La configuración de la inseguridad como problema público. Prácticas, características y límites de las estrategias comunicacionales de los actores judiciales en su relación con los medios de comunicación en Argentina


Artículos
Recibido: 23/10/2019
Aprobado: 01/07/2020

Autores

Mariana Fernández

Becaria posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas e investigadora formada del Instituto de Investigaciones Gino Germani/Facultad de Ciencias Sociales/ Universidad de Buenos Aires. Doctora en Ciencias Sociales y Licenciada en Ciencias de la Comunicación (FSOC/UBA). mcf.mariana@gmail.com. http://orcid.org/0000-0003-3905-9432

Resumen

Este trabajo examina las prácticas, características y límites de las estrategias comunicacionales que ponen en juego los actores de la justicia penal al vincularse con los medios de comunicación masiva para informar sobre hechos delictivos. Considerando que el ejercicio de la democracia se relaciona con la proliferación de espacios de discusión pública y que los casos “de inseguridad” tiene un alto grado de interés e impacto en la sociedad, buscaremos examinar la percepción de los actores judiciales sobre el rol de los medios de comunicación en relación a su trabajo y su propio rol con respecto a ellos

En particular, nos preguntamos: ¿de qué manera se producen los intercambios mutuos y múltiples entre los/as jueces y los medios de comunicación en Argentina? ¿Qué estrategias comunicacionales emplean los actores judiciales al comunicar información sobre inseguridad a los medios? ¿Qué responsabilidad atribuyen al periodismo sobre la información que brindan? ¿Consideran que condicionan la acción jurídica? ¿Cómo piensan la distancia entre la justicia penal y la ciudadanía?

Para desarrollar los objetivos del trabajo se emplea un abordaje metodológico cualitativo mediante la realización de entrevistas en profundidad a jueces/as penales de la Provincia de Buenos Aires de los departamentos judiciales de Morón, Quilmes y Lomas de Zamora en 2019. Creemos que los interrogantes propuestos pueden comenzar a responderse desde el campo de la sociología jurídica, que constituye el marco teórico de este trabajo. Algunos resultados del estudio permiten afirmar que los actores del sistema de justicia penal se centran en rutinas de producción y formas de vinculación personalizadas, mediadas e indirectas con los/as periodistas, en las que se destaca un lenguaje técnico y opaco dirigido a quienes comparten sus códigos que, por un lado, impide el cumplimiento del derecho a la comunicación de la ciudadanía y, por otro, contribuye a incrementar la deslegitimación social en el sistema de justicia

Palabras clave: justicia penal, medios de comunicación, ciudadanía, comunicaciones judiciales, derecho a la información, lenguaje

Introduction

La información judicial no solo concierne a las partes directamente vinculadas en un proceso penal, el acusado/a y la víctima, sino a la ciudadanía en su conjunto. Entendida como la capacidad de participar en la producción de las reglas que ordenan la vida en sociedad, según lo expresado por Mata (2013), la ciudadanía ve posibilitado su derecho de ejercer el control público cuando accede a la información, la comprende y utiliza para el ejercicio de las propias opiniones y decisiones, e incluso para realizar propuestas en el campo de la comunicación pública. Ahora bien, existe consenso en estudios del campo de la sociología jurídica tales como los de y Samaniego (2008), Báez (2016), Poblete y González (2017), entre otros, en que, para informar a la población, los actores del sistema de justicia penal se centran en rutinas de producción basadas en un lenguaje técnico de difícil comprensión para la ciudadanía. Ante esta especificidad del lenguaje jurídico, los medios de comunicación intervienen como traductores de aquellos datos provenientes de la justicia penal que consideran de interés y relevancia para la agenda pública.

De aquí la importancia de atender a las estrategias comunicacionales empleadas desde el campo jurídico hacia los/as periodistas para hacer llegar adecuadamente información relevante sobre hechos delictivos a la ciudadanía. El objetivo general de este trabajo es indagar los modos de vinculación entre los actores del sistema de justicia penal y los medios de comunicación al informar sobre casos de “inseguridad” en Argentina. Nos preguntamos por las formas en que los actores judiciales abogan por el respeto de las libertades y derechos de las personas a recibir información fehaciente y de calidad través de los medios de comunicación masiva y, a la vez, por el modo en que las rutinas periodísticas en torno a la producción de noticias judiciales en los medios intervienen en el proceso de toma de decisiones de los/as jueces en torno a las víctimas y victimarios de hechos delictivos.

Nuestra hipótesis de base es que los actores judiciales intervienen en la consolidación de la inseguridad como problema público particularmente a partir de su rol de fuente informativa de la noticia policial. Los diferentes modos judiciales utilizados para informar sobre hechos delictivos a los periodistas inciden tanto en la configuración del producto informativo como en la percepción ciudadana de la información securitaria y del sistema de justicia penal.

En tal sentido, varios autores como Ciocchini (2015) y Kostenwein (2019a) coinciden en afirmar que, desde el triunfo de políticas neoliberales, la labor de los actores del sistema de justicia se halla desacreditada en la sociedad como resultado de una crisis generalizada de legitimidad que recae en las burocracias estatales. De acuerdo a Sarrabayrouse Oliveira (1999), el descrédito se debe a que el poder judicial, en tanto “aparato legal burocrático, universalista e igualitario regulado por un sistema de reglas abstractas y codificadas sometidas al orden legal establecido por la Constitución” (p. 203) se halla inmerso en relaciones personales signadas por el clientelismo y el corporativismo. Como sostiene Kostenwein (2016), el trabajo cotidiano de los/as jueces/as no depende solo de las normas jurídicas sino, ante todo, de saberes prácticos vinculados a la organización judicial y al ámbito penal de trabajo. Esos saberes se aprenden en la cotidianeidad, se acumulan y se incorporan al sentido común profesional que guía el comportamiento de los actores de la justicia penal y cristaliza en la creación de jergas propias del oficio tanto como en el tejido de relaciones personales que alimentan estatus, jerarquías y prebendas. Estas prácticas abiertamente ilegales, sostienen Gutiérrez, Álvarez y Kolker (2008), son operadas en calidad de expertos por representantes del sector político y se naturalizan a punto tal de exigir el encubrimiento recíproco, que funciona en sí mismo como regla.

Siguiendo a Zaffaroni (1994), la escasa credibilidad ciudadana en las instituciones democráticas, vinculada con la cuestión criminal, se incrementa con la estabilización de la agenda política de la seguridad como problema público y cotidiano en los medios de comunicación masiva desde el caso Blumberg, a principios de 2004. Fue un caso que, como han estudiado Calzado (2015) y Lorenc Valcarce y otros (2012), culminó con movilizaciones masivas y modificaciones en el Código Penal argentino. Al respecto, subraya Carrión (2008) que en este tipo de casos “de inseguridad” los medios suelen invisibilizar al victimario, ponerse del lado de la víctima y exigir a la justicia condenas “duras”. Como sostiene Baez (2016), la distancia entre la expectativa ciudadana y la respuesta judicial en casos de delito urbano resulta del establecimiento de etiquetas que dividen a los/as jueces/as entre “garantistas” y “de mano dura” a partir de una dicotomía utilizada como herramienta política. De acuerdo a lo expresado por Ciocchini (2012), la demora judicial, que en ocasiones produce la prescripción de las causas penales antes de llegar a una sentencia condenatoria, muchas veces se asocia a la impunidad y, como agrega Kostenwein (2019b), a la corrupción judicial vinculada a condicionamientos políticos.

Según De León-Escribano (2010), la falta de respuestas democráticas a la violencia urbana por parte del Estado contribuye a generar desconfianza y alta preocupación, dando lugar al refuerzo de actitudes punitivas en un país que, siguiendo a Otamendi (2012), posee un legado autoritario. Nos referimos a los reclamos por seguridad y justicia que suelen generarse a partir de la instalación en la agenda pública de casos resonantes los cuales, sostienen autoras como Polola (2008), Contursi (2012), Guemureman (2014) y Azaola (2015), suelen poner en el centro del debate la discusión sobre el endurecimiento de las penas, la baja en la edad de punibilidad y otras medidas punitivas

Existe consenso en estudios sobre la cuestión criminal como los de Calzado (2014), Martini (2016) y Garaventa y Mazza (2018), quienes consideran que los medios de comunicación suelen amplificar estas preocupaciones y reclamos mediante la definición de problemas, la identificación de culpables y el establecimiento de chivos expiatorios en función de rutinas periodísticas y modalidades del infoentretenimiento, de acuerdo a los expresado por Ford (1999). En investigaciones como las de Zaffaroni (2012) o Colás (2015), estos procedimientos se definen como criminología mediática o populismo informativo, que se definen, según Gutiérrez (2011), como técnicas que buscan construir poder mediante la interpelación a un “sentido común” erigido sobre propuestas estrictamente represivas en lo penal y sobre el manejo político de las emociones que circulan en imaginario popular

Con respecto a la pérdida de confianza social en el sistema de administración estatal de justicia penal, un estudio de la UCA señala que, desde 2016, la creencia en dicha institución disminuye en toda la estructura de la sociedad argentina en forma sostenida y relativamente homogénea, profundizándose en 2017 en un escenario que Gutiérrez Guerra y otros (2018) caracterizan como de cuestionamiento a la influencia del sector político en la toma de decisiones judiciales. La deslegitimación de los/as magistrados/as y de la clase política, siguiendo a Rodríguez Alzueta (2011), por momentos parece directamente proporcional a la credibilidad periodística, que por su parte se posiciona como vocero legítimo de la opinión pública

Si bien, como sostiene Kostenwein (2015), aunque las decisiones judiciales dependen de un extenso conjunto de fuerzas y condiciones sociales que incluyen patrones específicos de sensibilidad y organización emotiva que exceden la comunicación masiva, pueden verse influenciadas por la información periodística. Como argumenta Altheide (2013), los discursos mediáticos operan en tanto matriz para la producción cultural que se actualiza en diferentes instancias de la vida social y, según Calzado y Van den Dooren (2009), como efecto del conjunto de fuerzas que participan, directa o indirectamente, en el campo mediático . De hecho, Villarruel (2014) expone que durante el transcurso del caso Candela Sol Rodríguez el juez y el fiscal de la causa fueron separados por la Cámara de Apelaciones, que pidió investigarlos por detener a chivos expiatorios para calmar las ansias de justicia de la opinión pública. De ahí que, considerando la dependencia judicial existente dentro del mundo judicial, Gutiérrez, Álvarez y Kolker (2008) se pregunten si no deberíamos dejar de pensar en términos dicotómicos de dependencia/independencia del poder judicial con respecto a otros poderes (principalmente el político y el mediático), y empezar a estudiar las luchas políticas que se producen entre y al interior de ellos. Como sostiene Kostenwein (2019c), la idea corriente de “familia judicial” no suele ser cabalmente compartida por los propios operadores jurídicos

Debemos considerar que, como mantiene Bonilla Vélez (2007), entre el discurso judicial y el complejo entramado de narrativas mediáticas y políticas, repertorios, circuitos y prácticas correspondientes a los diferentes actores, se producen disputas por la significación, consensos aleatorios, lealtades temporales, amenazas tácitas y obediencias vigiladas que hablan de la imposibilidad de entender las relaciones suscitadas entre ellos en forma lineal. Como sostienen García Romero, Ruiz San Román y Serrano Oceja (2018), la noción de los/as periodistas sobre las instituciones influye en la información que publican y el encuadre que le dan a las noticias, del mismo modo en que la comunicación institucional de un organismo o empresa incide en el tratamiento periodístico que recogerá de los medios

Metodología

Para responder a los interrogantes formulados se utiliza un enfoque metodológico cualitativo para la producción y análisis de datos empíricos, procurando captar las categorías de los sujetos y los diferentes sentidos otorgados a sus prácticas y vivencias(Vasilachis de Gialdino, 2006). Dicho abordaje nos permite aproximar a los sentidos y lógicas puestas en juego por los/as jueces/as a la hora de proveer información a los periodistas. Nos interesa atender a la información judicial provista a los medios masivos porque es el principal modo en que la ciudadanía se informa sobre las decisiones judiciales adoptadas en casos “de inseguridad” que no suelen experimentar en forma directa. Esto es, casos de robo, homicidio o delitos contra integridad sexual que, siguiendo a Kessler (2009), suelen tener alta difusión e impacto en la opinión pública.

Para dar cuenta de los modos judiciales de comunicar información a la prensa, se trabajó a partir de la realización de entrevistas semiestructuradas de acuerdo con lo desarrollado por Valles (2000). Se realizaron siete entrevistas de aproximadamente una hora y media de duración a jueces penales de la Provincia de Buenos Aires de los departamentos judiciales de Morón, Quilmes y Lomas de Zamora , a partir de una guía de pautas generales y específicas que aludió a las maneras de comunicar las decisiones judiciales a la prensa, la forma en que la opinión pública condiciona al poder judicial, la distancia existente entre las instituciones democráticas de la cuestión criminal y la ciudadanía, los principales desafíos o aspectos a mejorar en el funcionamiento del sistema judicial, entre otras. Las limitaciones del estudio radican, por un lado, en la cantidad de entrevistas que se pudieron concertar debido al hermetismo de las instituciones de la justicia penal y, por otro, queda pendiente para estudios posteriores el contrastar los testimonios judiciales con el relevamiento de los discursos de los medios de comunicación masiva.

Resultados y discusión

En la República Argentina, las formas de comunicar información judicial a los medios se caracterizan por la heterogeneidad. Si bien desde 2009 existe la agencia de noticias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que constituye la principal fuente informativa de los medios masivos en nuestro país, los/as actores del sistema de administración de justicia penal (jueces, secretarios, voceros, etc.) implementan distintas estrategias para dar a conocer las decisiones judiciales. Lo hacen en línea con sus convicciones personales sobre la función de la justicia penal, la libertad de expresión y el derecho a la comunicación de la ciudadanía. De aquí que consideremos que los modos de comportamiento específicos que regulan su accionar a la hora de informar, aunque se despliegan en un ámbito estructurado, regulado por leyes y normativas, con un organigrama jerárquico y verticalista (como sostienen Campana Domínguez y Lucero Barzola, 2018), refieren ante todo al aprendizaje práctico, y dan lugar a la implementación de diferentes estrategias.

Una de las formas de proceder de los/as jueces ante los medios es “hablar a través de las sentencias”. Esta negación a vincularse con el periodismo por parte de los/as jueces/as se relaciona con el convencimiento de que en la actualidad el poder judicial se ha degradado y debe conservar su independencia. A partir de esto, se preocupan por dar a la sociedad una imagen legítima de buen cumplimiento de la labor judicial , pese a la negación de vincularse con la prensa:Con los medios de comunicación, ¿cómo es la relación? Yo no tengo ninguna relación. Conmigo no habla nadie porque yo no tengo nada que hablar con nadie. Ya después de tantos años llega un momento en el cual cuando los medios saben que uno no habla con ellos, ya no te llaman. A nadie se le va a ocurrir levantar un teléfono o venirme a ver. No voy a recibir nunca ni jamás recibí a nadie porque nadie se tiene que meter en el trabajo mío, esa es la independencia como la ejerzo. Yo creo que si vos te querés enterar como periodista de lo que pasó en un juicio, tenés acceso al expediente. Ahí está todo, ¿qué más puedo agregar? De hecho, al juicio oral, si quieren venir los medios, vienen y están, pero una cosa es eso y otra cosa es que vos te reúnas a charlar con el periodista. Eso es cualquier cosa, no tenés nada que hablar. El poder judicial está muy degradado, todo deteriorado, todo vulgarizado. (Entrevista 1. 2019, Min. 4)

El conocimiento de los/as jueces sobre la existencia de relaciones interesadas e inmorales entre los funcionarios judiciales y el sector político lleva a algunos/as de ellos/as a rechazar de cuajo la posibilidad de conversar con periodistas, no solo durante la etapa del juicio oral , sino también luego del mismo. Estas prácticas, que Baez (2016) denomina como de silencio comunicacional, alimentan el corporativismo hacia el interior del campo judicial, sobre todo, en palabras de Ciocchini (2015) en aquellas jurisdicciones más endogámicas erigidas sobre la base del nepotismo y el elitismo. La toma de conocimiento de ciertos sobornos o pedidos políticos a los/as magistrados/as en el momento previo al dictado del veredicto por parte de funcionarios públicos y periodistas parecería inclinarlos/as hacia la pretensión de no relacionarse con los medios.

Para estos jueces/as, el rol de los magistrados/as radica en interpretar los hechos y responder tal como el Código Penal lo indica . Veamos otro fragmento de la misma entrevista:Yo como juez tengo claro que mi función es castigar al culpable de un delito guardando relación entre lo que alguien hizo, quién lo hizo y cómo terminó lo que hizo. Forma parte del profesionalismo tratar de que no te influyan los medios en cómo vos tomes esa decisión. (Entrevista 1. 2019, min. 12)

Sobre esta visión del rol de la administración de justicia, Bengoetxea (2015) sostiene que no da lugar al debate ni a la innovación en el derecho, pues no se propone compartir un razonamiento ni convencer a la ciudadanía de la aplicación justa de la ley porque es hermética. Sin embargo, Conza (2015) se pregunta ¿cómo llegar a una resolución satisfactoria en el caso de un conflicto complejo a través de la mera aplicación del derecho?, ¿los casos difíciles son reductibles a la estandarización normativa?

La posición de quienes aspiran a “hablar por sus sentencias” fue criticada por la mayoría de los/as jueces/as entrevistados bajo el argumento de que dicha actitud alimentaría el distanciamiento entre la justicia penal y la ciudadanía:Hay algo que dañó mucho la imagen de la justicia y es el bronce de los jueces que creen que está bien hablar por sus sentencias nada más y ponen un vallado entre lo que dicen y lo que hacen, que no lo comunican a terceras personas. Generan una distancia. Yo creo que la función del juez tiene que ver con ser un pacificador social, ¿qué pacificador social puedo ser yo si cuando me vienen a preguntar por qué decidí lo que decidí yo digo ‘hablo por mis sentencias’ y en el mejor de los casos te doy una copia de la misma? Entonces, vos que sos una persona que no conocés el derecho, tenés que dedicar varias horas de lectura para tratar de entender lo que dice. No funciona así para mí. Los jueces tienen que tener un perfil totalmente distinto en este sentido, tienen que sentir la misma vocación que sienten por hacer justicia [que] por explicar sus actos cuando sea el momento de explicarlos. (Entrevista 3. 2019, min. 7)

Esta posición se halla en línea con la concepción de los actores del sistema de justicia penal como servidores públicos cuya función es regular y limitar la violencia ejercida por el Estado cuando su aplicación es justificada, en términos de Anitua (2005), y de los medios masivos como “canales” de transmisión de información relevante para la misma, que puede ser distorsionada en forma no intencional por los/as periodistas si no es traducida por personas que conocen el lenguaje jurídico. De aquí que, como mantiene Kostenwein (2016), cuando se producen casos de inseguridad paradigmáticos los/as jueces/as elaboren un dossier con el fin de que los/as periodistas informen fehacientemente.Nosotros para el caso Candela les hicimos un dossier para la prensa porque era imposible que lean cien, doscientas hojas, tanta información, y que entiendan. A veces yo veo la tele y digo ‘este está diciendo cualquier cosa’. Quizás no lo dicen con el fin de falsear la información, pero yo sé que es imposible que eso sea así porque sé cómo se manejan las causas y de la manera en que se pueden resolver y las que no. (Entrevista 7. 2019, min. 21)

La elaboración del dossier permite otorgar un tratamiento igualitario a todos los medios de comunicación en el momento de informar, minimizar la propagación de información “off the record” y redactar la comunicación en forma clara y sencilla. Para este grupo de jueces, es mayor la responsabilidad judicial de informar que la periodística:¿Considera a los medios como actores responsables en la construcción de noticias de inseguridad?No, yo no sé si son responsables. Tienen una cuota de responsabilidad, sí, seguro, pero también la tengo yo. Está bien que cada uno publica lo que quiere, pero nunca me ha pasado de darle la información a alguien y que ese alguien la tergiverse y publique otra cosa. (Entrevista 6. 2019, min. 34)

Para estos/as jueces/as, la información que brindan los medios de comunicación está condicionada por la forma en que los jueces la dan a conocer, explican y orientan. Su veracidad dependería, en mayor medida, de la experiencia y predisposición del juez/a para exponer los fundamentos en que se sustentan sus argumentos en forma clara y genuina. De hecho, cuentan que la autenticidad de las declaraciones de los/as letrados/as no siempre se efectúa. En ocasiones, hay abogados que, al salir de un juicio oral, dejan de mantener la posición que venían adoptando dentro de la audiencia y “le hablan a la tribuna”, priorizando sus aspiraciones individuales en detrimento del derecho a la información de la ciudadanía:En el juicio de Candela los abogados le hablaron a la tribuna. Nos pasó sobre todo con abogados particulares. En el caso de Candela hicieron programas enteros contando cosas que no son. En ese caso y en otros casos hemos tenido marchas, acá, todos los días, en la que los manifestantes nos tildaban de jueces corruptos porque no estaban de acuerdo con la sentencia. ¿Qué sentencia? Si bien hicimos una lista de tips importantes para que no se malinterpretara la información, estuvieron los abogados que fueron a la tele y dieron su versión, hablaron de cosas que no estaban en el fallo, dijeron que estaba mal por esto y esto y porque se probó tal cosa y no se había probado tal cosa. (Entrevista 7. 2019, Min. 33)

En este caso, no habrían sido exclusivamente los medios de comunicación los encargados de fomentar el sentimiento de injusticia de la ciudadanía en el poder judicial, sino los propios integrantes de dicho campo. En vez de cumplir con su función que, en términos de Anitua (2005), no es otra que la de limitar el poder punitivo para evitar que quede librado al arbitrio de las agencias ejecutivas, políticas y a la presión social, estos funcionarios alimentaron el discurso social tendiente a pedir penas más duras para los culpables. La amplificación del imaginario punitivo se produce mediante discursos basados en información tergiversada del proceso judicial, lo cual, en ocasiones, podría tener consecuencias más negativas que si lo hiciera sobre la base de la falta de información ya que, como mantiene Villarruel (2013): “se trata del hecho y del derecho aplicable al caso y no de especulaciones periodísticas” (p. 11). En este caso, el protagonista mediático fue el operador judicial como actor frente a la opinión pública, y no la información de la sentencia. Se produce una personalización de la comunicación a nivel tal que la dinámica mediática impulsa una propensión hacia lo que Thury-Co (2011, p. 314) denomina como una “legitimidad carismática

Veamos otros testimonios que denuncian cierta intencionalidad por parte de los periodistas a la hora de informar sobre el modo en que se resuelven los casos:El político puede llegar a decir para adentro “este pobre gil no merece una pena tan alta, no, no, nos estamos yendo a la mierda”, pero para afuera mantiene el discurso: “justicia para las víctimas, cárcel para los culpables”. Y los medios lo mismo. Para adentro sabemos que la libertad condicional está bien dada, que pasó por casación, que no fue una decisión arbitraria, pero para afuera decimos que la libertad condicional está mal dada. (Entrevista 4. 2019, min. 39)De Blumberg a la fecha, la lógica [es que] cuánto más pena, más seguridad, mejor. Pero no solo esa es la lógica. Esa también es la lógica que al político le sirve para acceder a un cargo. Entonces, si lo medios quieren promover un candidato, salen a buscar la cabeza del juez como forma de exhibirse detrás de eso. El discurso de la inseguridad es un “discurso para”. (Entrevista 3. 2019, min. 18)

De acuerdo a los/as entrevistados, la información publicada busca reforzar la creencia de un público que reclama “penas altas” y “cárcel para los culpables”, más allá de si la administración de justicia se asienta en decisiones apropiadas y prudentes. Lo que se intentaría es responder políticamente a la expectativa de la opinión pública a fin de obtener votos sobre la base de propuestas represivas. El apoyo popular emergería a costa de la culpabilización hacia jueces que adoptan medidas distintas a las supuestamente reclamadas por la ciudadanía. Como sostienen Dammert y Días (2006), “la politización de la seguridad es un fenómeno alarmante pues aleja la temática de una discusión de fondo, en el plano preventivo y de largo plazo, acercándola a discursos altamente populistas, orientados al control y mano dura, con limitados análisis que respalden su éxito, aún en el corto plazo” (p. 8).

En este punto, cabe preguntarse por la solución que encuentran los/as jueces para el problema de la inseguridad. Veamos dos respuestas distintas:A mí me parece que parte de la solución a la inseguridad es consensuar, porque es el único mecanismo de convivencia real social. Hay que consensuar un horizonte con todos los actores sentados en la misma mesa: la policía, los judiciales, el periodismo, los medios de comunicación. No para encontrar un discurso único, porque vas a tener extremos: de un lado, “hay que matarlos a todos seguro” y del otro lado, “pobrecitos, no sé qué”. Ahora, en el medio vos tenés que consensuar, podemos tener matices, diferencias, pero no podemos seguir destinando recursos para patrulleros que tiran misiles para combatir el delito porque no va a servir para nada. (Entrevista 5. 2019, min. 49)

Respecto al hecho de que cuando la gente se siente insegura pide más penas, más seguridad, ¿qué opina?Yo soy propenso a aceptar esos cambios. La ley es el conjunto de costumbres manifestadas y exteriorizadas de un pueblo. Si la gente, con su sentido común, quiere que el que roba quede preso, me parece que si es la voluntad manifiesta de una mayoría, los legisladores lo que deberían hacer es contenerla y sancionarla y los jueces aplicarla. No me parece que sea un disparate que la gente quiera que el que robe se quede mucho tiempo preso. Creo que en la legislación que tenemos las penas son altísimas pero podrían ser más altas. (Entrevista 7. 2019, min. 38)

Si algo tienen en común el discurso de ambos entrevistados/as es la importancia que le dan al consenso en la toma de decisiones, ya sea para argumentar en torno a la inutilidad de destinar recursos en medidas punitivas como para justificar, sobre la base de una supuesta necesidad social, el incremento de las penas. Siguiendo a Anitua (2005), el debate sobre la legitimidad del castigo data del siglo XVIII. Desde el retribucionismo kantiano hasta el utilitarismo de Bentham, las discusiones no pasaban por el clamor popular de seguridad y justicia sino por el modo de hallar el límite al poder de castigar del Estado. Con la declinación del ideal rehabilitador y la crisis del sistema penal basado en la prevención general positiva, el discurso de ley y orden se generaliza y la clase política trata de actuar acorde con las supuestas demandas de la ciudadanía erigidas en un sentido común punitivo, que coincide con la invocación de justicia construida en los medios de comunicación masiva. El discurso penal dominante apunta al merecimiento, de aquel que comete un delito, de la aplicación de una pena “dura”, más allá de su utilidad y de su racionalidad, éticamente guiada por la justicia. Es decir que tanto desde el punto de vista empírico de la utilidad como desde el punto de vista moral (imperativo categórico kantiano), la justificación de la pena no sería posible.

Los entrevistados/as que denunciaron la falta de ética de los letrados que le hablan a la prensa tergiversando la información con el fin de no perder prestigio profesional y coincidieron en sostener que los temas puestos en agenda en los medios repercuten en el campo judicial, ya sea condicionando políticamente las decisiones de los/as jueces, ya contribuyendo a deslegitimar socialmente a las instituciones democráticas de la cuestión criminal. Como sostienen Bourdieu y Teubner (2000), el campo legal se halla plagado de jerarquías, rivalidades entre intérpretes y formas de competencia profesional vinculadas a la doble adscripción del campo legal en el campo político, signado por la lógica antagonista amigo-enemigo, y en el campo científico, caracterizado por la primacía entre la dicotomía verdadero-falso y del acuerdo entre pares

¿Cómo repercute la información de la prensa al interior de la justicia?Yo creo que en un cien por ciento. A los funcionarios judiciales, en todos los estratos judiciales, desde la primera instancia hasta la última instancia, les afectan directamente los titulares. Los medios publican información de ciertos casos cuando quieren poner énfasis en alguna cuestión. Por ejemplo, un título que dice “Estaba en libertad condicional y cometió un delito” o “Estaba en salidas transitorias y cometió un delito”. La cuestión es que “siempre cometen delitos los reincidentes”. Se ve mucho en la etapa de ejecución penal del proceso . No sé si vende más, no sé cuál es la cuestión. Lo que sé es que impacta con mayor o menor influencia en la decisión del juez al momento de resolver, por ejemplo, dictar una salida transitoria. Y en muchísimos casos afecta la decisión judicial posterior. Es decir, decisiones jurisdiccionales posteriores. (Entrevista 5. 2019, min. 3)Este es un fuero en el que uno está acostumbrado a recibir presiones sociales, fundamentalmente, y más en estos tiempos, la presión social es un condicionante permanente. Yo desempeño el rol de decidir sobre las personas, entonces, tengo la presión de la víctima y, muchas veces, la presión de los medios que quieren que se llegue a un resultado. Los medios lo que hacen es recepcionar ese pedido de venganza, se ponen en el lugar del padre o la madre del nene al que mataron o le hicieron una entradera y piden justicia, más leyes, y sale, ¿eh?, mirá, la ley Blumberg. (Entrevista 2. 2019, min.6)

La “presión social” a la que refiere uno de los entrevistados/as señala el conjunto de actuaciones mediáticas que se superponen y ejercen en paralelo al proceso judicial mediante indagaciones, el aporte de pruebas testimoniales y la profusión de juicios de valor sobre el acusado que, muchas veces, lo criminalizan anticipadamente. Como sostiene Leturia (2016), aunque se empleen modos condicionales y términos tales como “presunto”, y en tanto y en cuanto esta información se difunda, la penalización anticipada se incrementa y puede habilitar la creación de un ambiente “cargado” que afecta la condición de imparcialidad de los jueces/as a la hora de dictar un veredicto, ya sea en forma coordinada entre una de las partes y el medio o no. Esta coordinación puede darse, asimismo, con el fin de impulsar la sanción de leyes, incidir en una negociación, en la construcción política del perfil de un candidato, dañar la imagen pública de otro, etcétera.

Con respecto a la razón por la cual los medios ponen en agenda ciertos temas, podemos pensar con Bourdieu y Teubner (2000) que el campo periodístico se erige sobre la base de relaciones de poder que cobran la forma de oposición entre principios de legitimación vinculados la dominación directa o indirecta del “veredicto del mercado” (rating, primicia, etc.). Si concebimos a los medios como lo hace Borrat (1989), en tanto “grupos de interés que, para lograr sus objetivos, necesitan narrar y comentar la actualidad social, económica, política y cultural ante una audiencia de masas” (p. 68), veremos que la lógica que prima es la del beneficio económico. Como sostienen Garaventa y Mazza (2018), los medios suelen poner en escena una doble moral al informar sobre casos que se presentan como útiles para atraer sectores divididos de la opinión pública

No obstante, no se puede desestimar la incidencia de la lógica política que impulsa a los periodistas a actuar seleccionando y jerarquizando temas tales como la denominada “puerta giratoria” con una intencionalidad específica, aquella que lleva a un sector de la opinión pública a reforzar su convicción en el establecimiento de penas “duras”. Veamos otro testimonio:¿Cómo repercute la información de la prensa al interior de la justicia?Si replicaría bien, nosotros tendríamos que tener buena prensa y eso no es así. A mí me titularon como “el juez de la puerta giratoria”, y yo no dicto sentencias vergonzantes para la sociedad, llevo una vida de servicio sobre mis espaldas. Ese titular repercute cuando a la gente le preguntás si cree en la justicia y hablan de la puerta giratoria y ni siquiera tienen idea de cómo funciona esto. Además, siguen hablando de la puerta giratoria y lo único que nosotros podemos acreditar estadísticamente es que tenemos cada día más cantidad de presos, tenemos todas las cárceles del país explotadas, con una superpoblación que excede en el 40 % la capacidad de las cárceles como mínimo. (Entrevista 2. 2019, min. 11)

La deslegitimación de “la justicia” se asocia en los discursos judiciales al incumplimiento de las expectativas de la ciudadanía. Como señalan García Beaudoux y D’Adamo (2007), en el caso de individuos con alta exposición a los medios masivos cuya forma de representar la actualidad pasa principalmente por la información construida en ellos, es muy probable que se hagan una imagen distorsionada y estereotipada de los hechos y sus protagonistas. Ahora bien, como señala uno de los entrevistados, la puesta en escena de crímenes cuyos acusados no recibieron la pena proclamada por la víctima no sería una intervención periodística neutral sino asociada a una agenda punitiva, agenda que al instalarse las demandas de ley y orden como problema público, muchas veces es retomada por el sector político, ya sea de carácter progresista o conservador, como un cimiento central de legitimidad. Mediante la utilización del modelo de la acusación penal, señala Simon (2011), se construye legitimidad político-electoral en torno a la guerra contra el delito, al tiempo que, como argumenta Kessler (2009), se amplifican los miedos urbanos y emociones tales como la ansiedad, la irritación y el resentimiento de la ciudadanía hacia el delincuente.

Por último, podemos identificar un cuarto método de comunicación entre los/as jueces/as y los medios, basado en la transmisión de información del/la propio juez/a a los/as periodistas. Esta forma de proceder se halla en línea con la idea según la cual informar “bien” es central para disminuir la incomprensión de los fundamentos de las disposiciones judiciales en razón de las construcciones legales opacas que caracterizan al derecho penal, no solo por una razón técnica sino también simbólica: la vocación de justicia.Yo desde que era secretario tenía una relación muy fluida con los medios entendiendo que uno es simplemente un servidor de la sociedad, es un funcionario público más. Creo que aquello que caracteriza a la función pública es la publicidad, y por eso me encargo yo mismo de dar publicidad a mis actos. Los jueces tenemos que entender que muchas veces con nuestras decisiones podemos encender un caldo de cultivo en la sociedad si no comunicamos debidamente lo que estamos haciendo. Por eso, creo que el juez tiene que tener un perfil totalmente distinto. Dejar de escribir con términos en latín en la sentencia; hacer que la comprenda es tener vocación de justicia. (Entrevista 3. 2019, min. 23)Cada maestro con su librito. Yo tengo el mío y lo mantengo a rajatabla. No soy quién para ocultarle esto a la sociedad, yo lo tengo que salir a informar. Y si estoy plenamente orgulloso de lo que resolví como juez, no tengo ningún motivo para tomarme el tiempo que me tenga que tomar para explicarte a vos qué fue lo que resolví y que vos lo publiqués en el diario. (Entrevista 4. 2019, min. 17)

La “vocación de justicia” supone informar sobre los fallos a los periodistas, dar publicidad a decisiones que, si están bien tomadas, no habría razones para ocultarlas, pues, de hecho, es ese ocultamiento lo que habilitaría la desconfianza generalizada en la justicia, desconfianza que se incrementaría por el empleo de un lenguaje técnico y anticuado que no interpela ni a las partes afectadas ni a la ciudadanía. Siguiendo a Bourdieu y Teubner (2000), el lenguaje jurídico tiene una retórica de la impersonalidad y la neutralidad que responde a la necesidad de generar efectos de universalización. La utilización de términos en latín que señala el entrevistado subraya la imparcialidad de un enunciador que compartiría una suerte de consenso ético con el destinatario (el juez como buen padre de familia, por ejemplo).

Ese consenso ético incluye el recurso a fórmulas lapidarias y fijas destinadas a exaltar la autoridad del juez que dejan poco espacio a las variaciones individuales. De aquí que el empleo de la lógica jurídica no sea un mero artilugio: confiere al accionar de los/as jueces/as, eficacia simbólica. Ello es así debido a cierto predominio de la forma del discurso, la cual tiende a contaminar el contenido contribuyendo al reconocimiento del veredicto como legítimo. La eficacia simbólica es tal en la medida en que, como explican Bourdieu y Teubner (2000) dicho alegato se ajusta a las divisiones preexistentes, de las que es el producto: “eficacia que al consagrar todo aquello que enuncia, lo lleva a un nivel superior plenamente realizado, el de la institución instituida” (p. 199). Estos efectos simbólicos se incrementan por el carácter primordialmente escrito del discurso judicial, que certifica la autoridad del juez y legitima su accionar a través de las sentencias por medio de las cuales, como mantienen Montolío y Samaniego (2008), se notifica a las partes involucradas en un juicio sobre aquellas decisiones que afectarán íntegramente sus vidas.

Ahora bien, esa legitimidad no sería tal, de acuerdo a los entrevistados, si una de las partes del conflicto no alcanza a comprender el debate (jurídico) establecido entre profesionales del derecho y no entre los profanos, quienes no conocen las reglas del juego. Es que, como sostiene Bengoetxea (2015), el mensaje de los/as jueces/as no se dirige al ciudadano común sino a otros jueces “tomadores de decisiones”, como parte de la disputa que se encuentra mediando u otras disputas análogas o afines. Los litigantes, obligados a renunciar a la violencia física e incluso, en términos de Bourdieu y Teubner (2000), a las formas más elementales de la violencia simbólica, no pueden “empatizar” con los/as jueces porque así se hallan pautadas las reglas de dicho campo:Hablamos idiomas dificilísimos. Vivimos hablando en difícil. Hasta en nuestras casas hablamos en difícil, para nuestros hijos hablamos en difícil. Estamos en una lógica en la que con los que nos conectamos nos entendemos porque hablamos nuestro idioma. El juez tiene un halo así de inalcanzable, incluso se pretende mantener en esa figura de inalcanzable. Hay una intención de que eso siga siendo así. A mí no me parece, ‘su señoría’ es algo de modé, tratar de su señoría hoy por hoy… Y, sin embargo, se mantiene. Pero, ¡cómo no se va a mantener! Eso, sumado a que estamos distanciados porque no participamos de actividades comunitarias de ningún tipo, a los colegios no vamos, a los que juzgamos no los conocemos, estamos alejados de lo que está pasando, no podemos empatizar y entonces no podemos resolver. Porque si te das cuenta de cómo vive el victimario y la víctima siendo integrante de la comunidad real, no de la comunidad irreal, si en vez de leer en los diarios cómo se viaja en el Roca te tomás el Roca de vez en cuando, si dejás de representarte esas dificultades por los medios de comunicación, ahí te vas a poder acercar a la resolución de los problemas. (Entrevista 5. 2019, min. 52)

He aquí el lenguaje como uno de los principales obstáculos para el acceso a la justicia. Llamar al juez como “su señoría” ilustra acabadamente esa distancia existente entre el universo judicial y el de la comunidad “real”. Si, como sostiene Chateauraynaud (2005), para argumentar en torno a una cuestión se necesita un mínimo involucramiento en la situación sobre la cual gira el debate, la desconexión con las formas de vida que envuelven a las personas y grupos involucrados en casos judiciales llevaría a los/as jueces a “no poder resolver” los conflictos que en esos contextos afloran. Sobre todo, porque las partes involucradas en ellos no alcanzarían a comprender completamente las razones de las decisiones tomadas por los letrados que concluyen en una determinada sentencia pero también porque, muchas veces, las formas solemnes e ininteligibles de comunicarlas atentan contra el derecho de la comunidad de conocerlas. Y, como sostienen Montolío y Samaniego (2008), la contradicción entre, por un lado, la importancia de saber el significado de las resoluciones judiciales para las partes involucradas y, por otro, su participación pasiva en el proceso judicial, deviene en la percepción de distancia e impotencia que experimenta la ciudadanía ante el poder judicial. Veamos otro testimonio ilustrativo de este problema:Estamos deslegitimados para intervenir en los conflictos que nos llegan a nosotros porque no tenemos contacto con la realidad en la que se generan esos conflictos. Una tarea de los jueces es también transitar los espacios, conocer los territorios en los cuales se generan los conflictos que después ellos nos dicen ‘tomen, resuelvan’. Está muy mal dicho. Nosotros no resolvemos nada si por resolver se entiende la solución a algo. Nosotros tomamos decisiones. Había un juez que me enseñó a mí que nosotros administramos veneno. Entonces, tenemos que tener muchísimo cuidado con el veneno que en nuestras decisiones decidimos administrar. (Entrevista 7. 2019, min. 43)

La desconexión con el contexto de generación de los conflictos que deben “administrar” los/as jueces/as mediante dosis adecuadas de “veneno” impediría la confianza en la intervención judicial. Dicha confianza no se genera en “los territorios” sino, como sostiene Thury-Co (2011), en los medios de comunicación masiva en tanto campo de disputa donde se escenifican y articulan diferentes aspectos de la vida de los sujetos que protagonizan casos criminales y en donde intervienen distintos actores del campo político y social: “la dinámica comunicativa y la institucional se solapan y adoptan formas de interacción complejas que tornan necesario incorporar nuevos elementos que expliquen la construcción del rol judicial” (p. 306). Debemos reconocer que, en las sociedades contemporáneas, la imagen del/la juez/a se construye, en gran parte, de acuerdo a las comunicaciones emitidas en los medios masivos a la sociedad. De aquí la importancia de reflexionar sobre el marco en el cual se toman las decisiones judiciales en relación con la legitimidad que construye su comunicación institucional tanto como en la certidumbre y participación ciudadana propia de los sistemas democráticos.

Conclusiones

Este trabajo buscó analizar las lógicas que ponen en funcionamiento los/as jueces/as a la hora de comunicar información securitaria a la sociedad. Se trató de indagar la diversidad de estrategias empleadas por los/as funcionarios/as del poder judicial para dar a conocer las decisiones que toman ante casos “de inseguridad” a la ciudadanía.

Algunos resultados del análisis nos permiten afirmar que existen diferentes formas de vinculación entre los/as jueces/as y los/as periodistas, las cuales podemos distinguir en cuatro grupos: 1) no mediada (se habla “a través de las sentencias”), 2) mediada por un vocero del poder judicial, 3) mediada por un dossier elaborado especialmente para casos paradigmáticos, 4) personalizada (a través del contacto con el/la propio/a juez/a). De aquí que podamos concluir la heterogeneidad de estrategias comunicacionales vigentes entre los/as magistrados y los/as periodistas a la hora de informar sobre casos “de inseguridad” a la ciudadanía.

En tal sentido, hemos considerado que ni los “intérpretes autorizados”, al decir de Bourdieu y Teubner (2000), en el campo jurídico, ni los periodistas, actúan en forma autónoma de los conflictos internos y externos a cada espacio. Uno de los conflictos que identificamos en los discursos judiciales refirió a la necesidad de algunos/as jueces/as de apartarse de todo tipo de sospechas en el mantenimiento de relaciones interesadas e inmorales con los sectores de poder y los/as periodistas, anulando todo tipo de contacto con estos últimos/as y, en ese acto, la posibilidad de comunicar información relevante para la sociedad en forma estratégica

Como sostiene Ciocchini (2015), las consecuencias de este comportamiento endogámico, corporativo y elitista al interior del campo judicial atentan directamente contra el derecho a la comunicación en tanto requisito fundamental de las sociedades democráticas. Pues, como afirma Bengoetxea (2015) si bien las sentencias son públicas y se hallan a disposición del periodismo y la ciudadanía en el sitio web del Centro de Información Judicial, no siempre se informa en ellas sobre el debate judicial que lleva a justificar las decisiones adoptadas. En este caso, el control del público resulta escaso. Más aún cuando la responsabilidad social por el tipo de información que llega a la ciudadanía a través de los medios de comunicación se atribuye meramente a los/as periodistas y empresarios de medios.

Por el contrario, tanto los entrevistados/as que se opusieron a este tipo de comunicación no mediada sino por el expediente judicial como garantía de integridad y transparencia y manifestaron informar a través de un vocero judicial, como quienes dijeron hacerlo entrando en contacto personalmente con los/as periodistas e incluso quienes propusieron la elaboración de un dossier para casos paradigmáticos, hicieron recaer la responsabilidad por la información comunicada a la ciudadanía, principalmente en el campo judicial. La función de los/as magistrados fue entendida por estos últimos/as como una labor instrumental que consiste en la administración de justicia en el marco de una institución que debería abrirse a la sociedad para poder interpelar a sus miembros. He aquí un segundo conflicto, que señala el interrogante por el destinatario de las comunicaciones judiciales: ¿a quién interpelan los/as jueces?, ¿se dirigen a otros/as letrados/as?, ¿buscan responder a la opinión pública?, ¿“empatizan” con los protagonistas del hecho criminal?

Creemos que el hecho de no estar diseñadas estratégicamente las comunicaciones judiciales impone nuevas reflexiones sobre el derecho penal y la comunicación masiva, vinculadas al ejercicio del poder de juzgar y castigar comportamientos cuyos alegatos permanecen incomprendidos por la mayoría de los/as afectados y la ciudadanía en general, alimentando la profunda deslegitimación social que atañe al campo judicial en nuestros días. Ello se debe en gran medida a la no implementación de un lenguaje accesible y significativo para la ciudadanía pero también, en términos de Jaramillo (2011), a la carencia de propósitos estratégicos en la formulación del objetivo comunicativo. Ahora bien, ¿cómo debería ser una comunicación estratégica? ¿Qué piensan de esta cuestión periodistas especializados en la temática judicial?

¿Qué participación se otorga a la ciudadanía? ¿Cómo analizar la comunicación pública de información judicial con miras al diseño de políticas comunicacionales que permitan democratizarla? En estas cuestiones continuaremos trabajando en futuros trabajos, a fin de diseñar algunos lineamientos estratégicos sobre la comunicación pública de la justicia penal

Lo haremos partiendo de la concepción de comunicación estratégica como aquella acción tendiente a planificar el acto de interacción social mediante una toma de consciencia de la participación ciudadana para alcanzar la finalidad comunicativa y la intervención de todos los/as involucrados/as como agentes de planificación y decisión compartida. Desde una perspectiva situacional, Longo (2018) plantea que el diseño de la estrategia de comunicación se orienta a la construcción colectiva de significado sobre la base de la identificación del sujeto al que se interpela, pues es a él/ella a quien debe resultarle significativa la información que se busca comunicar (y no meramente transmitir). En tal sentido, agrega Massoni (2007) que se trata de un tipo de comunicación basada en una intersubjetividad no dualista como ensamble dinámico de la realidad, sus actores y ambientes socioculturales, cuyo diseño no es un plan o una fórmula rígida a aplicar sino un conjunto de dispositivos que habilitan la oportunidad de contacto con el otro. En palabras de Jaramillo (2011):No existen fórmulas ni estrategias “prototipo”, “modelo” o “plantilla” que puedan ser aplicadas de manera indiscriminada o generalizada. Y, finalmente, las acciones comunicativas que resultan de estrategias hábil y eficientemente planteadas tampoco son iguales ni sirven igual en todos los casos, la estrategia no es el poster ni el comercial de televisión sino la función que estas piezas cumplen con arreglo a un plan maestro que define sus características y contenidos. (p. 13)

Creemos que esta perspectiva es útil para aplicar en el campo judicial porque reconoce las disputas y consensos que se producen entre las diferentes fuerzas y actores sociales que intervienen en la comunicación social, atendiendo en particular a las representaciones socioculturales que circulan sobre cuestiones diversas. En nuestro caso, la seguridad urbana y sus protagonistas. Así, la elaboración de una política pública de comunicación para el poder judicial puede contribuir a promover el debate de la ciudadanía sobre temas de seguridad desde una perspectiva democrática tanto como la confianza en la institución judicial. Creemos que el hecho de difundir, en un lenguaje llano y entendible para el conjunto de la sociedad, las razones y argumentos que llevan a los/as jueces a resolver casos penales en un determinado sentido, también puede contribuir a tamizar los discursos punitivos que muchas veces fomentan los medios de comunicación masiva. Pero además, una comunicación democrática puede ampliar los espacios de participación ciudadana en la búsqueda de soluciones a los diversos conflictos que desembocan en causas penales.

Ello es así porque las políticas públicas de comunicación no tienen un mero sentido instrumental. Siguiendo a Velásquez Betancur (2014), la producción de sentido trasciende el rol de los medios como meros canales de transmisión informativa para transformarlos en fortalecedores del tejido social al permitir someter a deliberación colectiva la labor de los funcionarios públicos. En este punto, se comparte con Pobete y González (), la necesidad de efectuar un “giro lingüístico hacia el ciudadano” como “puerta de entrada a la democracia” (p. 122) que no se reduzca a la publicación de información sino que garantice la comprensión de la ciudadanía: estructurando el contenido de las sentencias para permitirle al lector ubicar rápidamente lo importante, evitando la sintaxis imbricada (tecnicismos, oraciones subordinadas, gerundios, párrafos extensos, predominio de estructuras impersonales y pasivas, etc.) y utilizando técnicas comunicativas propias del género divulgativo y no del género jurídico en la comunicación de los fallos judiciales.


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