencia intrafamiliar.* Esta norma es el Código de Procedimiento Penal, que fue reemplazado por la Ley 906 de 2004, es importante porque en principio la Ley 600 no sería aplicable hoy a violencia intrafamiliar. |
Decreto 652 de 2001 | Reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000 |
Ley 742 de 2002 | Aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, incluyendo delitos relacionados con la violencia basada en el género |
Ley 882 de 2004 | Aumenta la pena para el delito de violencia intrafamiliar, pero elimina el maltrato sexual como conducta causante del delito |
Ley 975 de 2005 | Las víctimas de violencia sexual, reproductiva y de género que se acerquen a la Defensoría del Pueblo no deberán testificar ante las autoridades, sino relatar y registrar sus hechos por medio de los funcionarios designados para tal fin —abogado, psicólogo o defensor público— |
Ley 985 de 2005 | Adopta medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas |
Ley 1010 de 2006 | Adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo |
Ley 1257 de 2008 | Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra la mujer, se reforman los Códigos Penal, el de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones |
Decreto 4463 de 2011 | Destaca la creación del programa de equidad laboral con enfoque diferencial y de género para las mujeres, que deberá difundir y sensibilizar a todas las entidades del sector público a nivel nacional frente a la problemática de la violencia |
Decreto 4796 de 2011 | Define las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a las mujeres víctimas de violencia a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud, e implementa mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud |
Decreto 4798 de 2011 | Establece para el Ministerio de Educación Nacional, para las secretarías de educación de entidades territoriales certificadas en educación y para los establecimientos educativos, obligaciones en torno a la identificación, denuncia, prevención y abordaje de situaciones de violencia contra la mujer en el contexto educativo; y regula las acciones de formación y sensibilización de la comunidad educativa frente a las violencias contra la mujer, y estrategias que permitan crear ambientes escolares protectores de situaciones de violencia |
Decreto 4799 de 2011 | Reglamenta las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, las/os Jueces Civiles Municipales, Promiscuos Municipales y de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos que establece la Ley para su protección |
Ley 1542 de 2012 | Fortalece los mecanismos de protección a los derechos de las mujeres, esta ley suprime el carácter de querellable y desistible a los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria y establece la investigación oficiosa de éstos |
Ley 747 de 2012 | Crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones |
Decreto 2733 de 2012 | Establece los requisitos necesarios para hacer efectiva la deducción de que trata el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 |
Decreto 2734 de 2012 | Establece los criterios, condiciones y procedimientos para el otorgamiento de las medidas de atención definidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 |
Ley 1639 de 2013 | Fortalece las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido |
Ley 1719 de 2014 | Modifica algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado |
*Ley 1709 de 2014 | *Se añade , por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, la ley 599 de 2000 y La ley 55 de 1985 |
Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely) | Crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. |
*Ley 1959 de 2019 | *Se añade-Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar. |
No obstante, pese a este amplio repertorio de medidas legislativas que buscan combatir la violencia basada en género en el país, este fenómeno parece seguir siendo una constante. Además de la frecuente cobertura mediática de casos de violencia en contra de mujeres, incluyendo feminicidios, los reportes generados por organismos y analistas en torno a la situación de derechos humanos de las mujeres develan una situación preocupante. De acuerdo al más reciente Informe Mundial de Derechos Humanos de Human Rights Watch (2019):La violencia de género es un problema generalizado en Colombia. La falta de capacitación y la implementación deficiente de protocolos de tratamiento impiden el acceso oportuno a servicios médicos y generan obstáculos para las mujeres y niñas que procuran recibir atención o acceso a la justicia luego de hechos de violencia. Los responsables de delitos violentos de género rara vez responden ante la justicia. (Párrafo 37)
En el caso de la violencia basada en género dirigida a personas trans en Colombia, el panorama tampoco es alentador, como lo expresa Quinche (2018):Al igual que aconteció con los derechos de las mujeres y acontece con los derechos de los homosexuales y las lesbianas, el Congreso de la República tampoco ha cumplido con las obligaciones de regulación y garantía con respecto a los derechos de las personas transgeneristas, lo que ha forzado a los jueces constitucionales a disminuir el déficit de protección existente. Adicionalmente, se debe considerar que la violación de los derechos de estas personas es más dramática con relación a lo que acontece con otros grupos conforme lo documenta el Informe sobre violencia a la población LGBT (p.55).
Destaca Quinche (2018), que pese a pronunciamientos emanados en la sentencia T-099 de 2015 en la cual se exhorta al Congreso de la República a promulgar la Ley de Identidad de género para velar por la debida guarda de los derechos de hombres y mujeres transexuales en Colombia, lo anterior no ha sucedido.En ese orden de ideas, además de existir un gran vacío legislativo para atender las necesidades puntuales de esta población -como la Ley de Identidad de Género promulgada en otros países como Argentina-, las estadísticas registradas por organizaciones defensoras de derechos humanos muestran un gran número de casos de violencia en contra de personas trans, los cuales quedan -en su gran mayoría- en la impunidad. De acuerdo a un informe conjunto de Colombia Diversa y Caribe Afirmativo (2018), uno de los fenómenos más graves que enfrenta la población LGBT en nuestro país es el de los feminicidios de mujeres trans:En 2017 fueron asesinadas 36 mujeres trans. Por lo menos 17 fueron asesinadas por el prejuicio hacia su identidad de género o expresión de género. Estos crímenes ocurrieron en Norte de Santander, Huila, Caldas, Tolima, Quindío, Valle del Cauca y Bogotá. 9 tuvieron lugar en zonas de trabajo sexual y espacios públicos, 5 en zonas boscosas o áreas rurales, 2 en el lugar de trabajo de las víctimas y 1 dentro de un hotel (p.23).
Como ya se ha señalado en informes anteriores, las mujeres trans son especialmente vulnerables a ataques por parte de presuntos clientes, grupos delincuenciales o desconocidos, cuando se encuentran en zonas donde ejercen el trabajo sexual o en otros espacios públicos. Muchos de estos crímenes son justificados por los atacantes, los medios de comunicación y las autoridades, alegando que las víctimas habían cometido hurtos o que estaban vinculadas al microtráfico.
Del citado informe, además de la referida situación de violencia contra estas personas trans, llama la atención el uso del término “feminicidio” para abordar estos casos en donde las mujeres trans pierden la vida. Colombia Diversa y Caribe Afirmativo (2018) fundamentan dicho uso en la actual redacción del artículo 1° de la Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely), que define el feminicidio como el asesinato de una mujer “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género” (p. 23) [cursivas en informe]. De igual manera, a pie de página referencian la Sentencia C-539 de 2016, en donde “la Corte Constitucional ratificó que el tipo penal de feminicidio aplica para asesinatos de mujeres trans, cuando se trate de casos de violencia basada en género” (p. 23).
Más allá de los instrumentos normativos existentes en materia de violencia basada en género en Colombia, y de la interpretación de la Ley Rosa Elvira Cely sobre feminicidio ofrecida por el máximo tribunal constitucional y por dos importantes organizaciones LGBTI en el país, surge la pregunta sobre la actual aplicación del tipo penal autónomo de feminicidio en el caso de crímenes contra mujeres trans. De acuerdo al mismo informe de Colombia Diversa y Caribe Afirmativo (2018), esta implementación ha sido escasa y ha enfrentado obstáculos:Solo 2 de los asesinatos de mujeres trans en 2017 están siendo investigados como feminicidio: el primero ocurrió en Garzón, Huila, donde un hombre insultó a una mujer trans por su identidad de género y después le disparó y el segundo fue el asesinato de la lideresa trans en Chaparral. En todos los demás, las autoridades no consideran que se trataron de casos de violencia basada en género y, por lo tanto, no los están investigando como feminicidios sino como homicidios. (p. 26)
De acuerdo a la investigación adelantada en 2019 por el equipo encargado del grupo “Derecho y Política”, solamente el caso de feminicidio en contra de mujer trans en Garzón (Huila) culminó en una sentencia condenatoria, constituyendo un precedente jurisprudencial importante en el abordaje jurídico de este tipo de delitos. Sin embargo, según lo indicado por el informe de Colombia Diversa y Caribe Afirmativo (2018), el desconocimiento por parte de las autoridades sobre las particularidades de la violencia basada en la identidad de género que afecta a las mujeres trans —y que suele llevar a la perpetración de feminicidios en su contra— ha hecho que solamente un número mínimo de estos casos sea procesado de acuerdo al tipo penal de feminicidio
Esta situación particular nos conduce a formular las siguientes preguntas de investigación: ¿Cuál es el estado actual de la implementación de la Ley Rosa Elvira Cely frente a la investigación y sanción de crímenes basados en la identidad de género? ¿Debería el tipo penal feminicidio seguir siendo aplicado para juzgar los crímenes contra mujeres trans? ¿Será necesaria en Colombia la creación del tipo penal autónomo “transfeminicidio” para responder a las particularidades de los crímenes perpetrados contra mujeres trans? El presente artículo busca abordar preliminarmente estas preguntas
En consecuencia, este trabajo de investigación iniciará con la presentación del diseño metodológico, seguido por una sección de resultados y discusión, que comprende las principales discusiones teóricas sobre la violencia basada en género e identidad de género en América Latina, una revisión de la literatura existente, un recorrido por la legislación regional frente a este fenómeno, una aproximación estadística a la violencia contra las mujeres trans y un acercamiento actual a la Ley Rosa Elvira Cely sobre feminicidio. Posteriormente, en la sección de hallazgos se presenta la información obtenida en la indagación por diferentes aspectos de la implementación de la Ley 1761 de 2015, especialmente relacionados con la aplicación del tipo penal autónomo feminicidio en los casos de asesinatos de mujeres trans. Finalmente, se presenta una sección de discusión sobre los hallazgos obtenidos, para cerrar con un apartado de conclusiones y recomendaciones para futuras investigaciones.
La investigación se desarrolló a partir de un estudio cualitativo de corte documental que explora diversas fuentes primarias y secundarias, en particular bibliografía e investigaciones relacionadas con el desarrollo de las violencias de género, concretamente sobre personas trans en Colombia. Esta pesquisa se desarrolló en las siguientes fases: a) una primera fase preparatoria, en la cual se rastrearon y recolectaron los principales documentos existentes (investigaciones e informes) y demás fuentes secundarias relevantes. De igual manera, como parte del proceso de exploración, se elevan derechos de petición a fin de obtener datos institucionales provenientes de entidades nacionales colombianas encargadas de la sistematización de cifras, investigación, juzgamiento y sanción del feminicidio en Colombia, en particular para personas trans, así como también se busca información relacionada con su aplicación, datos que buscan establecer si en Colombia se debería desarrollar un tipo penal autónomo para responder a los crímenes perpetrados contra mujeres trans. b) Una segunda fase descriptiva e interpretativa, en la cual se estudian a profundidad las unidades de análisis encontradas, a saber, las fuentes primarias y secundarias, entre ellas varios medios arbitrados, bibliografía y estudios relacionados con el tema. De igual manera, se avanza en la búsqueda de información en varias instituciones nacionales que dan cuenta del estado de implementación de la Ley 1761 de 2015 , “Ley Rosa Elvira Cely” que tipifica el feminicidio como delito en Colombia, el cual puede ser aplicado a mujeres trans. c) Una tercera fase de construcción teórica global, que se traduce en la construcción de un informe que da cuenta de los principales hallazgos, discusiones, desafíos, vacíos y nuevos interrogantes frente al abordajejurídico de las violencias letales basadas en identidad de género en Colombia
El amplio y complejo fenómeno de la violencia basada en género ha sido abordado institucional y académicamente. Entes multilaterales, a la par con organizaciones no gubernamentales, en el marco de programas de intervención social para la prevención y tratamiento de este tipo de violencia, han lanzado múltiples publicaciones que permiten informar, intervenir y crear conciencia sobre esta problemática. En tal contexto institucional, este fenómeno ha sido definido como:[…] cualquier daño infligido a una persona atribuido a la identidad de género, es decir, el hecho de ser hombre, ser mujer o manifestar una orientación sexual diferente. Debido a las condiciones históricas y culturales que han legitimado el dominio de un poder patriarcal, la violencia de género ha afectado principalmente a las mujeres. Esto es palpable al observar los desequilibrios de poder que median la relación hombre-mujer en diferentes situaciones y contextos sociales. (Programa Mundial de Alimentos (PMA), 2008, p. 11)
Partiendo del reconocimiento de que son las mujeres las principales víctimas de estas formas de violencia, el artículo 2° de la Ley 1257 de 2008 define la violencia contra las mujeres como:Cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o privado. (Norwegian Refugee Council (NRC), 2016, p. 5)
Aportando a la discusión desde una perspectiva académica, la antropóloga feminista Rita Laura Segato (2003) complejiza estas definiciones al plantear que la violencia desempeña un rol importante en la reproducción del orden de género —que históricamente ha subordinado a las mujeres y privilegiado a los hombres—, y que en tal medida existe una interdependencia entre violencia y género. Contextualizando estas aseveraciones, Segato (2003) muestra cómo operaron estas relaciones y estructuras en casos paradigmáticos de violencia basada en género en América Latina:En este momento en que comienzan a cruzar fronteras las noticias de numerosas muertes de mujeres asesinadas con exceso de crueldad en localidades tan distantes como Ciudad Juárez —en la frontera mexicana con El Paso, Tejas—, Recife —en el nordeste brasileño—, o Cipoletti —en la Patagonia argentina—, esta estructura o modelo de análisis muestra su productividad. Crímenes semejantes, considerados inexplicables por los medios y los militantes, “sin líneas de investigación” por los funcionarios de gobierno y la policía, y vinculados con el tráfico y el poder económico por la opinión pública, obedecen, según creo, a la creación y perpetuación de fraternidades mafiosas. Los miembros de estas fraternidades sellan su pacto de silencio y lealtad cuando, en comunión nefasta, manchan sus manos con la sangre de las mujeres mediante su muerte atroz, en verdaderos rituales donde la víctima sacrificial es colocada en esa posición por ninguna otra razón más que la marca de su anatomía femenina —índice último de subalternidad en la economía desigual del género—, destinada al consumo canibalístico en el proceso de realimentación de la fratria mafiosa. Lejos de ser la causa del crimen, la impunidad es su consecuencia, pues la cofradía mafiosa sella su juramento de lealtad y silencio con la sangre del cuerpo profanado en complicidad. El tributo, rendido en un festín macabro, aquí coincide con la propia vida subalterna, y su destino es acreditar a los cofrades para el ingreso o la permanencia en el orden de pares. (p. 255)
El tipo de violencia contra las mujeres que es descrito por Segato (2003) en este fragmento de su trabajo es lo que ella denomina “femicidio mafioso” o “femicidio de fratrias”, el cual la autora considera “la alegoría perfecta, el caso extremo y la concreción misma del modelo que aquí presento” (p. 255). Fue el emblemático y complejo caso de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez el que llamó la atención de Segato y de un gran número de autoras y autores para reflexionar en torno a los rasgos comunes de esta cruenta manifestación de la violencia basada en género, así como cuál podría ser una posible denominación y tipificación legal para la misma. La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció el 16 de noviembre de 2009 sobre el caso —llamado en el proceso como “Campo Algodonero”—, condenando al Estado mexicano por la negligencia en las investigaciones relacionadas con la desaparición y muerte de varias de sus ciudadanas (Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, 2019).
Este caso vendría a conocerse en adelante como el caso de los feminicidios de Ciudad Juárez, y la categoría feminicidio empezaría a ser usada ampliamente en español como la descripción y tipificación penal de este tipo de crímenes. De acuerdo a Marcela Lagarde (2006a), el término “feminicidio” tiene su origen en las teorizaciones de Diana Russell y Jill Radford, quienes venían trabajando sobre el fenómeno de los homicidios contra niñas y mujeres desde hacía décadas y lo denominaron en inglés como “femicide”, ubicándolo como parte de la violencia de género. De igual manera, Lagarde (2006a) explica que prefirió traducir al español el término teórico de Russell y Radford como “feminicidio” y no como “femicidio”, para evitar que se confundiera con la definición simple del asesinato de mujeres y se perdiera su profundidad conceptual.
A partir de la lucha y teorización transfeminista, emerge la necesidad de nominar los crímenes perpetrados contra mujeres trans con motivo de su identidad de género. Ari Vera (2016) se refiere a este tipo específico de violencia como transfeminicidios, haciendo alusión al concepto acuñado por Russell y Radford y traducido al español por Lagarde, y definiéndolo como “los asesinatos de mujeres trans, cometido con un agravante de odio por el simple hecho de ser mujer trans” (p. 8). No obstante, la autora reconoce que no existe un consenso frente a esta definición, en gran medida por el disenso entre teóricas trans —que abogan por la visibilización de los transfeminicidios— y algunos sectores feministas que no reconocen a las mujeres trans como mujeres. En ese sentido, Vera (2016) deja en claro su postura sobre este desacuerdo político y conceptual:Desafortunadamente esta resistencia termina invisibilizando (en cifras, en leyes, en protección y seguridad social) un problema grave que termina por diluir la violencia que enfrentan todas las mujeres en México. Las mujeres somos diversas, pero al fin mujeres, y la violencia nos afecta a todas (p. 2).
Ahora bien, resulta pertinente en esa linea discursiva expresar que las violencia de género en mujeres trans a través de la violencia transfeminista, es el resultado de una forma de castigo y estigmatización para aquellos hombres que han decidido romper las formas de masculinidad hegemónica, también denominada fisuras de la maquinaria de la masculinidad como lo manifiestan Forero y Rodríguez (2018):Esta noticia es una muestra no solo del peso simbólico y cultural que implica, sobre quienes se identifican y leen como hombres, demostrar la masculinidad hegemónica, sino, además, cómo esa misma masculinidad fuerte y agresiva es, al mismo tiempo, un entramado cultural frágil y maleable. Es entonces cuando aquellos hombres que ostentan ademanes que suelen ser vistos como propios de las mujeres —tales como maquillarse, pintarse las uñas o demostrar abiertamente sus emociones, entre otras— presentan una fisura a esa maquinaria de la masculinidad hegemónica. ( p.12).
El presente artículo adoptará los términos “transfeminicidio”, “feminicidio por identidad de género” y “feminicidio de mujeres trans” de forma intercambiable, aunque reconoce la importancia de evaluar la conveniencia de seguir aplicando el tipo penal autónomo “feminicidio” a los asesinatos de mujeres trans por motivo de su identidad de género, o en su lugar crear un tipo penal específico denominado “transfeminicidio” para responder a las características específicas de este tipo de crímenes, tal como existe en el ordenamiento jurídico mexicano
En términos generales, a la fecha existe una amplia producción académica en torno a la violencia basada en género en Latinoamérica, y especialmente en torno a la categoría de feminicidio. Parte de estos trabajos se han enfocado en la perspectiva teórica desde una óptica feminista ( 2015; Boira, Marcuello-Servós, Otero, Sanz Barbero y Vives-Cases, 2015; Gayón, 2015; Gomes, 2016; Jiménez, Ronderos y Mascarell, 2006; Lagarde, 2006a, 2006b; Laurenzo Copello, Copello y Laurenzo Copello, 2012; Toledo Vázquez, 2009). Otros aportes desde las ciencias sociales han explorado las dimensiones sociojurídicas del feminicidio en América Latina (Bejarano Celaya, 2014; Breña, 2016; Munévar, 2012; Pons, 2010; Ramírez, 2011; Toledo Vázquez, 2009).
Muchos trabajos han sido producidos sobre el caso particular de México, explorando aspectos socioculturales y jurídicos del fenómeno (Alcocer Perulero, 2014; Arce, 2012; Bejarano Celaya, 2014; Berlanga Gayón, 2015; Camacho, 2004; Cerbino y Macaroff, 2011; Chávez, 2014; Chávez y Difarnecio, 2014; Gargallo, 2005; Gutiérrez, 2004; Hernández, s. f.; Iribarne, 2015; Lagarde, 2006a; Monárrez Fragoso, 2009; Monárrez, 2009; Olamendi, 2016; Orosa y Santorum, 2012; Rojas, 2013; Salgado, Blancas y Vázquez, 2013; Toledo Vázquez, 2009; Vasil, Centmayer, Dávila y Gabriel, 2015; Vera Morales, 2016). En la actualidad, un número significativo empieza a explorar el fenómeno de la violencia feminicida en el caso colombiano, principalmente desde una perspectiva jurídica y de política criminal (Benavides y Benavides Vanegas, 2015; Castillo, Vásquez y Chipoco, 2007; Díaz y Rodríguez, 2016; Echeverri, 2017; Rodríguez, 2011; Zuluaga Muñoz, 2009).
No obstante, aún existe un vacío importante en trabajos académicos que aborden el fenómeno del feminicidio basado en identidad de género o transfeminicidio. Un número importante de estos trabajos han sido adelantados en la Argentina (Bazan, 2019; Heim, Ruf y Luna, 2019; Maffía, 2018; Maffía y Rueda, n.d.; Radi y Sardá- Chandiramani, 2016), Brasil (Da Silva Araújo y Pinheiro, 2017; Sagen, n.d.), México (Vera Morales, 2016), y Colombia (Domínguez Castellar, Gil García y Noriega Ruiz, 2018). Estos trabajos, en su mayoría exploratorios, destacan la importancia de comprender la violencia letal sufrida por las mujeres trans como transfeminicidios, y no como simples homicidios, crímenes de odio o por prejuicio.
El trabajo exploratorio sobre el transfeminicidio en Colombia adelantado en una monografía de pregrado en Derecho por Domínguez, Gil y Noriega (2018) es pionero en el país en enfocarse en el fenómeno de los feminicidios motivados en la identidad de género. Sin embargo, dada la extensión y modalidad del trabajo monográfico de Domínguez y Gil, este apenas aborda las generalidades sobre la génesis del tipo penal feminicidio en el país, su aplicación a crímenes motivados en la identidad de género, cómo puede entenderse el concepto de mujer a la luz de esta norma, así como cuál sería el sujeto pasivo del feminicidio.
América Latina, como resultado de las acciones adelantadas por diferentes organizaciones y colectivos trans, ha avanzado en el desarrollo de una legislación que permite sancionar manifestaciones extremas de violencia resultado del estigma social, odio y prejuicio frente a las identidades y expresiones de género diversas. Se destacan los avances realizados en la materia por las legislaciones de Argentina, Uruguay, Chile y México
En el caso de Argentina, se sancionaron la Ley 26743 de 2012 (Ley de identidad de género) y la Ley 2971 de 2012, que introduce el tipo penal de feminicidio, así como algunos agravantes frente al homicidio basado en odio, en particular por identidades y expresiones género diversas. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina (2018), también destaca la creación de un Registro de Transfemicidios, Travesticidios y Femicidios Trans a cargo de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, que busca visibilizar las muertes de mujeres trans y fortalecer políticas públicas conducentes al tratamiento y erradicación de violencias hacia personas con identidades género diversas.
En Uruguay se sancionó la Ley 17677 de 2003, que sustituye el artículo 149 bis del Código Penal uruguayo, penalizando actos de odio y desprecio dirigidos a personas en razón de su orientación e identidad sexual. Por su parte, en Chile se promulgó la Ley 20609 de 2012, conocida como Ley Zamudio o Ley Antidiscriminación, mediante la cual se modifica su código penal incluyendo la tipificación de delitos basados en criterios de discriminación arbitraria aplicable a las personas con orientación e identidad sexual diversa, entendida esta como:[…] toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. (Ley Zamudio, 2012, art.
Finalmente, en el caso de México —pese a no existir aún una ley estatal o federal que incorpore el transfeminicidio como un tipo penal autónomo— la reciente inclusión de esta categoría dentro de los procesos de investigación y juzgamiento de los crímenes contra mujeres trans ha constituido un cambio bien recibido, que visibiliza estas formas particulares de violencia y abre la puerta a la generación de legislación específica que proteja a esta población históricamente discriminada y violentada. De acuerdo a Romero (2020), estos cambios han sido el producto del arduo trabajo de activistas y organizaciones que luchan contra la impunidad en los casos de violencia letal contra mujeres trans, siendo un abordaje avalado por la Recomendación 02/2019 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2019), y que fue reconocido y aplicado por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en el caso del transfeminicidio de Paola Buenrostro.
Se destacan los resultados e información de monitoreo presentados por el Observatorio de las Personas Trans Asesinadas (2019) en el Día de la Memoria Trans (Trans Day of Remembrance - TDoR), celebrado el 20 de noviembre de 2019; dicha organización publica las siguientes cifras sobre violencias trans registradas entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2019, dato que asciende a 3314 en el mundo dentro de las cuales se destaca un estimado de 2608 víctimas para Centro y Suramérica, convirtiéndose en un número significativo frente a la cifra global. Varias de estas víctimas son trabajadoras sexuales (en un 61 %), asesinadas con armas de fuego (1252), apuñalamientos (653) y palizas (334); estos datos revelan la situación de discriminación para las personas trans en el mundo, en particular en Centro y Suramérica, que revelan índices muy altos de violencias de género.
La actualización del TDoR 2019 ha revelado un total de 331 casos de homicidios reportados de personas trans y género-diversas entre el 1° de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019. La mayoría de los asesinatos ha ocurrido en Brasil (130), México (63), y Estados Unidos (30), sumando un total de 3314 homicidios reportados de personas trans y género-diversas en 74 países en todo el mundo entre el 1° de enero de 2008 y 30 de septiembre de 2019 ( TDoR, 2019, párrafo 1).
Las cifras nos revelan datos que dan cuenta del ejercicio de violencia ejercido contra mujeres trans en el mundo como producto de la discriminación y el prejuicio basado en su identidad y expresiones género-diversas; en el caso colombiano, buena parte de esta estadística se ha construido gracias al trabajo adelantado por Colombia Diversa, Caribe Afirmativo y Santamaría Fundación, que cuenta con un sistema de información de violencia contra personas LGBT en Colombia
Como parte de las acciones emprendidas por varios gobiernos en el mundo, y en especial en América Latina, se han desarrollado diferentes normas, acciones y protocolos que buscan prevenir, atender, erradicar y sancionar las violencias de género. Así, más de dieciocho legislaciones en América Latina han tipificado el delito de feminicidio o femicidio como máxima expresión de violencia de género. En el caso colombiano, la muerte de Rosa Elvira Cely el 28 de mayo de 2012, en medio de un escenario de extrema violencia y atrocidad, logró la movilización nacional por parte de diferentes sectores defensores de derechos humanos y colectivos de mujeres, que manifestaron la inminente necesidad de crear normas en Colombia para sancionar duramente las violencias de género, razón por la cual se expide la Ley 1762 de 2015, conocida también como Ley Rosa Elvira Cely, cuyo objetivo central busca “garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana” (Ley 1761 de 2015, art. 1°).
Frente a este caso, representativo de muchos otros crímenes perpetrados contra mujeres por su género o identidad de género, la legislación colombiana desarrolla el tipo penal autónomo de feminicidio y otras disposiciones normativas a través de la Ley 1761 de 2015, Ley Rosa Elvira Cely, disposición legal que logra complementar el paquete normativo creado para prevenir, sancionar, atender y erradicar violencias de género. Dicha norma, según informe de ONU Mujeres y la Universidad Nacional de Colombia (2018), se materializa como resultado de la iniciativa legislativa propuesta por el Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho (Cijusticia), entidad integrada por Blanca Lilia González, Nidia Olaya Prada e Isabel Agatón Santander, respaldada por colectivos de mujeres y defensores de derechos humanos, y que remiten la propuesta de proyecto a la Senadora Inés Ramírez, quien lo impulsa y propone la creación del tipo penal autónomo de feminicidio con el proyecto de Ley 049 del Senado, como medio para proteger y garantizar bienes jurídicos como la vida, la dignidad, libertad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad de la mujeres víctimas de expresiones extremas y radicales de discriminación, control, sometimiento y odio
La expedición de esta norma se convierte en uno de los instrumentos más importantes con los que cuenta el Estado colombiano, como forma de promoción de los derechos humanos y fortalecimiento del sistema de justicia en acciones coordinadas con otras instituciones estatales que trabajan en pro de los derechos de las mujeres en nuestro país. Dicho lo anterior, el feminicidio como tipo penal en Colombia surge como una construcción jurídica novedosa que busca “garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación” (Congreso de la República, Ley 1761 de 2015, art 2). El delito de feminicidio se compone de varios ingredientes normativos y descriptivos del tipo penal, dentro de los cuales se prevé de manera particular su aplicación a mujeres trans, en atención al alcance jurídico definido por el legislador.La disposición en mención establece lo siguiente:La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 104 A (Código Penal colombiano): Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. (Congreso de la República, Ley 1761 de 2015, art. 2)
En ese orden de ideas, se tipifica el delito de feminicidio en Colombia como un acontecimiento legislativo cuya motivación espera sancionar el ejercicio de violencias extremas desarrolladas contra una mujer bien por “su condición de ser mujer” o por “motivos de su identidad de género”, siendo este último ingrediente normativo el que extiende el sujeto pasivo de la conducta a las mujeres trans con ocasión de su identidad de género, pero también como un mecanismo legal que busca sancionar violencias por motivos de identidad de género o expresiones género-diversas y discriminación. En tal sentido, si bien la Ley 1761 de 2015 crea un tipo penal autónomo, también establece una serie de obligaciones en cabeza del Estado y varias de sus instituciones, en particular sobre la justicia penal en Colombia y sus actores, a saber fiscales y jueces, encargados de adelantar procesos de investigación, juzgamiento y sanción del feminicidioa
En suma, el tipo penal de feminicidio en Colombia fue diseñado de manera que puede ser aplicado a mujeres por su condición de ser mujeres o a mujeres por su identidad de género o expresiones género-diversas, lo que supone su aplicación a mujeres trans, siendo este último punto objeto de la investigación y circunstancia que ha generado algunas dificultades en su proceso de aplicación ocasionados por diversos factores que en breve se identificarán. Por otra parte, la Ley 1761 de 2015, además de crear el tipo penal mencionado, establece una serie de obligaciones adicionales en cabeza del Estado como forma de prevenir, sancionar, atender y erradicar las violencias de género en Colombia, a saber:a. La adopción de un Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia Basada en Género (art. 12).b. Formación en género, derechos humanos o derecho internacional humanitario de los servidores públicos (art. 11).c. Mecanismos de monitoreo y evaluación permanente del proceso de incorporación del enfoque de género en los proyectos pedagógicos por parte del Ministerio de Educación Nacional (art. 10).d. Asistencia técnico-legal a través de la Defensoría del Pueblo (art. 9).
Los anteriores elementos permiten la coordinación interinstitucional para garantizar la protección, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en Colombia, componentes que sin duda se constituyen en retos importantes para el país hoy en día, tras cinco años de expedición de la Ley 1761 de 2015, norma que encuentra avances como también dificultades y desafíos, como se presentará a continuación con la exposición de algunos hallazgos identificados luego de revisar fuentes e informes provenientes de instituciones estatales.
A partir de las categorías planteadas por la norma como obligaciones en cabeza del Estado colombiano, se realiza una exploración documental preliminar y se obtienen algunos datos en cuanto a cifras generales por sistema nacional de estadísticas para violencias de género; algunos datos sobre investigación y juzgamiento, identificación de acciones para definir rutas de atención, tratamiento judicial y criterios de aplicación legal del feminicidio en mujeres trans, formación de servidores públicos, formación de defensores públicos y formación de en ciclos escolares.
Una obligación derivada la Ley 1761 de 2015 (art. 12) obliga a varias entidades del Estado a articular sus esfuerzos para identificar “los tipos, ámbitos, modalidades, frecuencia” y medios utilizados para ejecutar la violencia de género, así como también establecer los “niveles de impacto personal y social” que ocasiona dicha violencia. De igual manera, la ley insta a llevar un registro de las medidas otorgadas, servicios prestados y estado de procesos de información relevantes a fin de permitir o facilitar al Estado la definición de políticas públicas de prevención, protección, atención y reparación de las víctimas de violencia de género.
Para dar cumplimiento a esta obligación estatal, se crea el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia basada en Género (Sinevig), que cumple su función a través del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género (Sivige), recopilando información registrada por diferentes autoridades competentes, a saber, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud, Medicina Legal y Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a quienes se contacta mediante derechos de petición elevados en el año 2019, evidenciando ausencia de información clara, precisa y detallada sobre el número de posibles feminicidios, tentativa de feminicidio o feminicidio contra mujeres trans en Colombia.
Al respecto el y Derecho (2019), así como el Ministerio de Salud (2019), sugieren revisar las estadísticas emitidas por el Instituto Colombiano de Medicina Legal; según el ministerio, “actualmente, el Sivige y el Sinevig no cuentan con la información recopilada sobre feminicidio en las personas trans” (Instituto Colombiano de Medicina Legal – INML, 2019a, p. 2). Por su parte, el DANE (2019) reitera la información brindada por el Ministerio de Salud: el Sivige y el Sinevig no cuentan con datos sobre feminicidio o violencias de género en personas trans
Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2019a) manifiesta: “en relación con feminicido en personas trans género-diversa, los sistemas de información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses no posee[n] este nivel de detalle” (p. 2). La entidad invita a consultar los tableros epidemiológicos del Observatorio de Violencia, en donde se puede encontrar el reporte de lesiones de causa externa fatales y no fatales del año 2018
Siguiendo dicha sugerencia, se revisa el tablero de lesiones fatales de causa externa en Colombia – INMLCF (enero-diciembre de 2019), donde se reportan 106 feminicidios; no obstante, del tablero no es posible inferir la cifra vinculada a mujeres por su identidad de género. De otra parte, al contrastar la información del mismo tablero en la categoría Comunidad LGBT, se observa una cifra de 36 víctimas hombres y 5 mujeres, con un total de 41 personas víctimas de lesiones fatales, de las cuales no es posible establecer cuáles de ellas son mujeres trans. De lo anterior se puede inferir que la cifra de mujeres trans víctimas de feminicidio no es clara en este reporte
Contexto de violencia - variable / mayor de edad (>18 años) o menor de edad (<18 años) | Hombre | Mujer | Total |
Feminicidio | 6 | 106 | 10 |
Comunidad LGBT | 36 | 5 | 41 |
De las cifras expuestas y de la información presentada se puede inferir que si bien existe disposición de las instituciones estatales y de la ley para la implementación de un sistema integrado de estadísticas sobre violencias basadas en género, aún no son claras ni precisas estas cifras en lo concerniente a feminicidios contra mujeres trans en Colombia, hecho que impide el desarrollo de acciones prioritarias de prevención y atención a violencias ejercidas en mujeres trans y por ende al sustento prioritario de políticas y tratamiento jurídico adecuado para su protección. Las cifras existentes revelan la invisibilización de una realidad frente a los homicidios motivados bajo el prejuicio por la identidad de género o expresiones género-diversas.
En este punto se encuentran varios hallazgos y reflexiones. En primer lugar, dentro de los avances en la materia se destaca el desarrollo conjunto e interdisciplinario de una Guía de recomendaciones para la investigación judicial, atención y prevención a las muertes con sospecha de feminicidio (INML, 2019), construida por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y el Ministerio de Justicia, que permite a los operadores judiciales y forenses contar con pautas que permitan caracterizar e individualizar a las víctimas, labor que puede resultar compleja para el perito, como lo afirma dicha guía, quien debe consignar los hallazgos encontrados en el cadáver de la víctima sin poder en todos los casos establecer su identidad de género, ya que “la identidad de género es autodeclarada” (INMF y MJD, 2016, p. 50).
Así mismo, la guía precisa que “en casos donde el cadáver revista transformación física o cambio de nombre, será más fácil documentar, no obstante, no en todos los casos ocurre de esta manera, así que se debe pormenorizar las evidencias encontradas” (INMF y MJD, 2016, p. 50). Este punto sugiere entonces dos retos relevantes: por una parte, la formación de los funcionarios públicos y peritos que deben conocer de este fenómeno, así como la importancia de la valoración pericial, aspectos que aportan elementos probatorios importantes para la investigación.
En segundo lugar, se destaca el avance desarrollado por la Fiscalía General de la Nación; en razón a que dicha entidad ha establecido un protocolo para el tratamiento de las mujeres trans como sujetos pasivos del delito de feminicidio, desde la etapa inicial de la investigación hasta su juzgamiento, realizando indagaciones sobre los hechos constitutivos de la agresión o violencia ejercida hacia la mujer trans según su identidad de género, así como su rol y reconocimiento en la sociedad. En ese orden de ideas la Fiscalía, en su investigación, debe recaudar pruebas para lograr probar la identidad de género de una mujer trans, de forma tal que pueda evidenciar que su expresión de género, su reconocimiento social como tal
Posteriormente, el fiscal debe demostrar que el daño causado se realiza bajo la violencia por prejuicio, dado que este punto es quizá uno de los elementos más importantes en la investigación, bajo el entendido de que el prejuicio es el móvil del daño; a este respecto, el Informe de Caribe Afirmativo (2018) analiza el concepto de violencia por prejuicio entendida de la siguiente manera:Por violencia por prejuicio, entendemos los actos que buscan ocasionarle daño a una persona debido a la percepción negativa de su orientación sexual o identidad de género. Esto incluye los crímenes motivados por el rechazo hacia la víctima por ser lo que es, así como la predisposición a escoger a la víctima por ser lo que es, aunque existan otras razones directas distintas a la aversión. (p.12)
En la misma línea argumentativa, Colombia Diversa (2014) expresa cómo el prejuicio hacia las mujeres trans se ejerce contra sus “cuerpos por ser lo que son en contra de cuerpos no normativos, es decir, que no están enmarcados en una lógica heterosexual” (p. 9), cuya expresión violenta busca liquidar al otro en función de una lectura o percepción de transgresión social, y es por ello que “los crímenes por prejuicio contra personas LGBT son síntoma y resultado de una sociedad prejuiciada” (p. 9).
En ese orden de ideas, la Fiscalía debe entrar a identificar algunos elementos o criterios orientadores que indiquen el ejercicio de dicha violencia, a saber: selección de la víctima por su identidad de género, contexto previo que suponga alguna amenaza, manifestaciones discriminatorias y actos violentos que supongan sevicia u otra manifestación de ese prejuicio que constituye una forma de violencia basada en género y que debe ser investigada y sancionada como tal. En suma, resulta importante destacar la creación de un grupo de la Fiscalía para el abordaje de violencias basadas en género (VBG), en cual se han desarrollado algunos protocolos y criterios para el desarrollo de sus investigaciones.
Como parte del avance en materia de implementación de la Ley 1761 de, 2015 y en particular de aplicación del tipo penal feminicidio en investigaciones y procesos de juzgamiento, se destaca también el caso hito o emblemático colombiano fallado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila) el 3 de diciembre de 2018, que constituye el primer fallo por feminicidio en mujer trans, siendo la segunda sentencia proferida en América Latina después del caso de Diana Sacayán en Argentina
El fallo Garzón Huila (2018) se pronuncia frente a la muerte de una mujer trans conocida como Anyela luego de que su agresor le disparara con arma de fuego (escopeta) el 9 de febrero de 2017. Así las cosas, luego del análisis probatorio correspondiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, en el fallo 062 de 2018, decide imponer medida de seguridad al procesado por el término de veinte (20) años a “cumplirse en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado en donde se le prestará atención especializada requerida” (p. 23) por el delito de “feminicidio agravado, art. 104A, 104B literales d y g; art. 104, numeral 7, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, art. 355 ibídem” (p. 23).
Ahora bien, como elementos de análisis de esta providencia se destacan los siguientes aspectos relevantes para su estudio:Prueba de la identidad de género y expresiones género-diversas de la víctima. Se logra establecer su “reconocimiento social como mujer” (Fallo 062, 2018, p. 4), también obra aquí la confirmación del médico legista que consigna la apariencia física de la víctima en la que se observan modificaciones físicas en su cuerpo, y quien además según prueba testimonial “se definía a sí mismo como mujer diferente a su sexo biológico” (p. 5). Se destaca entonces a través del análisis probatorio las expresiones de género, la condición género-diversa e identidad de género como mujer para realizar la adecuación típica.Aplicación de referentes internacionales, bloque de constitucionalidad y jurisprudencia constitucional. Del Fallo 062 de 2018 se destaca la aplicación de las “definiciones adoptadas por Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los principios de Yogyakarta” (p. 11), así como también de algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana, a saber, la Sentencia C-584 de 2015 referida a la identidad de género y a la protección constitucional como resultado del principio de dignidad humana.Identificación del contexto y agresión basada en el prejuicio. Dentro del proceso se establece que, previo al fatídico evento, la víctima fue objeto de intento de una agresión previa por parte de su victimario, lo que sugiere una contexto selección y una amenaza previa que acompaña el prejuicio y por ende el ejercicio de la violencia basada en género
Por último se destaca el avance en el reconocimiento y aplicación del feminicidio por identidad de género, que constituye un hito importante en el reconocimiento y protección a las mujeres por su identidad de género, en la visiblilización de sus violencias y la posibilidad de que este fallo sea para algunos orientador y un claro ejercicio de aplicación de la justicia con perspectiva y sensibilidad de género.
Un criterio importante que también debe ser fortalecido está relacionado con la formación de servidores públicos, jueces y fiscales, como expresa el informe de Colombia Diversa y Caribe Afirmativo (2018) en temas relacionados con conceptos, criterios y elementos propios de acciones consideradas como violencias basadas en género, y en particular de la aplicación del tipo penal de feminicidio, objeto de sus investigaciones y juzgamiento en particular porque el delito no solo recae en mujeres cisgénero sino también en mujeres trans.
De igual manera, retomado a Rodríguez (2018):Se busca, además, una reforma estructural de las instituciones del Estado a través de las cuales se reconozcan y protejan las condiciones particulares de aquellas personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI, por medio de la inclusión del enfoque diferencial y de género en los protocolos de atención y en los funcionarios encargados de brindarlos (p. 136).
Resulta fundamental en este punto promover y fortalecer jornadas, diplomados y formación especializada que permita a los servidores públicos definir criterios y conceptos bajo la perspectiva del enfoque diferencial de género e interseccionalidad, como también elementos relacionados con el tratamiento de identidad de género y la expresión de género de mujeres trans, conceptos como el prejuicio y la discriminación que exigen su profundización y acercamiento probatorio, así como también ahondar en pronunciamientos constitucionales, interamericanos e internacionales de forma tal que los servidores públicos cuenten con un tándem de elementos que proporcionen argumentos contundentes y precisos para el desarrollo de investigaciones y juzgamiento en particular para personas con orientación sexual e identidad de género diversas (OSIGD/LGBTI).
Sobre este punto, la Defensoría del Pueblo (2019), a través de su delegada para los derechos de las mujeres y los asuntos de género, en respuesta a derecho de petición resalta como un importante avance que dicha delegatura cuenta con “veinticinco (25) duplas de género ubicadas en Antioquia, Antioquia-Caucasia, Arauca, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Ocaña, Pacífico, Putumayo, Quindío, Santander, Tumaco, Tolima, Urabá y Valle” (p. 1). Dichas delegaturas, realizan un acompañamiento en dos dimensiones: jurídico y psicosocial. Se destaca también, según lo afirma la delegatura de derechos de las mujeres y los asuntos de género, que:La Defensoría del Pueblo creó en 2017 las resoluciones 1133 y 1134 por medio de la[s] cual[es] se asignan abogados/as exclusivas para acompañar y representar judicialmente a las personas que son víctimas de violencia basada en género (VBG) incluyendo a personas con orientación sexual e identidad sexual género-diversas (OSISGD/ LGBT). (Defensoría del Pueblo, 2009, p. 1)
Lo anterior permite inferir que se ha avanzado en la defensa, abordaje y garantía para víctimas de violencias de género, así como también garantía de defensores, que deben formarse y encontrarse plenamente capacitados para acompañar este tipo de procesos, dadas las sensibilidades, conocimiento de derechos humanos y particularidades sobre las violencias contextuales; el estigma y el prejuicio de que son objeto las personas trans por su identidad de género es un hecho que las convierte en blanco de diversas agresiones, por lo que la alteridad y la capacidad de ponerse en la piel del otro son habilidades que deben acompañar a los defensores en derechos humanos
Es clave que en materia educativa el Ministerio de Educación implemente de manera efectiva estrategias para el desarrollo de un cultura ciudadana que avance hacia el desarrollo de competencias y un efectivo fortalecimiento de los derechos humanos en perspectiva de género en los diferentes ciclos escolares, así como universitarios, que permitan generar e incidir de manera efectiva en la construcción de una sociedad sensible hacia el otro en un contexto de igualdad, de respeto a la diversidad y como una acción real que permita la prevención de cualquier forma de violencia.
De otra parte, se destaca la oportunidad de las facultades de derecho a través de sus consultorios jurídicos, escenarios de praxis que permiten la formación de nuevas generaciones de abogados que puedan acompañar los procesos de defensoría pública, haciendo posible el cumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano en la garantía de derechos humanos, en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género. De esta forma, nuevas prácticas puedan permear estamentos judiciales y ciudadanos producto de acciones de transformación social de nuevos abogados comprometidos con una justicia social no solo formal sino real
Frente a la primera pregunta formulada, en torno al estado actual de la implementación de la Ley Rosa Elvira Cely frente a la investigación y sanción de crímenes basados en la identidad de género, se establece que, pese a que en su espectro de aplicación se incluye a las mujeres trans en Colombia, se evidencian varias dificultades propias del proceso de institucionalización del mismo y la coordinación de varias entidades del Estado para lograr su eficiencia.
Así las cosas, se evidencia la vulnerabilidad de las mujeres trans o género-diversas en tanto no son suficientes las rutas de atención para la prevención de violencias de género. En tal sentido, se requiere el desarrollo de acciones coordinadas entre los diversos estamentos y entidades estatales que participan en los procesos de prevención, atención, sanción y erradicación de dichas expresiones de violencia
También se destaca la ausencia de cifras en los sistemas encargados de registrar violencias de género, a saber, Sivige y Sinevig. Los datos de Medicina Legal y Fiscalía son insuficientes, dado que no se encuentran plenamente detallados, hecho que impide establecer la proporción y magnitud de los feminicidios en personas trans en Colombia, lo cual redunda en la dificultad de crear programas de prevención, atención y demás acciones relevantes para la defensa y protección de esta población vulnerable.
La Fiscalía General de la Nación adelanta el diseño de protocolos, rutas y metodologías que permitan determinar el tratamiento y acciones adecuadas para investigar violencias hacia las mujeres trans, en particular aquellas víctimas de feminicidio. Para tal efecto, se establece y evidencia su identidad de género, entorno y contexto, para así entrar a verificar los hechos que dieron origen a una posible vulneración a su integridad
Igualmente, se destaca la importancia de realizar actividades de cualificación y de formación judicial para los jueces, fiscales y demás servidores públicos encargados de realizar procesos de conocimiento, investigación y juzgamiento del feminicidio en personas trans, de forma tal que sea posible sensibilizar, prevenir y sancionar toda forma de violencia y discriminación contra las mujeres, bien sea por su condición de ser mujer o por su identidad de género.
Ha de tenerse en cuenta el estudio realizado por Colombia Diversa y Caribe Afirmativo (2017), que identifica las siguientes dificultades al momento de investigar las violencias de género en personas trans, así como algunas falencias técnicas en la recolección de materiales probatorios y en la evaluación de estos:1) Investigación a la víctima, 2) los funcionarios que dirigen la investigación no tienen formación en enfoque diferencial y de género, 3) el prejuicio no se incluye como hipótesis de investigación, 4) estereotipos contra las personas LGBT, 5) falencias en las fiscalías destacadas para asuntos LGBT, 6) pasividad en la investigación (p. 96).
En relación con las dos preguntas adicionales formuladas en la introducción de este artículo, frente a la conveniencia de seguir aplicando el tipo penal feminicidio al juzgamiento de crímenes contra mujeres trans, o la pertinencia de crear un tipo penal autónomo de transfeminicidio para responder a las particularidades de estos crímenes, los autores consideramos que su respuesta requiere de nuevas fases de investigación, así como otros actores clave que puedan dilucidar la necesidad de adoptar una de estas alternativas
Para analizar con mayor profundidad la conveniencia de gestar un nuevo tipo penal que atienda las particularidades del transfeminicidio, es preciso contar con las voces de las mujeres trans, activistas y sus organizaciones, quienes han vivido en sus propios cuerpos múltiples formas de violencia y discriminación y conocen desde una perspectiva personal los desafíos de la implementación de cualquier tipo penal.
No es posible dejar de lado otras preguntas emergentes suscitadas en este estudio exploratorio. Entre otras, quedan abiertas preguntas como ¿Cuál debe ser la vía para tipificar los crímenes perpetrados contra hombres trans en virtud de su identidad de género? ¿Cómo evitar un desbalance frente a la protección otorgada a las mujeres trans por la Ley Rosa Elvira Cely que pueda ir en detrimento del derecho de los hombres trans a vivir una vida libre de violencias? ¿Un tipo penal autónomo para juzgar los crímenes basados en la identidad de género podría visibilizar y juzgar adecuadamente estos hechos de violencia sin discriminar a las personas trans con identidades masculinas o no binarias? Estos podrían constituir problemas de investigación a ser abordados en próximos proyectos.
En síntesis, nuestra postura frente a estas dos preguntas es que debe optarse por la tipificación que comprenda eficazmente las particularidades de la experiencia trans —las violencias que enfrentan, las condiciones en las que ocurren, el prejuicio ostensible frente a su identidad de género—. En cualquier caso, con o sin tipo penal autónomo de transfeminicidio, aún hay mucho trabajo por delante para atender al origen de estas formas de violencia, “las normas —como la sociedad— se encuentran en constante cambio, lo cual abre la posibilidad a nuevas potencialidades y formas de ser y habitar” (Forero y Rodríguez, 2018, p.163) e impartir justicia sobre sus efectos en las vidas de las personas disidentes del género